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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 10 de mayo de 2012.

    SAN de 10 de mayo de 2012.

    • 04/06/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Servicios profesionales en relación con la OPA de acciones efectuada por Barclays Bank sobre el Banco Zaragozano. La OPA lanzada se llevó a cabo en beneficio de la actividad económica en general de la entidad bancaria, formando parte de sus gastos generales el coste de los servicios litigiosos. Deducibilidad de la parte de las cuotas del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones con derecho a deducción. Análisis de la jurisprudencia comunitaria.

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  • STS de 30 de abril de 2012.

    STS de 30 de abril de 2012.

    • 28/05/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Uniones temporales de empresas. Establecimiento permanente en España de una empresa residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Gastos de dirección y generales de administración. Determinación en función de la cifra de negocios. No debe tomarse en consideración la cifra de negocios correspondiente a la participación en las uniones del establecimiento en España de la empresa foránea. Gastos financieros: acreditación: el importe de los gastos ha de determinarse directamente, siendo rechazable un método de cálculo indirecto o por referencia. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a determinar la deuda tributaria. Interrupción por la presentación de alegaciones por la entidad recurrente ante el Tribunal económico-administrativo. Doctrina jurisprudencial. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Defectos formales durante el procedimiento de comprobación sin causar indefensión. SENTENCIA. Falta de motivación.

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  • RTEAC de 16 de abril de 2012.

    RTEAC de 16 de abril de 2012.

    • 28/05/2012
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables solidarios. Obligados al pago. Responsabilidad de los bienes gananciales al pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte del cónyuge de su profesión u oficio. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores: presupuesto de hecho de la responsabilidad constitutiva de una conducta dirigida a impedir o dificultar la acción de cobro administrativa. La configuración del régimen de responsabilidad impide que quien ostenta la condición de deudor, eluda su responsabilidad ocultando o vaciando su patrimonio, sirviéndose para ello de terceros vinculados a los que la norma declara responsables solidarios tributarios en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT de 2003 y que de igual forma ostentan la condición de obligado tributario desde la comisión de los presupuestos de hecho fijados en la norma, con independencia de que tal obligación no resultase aún exigible. Cambio de criterio. PRESCRIPCIÓN. Inexistencia.

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  • STS de 3 de mayo de 2012.

    STS de 3 de mayo de 2012.

    • 28/05/2012
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Garantía de la deuda. Ejecución de aval. Fianza de obligaciones futuras. El acto del fiador comunicando la cancelación de la fianza, a partir de un momento determinado, tanto al acreedor como al deudor, produce el efecto preciso de que la fianza, constituida inicialmente con carácter indefinido, deja de tener este carácter. A partir de la denuncia la fianza constituida no garantiza nuevas obligaciones. Imposibilidad de exigir con cargo a la fianza constituida obligaciones posteriores a su denuncia. Necesidad de acreditar que esas obligaciones son anteriores a la fecha de denuncia de la fianza.

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  • RTEAC de 26 de abril de 2012.

    RTEAC de 26 de abril de 2012.

    • 28/05/2012
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Supuesto en el que la caducidad del procedimiento no es declarada de oficio. La interposición de recursos o reclamaciones para obtener tal declaración de caducidad no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, si bien con la posibilidad de que la Administración inicie nuevo procedimiento. Doctrina Administrativa. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Inadmisibilidad del recurso. Son solo recurribles a través del recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio las resoluciones de los Tribunales Regionales o Locales no susceptibles de recurso de alzada ordinario. En este caso la resolución del TEAR que se recurre se impugna por ajustarse al criterio del TEAC, poniéndose en entredicho precisamente el criterio sentado por el Tribunal Central, so pretexto de que la resolución recurrida resulta gravemente dañosa y errónea.

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  • SAN DE 24 DE ABRIL DE 2012.

    SAN DE 24 DE ABRIL DE 2012.

    • 21/05/2012
    • Jurisprudencia
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    RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración del Estado. AEAT. Procedencia de indemnización a la interesada por las actuaciones realizadas por la Dependencia de la Agencia Tributaria en relación al escrito presentado de rectificación de autoliquidaciones del IVA y solicitud de devolución. Al no dictar resolución expresa y entender desestimada su solicitud por silencio administrativo tuvo que interponer una nueva reclamación administrativa ante el TEAR y posteriormente ante el TEAC. Como consecuencia del silencio administrativo tuvo que interponer una nueva reclamación económico-administrativa para solicitar una devolución que ya había sido reconocido el derecho a obtenerla por una resolución del TEAC, y fue posteriormente abonada en los términos solicitados.

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  • SAN de 2 de febrero de 2012.

    SAN de 2 de febrero de 2012.

    • 21/05/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES PATRIMONIALES. Hecho imponible. Nulidad de la liquidación practicada y acuerdo sancionador, al inadmitir erróneamente la Administración tributaria la declaración presentada por el régimen especial de las sociedades patrimoniales por la venta de determinadas fincas. Inexistencia de actividad económica de compraventa al no concurrir los requisitos exigidos por la normativa. Promoción inmobiliaria. Concepto. La realización de tareas administrativas para obtener la recalificación urbanística de un terreno, sin proceder a su urbanización, esto es a la transformación del suelo, no constituye actividad económica de promoción y por tanto la sociedad tenedora debe considerarse como sociedad patrimonial sujeta al régimen especial. La recurrente compra el solar a fin de prepararlo para su urbanización -limpieza de escombros, talado de árboles, desecación de zonas húmedas, etc-, pero tales operaciones no son seguidas de verdaderas obras de urbanización que pudieran desembocar en operaciones de promoción inmobiliaria. Liquidación improcedente. Nulidad de la sanción derivada.

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  • STS de 17 de abril de 2012

    STS de 17 de abril de 2012

    • 21/05/2012
    • Jurisprudencia
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    RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por gastos satisfechos en concepto de honorarios de letrado, del que hubo de valerse para impugnar las liquidaciones tributarias practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la postre anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía. La actuación administrativa estaba apoyada en una interpretación razonable de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre sobre Impuestos Especiales. Requisitos para que proceda la responsabilidad de la Administración.

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  • RTEAC de 15 de marzo de 2012.

    RTEAC de 15 de marzo de 2012.

    • 21/05/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Pago fraccionado. Las grandes empresas pueden acogerse a la modalidad de pago fraccionado siempre que opte por ella de modo voluntario. El ejercicio de la opción no sólo tiene lugar cuando existe una autoliquidación o comunicación expresa, sino también se considera correctamente efectuada sin la presentación de la autoliquidación cuando la modalidad de pagos fraccionados elegida no arroje deuda a ingresar.

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  • STS de 12 de abril de 2012.

    STS de 12 de abril de 2012.

    • 14/05/2012
    • Jurisprudencia
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasa de reserva de dominio público radioeléctrico. Conformidad a derecho de las reformas introducidas por los art. 33 de la L 13/2000 y 14 de la L 14/2000 al no contravenir el art. 11.2 de la Directiva 97/13/CE. Cuestión prejudicial. Es perfectamente compatible con la legislación europea una ley nacional que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta. Un aumento sustancial del importe del gravamen no entraña, por sí solo, una incompatibilidad con la finalidad que debe perseguir esa tasa, siempre que se respeten las exigencias derivadas de dicho objetivo, es decir, que su importe no sea excesivo ni esté sobrevaluado. INCONGRUENCIA. Omisiva. Inexistencia. Presunción de constitucionalidad de las normas aprobadas por el legislador. Inexistencia de violación del principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Cuestión de inconstitucionalidad. La medida adoptada, en este caso el incremento de la tasa, vino establecido en una LPGE que fue aprobada y publicada con anterioridad a la fecha del devengo del tributo por lo que el destinatario de la norma tuvo conocimiento del contenido y alcance de la misma antes del comienzo de su vigencia. No vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria respecto a la fecha de devengo de la tasa por reserva de dominio radioeléctrico. El carácter periódico de la tasa conlleva situar el devengo al comienzo de cada periodo impositivo. Modificación de las condiciones financieras de los contratos de concesión. Inexistencia de violación del principio de legalidad tributaria, dado el sistema de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Falta de justificación del desequilibrio económico en la empresa concesionaria como consecuencia de esta modificación. VOTO PARTICULAR.

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