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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STJUE de 5 de julio de 2012

    STJUE de 5 de julio de 2012

    • 25/02/2013
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. IMPUESTO DE SOLIDARIDAD SOBRE LA FORTUNA. Cálculo del límite máximo de la cuota del impuesto. Interpretación del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. El artículo 13, párrafo segundo de dicha norma se opone a una normativa, como la controvertida, que a efectos del cálculo del límite máximo del 85% de la cuota del impuesto sobre solidaridad tenga en consideración las retribuciones abonadas por la UE a sus funcionarios y agentes actuales o antiguos, incluidas las pensiones y las indemnizaciones por cese definitivo en el servicio. La aplicación de la norma nacional litigiosa supondría aumentar el tipo final del impuesto en detrimento del funcionario o agente de la Unión.

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  • STS de 15 de enero de 2013

    STS de 15 de enero de 2013

    • 25/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    CONTRATO DE SUMINISTRO. De manguitos o tuberías defectuosas. Reclamación de indemnización por la sustitución de los manguitos defectuosos. Inclusión de la cantidad correspondiente al IVA. La cantidad acordada en concepto de indemnización correspondía a las obras de sustitución de los manguitos defectuosos que en su momento fueron suministrados por la demandada, incluyendo esta en sus facturas el importe del IVA con cargo a la demandante, que también pagó el IVA correspondiente a las empresas a las que tuvo que encargar reparaciones derivadas de la rotura de los manguitos.

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  • STS de 17 de diciembre de 2012

    STS de 17 de diciembre de 2012

    • 25/02/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. Compraventa de oficina de farmacia con todas sus existencias, derechos, instalaciones y mobiliario realizada en el año 2002, con expresa exclusión del inmueble. No sujeción al IVA. Cumplimiento de los requisitos. Aplicación del art. 7.5 del RDL 1/1993 al ser la fecha de transmisión en el 2002. Independientemente de que se considere actividad empresarial ó profesional la propia del farmacéutico, estando excluida la transmisión del inmueble, debemos entender que la transmisión no está sujeta al IVA ni al Impuesto de transmisiones.

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  • SAN de 12 de diciembre de 2012

    SAN de 12 de diciembre de 2012

    • 18/02/2013
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de investigación y comprobación han de finalizar en el plazo de 12 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de las mismas, sin que se tengan en cuenta las dilaciones imputables al interesado, ni los periodos de interrupción justificada reglamentariamente establecidos. PRESCRIPCIÓN. Sanciones. Las diligencias inspectoras no detienen el plazo de prescripción para sancionar.

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  • STS de 12 de diciembre de 2012

    STS de 12 de diciembre de 2012

    • 18/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operación consistente en la transmisión por 2 de los hermanos a un tercero, de una parte de una comunidad hereditaria integrada por 4 hermanos. Sujeción al impuesto. Por efecto de dicha operación la comunidad no desaparece, sino que queda constituida por 2 hermanos (uno con 3/4 partes de la comunidad en todos los inmuebles, y otro, al que corresponde el 1/4 restante). La operación no puede calificarse como de «adjudicación a uno» que es la previsión contenida en el artículo 1062.1 CC y a la que remite el artículo 7.2 B del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, que señala las excepciones a la sujeción al ITP. Se trata de una transmisión de cuotas en la comunidad de bienes, sin que ésta desaparezca, por lo que debe denegarse al interesado la devolución de ingresos al estar sujeto a tributación por ITP el exceso de adjudicación declarado.

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  • RTEAC de 20 de diciembre de 2012

    RTEAC de 20 de diciembre de 2012

    • 18/02/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN. Actividad de comercio al por menor de carburantes y aceites para vehículos. Determinación de cumplimiento de los requisitos de efectiva reinversión del artículo 36 ter LIS. Irretroactividad de la exigencia de la entrada en funcionamiento del elemento que materializa la reinversión impuesta por la redacción dada al art. 42 del TRLIS por la Ley 35/06 (exigible a partir del 1 Ene. 2007). En el caso concreto debe aceptarse el derecho a deducción pues la parcela en la que se materializa la reinversión se encontraba afecta a la actividad, sin que fuera aplicable en ese momento la reforma del artículo 42 TR LIS y por tanto la exigencia adicional de que dicho elemento entrara en funcionamiento dentro del período de reinversión.

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  • STJUE de 31 de enero de 2013

    STJUE de 31 de enero de 2013

    • 18/02/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y facturación. Interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que el IVA mencionado en una factura por una persona es adeudado por ésta independientemente de que exista o no realmente una operación sujeta al impuesto. Por el solo hecho de que la Administración no haya rectificado el IVA declarado por el expedidor de la factura no puede colegirse que la Administración reconozca que la factura corresponda a una operación real. Interpretación de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y confianza legítima en el sentido de que no se oponen a la denegación al destinatario de una factura del derecho a deducir el IVA por no existir operación real sujeta al impuesto, y ello aunque no se haya rectificado el IVA declarado por el expedidor en su liquidación. No obstante, si, habida cuenta de los fraudes que haya cometido el expedidor se considera que la operación no se ha realizado realmente, debe acreditarse objetivamente (sin exigir al destinatario de la factura comprobaciones que no le incumben), que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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  • SAN de 16 de febrero de 2012

    SAN de 16 de febrero de 2012

    • 12/02/2013
    • Jurisprudencia
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    La AN reproduce diversas sentencias del TS de las que se pueden extraer una serie de conclusiones en relación a la inexistencia de relación laboral de los denominados administradores ejecutivos.

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  • STS (Sala de lo Civil) de 19 de diciembre de 2011

    STS (Sala de lo Civil) de 19 de diciembre de 2011

    • 11/02/2013
    • Jurisprudencia
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    SOCIEDAD ANÓNIMA. Reclamación de cantidad en concepto de retribución por el cargo de administrador y de indemnización por la extinción del contrato de alta dirección suscrito con la sociedad. Estimación de la demanda. Conforme al art. 130 LSA, la retribución del administrador debe ser fijada en los estatutos. No obstante, la jurisprudencia, cuando la totalidad de los accionistas conocen y consienten el pacto retributivo, ha rechazado la oponibilidad de la exigencia contenida en el citado artículo como fórmula para desvincularse de forma anómala de las obligaciones personalmente asumidas como válidas. En el caso, todos los accionistas conocían y consentían la existencia y contenido del contrato suscrito no solo por la sociedad, sino también personalmente por ellos que, en su posición de miembros del Consejo de Administración, contribuyeron activamente a formar la voluntad de la sociedad. El demandante desarrolló de forma efectiva la dirección inmediata y directa de la actividad de la sociedad. La eficacia del contrato fue expresamente reiterada por todos los accionistas ya en fase de liquidación de la actividad social y el cese en la gerencia de la actividad no fue obstáculo para que siguiese siendo administrador mancomunado.

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  • SAN de 13 de diciembre de 2012

    SAN de 13 de diciembre de 2012

    • 11/02/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El artículo 134.4 de la LIS establece que se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes. De la documentación aportada por el interesado, se infiere que las deudas se correspondían con pagarés emitidos por un empleado de la empresa, que eran descontados por la misma y satisfechos a la empresa a su vencimiento, sin que conste que la entidad contabilizara los pagos realizados a los vencimientos de tales pagarés. El actor no aporta prueba alguna para desvirtuar la presunción legal, a pesar de los continuos requerimientos efectuados por la Inspección. Liquidación procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Las presunciones, aun siendo admisibles con ciertos límites estructurales a la hora de ejercer las potestades de comprobación y liquidación, no pueden jugar en materia sancionadora, la cual reclama la existencia de una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente. Motivación insuficiente de la resolución sancionadora. Sanción improcedente.

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