USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • SAN de 12 de diciembre de 2012

    SAN de 12 de diciembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Deducciones por actividades exportadoras. Empresa de telefonía que adquiere participación en empresas constituidas para explotar la telefonía móvil en otros países. La entidad alega que la relación con la actividad exportadora radica en que la entidad presta servicios de asistencia técnica. Sin embargo, la Administración considera que lo que se trata es de desarrollar la actividad en el extranjero y que los servicios se prestan para la puesta en marcha de la sociedad participada. La deducción trata de fomentar la exportación y no la expansión internacional de las empresas. Los servicios han de responder a la finalidad exportadora lo que únicamente se cumple cuando los servicios se prestan desde España a otras sociedades con la consiguiente repercusión económica y financiera de la sociedad española, por lo que, si los servicios se prestan a filiales o vinculadas, no pueden calificarse como actividad exportadora sino que se trata de servicios entre matriz y filial.

    +
  • STS de 11 de diciembre de 2012

    STS de 11 de diciembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias. Sujeto Pasivo. Unificación de doctrina. Se determina la sujeción a la modalidad operaciones societarias del Impuesto de la constitución de una comunidad de bienes que tiene por objeto la adquisición de un solar en proindiviso con la finalidad de construir en el unas viviendas para, posteriormente, adjudicarlas a los comuneros. Se entiende que la comunidad de bienes realiza una actividad empresarial, por lo que se le atribuye la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

    +
  • STS de 15 de enero de 2013

    STS de 15 de enero de 2013

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento Tributario. Procedimiento contencioso-administrativo. Suspensión de la sanción. La sala de instancia funda exclusivamente la exigencia de caución en la falta de acreditación por parte de la recurrente de la imposibilidad de obtener garantía suficiente para responder de los perjuicios que la adopción de la suspensión pudiera ocasionar. Siendo así, el acuerdo de suspensión con garantía ha tenido lugar de forma automática, pues aceptado por la sala que el ingreso de la sanción causaría perjuicios al interesado-por el elevado importe de la misma-, la Administración no ha probado los perjuicios que causaría la suspensión ni menciona los intereses que hay que garantizar.

    +
  • STS de 3 de diciembre de 2012

    STS de 3 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Empresa familiar. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 20.2.c) ISD que concede a la transmisión mortis causa de una empresa familiar a la que a su vez sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8.Uno L 19/1991, del impuesto sobre el patrimonio, la reducción del 95% del valor de los bienes afectos a dicha empresa cuando los herederos se encuentren en un determinado grado de parentesco con el causante, que alcanza hasta los colaterales en tercer grado. Requisitos. Posibilidad de aplicar la exención debatida cuando la Administración y gestión de la empresa beneficiaria la lleve a cabo quien tiene la condición de jubilado con percibo de una pensión. Se acredita, no solo que el causante era titular de la actividad empresarial, sino que además la ejercía de forma habitual, personal y directa, requisitos que deben prevalecer sobre el hecho de otras consideraciones (que no aparecen en la norma tributaria) como el hecho de que compatibilizara la actividad con el disfrute de una pensión de jubilación. Inexistencia de vinculación entre la exigencia del ejercicio de una actividad de forma habitual, personal y directa en el ámbito laboral y el fiscal. Doctrina jurisprudencial.

    +
  • RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. Incoherencia entre intentos de notificación. La notificación edictal se practicó indebidamente, ya que al ser el resultado de la notificación dispar, en el primer intento desconocido y en el segundo intento ausente, debió procederse a efectuar un nuevo intento de notificación con carácter previo a acudir a la notificación edictal. Ello es así porque no resulta justificado que el primer intento tuviera como resultado desconocido cuando después tuvo como resultado ausente, más aún cuando se han notificado los sucesivos trámites en dicho domicilio.

    +
  • STS de 23 de julio de 2012.

    STS de 23 de julio de 2012.

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones especiales de la inspección. Estimación indirecta de bases. Sustanciales anomalías en la contabilidad. Correcta actuación de la Administración al agotar todas las posibilidades para evitar acudir a este régimen subsidiario. La Administración, a pesar de las irregularidades contables detectadas, pudo comprobar ciertos dados a través de determinados documentos, cuya veracidad no fue cuestionada. Denuncia acerca de la falta de prueba del hecho imponible; error en la apreciación de la prueba sin que ni siquiera se alegue que la Sala de instancia haya incurrido en alguno de los vicios que justificarían que la revisión en casación.

    +
  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2012

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento. Posibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios anulados por sentencia judicial. Doctrina del tiro único. La Sala considera que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cual haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación.

    +
  • SAN de 5 de diciembre de 2012

    SAN de 5 de diciembre de 2012

    • 21/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. RECARGO POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. Anulación del recargo impuesto al recurrente por presentar fuera de plazo autoliquidación, modelo 220 (declaración complementaria) debido a un error informático en la pág. web de Hacienda. La entidad recurrente trató de efectuar la transmisión telemática (que es obligatoria para las sociedades que como la recurrente tributan en régimen de consolidación fiscal) durante los dos días siguientes, y siguiendo las instrucciones del servicio de informática de la AEAT envió un fax y correo electrónico describiendo el problema, pudiendo posteriormente transmitir la declaración. Examen de la naturaleza jurídica del recargo aplicado al contribuyente: no es una sanción en sentido propio, sino una forma de disuasión a los interesados que presentan liquidaciones fuera de plazo. De las concretas circunstancias en que se produjo el retraso y la disposición del obligado a cumplir se colige la improcedencia del recargo enjuiciado. El problema de presentación no es imputable al contribuyente -que actuó con la diligencia exigible-, sino a problemas informáticos de la propia Administración Tributaria. Conculcación de los principios de buena fe y confianza legítima que deben existir entre Administración y ciudadanos.

    +
  • STS de 17 de diciembre de 2012

    STS de 17 de diciembre de 2012

    • 21/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Determinación del dies a quo para el cómputo de intereses por cantidades ingresadas indebidamente. Distinción entre devolución de ingresos indebidos y devolución de ingresos debidos que, posteriormente por razón de la técnica impositiva, devienen improcedentes. Aplicación al supuesto del art. 32 LGT, que impone su devolución, en el importe realmente ingresado con el devengo del interés de demora desde la fecha en que se hubiera realizado dicho ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

    +
  • STJUE de 17 de enero de 2013.IVA

    STJUE de 17 de enero de 2013.IVA

    • 21/01/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Tipo impositivo. Productos sanitarios. El Tribunal declara contraria a la normativa comunitaria la aplicación del tipo reducido del IVA previsto en la legislación española, a determinados productos sanitarios y farmacéuticos. Entre estos se encuentran: las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos; los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos; los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1201 a 1210 de 1873