Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 20 de marzo de 2012.
- 14/05/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE FACTURACIÓN. Fecha de devengo. Contratos administrativos de obras. Conformidad a derecho de la negativa de la Administración Tributaria a la solicitud de la mercantil recurrente para no hacer constar en las facturas emitidas el requisito de la fecha en la que se efectúa la operación o en la que se recibe el pago anticipado. Características y naturaleza de la factura, prueba documentada del hecho imponible. Lo que pretende la recurrente es la autorización a acreditar documentalmente un hecho imponible que no se ha producido todavía. Tanto la Directiva 2001/115/CE como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación disponen que en la factura aparezcan los pagos anticipados, pero de dicha exigencia no puede extraerse la consecuencia de que pueda eludirse en la factura el devengo del impuesto, requisito esencial y determinante del hecho imponible. Aunque el artículo 6.7 del Reglamento no incluye la indicación del devengo, ello no significa que no deba figurar.
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STS de 4 de abril de 2012.
- 14/05/2012
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REGÍMENES FORALES FISCALES. BIZKAIA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Conformidad a derecho del DF Normativo 1/2005 que modifica la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Rechazo de las alegaciones vertidas por la Comunidad Autónoma recurrente acerca de las infracciones al principio de solidaridad e igualdad entre regiones y vulneración, en materia tributaria, del Estatuto de Autonomía del País Vasco. AUTONOMÍA ECONÓMICA E INSTITUCIONAL. Examen y análisis de la llamada autonomía institucional o procedimental así como de la autonomía económica de los territorios históricos a la luz de las sentencias dictada por el TJCE de 6 sep. 2006 -caso Azores- y de 11 sep. 2008 en la que se interpreta, en decisión prejudicial, el artículo 87.1 CE, en relación con normas tributarias adoptadas por las Diputaciones Forales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa. Facultad de los Territorios Históricos para adoptar disposiciones tributarias que difieran de las aplicables en el resto del Estado. La menor carga impositiva, consecuencia de las modificaciones aprobadas, no conlleva transferencias de fondos desde el Gobierno Central; tampoco se aportan pruebas acerca de esas hipotéticas aportaciones financieras y su relación con la adopción de las medidas fiscales adoptadas. La eventual merma de recaudación en el País Vasco solo revierte en una reducción de sus fondos para hacer frente a sus propios gastos. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SOLIDARIDAD. No se vulneran. El establecimiento de beneficios fiscales regionales no es, en sí mismo, contrario a las exigencias del principio de solidaridad. Inexistencia de obligación de transposición mimética de tipos impositivos, exenciones o bonificaciones fiscales. VOTOS PARTICULARES.
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STJUE de 26 de abril de 2012.
- 14/05/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Interpretación de los artículo 80.1 de la Directiva 2006/112. Venta de inmuebles entre sociedades vinculadas. Normativa nacional que establece que en dichas operaciones la base imponible del IVA estará constituida por el valor normal de mercado. Imposiblidad de que una normativa nacional establezca dicha regla fuera de los casos comprendidos en el artículo 80.1 de la Directiva, particularmente cuando el sujeto pasivo disfruta del derecho a deducción del impuesto. Posibilidad de invocar directamente dicho precepto por parte de los interesados a fin de oponerse a la aplicación de disposiciones incompatibles con la normativa interpretada.
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Sentencia del TSJ de Cataluña de 09 de mayo de 2012
- 09/05/2012
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STS de 2 de febrero de 2012
- 07/05/2012
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Suspensión de la ejecución de la sanción. Cuando se evidencia, dentro de los límites de esta pieza de suspensión, la incapacidad de asumir el pago o garantía de la sanción sin grave quebranto y se presenta un principio de prueba del que derivar la realidad de la situación descrita, se entiende que la mejor forma de preservar los intereses públicos es la no exigencia de prestación de caución, en tanto que dada la situación económica y patrimonial de la interesada, de llevarse a cabo la ejecución podría situar a la entidad en insolvencia e imposibilidad definitiva de hacer frente a la sanción impuesta, impidiendo su continuación empresarial y con ella poder solventar su situación financiera y hacer frente a sus responsabilidades, de donde sí se derivaría un perjuicio a la Administración. Sucede, sin embargo, que de los documentos presentados, balance y declaración del impuesto de sociedades, en modo alguno se refleja la situación que se afirma, sin que además se haya aportado otros documentos de los que derivar la imposibilidad de ofrecer caución suficiente.
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STS de 20 de diciembre de 2012.
- 07/05/2012
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta apartado segundo de la Ley 58/2003. Imposibilidad de aplicación retroactiva de normas no favorables que excluye el eventual efecto desfavorable que para el sancionado se deriva, por el hecho de permitir que el procedimiento sancionador iniciado dure más de seis meses e imposibilidad de que dicha Disposición Transitoria Cuarta pueda tener un efecto retroactivo que la ley no ha establecido.
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SAN de 15 de febrero de 2012.
- 07/05/2012
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Requisitos para su apreciación. En el presente caso, se utiliza la vía de la responsabilidad patrimonial para solicitar la indemnización por el abono de unos intereses moratorios abonados y cuya liquidación ha devenido firme. Para poder asumir la pretensión de la parte sería necesaria una previa declaración de ilegalidad de tales intereses, y ello no se ha producido, porque partiendo de que los mismos son ajustados a Derecho, y así ocurre en este caso al no haber sido declarados ilegales, la parte está obligada jurídicamente a soportar los efectos que le perjudiquen de un acto que no ha sido declarado ilegal, en nuestro supuesto el abono de los intereses de demora, y que por tanto tiene plena eficacia jurídica. No puede una acción indemnizatoria dejar sin efecto un acto firme o las consecuencias del mismo. Ello nos lleva a rechazar la pretensión actora.
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STS de 26 de marzo de 2012
- 07/05/2012
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Retroacción de actuaciones ordenadas por el órgano de revisión. Improcedencia. La retroacción de actuaciones no constituye un expediente apto para corregir los defectos sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico. Defectos de fondo en la liquidación al aplicar un régimen jurídico derogado. El TEAR se excedió en su función revisora acordando una improcedente retroacción de las actuaciones del procedimiento de inspección. La anulación de las resoluciones adoptadas por el TEA Central y el Regional de Aragón no comporta, per se, la imposibilidad de la Administración de liquidar de nuevo el impuesto sobre sociedades. VOTO PARTICULAR.
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STS de 22 de febrero de 2012
- 30/04/2012
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GESTION TRIBUTARIA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Conformidad a derecho del RD 1363/2010 por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. Cobertura suficiente de la norma impugnada. La L 11/2007 contiene una habilitación para que reglamentariamente se determine el modo en que las comunicaciones puedan efectuarse, comprendiendo dentro de dicho concepto, a las notificaciones; el hecho de la especialidad de las normas tributarias no excluye dicha cobertura, dado que en ausencia de regulación, ha de acudirse al mecanismo supletorio establecido en las normas del derecho administrativo común. Tampoco se aprecia, dadas las características del ámbito subjetivo afectado, una imposibilidad en el cumplimiento por las entidades destinatarias de las notificaciones. No se conculcan los principios de igualdad y progresividad que informan la LGT. DATOS PERSONALES. El hecho de que la norma no haga referencia a la privacidad de los datos ello no obsta a que tales criterios sean aplicados, dada su regulación en diferentes ámbitos legales. VOTO PARTICULAR.
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STS de 3 de noviembre de 2011
- 30/04/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Bonificaciones de la cuota. Rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. Subvenciones recibidas y vinculadas directamente al precio de la fruta vendida. No forman parte de la base sobre la que se aplica la bonificación. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actas de disconformidad. El incumplimiento del plazo de un mes del artículo 60.4 del RD 939/1986 no conlleva la caducidad del procedimiento inspector. Jurisprudencia del TS.