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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Informe DGT

    Informe DGT

    • 20/07/2015
    • Doctrina DGT
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    Informe sobre la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único (PAC)

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  • V2094-15, de 8 de julio de 2015.

    V2094-15, de 8 de julio de 2015.

    • 20/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica: la DGT señala que si el total de los elementos transmitidos –incluidos los derechos de pago único- constituyen  o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA.

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  • V2095-15, de 8 de julio de 2015

    V2095-15, de 8 de julio de 2015

    • 20/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Transmisión de derecho de pago único junto con el conjunto de una explotación rústica: la DGT señala que si el total de los elementos transmitidos –incluidos los derechos de pago único- constituyen  o son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmítete, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de aquellos estará no sujeta al IVA.

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  • V1617-15, de 26 de mayo de 2015

    V1617-15, de 26 de mayo de 2015

    • 20/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La entidad consultante B y la entidad C, están participadas directamente al 100% por la entidad A, que a su vez, es propietaria de otra sociedad, la sociedad D. Los motivos por los que se pretende realizar la operación de fusión son aglutinar la red comercial y la industria en una sola compañía, para conseguir mayor solvencia, mayor capacidad de obtener y devolver créditos y una reducción de costes. El hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida la aplicación del régimen fiscal. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Exenciones. Operaciones de fusión y escisión de sociedades. Si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos por la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades, dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido como transmisión de inmuebles.

     

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  • V1587-15, de 26 de mayo de 2015

    V1587-15, de 26 de mayo de 2015

    • 20/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. El abono por parte del ayuntamiento consultante a su personal de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional no abonada en el mes de diciembre de 2012 se corresponde con una cantidad equivalente a la no percibida en su día y responde a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono. El importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2015, período en el que nace su exigibilidad por los perceptores, no teniendo la consideración de atrasos siempre que se satisfagan en el período en que se ha acordado su abono: 2015. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15% que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores.

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  • Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad

    Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad

    • 14/07/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 14 de julio de 2015. Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad. La cuestión principal que se plantea consiste en determinar si la interposición de todo tipo de recurso o reclamación contra la regularización (incluidos los de carácter extraordinario) comporta la pérdida de la reducción en cuestión. a pesar de su denominación como “recurso”, el recurso extraordinario de revisión es más bien un remedio procesal extraordinario de anulación o rescisión de un acto o resolución, de ahí su carácter extraordinario, y que la propia naturaleza de este recurso impide que se entre a examinar cuestiones que pudieron resolverse por la vía del recurso ordinario. En base a lo anterior, aceptar la pérdida de la reducción por la interposición del recurso extraordinario de revisión supondría aceptar un resultado desproporcionado con la finalidad perseguida por la norma. 

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  • V1659-15, de 28 de mayo de 2015

    V1659-15, de 28 de mayo de 2015

    • 13/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Premios de jubilación. Respecto a los premios de jubilación, el criterio que se viene manteniendo es que al no corresponderse estos premios con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del IRPF, la única posibilidad, a efectos de la aplicación de la reducción, será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Para ello, el criterio general exige la vinculación del propio premio con una antigüedad en la empresa, por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años. Además para que la reducción resulte aplicable la ley exige que los rendimientos se imputen en un único período impositivo, circunstancia que no se produciría respecto al premio, es decir, socorro de jubilación, que de optar por el fraccionamiento comportara una imputación temporal a más de un único período impositivo.

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  • V1641-15, de 27 de mayo de 2015

    V1641-15, de 27 de mayo de 2015

    • 13/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado, al ser despedido de la empresa en la que prestaba sus servicios, encontró un nuevo puesto de trabajo en Turquía, donde reside desde 2014. En dicho país mantiene una casa donde vive la mayor parte del año y tributa por los rendimientos del trabajo que percibe de la empresa turca. En 2014, ha percibido en España un importe de 22.195,42 € del rescate de un Plan de Pensiones heredado de su padre, fallecido en 2008. Las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor, no estando por tanto sujetas al ISD. En este caso, de no acreditar su residencia fiscal en otro país (Turquía), el interesado mantendrá su consideración de contribuyente del IRPF en el período impositivo 2014, debiendo tributar por este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

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  • V1523-15, de 20 de mayo de 2015

    V1523-15, de 20 de mayo de 2015

    • 13/07/2015
    • Doctrina DGT
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    TASAS JUDICIALES. Solicitud de declaración de exención de la Asociación de Consumidores al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dado que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se refiere a una persona física, resulta claro que, con independencia del ámbito de actuación de la entidad, no procederá declarar respecto de "La Asociación"-Unión de Usuarios Bancarios la exención del artículo 4.2.b) de la Ley 10/2012, en cuanto dicho artículo, apartado y letra se refiere de forma exclusiva a personas jurídicas.

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  • V1499-15, de 14 de mayo de 2015

    V1499-15, de 14 de mayo de 2015

    • 13/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. Las entidades consultantes son entidades residentes en territorio español, cuya actividad principal consiste en la gestión y explotación en régimen de arrendamiento de centros comerciales. Preguntan si la actividad que realizan tiene la consideración de actividad económica a efectos de compensar las bases imponibles negativas generadas con anterioridad a la adquisición de su capital social por otra entidad. La actividad de explotación de centros comerciales tiene la consideración de actividad económica, resultando irrelevante que dicha explotación se realice con los medios de los que dispone la propia entidad o que estos medios estén externalizados con un tercero que se encarga de la gestión y administración general de los centros comerciales. En cualquiera de las 2 posibles situaciones, las entidades consultantes desarrollan una actividad económica de gestión y explotación de centros comerciales, no resultando afectadas por la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en la LIS.

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