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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STJUE de 6 de febrero de 2014

    STJUE de 6 de febrero de 2014

    • 17/02/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Posibilidad de denegar la deducción del IVA por inaplicación de las normas sobre el sistema de autoliquidación (emisión de una factura errónea), posibilidad que no se opone ni a la Directiva ni al principio de neutralidad fiscal, incluso cuando la corrección del error sea imposible por la quiebra de prestador de los servicios. Tampoco el principio de seguridad jurídica se opone a que las autoridades fiscales nacionales revoquen, dentro de un plazo de preclusión, una resolución que reconoció al sujeto pasivo un derecho a la deducción del IVA y le reclame por una nueva inspección el impuesto y los intereses de demora.

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  • STS de 17 de enero de 2014

    STS de 17 de enero de 2014

    • 17/02/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos. La modificación del art. 23 Ley 43/1995 operada por la Ley 40/1998 introdujo dos modificaciones en el régimen de compensación de bases imponibles; por un lado, amplió el plazo de compensación de siete a diez años, y por otro, estableció la obligación de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación se pretenda. Por tanto, no puede ser más claro el precepto últimamente transcrito en cuanto a la obligación de justificar documentalmente las bases negativas, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron y por tanto resulta de aplicación tanto a las generadas con anterioridad a 1 de enero de 1999 como a las surgidas con posterioridad.

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  • STS de 12 de enero 2014

    STS de 12 de enero 2014

    • 17/02/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. Carga de la prueba acerca de la novedad de los productos incluidos en los muestrarios. La regularización sólo puede basarse en un informe técnico a cargo de la Administración que acredite que no nos encontramos ante una actividad de investigación o desarrollo, en el sentido marcado por la ley, siendo entonces cuando el sujeto pasivo ha de desvirtuar su contenido.

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  • RTEAC de 12 de diciembre de 2013

    RTEAC de 12 de diciembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a no establecidos. Requisitos. Cumplimiento. En el supuesto planteado, no resulta ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la solicitud de devolución dictado por la Oficina Nacional de Gestión. La solicitud de devolución presentada por el contribuyente se ajusta a lo dispuesto en los preceptos de aplicación. Y esto es así, toda vez que si bien dicha solicitud no se refiere al trimestre natural, sí se refiere a las cuotas soportadas en el curso del año natural. En concreto la solicitud abarca las cuotas del IVA soportadas por la entidad entre los meses de julio y diciembre de 2009, que son cuotas soportadas en el curso del año natural 2009. La especificación del período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita, en modo alguno puede entenderse como un incumplimiento determinante de la invalidez de la solicitud, por lo que no es motivo suficiente para denegar a la entidad la devolución solicitada. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación interpuesta.

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  • STS de 16 de diciembre de 2013

    STS de 16 de diciembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Transmisión de acciones y participaciones en empresas familiares. Valor de las participaciones. Reducción de la base liquidable que contempla el artículo 20.2.c) de la Ley de impuesto. Alcance de la reducción del 95% en la base liquidable. Examen de las circunstancias que concurrían en el momento del devengo del impuesto y habiéndose acreditado que, en ese momento, uno de los herederos había percibido retribuciones por actividad de dirección en la empresa familiar que superaban el 50% del total de las rentas percibidas. Forma de acomodar un impuesto instantáneo, como es el de sucesiones, con otros dos impuestos periódicos como son renta y patrimonio. Procedencia de la reducción de la base liquidable pretendida. El concepto de «último» ejercicio de renta.

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  • STS de 5 de diciembre de 2013

    STS de 5 de diciembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación. Impuesto sobre Sociedades. Procedencia de la aplicación de deducciones en la cuota por inversiones en I+D, previstas en el art. 33 de la LIS por ejercicios prescritos. La Inspección carece de atribuciones para modificar las bases imponibles respecto de las cuantías de los proyectos de I+D acreditados en los ejercicios prescritos. Está vedado a la inspección el analizar y declarar que dichos proyectos no responden al concepto de investigación o desarrollo por haber adquirido firmeza en base al instituto de la prescripción, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.

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  • SAN de 28 de noviembre de 2013

    SAN de 28 de noviembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación insuficiente. No entiende la Sala que la conducta del obligado tributario sea culpable, ni siquiera a título de negligencia, en lo que hace al indebido cálculo de la suma deducible para evitar la doble imposición internacional. En cuanto a la otra infracción sancionada, relativa a la aplicación de retenciones superiores a las efectivamente aplicadas, nada se aduce en la demanda en relación con aquella infracción, lo que no permite a la Sala cuestionar en modo alguno la legalidad de la sanción impuesta por este concepto. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso interpuesto.

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  • SAN de 19 de diciembre de 2013

    SAN de 19 de diciembre de 2013

    • 03/02/2014
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Ejecución de resoluciones. Plazo. No resulta aplicable el plazo de prescripción de 4 años previsto para el procedimiento administrativo de devolución ingresos indebidos, pues la devolución de las cantidades solicitadas es consecuencia de un pronunciamiento judicial firme que no ha sido cumplido por la Administración. Resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de 4 años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración, toda vez que en el presente caso no se dirime el contenido y extinción de una potestad tributaria, sino la potestad administrativa de revisión obligatoria, previo al agotamiento de la vía antecedente de la judicial, que no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución y las leyes a cumplir lo mandado en el fallo. En orden a la determinación del plazo de prescripción del derecho a obtener las cantidades reconocidas en sentencia, la jurisprudencia administrativa se decanta por el general de las acciones personales, de 15 años, previsto en el artículo 1964 del CC. Por tanto, procede la estimación del recurso y el reconocimiento del derecho a la devolución de lo solicitado.

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  • RTEAC de 3 de diciembre de 2013.

    RTEAC de 3 de diciembre de 2013.

    • 03/02/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento o de suspensión. Consecuencias fiscales y determinación del sujeto pasivo. FIJACIÓN DE CRITERIO. Debe diferenciarse en función de si la hipoteca la constituye un particular (no sujeto pasivo del IVA) o la constituye un empresario o profesional. Si se trata de un empresario o profesional, es una operación sujeta al IVA y el sujeto pasivo será la Administración, como adquirente del derecho, resultando de aplicación las exenciones subjetivas del citado artículo 45.I.A de la ley del impuesto. Si la constituye un particular será una operación sujeta al ITP y AJD en la modalidad de TPO. Al tratarse de la constitución de un derecho real, en caso de aceptación, el sujeto pasivo será el acreedor hipotecario (el organismo público en este caso) con la aplicación de las exenciones subjetivas previstas en la norma; si no se acepta la hipoteca la operación tributa por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota gradual, resultando sujeto pasivo la Administración que quedaría exenta conforme a la normativa aplicable. El sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho, teniendo el criterio relativo al otorgante de la escritura un carácter subsidiario. Posibilidad de que el TEAC fije criterio, de carácter vinculante para toda la Administración tributaria aunque el recurso extraordinario de alzada no sea estimatorio.

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  • STS de 28 de noviembre de 2013

    STS de 28 de noviembre de 2013

    • 03/02/2014
    • Jurisprudencia
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    GESTIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimientos. Clases. Comprobación limitada. La existencia de una liquidación provisional anterior no impide, posteriormente, modificar la liquidación provisional mediante la comprobación de la situación realizada por los órganos de Inspección, sin que ello implique ni reformatio in peius, ni conculcación de los actos propios. La Inspección practica la correspondiente liquidación de la que se deriva una cuota tributaria final una vez deducida lo ya ingresado por el interesado. En el procedimiento de comprobación en ningún momento se realizaron actuaciones tendentes a verificar la calificación del traspaso de bienes por el contribuyente a su patrimonio personal como consecuencia del cese en su actividad económica, ni la valoración de los mismos, por lo que no había ningún obstáculo para que, respecto a dicho objeto, se iniciaran posteriormente las actuaciones de inspección que han dado lugar a la liquidación definitiva impugnada. Comprobación de valores. Motivación suficiente de la liquidación practicada. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Análisis. Ausencia de interpretación razonable de la norma.

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