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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • STJUE de 29 de marzo de 2012

    STJUE de 29 de marzo de 2012

    • 30/04/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones a la importación. Sexta Directiva. Tributación de productos importados de un tercer país. El artículo 17.2 b) de la Sexta Directiva no permite a un Estado miembro supeditar el derecho a deducción sobre el IVA a la importación al pago efectivo del impuesto por parte del deudor cuando éste también es titular del derecho de deducción. Interpretación de la norma comunitaria conforme a los objetivos de la Sexta Directiva que permite garantizar que el derecho a deducción, en principio, no puede limitarse.

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  • SAN de 26 de marzo de 2012

    SAN de 26 de marzo de 2012

    • 30/04/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR ANADIDO. Liquidación tributaria. Modificación de la base imponible. Se estima la pretensión de la parte recurrente ya que el IVA según dispone la Ley 37/1992 grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. En el caso, el abogado presta un servicio a la sociedad profesional, por el que factura y repercute, por imperativo legal, el IVA; el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final, no existiendo en el supuesto prueba alguna de que la sociedad profesional fuera el consumidor final, por esta razón la AEAT ha debido acudir a la figura de la simulación, alegando que se ha "interpuesto" la sociedad profesional. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 23 de febrero de 2012.

    STS de 23 de febrero de 2012.

    • 23/04/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Participaciones en entidades. La única cuestión litigiosa consiste en determinar si normativamente se exige como requisito para tener derecho a la exención discutida la condición de que las participaciones sean en una pequeña o mediana empresa. Se trata de un requisito, de una restricción, que se innova y añade por Real Decreto, y no se hace en el cuerpo de la norma, sino en la Exposición de Motivos o Preámbulo, siendo doctrina pacífica que los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo, por lo que si bien ha de convenirse que formando parte de la norma los preámbulos o exposición de motivos, su valor jurídico no es dispositivo, sino simplemente interpretativo; mas cuando como sucede en este caso, la razón que se recoge en el preámbulo para restringir la exención contenida en la Ley, no tiene base real alguna, sino que responde a un criterio, que huérfano de base objetiva, es meramente voluntarista, excediéndose de los límites que la ley a la que debe desarrollar marca, por lo que ni tan siquiera en este caso cabe otorgarle este valor interpretativo. Sólo cabe atender a los requisitos contenidos en el cuerpo de la norma. Exención procedente.

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  • STS de 15 de febrero de 2012.

    STS de 15 de febrero de 2012.

    • 23/04/2012
    • Jurisprudencia
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasa por la titularidad de autorizaciones y licencias individuales para la prestación de servicios generales a terceros. Jurisprudencia del TJUE. Desde la perspectiva del Derecho Comunitario, ningún reparo cabe hacer en principio a la imposición de una tasa que se calcula con periodicidad anual sobre la base de los ingresos brutos de explotación de los operadores, pero esta tasa sólo puede cubrir los gastos correspondientes a las actividades de expedición, la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general aplicable, lo que excluye que abarquen gastos correspondientes a otras tareas como la actividad general de vigilancia, extremo que, debe comprobar el órgano jurisdiccional interno. Nulidad de la liquidación, al no haber acreditado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en las actuaciones que los ingresos procedentes de la exacción de la tasa controvertida guardan relación y equilibrio con los gastos inherentes a las actividades relacionadas con la expedición, gestión, control y ejecución de las autorizaciones generales y las licencias individuales.

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  • RTEAC de 23 de febrero de 2012.

    RTEAC de 23 de febrero de 2012.

    • 23/04/2012
    • Jurisprudencia
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    GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de verificación de datos. Anulación de la liquidación por haberse dictado en un procedimiento inadecuado. No resulta tan «patente» la supuesta aplicación indebida de la reducción por parte del aquí interesado por lo que difícilmente puede llevarse a cabo la regularización de su situación tributario a través de un procedimiento de este tipo. Si bien la solicitud de Informe a la Inspección por parte de la Oficina Gestora, es una posibilidad contemplada legalmente, no puede negarse que la discrepancia determinada por la Administración Tributaria en el presente supuesto (el cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para acceder a un beneficio fiscal y, concretamente, la determinación de la percepción de un nivel de retribuciones suficientes por algún miembro del grupo familiar correspondiente) constituye, sin embargo, una discrepancia de cierta complejidad y no puede quedar supeditada al mero examen de la documentación de la operación, sin llevar a cabo otras comprobaciones u ofrecer a la parte que justifique de alguna forma su criterio.

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  • STS de 27 de febrero de 2012.

    STS de 27 de febrero de 2012.

    • 23/04/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Inadmisión de la deducción del impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La interpretación llevada a cabo por la Administración, confirmada por la sentencia que se impugna, fue ajustada a derecho puesto que sólo se produjo la tributación efectiva sobre las mejoras, no sobre el resto de la construcción y mucho menos sobre el suelo en que se edificaban, al resultar aplicables los coeficientes de abatimiento. Resultaría un beneficio fiscal injustificado la aplicación de una reducción por el pago de un impuesto municipal que ha gravado un elemento patrimonial, elemento que en el IRPF no ha tributado con ocasión de la alteración patrimonial determinante del incremento de patrimonio imputable al sujeto pasivo.

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  • STSJ de Galicia de 12 de marzo de 2012.

    STSJ de Galicia de 12 de marzo de 2012.

    • 16/04/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Clases de infracciones. Infracciones graves. -- Actuaciones sancionables. Incumplimiento de obligaciones contables y registrales. -- Actuaciones sancionables. Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. TRIBUTOS. Relación jurídica tributaria. Obligados tributarios. -- Relación jurídica tributaria. Obligaciones tributarias formales.

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  • RTEAC de 1 de marzo de 2012.

    RTEAC de 1 de marzo de 2012.

    • 16/04/2012
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    Reclamación económico-administrativa contra la liquidación y recurso de reposición contra la sanción: recalificación del recurso, y acumulación y tramitación de ambas como reclamaciones económico-administrativas. Interpuesto recurso de reposición contra la sanción y reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que ha servido de base y fundamento a aquella resolución sancionadora, debe procederse a la acumulación de ambas impugnaciones, recalificándose el escrito interpuesto por el interesado a efectos de su tramitación como reclamación económico-administrativa por el Tribunal Económico-Administrativo competente.

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  • STS de 7 de marzo de 2012.

    STS de 7 de marzo de 2012.

    • 16/04/2012
    • Jurisprudencia
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Paso de vehículos. Se confirma la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid del año 2005 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo referente al artículo 11 del epígrafe b) Paso de Vehículos -vados-. Insuficiencia del informe técnico-económico emitido en orden a la justificación de la tasa establecida. La ambigüedad del legislador a la hora de cuantificar esta tasa hace imprescindible un informe técnico donde se ponga de manifiesto el valor de mercado que justifique el importe de la exacción. Su falta supone un vicio de nulidad que afecta a la Ordenanza y a las liquidaciones giradas en su aplicación. La Ordenanza introduce una forma polinómica de cálculo con inclusión de nuevos factores como ancho de acera y la clase de aprovechamiento -uso residencial o no del inmueble- y otros, que obligaban que el informe motivara con detalle el incremento que suponía la modificación. No se aportan datos catastrales corregidos que justifiquen el valor de mercado que se utiliza, ni tampoco se justifica la nueva superficie del vado que se toma en consideración. Tampoco existe razonamiento alguno en relación con los coeficientes correctores que aplica.

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  • STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2012.

    STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2012.

    • 16/04/2012
    • Jurisprudencia
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    TRIBUTOS. Denuncia pública. La sociedad cooperativa solicitó mediante escrito a la AEAT que procediera a la comprobación de las operaciones de escisión realizadas por una entidad en 23 sociedad de responsabilidad limitada y resolviera sobre la indebida aplicación del régimen especial de escisiones denegando la procedencia de dicho régimen y procediera a actualizar el valor de las parcelas en las operaciones de escisión realizadas girando las liquidaciones que procedan como consecuencia de dicha valoración. Posteriormente, presentó nuevo escrito solicitando se le notificara el trámite que había dado a la solicitud de comprobación de la legalidad de las operaciones de escisión de la mercantil y la resolución que hubiera recaído para ejercitar las acciones jurisdiccionales. Es incuestionable que en el presente caso se está en presencia de una denuncia de presuntas infracciones tributarias cometidas por cierta compañía mercantil y determinada persona; nunca ante una acción popular para la persecución de aquellos posibles ilícitos. Por tanto, la primera conclusión a que se llega es que el denunciante carece de legitimación para impugnar las actuaciones inspectoras que se desarrollaron, la calificación de las infracciones tributarias apreciadas y la actuación de los órganos de la Inspección de los Tributos. Su posición en aquel procedimiento es la de simple instigador de que por los órganos de la Hacienda Pública se incoara de oficio un procedimiento, lo cual tuvo lugar, sin que le quepa intervenir en éste a título de parte, calificando hechos, pidiendo pruebas u oponiéndose a las resoluciones dictadas. Por tanto, teniendo en cuenta las dos solicitudes formuladas por la entidad, constando que se dio contestación a la denuncia y se ha justificado la comprobación de la legalidad de la escisión, unido a que la actora en su condición de denunciante carecía de legitimación para ser informada de las actuaciones que realizara la Administración para averiguar los hechos denunciados, tal como se comunicó a la Sociedad, es por lo que se considera que la Administración ha cumplido con las solicitudes de la parte actora dentro de los límites a que se ceñía su reclamación y que los actos administrativos recurridos son conformes a Derecho y, en consecuencia, se confirman.

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