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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 14 de noviembre de 2013

    RTEAC de 14 de noviembre de 2013

    • 27/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Plazos para interponer recursos y reclamaciones. Denegación de solicitudes de ampliación del plazo para interponer recurso de reposición contra liquidaciones del ISD presentadas por los interesados. La denegación no produce indefensión alguna. La concesión de ampliación del plazo del artículo 91 RD 1065/2007 y del artículo 49.1 LRJAP-PAC es una facultad de la Administración y no una obligación impuesta (potestad discrecional). Además dichos preceptos se refieren a ampliación de plazos de actos de trámite. Los plazos de interposición de los recursos administrativos son de caducidad y por tanto preclusivos, improrrogables y no susceptibles de ampliación. Liquidación procedente.

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  • SAN de 21 de noviembre de 2013

    SAN de 21 de noviembre de 2013

    • 27/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Existencia de dilaciones no imputables al contribuyente. no siendo imputable a la interesada el exceso en el transcurso del plazo de duración del procedimiento inspector, que, en efecto se demoró hasta el 2-07-2009, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150.2 a) de la LGT, no se considera interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas, lo que conlleva a su vez, que desde el 25-07-2004, dies a quo para el cómputo de la prescripción del ejercicio 2003 y hasta el 2-07-2009, dies ad quem para dicho cómputo, ya ha transcurrido el plazo de 4 años y en consecuencia procede declarar prescrito el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria y la imposición de sanciones del ejercicio 2003. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas no deducibles. Partidas no probadas su finalidad. El interesado no ha probado la realidad de los servicios facturados. Falta de prueba sobre la correlación con los ingresos empresariales. Deducción improcedente.

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  • RTEAC de 7 de noviembre de 2013

    RTEAC de 7 de noviembre de 2013

    • 20/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS. INTERESES DE DEMORA. A favor del obligado tributario. Devoluciones derivadas de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones cuando la causa de rectificación es haber aplicado una norma interna declarada contraria a una Directiva comunitaria que motivó la indebida aplicación de la regla de prorrata. CAMBIO DE CRITERIO. Basándose en la doctrina sentada en la Sentencia del TJUE de 6 oct. 2005, el ingreso debe reputarse como indebido. Por tanto El período de devengo de intereses de demora se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo para presentar la primera autoliquidación en la que se pudo solicitar la mayor devolución. Aplicación de la doctrina contenida en sentencia del TS de 20 jun. 2013, entre otros.

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  • STS de 22 de noviembre de 2010

    STS de 22 de noviembre de 2010

    • 20/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DE PERSONA JURIDICA. Vulneración del derecho. Jurisprudencia constitucional. Interpretación del artículo 141 LGT 1963. Registro efectuado por la Inspección de Hacienda en el domicilio social y oficinas de la sociedad vinculadas con la dirección de la empresa, sin mandamiento judicial, en presencia exclusiva de empleados, y sin autorización de los legales representantes.

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  • STS de 9 de diciembre de 2013

    STS de 9 de diciembre de 2013

    • 20/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Deuda Tributaria. Liquidación de intereses en los supuestos de anulación parcial por razones sustantivas de una liquidación. El TS matiza en esta sentencia, la doctrina sentada en las cuatro sentencias de 14 de junio de 2012 sobre el dies ad quem sobre el que deben calcularse los intereses. En los supuestos de anulación parcial por razones sustantivas de una liquidación, se devengaran intereses de demora conforme a lo establecido en el art. 26.5 de la LGT, hasta la fecha en que fue dictada la nueva liquidación, debiendo descontar en su caso, los retrasos imputables a la Administración. Los intereses deberán calcularse sobre la cuota señalada en la nueva liquidación.

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  • RTEAC de 3 de octubre de 2013

    RTEAC de 3 de octubre de 2013

    • 20/01/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Imputación de ingresos y retenciones a cuenta. Embotelladora con permiso temporal para el uso en el mercado español de una marca internacional de especial difusión y prestigio y cuyo uso le supone un volumen de ventas notablemente superior al que obtendría de comercializar los productos bajo una denominación propia. Validez de la calificación otorgada por la Inspección de la parte de las cantidades pagadas que exceda del valor de los "concentrados" adquiridos como cánones. COMPROBACIÓN DE VALORES. Cuantificación del canon. La Inspección imposibilitada de conseguir información derivada de algún acuerdo suscrito por el Grupo cedente con un tercero independiente relativo a cesión de uso de marcas asimilable a la realizada a favor de la cesionaria procede a valorar el "quantum debeatur" de la obligación tributaria mediante datos relativos a empresas que denomina como de "marca blanca" y cuya identidad no le es revelada al contribuyente basándose en la confidencialidad de los datos de terceros. INDEFENSIÓN DEL CONTRIBUYENTE. Anulación de la liquidación practicada por falta de identificación de las empresas utilizadas en el muestreo determinante del valor de mercado que imposibilitó la comprobación por la contribuyente de su posible idoneidad.

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  • RTEAC de 28 de octubre de 2013

    RTEAC de 28 de octubre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Revisión en vía administrativa. Supuestos en que el recurso de reposición contra el acto impugnado fue presentado extemporáneamente pero el órgano administrativo entró a conocer del fondo del asunto. CAMBIO DE CRITERIO. La inadmisión del recurso en tales circunstancias ignora la imposibilidad de modificar los actos propios de las Administraciones públicas declarativos de derechos, agravando la situación del Administrado. Por tanto, la resolución de la reclamación económico-administrativa que se interponga NO puede ya apreciar la extemporaneidad, sino que debe resolver sobre el fondo del asunto. CLASES PASIVAS. Denegación de alta en nómina por el concepto de viudedad. La interesada está percibiendo pensión de jubilación de 2.441 euros, que es el tope de pensión máximo establecido para las pensiones públicas.

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  • STJUE de 12 de diciembre de 2013

    STJUE de 12 de diciembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UE. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS INDEBIDOS. Interpretación de los principios de efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima. Vías de recurso disponibles para los contribuyentes con objeto de obtener la devolución de cantidades abonadas indebidamente en concepto de impuestos declarados incompatibles con la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. En el caso de que según la normativa, pueda optar el contribuyente entre 2 vías de recurso posibles y una de ellas goce de un plazo de prescripción más largo, los principios interpretados se oponen a que dicha legislación reduzca el plazo de prescripción sin previo aviso y con carácter retroactivo. Es indiferente a dicha conclusión el hecho de que la disponibilidad de la vía de recurso que ofrecía el plazo de prescripción más prolongado sólo había sido reconocida recientemente por un órgano jurisdiccional inferior y sólo fuera confirmada definitivamente por el órgano jurisdiccional supremo con posterioridad.

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  • STS de 15 de noviembre de 2013

    STS de 15 de noviembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones de reorganización y reestructuración empresarial. Improcedencia de la liquidación practicada por no aplicar el régimen especial de fusiones del artículo 245.1 TR LSA a la aportación no dineraria de inmueble a tercera entidad mediante aumento de capital de ésta última y posterior separación de la propiedad del inmueble de la gestión y explotación de un gimnasio. Para que el aumento o ampliación de capital surta efectos frente a terceros se exige que el acuerdo se adopte por la Junta General de Accionistas, que se otorgue en escritura pública y se inscriba en el RM. Esta regla sin embargo no puede exigirse respecto a la Administración tributaria porque la entidad notificó la operación y su intención de acogerse al Régimen Fiscal Especial; dejó de ser un 3º de buena fe y por tanto la aportación desplegó efectos desde esa fecha. En consecuencia la operación debe imputarse al año 1999, lo que lleva a apreciar la prescripción.

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  • RTEAC de 5 de noviembre de 2013

    RTEAC de 5 de noviembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Ejecución de resoluciones y sentencias. Fecha de inicio del plazo a los efectos previstos en el artículo 150.5 LGT (finalización del plazo cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. La fecha que ha de tomarse es la de recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución o sentencia, y no la fecha de notificación de la resolución al órgano legitimado para la interponer el recurso de alzada ordinario o el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

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