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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0817-14, de 24 de marzo de 2014

    V0817-14, de 24 de marzo de 2014

    • 02/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Transmisión de acciones de una sociedad anónima por persona mayor de 65 años. Según lo dispuesto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos legales, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante de las participaciones como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.

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  • V0621-14, de 07 de marzo de 2014

    V0621-14, de 07 de marzo de 2014

    • 02/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo reducido para entidades de nueva creación. A tenor de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013 y de los datos aportados por la consultante se puede considerar que la entidad es una entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS.

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  • V0847-14, de 26 de marzo de 2014

    V0847-14, de 26 de marzo de 2014

    • 02/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por inversiones. La entidad consultante desarrolla la actividad de restaurante de un tenedor en un local afecto. En el año 2012, la entidad consultante compró un local anexo, para utilizarlo como almacén afecto a la actividad. No obstante, el nuevo local no se encuentra adaptado, y requiere de la realización de una serie de obras. Dicho local no ha entrado en condiciones de funcionamiento. Por lo tanto, los gastos adicionales y directamente relacionados, que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, formarán parte del precio de adquisición del almacén. Las inversiones que la entidad consultante realice, a partir de 1 de enero de 2013, que contablemente se califiquen como mayor valor del inmovilizado material, se podrán beneficiar de la deducción por inversión de beneficios.

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  • V0756-14, de 19 de marzo de 2014

    V0756-14, de 19 de marzo de 2014

    • 02/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de padre a hijo del 100 por 100 de las participaciones sociales de una sociedad mercantil cuyo único activo es un inmueble sito en Andalucía. Exacción del impuesto. Competencia. En principio, la donación de participaciones sociales, que son bienes muebles, deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de adquisición lucrativa de bienes inter vivos, en la Comunidad Autónoma donde tenga el donatario su residencia habitual a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si las participaciones sociales a donar son valores a los que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 24/1988, tendrán la consideración de bienes inmuebles y resultará competente la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones se transmitan.

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  • V0773-14, de 19 de marzo de 2014

    V0773-14, de 19 de marzo de 2014

    • 26/05/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso analizado, si la relación debe calificarse como laboral, los servicios prestados por el socio a la sociedad interesada estarían sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5 de la LIVA. En caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en citado precepto por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios estarían sujetas al citado tributo. Y esto es así en la medida en que el socio-administrador lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. De tratarse de retribuciones satisfechas por la sociedad por la prestación por el interesado de servicios que tengan la calificación a efectos del IRPF de actividades económicas, les resultarán de aplicación los tipos de retención previstos en el artículo 95 del RIRPF, siendo los tipos aplicables a los rendimientos de trabajo los previstos en los artículos 80 del RIRPF.

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  • V0739-14, de 17 de marzo de 2014

    V0739-14, de 17 de marzo de 2014

    • 26/05/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Retribuciones en especie. Entrega de acciones de una sociedad a sus trabajadores. Para no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se exige que se trate de entregas, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones a trabajadores en activo. Asimismo, la oferta debe realizarse dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y contribuir a la participación de los trabajadores en la empresa. En el caso analizado, no se cumplen dichos requisitos, puesto que, aun cuando la entrega de acciones se realiza en un momento en el que el trabajador está en activo, se lleva a cabo como forma de pago de una compensación por la obligación asumida por el trabajador de no realizar, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un período de 2 años, actividad profesional que implique concurrencia con la que venía desarrollando en la empresa. Por tanto, no resulta aplicable la exención del artículo 42.2.a) de la LIRPF.

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  • V0777-14, de 20 de marzo de 2014

    V0777-14, de 20 de marzo de 2014

    • 26/05/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. Artículo 20 del TRLIS. Análisis. La entidad interesada se dedica al desarrollo y promoción inmobiliaria de parques y polígonos industriales. Según se manifiesta, la entidad recibe unos préstamos a tipo 0% para financiar el desarrollo de su actividad, en relación a los cuales contabiliza un gasto financiero correspondiente a los intereses implícitos, así como un ingreso por subvenciones, por el mismo importe, incluyendo ambas partidas dentro del resultado financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, la sociedad X concede, a alguno de los compradores de inmuebles producto de su actividad, aplazamientos de pago sin devengo expreso de intereses, que contabiliza como ingresos financieros devengados en función del tipo de interés efectivo. De conformidad con la Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, tanto los ingresos como gastos mencionados, que la propia entidad interesada contabiliza como ingresos y gastos financieros, están relacionados con el endeudamiento empresarial. Por lo tanto, tienen la consideración de gastos e ingresos financieros, a los efectos de la aplicación de la limitación en su deducibilidad que establece el artículo 20 del TRLIS.

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  • V0650-14, de 10 de marzo de 2014

    V0650-14, de 10 de marzo de 2014

    • 26/05/2014
    • Doctrina DGT
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    DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. El cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no tiene que incluirse en el modelo 347 aunque sea por importe superior a 3005 euros: ya que sólo se declaran prestaciones vinculadas al desarrollo de una actividad económica, circunstancia que no concurre en el cobro de una prestación por desempleo en cuyo origen se encuentra una relación de naturaleza laboral.

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  • V0736-14, de 17 de marzo de 2014

    V0736-14, de 17 de marzo de 2014

    • 19/05/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. El hecho de que por razón del volumen de sus ingresos uno de los cónyuges no esté obligado a presentar la declaración de IRPF, ello no debe conducir, como aquí se pregunta, a que el otro cónyuge pueda aplicarse aquella parte que del mínimo por descendientes no le corresponde, por la propia normativa del Impuesto. De optar la unidad familiar del interesado por la tributación conjunta, podría aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. El interesado podrá optar en dicho ejercicio por la declaración conjunta, pudiendo el matrimonio integrar en la base de deducción la totalidad de las cantidades que en su conjunto satisfagan por la adquisición durante el ejercicio, con el límite máximo de la base de deducción que se mantendrá invariable en los 9.040 euros.

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  • V0890-14, de 31 de marzo de 2014

    V0890-14, de 31 de marzo de 2014

    • 19/05/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Una mercantil deja de pagar la renta del local comercial que tiene arrendado, promoviendo la interesada un procedimiento de desahucio. El arrendatario se niega a recibir el burofax con las facturas rectificativas. La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la interesada puede efectuarse remitiéndola por burofax con copia certificada, sin que sea preciso acreditar la recepción del burofax por el destinatario, pues se exige la remisión pero no la aceptación por el destinatario. Con la acreditación de la remisión es suficiente para la modificación de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación del IVA.

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