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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1192-14, de 29 de abril de 2014

    V1192-14, de 29 de abril de 2014

    • 07/07/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Valoración de ingresos y gastos. La sociedad interesada contrata como administrador único a una persona vinculada, constando las cantidades pactadas en concepto de retribución en los estatutos de la sociedad, ajustándose al valor de mercado. Si la sociedad y su administrador se encuentran vinculados, las operaciones efectuadas entre ambos se valoran por su valor de mercado. Es la entidad interesada la que ha de determinar el valor normal de mercado, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para comprobar que dicha valoración se ajusta al valor normal de mercado.

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  • V0986-14, de 07 de abril de 2014

    V0986-14, de 07 de abril de 2014

    • 07/07/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Límite de deducibilidad de gastos financieros en la adquisición de varios hoteles con préstamo hipotecario. Tanto los gastos como los ingresos que se deben tomar en consideración a los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 20 del TRLIS han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial. Por ello, los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring, teniendo en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable, el efecto de los costes de emisión o de transacción de las operaciones. Se incluirán, por tanto, los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.

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  • V1120-14, de 21 de abril de 2014

    V1120-14, de 21 de abril de 2014

    • 07/07/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de acciones. Imputación temporal. En el supuesto planteado, será en el período impositivo en que se produjo la devolución por parte de la Administración tributaria (2013) cuando los vendedores pueden exigir de la parte compradora el denominado suplemento del precio, por lo que será en dicho período cuando proceda imputar la ganancia patrimonial correspondiente a este suplemento. A su vez, al tratarse las acciones de un elemento patrimonial no afecto a actividades económicas adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, resultará aplicable a dicha ganancia patrimonial lo establecido en la DT 9ª de la LIRPF. En aplicación de la misma regla de imputación temporal, las pérdidas patrimoniales correspondientes a los honorarios profesionales que incorpora la condición que garantiza las responsabilidades de los vendedores se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado. En lo que se refiere a la clase de renta (general o del ahorro) que constituye esta ganancia y pérdidas patrimoniales, su procedencia derivada de la transmisión de las acciones adquiridas con más de un año de antelación a su transmisión conduce a su consideración como renta del ahorro, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley 35/2006.

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  • V1200-14, de 29 de abril de 2014

    V1200-14, de 29 de abril de 2014

    • 07/07/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por fusiones. Se aplica el régimen fiscal especial por fusión impropia cuando una entidad transmita, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal. Siendo los fines, entre otros, simplificar la estructura societaria, simplificar las actuaciones administrativas y unificar el patrimonio inmobiliario, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial. El hecho de que existan bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida por sí mismo la aplicación del régimen fiscal especial. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. En caso de que fuera aplicable el régimen fiscal especial por fusiones, no se devenga el IIVTNU.

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  • V1104-14, de 15 de abril de 2014

    V1104-14, de 15 de abril de 2014

    • 30/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. El interesado abrió en diciembre de 2010 una cuenta vivienda, practicando deducciones en los períodos 2011 y 2012. Con fecha 16 de mayo de 2012, firma la reserva de una vivienda con una entidad promotora entregando 3.000 € y fijando el año 2013 para la firma del contrato de compraventa, lo que posteriormente se pospone a enero de 2014. La promotora entra en concurso de acreedores y no está incluida en el plan de viabilidad la construcción de la vivienda reservada, habiéndose adherido el interesado al convenio con la finalidad de recuperar el importe de la reserva. Teniendo en cuenta que el destino de las cuentas vivienda es exclusivamente la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, de no cumplirse ese destino (con independencia de las causas que lo motiven) se perdería el derecho a las deducciones practicadas por las cantidades en ella depositadas, lo que daría lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto.

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  • V1000-14, de 08 de abril de 2014

    V1000-14, de 08 de abril de 2014

    • 30/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. La entidad interesada interpuso una demanda penal por hurto contra el administrador, siendo condenado. Se llegó posteriormente a un acuerdo transacional con el administrador, mediante el cual aquél se compromete a pagar una indemnización de 180.000 euros y la entidad renuncia a su derecho a apelar la sentencia. En el momento en que la entidad demandante suscribe el acuerdo, ésta se obliga a adoptar cierta conducta a cambio de una determinada contraprestación. Por tanto, se está produciendo un acto de consumo que cae dentro del ámbito del IVA puesto que la consultante, al satisfacer el importe acordado entre las partes, está adquiriendo un servicio en provecho propio derivado de la conducta adoptada por la entidad demandante. De acuerdo con lo expuesto, dicho importe forma parte de la base imponible de una operación sujeta a dicho Impuesto, debiéndose repercutir la cuota en la factura que se emita para documentar la operación.

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  • V1208-14, de 30 de abril de 2014

    V1208-14, de 30 de abril de 2014

    • 30/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligaciones del retenedor. En la medida en que las operaciones llevadas a cabo sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, no se incluyen en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. En las operaciones declaradas en el Modelo 180 por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los arrendatarios no las incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

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  • V0976-14, de 07 de abril de 2014

    V0976-14, de 07 de abril de 2014

    • 30/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Lugar de tributación. Posibilidad de trabajar tres días por semana en Francia para una empresa francesa y regresar cada semana a su residencia en España, desde donde completará la semana laboral con dos días de teletrabajo. Su familia continuará viviendo en España donde también mantendrá sus propiedades. El consultante será considerado contribuyente del IRPF y tributará por este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF.

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  • V0752-14, de 18 de marzo de 2014

    V0752-14, de 18 de marzo de 2014

    • 23/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Reducción de capital con devolución de aportaciones mediante entrega de dinero a los socios, bien mediante amortización de parte de las participaciones sociales o bien mediante reducción de su valor nominal. Alternativamente se plantea la compra a los socios de las participaciones sociales para su amortización. De forma independiente al acuerdo correspondiente a las operaciones anteriores, la sociedad acordará la distribución de la prima de asunción. Análisis de las implicaciones fiscales en el IRPF de los socios personas físicas. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Tras la ejecución de las operaciones descritas, con independencia de la alternativa que finalmente se elija, los socios personas físicas mantendrán el mismo porcentaje de participación en la sociedad S que actualmente ostentan. Análisis de las implicaciones a efectos del IS de la sociedad S. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. Examen de los efectos fiscales que las operaciones planteadas tienen en el ITPAJD.

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  • V1082-14, de 14 de abril de 2014

    V1082-14, de 14 de abril de 2014

    • 23/06/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Rendimientos de actividades profesionales. El interesado es residente en España y tributa en España. Va a darse de alta como profesional consultor independiente. La empresa que utilizará en mayor parte sus servicios es una empresa italiana. Se manifiesta que no tendrá en Italia ninguna base fija propia para la actividad profesional de consultor, ningún despacho en propiedad ni arrendado en Italia. En la prestación de sus servicios profesionales pasará varios días al mes en Italia, trabajando desde los despachos de la empresa cliente italiana. Análisis de si Italia puede someter a gravamen los honorarios profesionales facturados a la empresa cliente Italiana. En caso de ser gravados en Italia, de acuerdo con la normativa interna española y la normativa convenida suscrita entre España e Italia, el interesado se deducirá en la declaración del IRPF en España, un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Italia, sin que dicha deducción pueda exceder del impuesto a pagar en España, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta percibida por la prestación de servicios profesionales de consultoría en Italia.

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