Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 2 de enero de 2013
- 08/04/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Rescisión de contratos de leasing. Imposibilidad de acogerse al beneficio de la reinversión de los gastos de leasing deducidos con anterioridad. El sujeto pasivo ha deducido de su base imponible un importe superior a la amortización del elemento en los periodos impositivos anteriores a la modificación del periodo contractual, estando por ello obligado a regularizar su situación tributaria. Incompatibilidad del régimen de los contratos de leasing con la reinversión. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Procedimiento producido en el marco de actuaciones de comprobación e investigación.
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RTAN de 10 de agosto de 2012
- 08/04/2013
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Las normas objetivas de determinación de la base imponible no son de aplicación cuando previamente se ha observado que no ha existido un incremento real del valor del suelo (presupuesto para que nazca el deber de contribuir por este tributo). Transmisión actual (mediante subasta pública) a precio inferior de aquel por el que fue adquirido el bien. Garantía de certeza del precio obtenido mediante subasta pública: la presencia judicial y la concurrencia pública, incluida la del acreedor, alejan toda sospecha de fraude. No sujeción al impuesto.(Valle de Aranguren).
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STS de 4 de enero de 2013
- 01/04/2013
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TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS. Ayuntamiento de Madrid. Cálculo de la cuota tributaria. Confirmación de la sentencia de instancia que realiza dicho cálculo en función del valor catastral de los inmuebles. La Corporación municipal ha buscado un parámetro que pueda atribuir a cada titular de un bien inmueble una cuantía de generación de residuos; de esta forma la «capacidad económica» medida por la titularidad de bienes inmuebles del sujeto pasivo no es la que genera la tasa, sino la extensión del bien, lo que no infringe el principio de igualdad. No es posible una medición del aprovechamiento individualizado, al tratarse de una tasa compleja y aleatoria. Tampoco es motivo de oposición el hecho de pago distinto de la tasa por dos contribuyentes que posean bienes inmuebles de igual extensión pero de más valor uno que otro; aunque se diera esa desigualdad, desde un plano teórico y de los cálculos estadísticos que sirven de base a la tasa, siempre podría afirmarse que el titular del bien de menos valor genera menos residuos que quien los genera desde un inmueble de más valor. La tasa cuestionada no excede del importe del servicio, y no se ha demostrado que el límite máximo de 190 euros para las viviendas y 25.000 euros para las actividades económicas sea erróneo o arbitrario.
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RTEAC de 31 de enero de 2013
- 01/04/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Honorarios percibidos de una sola vez por los abogados por su participación en un pleito que se prolonga a lo largo de varios ejercicios. Carácter irregular de la renta obtenida, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006, dado que la jurisprudencia fijada por el TS en sus sentencias de 15 julio 2004 y de 1 febrero 2008 resulta aplicable a supuestos de hecho similares pero acaecidos bajo la vigencia de leyes posteriores del IRPF hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la actual Ley 35/2006. El concepto de renta irregular es un concepto jurídico indeterminado, cuya existencia o no debe apreciarse a la luz de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, que viene determinado por tratarse de asuntos que resulten de cierta complejidad, que exijan una actividad y dedicación por parte del Letrado durante varios años con cierta continuidad, dentro de cada una de las fases del procedimiento susceptible de ser cobrada de forma independiente, estando vinculadas las retribuciones a la duración del contratos o procedimientos.
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STS de Galicia de 7 de mayo de 2012
- 01/04/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales. Transmisiones de bienes y derechos. Transmisión patrimonial mediante contrato privado de compraventa. Adjudicación en pago, para pago de deudas y en pago de asunción de deudas. En los hechos descritos en la sentencia tiene lugar la aportación de determinados bienes inmuebles hipotecados en la ampliación del capital social de la entidad en cuestión, la Administración autonómica giró liquidación en concepto de ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias y, también liquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, entendiendo que al aumentar el capital en el valor neto de los bienes aportados se está asumiendo por la mercantil el pago de las hipotecas de los referidos bienes. El Tribunal desestima el recurso planteado por la Xunta de Galicia y considera que no han tenido lugar los dos hechos imponibles.
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STJUE de 14 de marzo de 2013
- 01/04/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Identificación de los sujetos pasivos. Negativa a atribuir un número de identificación a efectos del impuesto por considerarse que el mismo no dispone de los medios materiales, técnicos y financieros para ejercer la actividad económica declarada. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue atribuir un número de identificación a efectos del IVA, simplemente por el hecho de que no disponga de los medios para ejercer la actividad declarada, y la Administración no haya demostrado la existencia de indicios fundados de que el NIF atribuido vaya a utilizarse probablemente de modo fraudulento.
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STJ de Andalucía de 10 de mayo de 2012
- 25/03/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales. Gestión del impuesto. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. La cesión de la titularidad de grupos de viviendas de la Comunidad autónoma de Andalucía a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía no puede considerarse propiamente una transmisión patrimonial onerosa a los efectos del ITP y AJD, lo que lleva al Tribunal a concluir que la compraventa formalizada mediante la escritura de compraventa otorgada en fecha 13 de noviembre de 2008 constituye una primera transmisión de la VPO a que se refiere exenta del Impuesto según lo prevenido en el artículo 45.I.B).12 TR Ley ITP y AJD. Procede en consecuencia, como resolvió el TEAR, anular la liquidación girada por la Administración y reconocer el derecho de la interesada a la devolución de lo indebidamente ingresado por autoliquidación por el concepto de TPO.
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SAN de 24 de enero de 2013
- 25/03/2013
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Declaración de fraude de ley. Procedimiento. La Sala, al igual que hiciera en su Sentencia de 24 de julio de 2012, invocada por la parte interesada, comparte en su práctica integridad la tesis de la entidad recurrente en relación con la nulidad de los actos recurridos -el acuerdo que declara el fraude de ley, la liquidación que trae causa de él y la resolución del TEAC que respalda todos ellos- por imposibilidad de comprobar y declarar realizadas en fraude de ley unas operaciones realizadas en 1998 y, por tanto, en un ejercicio prescrito. En el ámbito de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002 a 2004, como aquí ocurre, no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en el año 1998, cuyas magnitudes (precio de adquisición y financiación) han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción. Anulación de los actos impugnados.
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STS de 28 de enero de 2013.
- 25/03/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Improcedencia. No resulta la doctrina de TSJUE sobre la imposibilidad de eliminar el derecho a la deducción del empresario que, inmerso en un fraude carrusel, no sabía o no podía saber de su realidad, dado que la entidad era conocedora de que indicaba en la factura como proveedora a una empresa sin contenido real, con la que no había contratado por lo que no cabe el derecho a deducir al sujeto pasivo respecto del que queda acreditado que sabía o debía haber sabido que, mediante su adquisición, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el impuesto, aun cuando la operación cumpla con los criterios objetivos en los que se basan los conceptos de entregas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo que actúa como tal y de actividad económica. RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso-administrativa. Sentencias de los TSJ respecto a infracciones del derecho autonómico. Competencia del TS. Tanto la normativa estatal como la foral reguladora del IVA son transposición a los respectivos ordenamientos de la Sexta Directiva, por lo que en la medida en que está en juego la interpretación de disposiciones del derecho de la Unión Europea, el TS no puede quedar al margen.
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RTEAC de 31 de enero de 2013
- 25/03/2013
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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Naturaleza. Es un acto administrativo formal que no es de mero trámite, con posibilidad de ser reclamable en vía económico-administrativa, lo que exige la constancia de su justificación o de los motivos por los que se emite. TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. La tiene la información requerida, relativa a las circunstancias económicas y patrimoniales del prestatario en relación con un préstamo con garantía hipotecaria concedido, así como informe sobre solvencia que realiza la entidad financiera con carácter previo a la concesión del préstamo. PROTECCIÓN DE DATOS. El requerimiento se refiere únicamente a datos económicos, financieros y patrimoniales de la entidad respecto de una concreta operación mercantil, quedando excluidas las informaciones de tipo íntimo o personal sin trascendencia económica. Aún teniendo en su poder la entidad requerida determinados datos personales, éstos son datos pertinentes para la finalidad obtenida, esto es, para la valoración de la situación patrimonial de la prestataria en relación con la obtención de un crédito hipotecario; por ello tienten trascendencia económica y en consecuencia con trascendencia tributaria, no conculcándose como señala la recurrente la inviolabilidad de las comunicaciones.