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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1419-15, de 06 de mayo de 2015

    V1419-15, de 06 de mayo de 2015

    • 06/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Requisitos. Justificación. La determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como la valoración de los mismos a los efectos de su consideración de gastos necesarios en relación al Impuesto sobre sociedades se deberá realizar conforme a las normas del CC y la LECiv, salvo que la ley establezca otra cosa. En concreto, se deben tener en cuenta las disposiciones particulares de los apartados 3 y 4 del artículo 106 de la LGT. Respecto de la declaración de la cuenta PayPal, podría entenderse, en su caso, que dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.

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  • V0346-13, de 6 de junio de 2013

    V0346-13, de 6 de junio de 2013

    • 06/07/2015
    • Doctrina DGT
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    La DGT en la presente contestación, dentro del marco del Impuesto sobre Hidrocarburos, acota, atendiendo a la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) –Real Decreto 1175/19990, de 28 de septiembre-, aquellas actividades que pueden tributar al tipo reducido por su conexión con actividades industriales. Esta definición de actividades industriales es aplicada recientemente por el órgano administrativo con respecto al Impuesto sobre la Electricidad.

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  • V1645-15, de 27 de mayo de 2015

    V1645-15, de 27 de mayo de 2015

    • 06/07/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención por reinversión. Abogado de más de 65 años que pretende reinvertir las prestaciones percibidas del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía en la constitución de una renta vitalicia. La pretendida reinversión No gozará de la exclusión de gravamen prevista en el artículo 38.3 LIRPF dado que la exención está prevista para las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales; esta circunstancia no tiene lugar cuando se produce la contingencia cubierta por el Plan contratado por el Abogado. No es posible entonces aplicar dicha exención.

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  • V1577-15, de 25 de mayo de 2015

    V1577-15, de 25 de mayo de 2015

    • 06/07/2015
    • Doctrina DGT
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    TASAS JUDICIALES. Exenciones. Determinación de si los clubes deportivos, distintos de las Sociedades Anónimas Deportivas, gozan de la exención contemplada en el artículo 4.2 a) L 10/2012 si están constituidas por personas físicas. Debe acudirse a las leyes autonómicas que regulan el deporte. En el caso concreto, la Ley del deporte de la C.A. Aragón atribuye personalidad jurídica y capacidad de obrar a los clubes deportivos básicos (integrados por personas físicas o jurídicas y que necesitan constituirse ante Notario), por lo que no están exentos de la tasa. Sin embargo los clubes deportivos elementales (integrados solo por personas físicas), sí gozan de la exención.

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  • Aclaración consulta V3472-13 de 26 de mayo 2015

    Aclaración consulta V3472-13 de 26 de mayo 2015

    • 27/06/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Indemnizaciones por despido o cese. Relaciones laborales de carácter especial. Aun cuando en el caso examinado se manifiesta que la totalidad del importe reconocido como indemnización por despido (calificado de improcedente) se ha satisfecho en concepto de extinción de la relación laboral común, el hecho de que en el contrato no se pactara una indemnización por este supuesto, no implica entender que la totalidad de la indemnización se ha satisfecho por extinción de la relación laboral común, dado que el RD 1382/85 prevé, con carácter subsidiario, una cuantía indemnizatoria de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades.

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  • V1965-15 de 23 de junio de 2015

    V1965-15 de 23 de junio de 2015

    • 27/06/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Indemnizaciones por despido o cese. Relaciones laborales de carácter especial. Posibilidad de aplicar la exención establecida para las indemnizaciones por despido en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. Partiendo de lo señalado en la sentencia, que en su dicción literal permitiría pactar indemnizaciones inferiores a la recogida en el precepto, se plantea su incidencia en el ámbito tributario, concretamente en la exención del artículo 7.e) de la Ley 35/2006. A ello procede contestar que la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización analizada en la sentencia —“siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”—, sigue sin tener carácter obligatorio, y desde esta perspectiva cabe entender que sigue manteniendo su vigencia el criterio que al respecto viene manteniendo este Centro.

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  • V3472-13 de 26 de mayo 2015

    V3472-13 de 26 de mayo 2015

    • 26/06/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Indemnizaciones por despido o cese. Relaciones laborales de carácter especial. Personal de alta dirección. En los supuestos de cese de la relación laboral especial que une a la empresa con el alto directivo, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia seguida desde la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995, al no existir ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el RD 1382/1985 (Alta dirección), en las indemnizaciones fijadas en caso de despido, la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al IRPF. Para la determinación de la antigüedad del trabajador en la empresa se tienen en cuenta sólo los años de prestación efectiva de servicios, y no aquéllos durante los cuales la relación laboral estuvo suspendida. Reducciones de la base imponible. Se aplica la reducción del 40% a la indemnización obtenida por el interesado cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación por el número de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a 2, y sin que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplique la reducción pueda superar el importe de 300000 euros.

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  • V1314-15, de 29 de abril de 2015

    V1314-15, de 29 de abril de 2015

    • 22/06/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Entre los requisitos que debe reunir una factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del IRPF, en los casos en que esta deba practicarse. Ahora bien, tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la factura de dicha retención a cuenta. No obstante, que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador de la misma no esté obligado a practicarla cuando exista la obligación de retener, dado que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quién satisface o abona los rendimientos.

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  • V1319-15, de 29 de abril de 2015

    V1319-15, de 29 de abril de 2015

    • 22/06/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Variaciones patrimoniales. El interesado y sus hermanos disuelven la comunidad de bienes que tienen, adjudicándose, cada uno de ellos, la titularidad del 100% de la finca adjudicada. La disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no da lugar a una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera generar una variación patrimonial, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, en cuyo caso no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios. Si alguno de los comuneros se atribuyera bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, independientemente de que se compensen o no las diferencias en metálico o en especie, existe una alteración patrimonial en los otros.

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  •  V1263-15, de 27 de abril de 2015

    V1263-15, de 27 de abril de 2015

    • 22/06/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Documentos notariales. Base imponible. En las transmisiones de préstamos hipotecarios realizadas por entidades de crédito, documentadas mediante escritura pública, cuando la transmisión no se enmarque en una operación de reestructuración, la base imponible de la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, del ITPAJD, estará constituida por la obligación o capital garantizado, esto es, por la total cantidad garantizada, que estará integrada por el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, que se hubieran pactado como garantía.

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