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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STJUE de 12 de diciembre de 2013

    STJUE de 12 de diciembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UE. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS INDEBIDOS. Interpretación de los principios de efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima. Vías de recurso disponibles para los contribuyentes con objeto de obtener la devolución de cantidades abonadas indebidamente en concepto de impuestos declarados incompatibles con la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. En el caso de que según la normativa, pueda optar el contribuyente entre 2 vías de recurso posibles y una de ellas goce de un plazo de prescripción más largo, los principios interpretados se oponen a que dicha legislación reduzca el plazo de prescripción sin previo aviso y con carácter retroactivo. Es indiferente a dicha conclusión el hecho de que la disponibilidad de la vía de recurso que ofrecía el plazo de prescripción más prolongado sólo había sido reconocida recientemente por un órgano jurisdiccional inferior y sólo fuera confirmada definitivamente por el órgano jurisdiccional supremo con posterioridad.

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  • STS de 15 de noviembre de 2013

    STS de 15 de noviembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones de reorganización y reestructuración empresarial. Improcedencia de la liquidación practicada por no aplicar el régimen especial de fusiones del artículo 245.1 TR LSA a la aportación no dineraria de inmueble a tercera entidad mediante aumento de capital de ésta última y posterior separación de la propiedad del inmueble de la gestión y explotación de un gimnasio. Para que el aumento o ampliación de capital surta efectos frente a terceros se exige que el acuerdo se adopte por la Junta General de Accionistas, que se otorgue en escritura pública y se inscriba en el RM. Esta regla sin embargo no puede exigirse respecto a la Administración tributaria porque la entidad notificó la operación y su intención de acogerse al Régimen Fiscal Especial; dejó de ser un 3º de buena fe y por tanto la aportación desplegó efectos desde esa fecha. En consecuencia la operación debe imputarse al año 1999, lo que lleva a apreciar la prescripción.

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  • RTEAC de 5 de noviembre de 2013

    RTEAC de 5 de noviembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Ejecución de resoluciones y sentencias. Fecha de inicio del plazo a los efectos previstos en el artículo 150.5 LGT (finalización del plazo cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. La fecha que ha de tomarse es la de recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución o sentencia, y no la fecha de notificación de la resolución al órgano legitimado para la interponer el recurso de alzada ordinario o el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

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  • STSJ de Cataluña de 12 de julio de 2013

    STSJ de Cataluña de 12 de julio de 2013

    • 23/12/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Titularidad de los elementos patrimoniales. Régimen matrimonial. Dado que es la propia Administración la que ha iniciado un expediente de gestión relativo al IRPF del mismo ejercicio cuestionado a la esposa del recurrente y admite las transmisiones declaradas por la misma correspondientes a los inmuebles citados aceptando la titularidad compartida con su esposo al 50%, tal y como se puede observar de las declaraciones correspondientes al IRPF del 2005 presentadas por ambos cónyuges, por lo que habiendo admitido la administración el porcentaje del 50% a aplicar a las transmisiones declaradas por la esposa del recurrente, procede la anulación de la liquidación impugnada al marido por los mismos bienes. Se anula la resolución impugnada.

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  • STS de 14 de noviembre de 2013

    STS de 14 de noviembre de 2013

    • 23/12/2013
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Compensación de bases negativas de ejercicios prescritos. El art. 23.5 Ley 43/1995 (Ley IS), impone al obligado tributario la carga legal de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas "mediante" la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales en que se originaron, y ello cualquiera que sea al ejercicio en que se originaron, comprendiendo, por tanto también, los ejercicios prescritos. De esta forma, la carga queda cumplida por parte del obligado con la exhibición de la documentación indicada, y a partir de entonces surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico, para lo cual hay que reconocer a aquélla facultades de comprobación, que son las mismas que tenía en su momento respecto de los ejercicios prescritos, y que en absoluto afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero si a aquél otro ejercicio en el que el derecho eventual o la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación. Y es que no tendría sentido el citado artículo, en la redacción aquí aplicable, limitado sólo a presentar soportes documentales o autoliquidaciones de los que se derivaran bases imponibles negativas si no se autorizara a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en unos y otras se ajustaban a la realidad y resultaban conforme con el ordenamiento jurídico.

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  • Sentencia del TJUE de 16 e mayo de 2013 (C-169/2012)

    Sentencia del TJUE de 16 e mayo de 2013 (C-169/2012)

    • 23/12/2013
    • Jurisprudencia
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  • STS de 21 de noviembre de 2011

    STS de 21 de noviembre de 2011

    • 23/12/2013
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Amortización de fondo de comercio derivada de fusión entre empresas en la que la sociedad absorbente poseía el 100% de la entidad que desaparece, y esta se había acogido en operación previa de ampliación de capitales al régimen especial de neutralidad fiscal. En los supuestos en los que se cumple la totalidad de los requisitos previstos en el art. 103.3 Ley 43/1995 (Ley IS), no parece posible rechazar la deducción del fondo de comercio bajo el argumento de que se produce una desimposición, en tanto que la tributación por las aportaciones no dinerarias, acogida al régimen especial de diferimiento, se hará efectiva en el momento de la transmisión de las participaciones recibidas de la entidad absorbente.

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  • SAN 29 de noviembre de 2013

    SAN 29 de noviembre de 2013

    • 23/12/2013
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    IVA. Exenciones. Entidades legalmente reconocidas y sin finalidad lucrativa. Cualquier retribución que exceda de las cuotas abonadas con carácter general por los afiliados ha de entenderse como contraprestación de los servicios. Las cantidades que percibe la actora del sindicato con el que está vinculada han sido calificadas por la Administración Tributaria como contraprestaciones por servicios concretos prestados. Las transferencias que nos ocupan no pueden entenderse como aportaciones del sindicato para cubrir costes, desde el momento en que aparecen vinculadas a la prestación de determinados servicios por parte de la fundación. Esta vinculación de las transferencias a los servicios jurídicos prestados, impide declarar la no sujeción y la exención; lo cierto es que la fundación presta servicios jurídicos al sindicato y ésta es la causa de la transferencia.

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  •  SAN de 15 de noviembre de 2013

    SAN de 15 de noviembre de 2013

    • 16/12/2013
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Interrupciones. Al haber caducado el procedimiento respecto del año 1998, y ser la liquidación de 18-02-2010, la acción de la Administración para liquidar la cuota tributaria ha prescrito respecto del citado ejercicio. Ampliación. En cuanto al Acuerdo de ampliación de actuaciones, éste se adopta el 13-09-2004, de forma temporánea, pues, como señala la Administración, descontando las dilaciones imputables al interesado y las interrupciones justificadas, el plazo de 12 meses se cumpliría el 25-09-2004. Por lo cual, respecto de los ejercicios 1999 a 2001, operó la ampliación de plazo. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Existencia de operaciones intracomunitarias simuladas. Deducción improcedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación suficiente. Sanción procedente.

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  • STSJ del Principado de Asturias de 22 de julio de 2013

    STSJ del Principado de Asturias de 22 de julio de 2013

    • 16/12/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Comprobación de valores. -- Donaciones. Donación de bienes gananciales. la compra de un bien para la sociedad legal de gananciales con dinero privativo de uno de los cónyuges no supone una donación al otro conyugue de la mitad de un valor sino una aportación a dicha sociedad con conservación por el aportante de un derecho de reembolso cuya existencia ha de presumirse.

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