Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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IS. Tratamiento fiscal de la indemnización percibida de la asesoría por los perjuicios causados debido a errores en la contabilidad y determinadas declaraciones
- 16/10/2017
- Doctrina DGT
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V1835-17, de 12 de julio de 2017. IS. Base imponible. Ingresos computables. La indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.
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IVA. Deducción del IVA soportado por las Asociaciones de Padres de Alumnos
- 09/10/2017
- Doctrina DGT
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V1717-17, de 04 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. IVA soportado. Ingresos obtenidos por un APA por venta de material escolar, batas y chándals y por la prestación del servicio de comedor escolar. La posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas, deberá ajustarse al régimen de deducción aplicable a los denominados "entes duales", al realizar operaciones sujetas y operaciones no sujetas a este tributo.
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IRPF. El valor de adquisición a efectos del cálculo de la amortización de elementos del inmovilizado material adquiridos por donación será el valor a efectos de ISD
- 09/10/2017
- Doctrina DGT
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V1359-17, de 02 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Deducción de la amortización de elementos del inmovilizado material adquiridos por donación, correspondientes al local, mobiliario, instalaciones y elementos informáticos. Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, dicho valor estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La consultante como donataria se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los elementos adquiridos. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
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IVA. Repercusión del impuesto cuando el contrato de arrendamiento no especifica si el IVA está incluido
- 09/10/2017
- Doctrina DGT
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V1716-17, de 04 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Arrendamiento de local de negocio. Renta pactada en la que no se especifica si el IVA está o no incluido. La Ley del Impuesto no contiene un precepto que regule estos supuestos en la contratación en el ámbito privado. En los casos en que no exista repercusión expresa, entendiéndose como tal que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, habrá que estar a lo que hubieran pactado las partes.
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ITP y AJD. Determinación de la base imponible en caso de transmisión de un bien en subas judicial
- 02/10/2017
- Doctrina DGT
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V1079-17, de 09 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Base imponible. Transmisión de un bien en subasta judicial. Para los bienes subastados la base imponible se determina por el valor de adquisición constituido por el precio de remate, sin tener en consideración el valor de las cargas en las que el interesado se subrogue.
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ISD. La realización de operaciones acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal no conlleva el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las participaciones exigible para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar.
- 02/10/2017
- Doctrina DGT
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V1547-17, de 16 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII, del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014. La operación realizada tiene por objeto planificar el relevo generacional y simplificar los problemas de sucesión empresarial, evitando así que la entrada en dicho grupo de próximas generaciones diseminara el accionariado de A lo que dificultaría la gestión y toma de decisiones, organizar y planificar racionalmente la subsistencia del grupo empresarial G manteniendo un accionariado estable, racionalizar la estructura de participación en las diferentes compañías, consiguiendo una mayor eficiencia organizativa ya que permitiría que cada uno de los hermanos pudiera gestionar de forma individual y estable la sociedad A sin que se generasen distorsiones por otras inversiones, centralizar la planificación y la toma de decisiones y optimizar los recursos financieros, facilitando la posibilidad de acometer nuevas inversiones desde la sociedad NEWCO, y optimizar así los circuitos de liquidez entre las distintas compañías, de tal forma que los dividendos repartidos por A podrían ser destinados, en su caso, por la NEWCO, a realizar nuevas inversiones empresariales o financieras. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.
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IRPF. Exención por transmisión de vivienda por mayores de 65 años. Si parte de la vivienda ha estado alquilada no podrá quedar exenta la totalidad de la ganancia patrimonial generada
- 02/10/2017
- Doctrina DGT
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V1299-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. La interesada, mayor de 65 años, ha vendido en 2016 su vivienda habitual. En el año 2015 y años anteriores alquiló parte de la vivienda a terceros durante, aproximadamente, dos meses al año. Durante estos periodos continuaba residiendo en la vivienda. Al haber tenido parte de la vivienda arrendada por temporadas y haber sido transmitida antes de transcurrir tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, año 2015 según se indica, la interesada no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.
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Responsabilidad tributaria. La derivación de responsabilidad por ocultación de bienes no requiere la existencia de infracción en el procedimiento seguido contra el deudor principal
- 28/09/2017
- Doctrina TEAC
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. El requisito de que se haya apreciado la comisión de infracción tributaria por el deudor principal NO es exigible para motivar el elemento subjetivo requerido en la declaración de responsabilidad a la persona o entidad que presuntamente ha colaborado en la ocultación de bienes del deudor. FIJA CRITERIO.
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ISD/IRPF. La indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la compraventa de las acciones heredadas tributa en IRPF
- 25/09/2017
- Doctrina DGT
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V1597-17, de 21 de junio de 2017. ISD. Indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la OPV de acciones de Bankia por los herederos. de Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Por tanto, dicha alteración patrimonial deberá ser declarada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del nuevo propietario conforme a la normativa de dicho impuesto relativa a las alteraciones patrimoniales.
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IVA. Un albarán digitalizado no produce los efectos probatorios de una factura
- 25/09/2017
- Doctrina DGT
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V1611-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Examen del valor probatorio de los albaranes digitalizados. La factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones en ellas documentadas. No es necesaria la conservación del original de la factura expedida en formato papel y posteriormente digitalizada a efectos de su conservación por medios electrónicos. Un albarán de entrega documenta, en su caso, circunstancias de naturaleza comercial pero sin que pueda ser considerado como una factura y sin que pueda producir sus efectos probatorios.