USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V1097-14, de 15 de abril de 2014

    V1097-14, de 15 de abril de 2014

    • 23/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Supuesto de adjudicación por divorcio del 100 por 100 de la vivienda familiar asumiendo todos los pagos del préstamo hipotecario y viviendo en ella como residencia habitual. La práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere 2 requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. En este caso podría practicarse la deducción en función de la totalidad de las cantidades que procedentes de sus fondos propios satisfaga tendentes a la amortización de la totalidad del citado préstamo, así como sus intereses y demás gastos relacionados, aunque en la escritura de préstamo sigan constando como parte prestataria ambos cónyuges.

    +
  • V1156-14, de 28 de abril de 2014

    V1156-14, de 28 de abril de 2014

    • 23/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    CRITERIOS DEL TEAC. Efectos. Entidad sujeta al IS que declara conforme al régimen fiscal de empresas de reducida dimensión. Dictado de resolución por el TEAC que fija criterio distinto del utilizado por la entidad para realizar sus autoliquidaciones. La vinculación se extiende tanto a los procedimientos que estén en curso, como a aquellos que se abran con posterioridad, es decir, a todos los supuestos que sean susceptibles de ser regularizados. En cuanto a la posibilidad de imposición de sanción a los ejercicios en los que no se aplicó el criterio fijado por el TEAC, la valoración de si concurren o las circunstancias que permitan apreciar la interpretación razonable de la norma solo puede realizarse por el órgano gestor. Respecto de la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, el inicio de tal procedimiento corresponde exclusivamente a los órganos de inspección.

    +
  • V0387-14, de 14 de febrero de 2014

    V0387-14, de 14 de febrero de 2014

    • 16/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. La entidad interesada es una sociedad limitada que se dedica al arrendamiento de viviendas. A efectos del Impuesto sobre Sociedades le es de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, del capítulo III título VII del TRLIS. La entidad ha ampliado su capital, siendo suscrito por sus socios, mediante la aportación no dineraria de nuevas viviendas. Sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos para poder acogerse a este régimen especial, en lo que se refiere a la titularidad de las viviendas, se exige que las viviendas hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por la sociedad. En consecuencia, las viviendas poseídas en virtud de cualquier otro título jurídico no serían aptas a los efectos de aplicar este régimen especial. En el presente caso, y salvo que en el momento de la aportación se haga constar de forma expresa lo contrario, las viviendas son aportadas en título de propiedad, y por lo tanto se consideran viviendas adquiridas, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 del TRLIS.

    +
  • V0654-14, de 10 de marzo de 2014

    V0654-14, de 10 de marzo de 2014

    • 16/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    RESIDENCIA FISCAL. Entidad tiene la consideración de residente fiscal en España al estar constituida conforme a las leyes españolas y tener su domicilio en España. Dicha entidad también va a ser considerada, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna alemana, residente fiscal en Alemania. Al encontrarse la sede de dirección efectiva en Alemania, la entidad, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Convenio hispano-alemán, tendría la condición de residente en Alemania. En consecuencia, no estaría sujeta en España al Impuesto sobre Sociedades sino al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas de fuente española que pudiera obtener, aplicado de conformidad con las reglas que, para las distintas categorías de renta percibidas por la entidad, según sea el caso, se recogen en el Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición.

    +
  • V0932-14, de 02 de abril de 2014

    V0932-14, de 02 de abril de 2014

    • 16/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Los gastos en los que incurre la entidad para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS, correspondiendo a los órganos de la Administración Tributaria en materia de comprobación la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.

    +
  • V0789-14, de 24 de marzo de 2014

    V0789-14, de 24 de marzo de 2014

    • 16/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    GESTIÓN TRIBUTARIA. Declaraciones informativas y autoliquidaciones. Obligado tributario que debe presentar modelos 111, 190, 303 y 390. Formas de presentación. Se solicita información de si es posible presentar dichos modelos mediante papel en correo postal certificado o en registro. Determinación de cuáles son las fórmulas adecuadas para presentar dichos modelos y la normativa aplicable; solo en dichas formas puede generarse, en su caso, un justificante de pago legalmente admisible.

    +
  • V0676-14, de 12 de marzo de 2014

    V0676-14, de 12 de marzo de 2014

    • 09/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base liquidable. Reducciones de la base imponible. Reducción establecida en e artículo 20.2.c) de la LISD por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. Requisitos. Mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento. Análisis. La obligación de mantenimiento alcanza a las cuatro coherederas y adjudicatarias de la vivienda, hayan hecho uso o no del derecho a la reducción. Ahora bien, si una de ellas falleciere, dicha obligación recaería exclusivamente sobre las tres supervivientes, dado que solo así cabe entender la excepción que contiene la Ley para supuestos de fallecimiento del adquirente dentro de los diez años de mantenimiento de la adquisición.

    +
  • V0591-14, de 06 de marzo de 2014

    V0591-14, de 06 de marzo de 2014

    • 09/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad perteneciente a un grupo de carácter mundial es residente en España. Es cabeza de grupo de sociedades en territorio español. Va a trasladar la sede de dirección efectiva a Luxemburgo. Mantenimiento de la condición de residente fiscal en España. En la medida en que la inscripción de la sociedad sea cancelada del Registro Mercantil español, la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil del Estado de destino y quede sometida a dicha legislación mercantil, tras adaptarse a la correspondiente forma societaria, se producirá un cambio en la "lex societatis" aplicable a la sociedad consultante, y con ello, la pérdida de toda conexión con el ordenamiento jurídico español, de manera que debe entenderse que deja de ser una entidad constituida conforme a la legislación española, perdiendo, por tanto, su condición de residente fiscal en territorio español, en la medida en que no cumpliría ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del TRLIS

    +
  • V0759-14, de 19 de marzo de 2014

    V0759-14, de 19 de marzo de 2014

    • 09/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Indemnización por cese de la relación laboral. La interesada extinguió su relación laboral con una empresa, y mantiene su relación laboral con una entidad vinculada de la que era empleada con anterioridad. Por tanto el mantenimiento de la relación laboral con la entidad vinculada dentro del plazo de 3 años siguientes al despido, no supone que el trabajador vuelva a prestar sus servicios a otra empresa vinculada, por lo que, en principio, no resultaría de aplicación la presunción del artículo 1 del RIRPF. La prestación de servicios dentro del plazo de 3 años constituye una presunción de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, que admite prueba en contrario, y la situación de pluriempleo planteada podría motivar la elusión de la presunción establecida reglamentariamente, por ello deben tenerse en cuenta las condiciones en las que el trabajador continúe prestando sus servicios a la entidad vinculada al objeto de evidenciar la existencia o no de desvinculación efectiva.

    +
  • V0631-14, de 07 de marzo de 2014

    V0631-14, de 07 de marzo de 2014

    • 09/06/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Mermas por manipulación de gas. Se pueden llegar a admitir pérdidas en la fabricación y manipulación de los gases fluorados que no superen una tolerancia de peso del +/- 1%. Diferencias superiores no serán admisibles salvo que el límite de error de un pesaje se encuentre dentro de la tolerancia permitida de conformidad con el correspondiente certificado debidamente homologado del instrumento de medición, de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto, las pérdidas y mermas que se deban a circunstancias distintas del pesaje y en cantidades superiores a las anteriormente expuestas están sujetas al Impuesto en tanto que de las mismas se ha derivado una emisión de gases a la atmósfera y, por otra parte, la Ley no contempla un supuesto de no sujeción para las mismas.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1601 a 1610 de 2604