Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STSJ de Cataluña de 12 de julio de 2013
- 23/12/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Titularidad de los elementos patrimoniales. Régimen matrimonial. Dado que es la propia Administración la que ha iniciado un expediente de gestión relativo al IRPF del mismo ejercicio cuestionado a la esposa del recurrente y admite las transmisiones declaradas por la misma correspondientes a los inmuebles citados aceptando la titularidad compartida con su esposo al 50%, tal y como se puede observar de las declaraciones correspondientes al IRPF del 2005 presentadas por ambos cónyuges, por lo que habiendo admitido la administración el porcentaje del 50% a aplicar a las transmisiones declaradas por la esposa del recurrente, procede la anulación de la liquidación impugnada al marido por los mismos bienes. Se anula la resolución impugnada.
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STS de 14 de noviembre de 2013
- 23/12/2013
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Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Compensación de bases negativas de ejercicios prescritos. El art. 23.5 Ley 43/1995 (Ley IS), impone al obligado tributario la carga legal de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas "mediante" la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales en que se originaron, y ello cualquiera que sea al ejercicio en que se originaron, comprendiendo, por tanto también, los ejercicios prescritos. De esta forma, la carga queda cumplida por parte del obligado con la exhibición de la documentación indicada, y a partir de entonces surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico, para lo cual hay que reconocer a aquélla facultades de comprobación, que son las mismas que tenía en su momento respecto de los ejercicios prescritos, y que en absoluto afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero si a aquél otro ejercicio en el que el derecho eventual o la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación. Y es que no tendría sentido el citado artículo, en la redacción aquí aplicable, limitado sólo a presentar soportes documentales o autoliquidaciones de los que se derivaran bases imponibles negativas si no se autorizara a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en unos y otras se ajustaban a la realidad y resultaban conforme con el ordenamiento jurídico.
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Sentencia del TJUE de 16 e mayo de 2013 (C-169/2012)
- 23/12/2013
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STS de 21 de noviembre de 2011
- 23/12/2013
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Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Amortización de fondo de comercio derivada de fusión entre empresas en la que la sociedad absorbente poseía el 100% de la entidad que desaparece, y esta se había acogido en operación previa de ampliación de capitales al régimen especial de neutralidad fiscal. En los supuestos en los que se cumple la totalidad de los requisitos previstos en el art. 103.3 Ley 43/1995 (Ley IS), no parece posible rechazar la deducción del fondo de comercio bajo el argumento de que se produce una desimposición, en tanto que la tributación por las aportaciones no dinerarias, acogida al régimen especial de diferimiento, se hará efectiva en el momento de la transmisión de las participaciones recibidas de la entidad absorbente.
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SAN 29 de noviembre de 2013
- 23/12/2013
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IVA. Exenciones. Entidades legalmente reconocidas y sin finalidad lucrativa. Cualquier retribución que exceda de las cuotas abonadas con carácter general por los afiliados ha de entenderse como contraprestación de los servicios. Las cantidades que percibe la actora del sindicato con el que está vinculada han sido calificadas por la Administración Tributaria como contraprestaciones por servicios concretos prestados. Las transferencias que nos ocupan no pueden entenderse como aportaciones del sindicato para cubrir costes, desde el momento en que aparecen vinculadas a la prestación de determinados servicios por parte de la fundación. Esta vinculación de las transferencias a los servicios jurídicos prestados, impide declarar la no sujeción y la exención; lo cierto es que la fundación presta servicios jurídicos al sindicato y ésta es la causa de la transferencia.
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SAN de 15 de noviembre de 2013
- 16/12/2013
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Interrupciones. Al haber caducado el procedimiento respecto del año 1998, y ser la liquidación de 18-02-2010, la acción de la Administración para liquidar la cuota tributaria ha prescrito respecto del citado ejercicio. Ampliación. En cuanto al Acuerdo de ampliación de actuaciones, éste se adopta el 13-09-2004, de forma temporánea, pues, como señala la Administración, descontando las dilaciones imputables al interesado y las interrupciones justificadas, el plazo de 12 meses se cumpliría el 25-09-2004. Por lo cual, respecto de los ejercicios 1999 a 2001, operó la ampliación de plazo. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Existencia de operaciones intracomunitarias simuladas. Deducción improcedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación suficiente. Sanción procedente.
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STSJ del Principado de Asturias de 22 de julio de 2013
- 16/12/2013
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Comprobación de valores. -- Donaciones. Donación de bienes gananciales. la compra de un bien para la sociedad legal de gananciales con dinero privativo de uno de los cónyuges no supone una donación al otro conyugue de la mitad de un valor sino una aportación a dicha sociedad con conservación por el aportante de un derecho de reembolso cuya existencia ha de presumirse.
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STSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2013
- 16/12/2013
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Dividendos percibidos por una fundación sueca Percepción de dividendos por parte de una fundación residente en Suecia. La fundación sueca cumple con los requisitos exigidos a las fundaciones residentes en España para disfrutar de la exención de los dividendos que perciben, por lo que no procede la denegación de la exención a la primera, lo cual vulneraría la libertad de circulación de capitales dentro de la Unión Europea, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón del Estado de residencia de las fundaciones.
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RTEAC de 5 de septiembre de 2013
- 09/12/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por cantidades abonadas en cuenta vivienda. El contribuyente dispone de 4 años para terminar las obras, debiendo iniciarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura de la cuenta, y deben utilizar la totalidad del saldo para financiar la construcción. El plazo previsto de cuatro años de materialización de la cuenta vivienda, plazo que se computa desde su apertura, es improrrogable, pero tal improrrogabilidad debe entenderse referida, de un lado, a la imposibilidad de efectuar fuera de dicho plazo nuevas imposiciones que pretendan otorgar el derecho a la deducción, y, de otro, a la obligación de destinar la totalidad de las cantidades depositadas a las finalidades específicas previstas en la norma: bien la primera adquisición de la vivienda habitual (asimilándose a la misma la construcción), bien la ampliación de la vivienda. Ello supone que puedan realizarse aportaciones a la cuenta durante 4 años, a continuación iniciar las obras de construcción a cargo, y que se disponga para la finalización de la obra otros 4 años, lo que implica que el plazo máximo de utilización del saldo existente en la uenta vivienda puede alargarse hasta los 8 años desde su apertura.
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RTEAC de 5 de septiembre de 2013. (rec 1683/2010)
- 09/12/2013
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Procedimiento de Inspección. Plazo de las actuaciones inspectoras. Dilación imputable al contribuyente por solicitud de aplazamiento. Duración del aplazamiento, fijación de la siguiente actuación, en atención a las circunstancias concurrentes. La determinación del periodo de tiempo que deba considerarse dilación imputable a un contribuyente por su solicitud de aplazamiento deberá ponderar la totalidad de las circunstancias concurrentes (como la antelación con la que se pide el aplazamiento, o el respeto a la previa planificación de su trabajo que tenga la Inspección), de modo que puede ir más allá del día que el contribuyente proponga para que continúen las actuaciones aplazadas a su solicitud. En este caso, las circunstancias concurrentes (petición de aplazamiento con 8 días de antelación, actuación aplazada fijada para el 8 de agosto y ofrecimiento de nueva visita para la semana siguiente, entre el 11 y el 15 de agosto) no justifican -a falta de explicación alguna por la Inspección- la prolongación del aplazamiento hasta mediados de octubre.