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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0538-14, de 28 de febrero de 2014

    V0538-14, de 28 de febrero de 2014

    • 21/04/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El subarrendatario de una nave industrial resuelve unilateralmente el contrato de subarrendamiento, antes de la finalización del plazo fijado, comunicando el hecho a la subarrendadora y aceptando el pago de una indemnización. La cuantía entregada por el subarrendatario, como consecuencia de la extinción unilateral del contrato de subarrendamiento, tiene naturaleza indemnizatoria y, por ello, no forma parte de la base imponible del IVA al no ser una contraprestación de una operación sujeta al impuesto.

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  • V0489-14, de 21 de febrero de 2014

    V0489-14, de 21 de febrero de 2014

    • 21/04/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la LIRPF, exige el requisito de la convivencia de este con el contribuyente. El interesado no parece tener derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes, pues de los términos de su consulta parece indicarse que el hijo con quien convive es precisamente con su madre. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el Convenio Regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos, no tendrían reflejo alguno en la declaración del Impuesto.

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  • V0502-14, de 25 de febrero de 2014

    V0502-14, de 25 de febrero de 2014

    • 21/04/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La transmisión de valores está exenta del IVA y del ITP y AJD, según la operación esté sujeta a uno u otro impuesto. Si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, la transmisión quedará sujeta al impuesto eludido y no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles. Para ello es necesario que se trate de una transmisión de valores realizada en el mercado secundario, excluyendo la adquisición de valores de nueva emisión. La operación de ampliación de capital mediante la suscripción de acciones nuevas por una entidad, que suscribe la ampliación en exclusiva, es una operación propia del mercado primario y no del secundario.

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  • V0477-14, de 21 de febrero de 2014

    V0477-14, de 21 de febrero de 2014

    • 21/04/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Reducciones de la base imponible. El consultante, notario de profesión, se jubiló forzosamente en el primer trimestre del año 2013, habiendo mantenido en el periodo de 2013 en que desarrolló su actividad una plantilla media superior a la del ejercicio 2008. La cuestión planteada por el consultante en su escrito se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad económica y la plantilla sólo se han mantenido durante una parte del ejercicio, al jubilarse el consultante. El consultante habría desarrollado su actividad económica en el ejercicio 2008, por lo que para la aplicación de la reducción en el ejercicio 2013, sería necesario que la plantilla media correspondiente a este ejercicio, fuera no inferior a la unidad ni a la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008.

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  • Informe de la DGT

    Informe de la DGT

    • 21/04/2014
    • Doctrina DGT
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    Informe de la Dirección General de Tributos de 4 de marzo de 2014 sobre la interpretación de determinadas deducciones por I+D y Patent Box. En particular, se interpreta por el Centro Directivo el requisito de la obtención de informe motivado del art. 44.2.d) del TLIS.

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  • Informe de la DGT sobre el nuevo art. 37 del TRLIS

    Informe de la DGT sobre el nuevo art. 37 del TRLIS

    • 14/04/2014
    • Doctrina DGT
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    La Dirección General de Tributos ha emitido un informe en el que se interpretan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del IS y, en particular, la nueva deducción por inversión de beneficios, establecida en el art. 37 del TRLIS. Se trata del Informe DGT IE0041-14, de 06 de febrero de 2014 que se cita expresamente en algunas de las consultas del programa Informa, publicadas en la página web de la AEAT.

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  • V3463-13, de 27 de noviembre de 2013

    V3463-13, de 27 de noviembre de 2013

    • 14/04/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La interesada suscribe con distintas entidades bancarias varios préstamos con garantía hipotecaria sobre 3 fincas de su propiedad, y procede a la novación de dos de dichos préstamos mejorando su rango. La modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario consistente en la inclusión de un plazo de carencia constituye una modificación del término inicial establecido para la amortización del principal y, por tanto, se considera una modificación referida a la alteración del plazo del préstamo que puede motivar la aplicación de la exención del ITP y AJD. Base imponible. La base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se toma como base el capital y 3 años de intereses. En la escritura de novación, cuando se trate de una escritura de hipoteca unilateral a favor de proveedores, quedando pospuesta a la primera y segunda hipoteca, constituye hecho imponible de la cuota variable el documento notarial, y la base imponible viene constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. Las cláusulas por las que las entidades acreedoras intervinientes manifiestan su conformidad con la novación y con el mantenimiento del mismo rango que tenían antes de la novación, carecen de contenido valuable.

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  • V0441-14, de 18 de febrero de 2014

    V0441-14, de 18 de febrero de 2014

    • 14/04/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los socios de la entidad interesada, que tienen al mismo tiempo la consideración de administradores solidarios, desarrollan labores profesionales o tareas productivas y, además, uno de ellos ejerce labores de dirección y gerencia que son retribuidas. Ninguno de ellos ha suscrito con la sociedad un contrato laboral. A dichas personas les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.2.c) del Estatuto del trabajo autónomo. El gasto correspondiente a la retribución pactada como contraprestación por el desempeño de las tareas productivas o profesionales tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del período siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación con arreglo a devengo y justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Con independencia de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Análisis de la calificación a efectos del IRPF que tiene la prestación de servicios distintos de los anteriores y tipo de retención aplicable.

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  • V0261-14, de 31 de enero de 2014

    V0261-14, de 31 de enero de 2014

    • 14/04/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. El interesado modifica en escritura pública su préstamo hipotecario, eliminando la cláusula suelo y subsistiendo los demás acuerdos y pactos de la escritura. La escritura pública otorgada para formalizar la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, si bien, en caso de que la novación modificativa del préstamo hipotecario se refiera a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y si el préstamo está concertado con una entidad financiera, la escritura pública formalizada estará exenta de la referida cuota gradual.

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  • V0529-14, de 27 de febrero de 2014

    V0529-14, de 27 de febrero de 2014

    • 14/04/2014
    • Doctrina DGT
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    ISD. Grupo de parentesco. La afinidad es un vínculo que surge y se mantiene como consecuencia del matrimonio y de la subsistencia del mismo, respectivamente, entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. Aplicando ese criterio al concreto caso que plantea el escrito de consulta, si en el momento de fallecimiento del padrastro hubiese subsistido el matrimonio con la madre del hijastro, este último hubiera sido descendiente por afinidad de aquel; sin embargo, al no existir ya matrimonio por divorcio, el hijo del cónyuge superviviente ya no es descendiente por afinidad del antes padrastro.

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