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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 17 de abril de 2012

    STS de 17 de abril de 2012

    • 21/05/2012
    • Jurisprudencia
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    RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por gastos satisfechos en concepto de honorarios de letrado, del que hubo de valerse para impugnar las liquidaciones tributarias practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la postre anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía. La actuación administrativa estaba apoyada en una interpretación razonable de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre sobre Impuestos Especiales. Requisitos para que proceda la responsabilidad de la Administración.

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  • RTEAC de 15 de marzo de 2012.

    RTEAC de 15 de marzo de 2012.

    • 21/05/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Pago fraccionado. Las grandes empresas pueden acogerse a la modalidad de pago fraccionado siempre que opte por ella de modo voluntario. El ejercicio de la opción no sólo tiene lugar cuando existe una autoliquidación o comunicación expresa, sino también se considera correctamente efectuada sin la presentación de la autoliquidación cuando la modalidad de pagos fraccionados elegida no arroje deuda a ingresar.

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  • STS de 12 de abril de 2012.

    STS de 12 de abril de 2012.

    • 14/05/2012
    • Jurisprudencia
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    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasa de reserva de dominio público radioeléctrico. Conformidad a derecho de las reformas introducidas por los art. 33 de la L 13/2000 y 14 de la L 14/2000 al no contravenir el art. 11.2 de la Directiva 97/13/CE. Cuestión prejudicial. Es perfectamente compatible con la legislación europea una ley nacional que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta. Un aumento sustancial del importe del gravamen no entraña, por sí solo, una incompatibilidad con la finalidad que debe perseguir esa tasa, siempre que se respeten las exigencias derivadas de dicho objetivo, es decir, que su importe no sea excesivo ni esté sobrevaluado. INCONGRUENCIA. Omisiva. Inexistencia. Presunción de constitucionalidad de las normas aprobadas por el legislador. Inexistencia de violación del principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Cuestión de inconstitucionalidad. La medida adoptada, en este caso el incremento de la tasa, vino establecido en una LPGE que fue aprobada y publicada con anterioridad a la fecha del devengo del tributo por lo que el destinatario de la norma tuvo conocimiento del contenido y alcance de la misma antes del comienzo de su vigencia. No vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria respecto a la fecha de devengo de la tasa por reserva de dominio radioeléctrico. El carácter periódico de la tasa conlleva situar el devengo al comienzo de cada periodo impositivo. Modificación de las condiciones financieras de los contratos de concesión. Inexistencia de violación del principio de legalidad tributaria, dado el sistema de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Falta de justificación del desequilibrio económico en la empresa concesionaria como consecuencia de esta modificación. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 20 de marzo de 2012.

    STS de 20 de marzo de 2012.

    • 14/05/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE FACTURACIÓN. Fecha de devengo. Contratos administrativos de obras. Conformidad a derecho de la negativa de la Administración Tributaria a la solicitud de la mercantil recurrente para no hacer constar en las facturas emitidas el requisito de la fecha en la que se efectúa la operación o en la que se recibe el pago anticipado. Características y naturaleza de la factura, prueba documentada del hecho imponible. Lo que pretende la recurrente es la autorización a acreditar documentalmente un hecho imponible que no se ha producido todavía. Tanto la Directiva 2001/115/CE como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación disponen que en la factura aparezcan los pagos anticipados, pero de dicha exigencia no puede extraerse la consecuencia de que pueda eludirse en la factura el devengo del impuesto, requisito esencial y determinante del hecho imponible. Aunque el artículo 6.7 del Reglamento no incluye la indicación del devengo, ello no significa que no deba figurar.

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  • STS de 4 de abril de 2012.

    STS de 4 de abril de 2012.

    • 14/05/2012
    • Jurisprudencia
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    REGÍMENES FORALES FISCALES. BIZKAIA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Conformidad a derecho del DF Normativo 1/2005 que modifica la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Rechazo de las alegaciones vertidas por la Comunidad Autónoma recurrente acerca de las infracciones al principio de solidaridad e igualdad entre regiones y vulneración, en materia tributaria, del Estatuto de Autonomía del País Vasco. AUTONOMÍA ECONÓMICA E INSTITUCIONAL. Examen y análisis de la llamada autonomía institucional o procedimental así como de la autonomía económica de los territorios históricos a la luz de las sentencias dictada por el TJCE de 6 sep. 2006 -caso Azores- y de 11 sep. 2008 en la que se interpreta, en decisión prejudicial, el artículo 87.1 CE, en relación con normas tributarias adoptadas por las Diputaciones Forales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa. Facultad de los Territorios Históricos para adoptar disposiciones tributarias que difieran de las aplicables en el resto del Estado. La menor carga impositiva, consecuencia de las modificaciones aprobadas, no conlleva transferencias de fondos desde el Gobierno Central; tampoco se aportan pruebas acerca de esas hipotéticas aportaciones financieras y su relación con la adopción de las medidas fiscales adoptadas. La eventual merma de recaudación en el País Vasco solo revierte en una reducción de sus fondos para hacer frente a sus propios gastos. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SOLIDARIDAD. No se vulneran. El establecimiento de beneficios fiscales regionales no es, en sí mismo, contrario a las exigencias del principio de solidaridad. Inexistencia de obligación de transposición mimética de tipos impositivos, exenciones o bonificaciones fiscales. VOTOS PARTICULARES.

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  • STJUE de 26 de abril de 2012.

    STJUE de 26 de abril de 2012.

    • 14/05/2012
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Interpretación de los artículo 80.1 de la Directiva 2006/112. Venta de inmuebles entre sociedades vinculadas. Normativa nacional que establece que en dichas operaciones la base imponible del IVA estará constituida por el valor normal de mercado. Imposiblidad de que una normativa nacional establezca dicha regla fuera de los casos comprendidos en el artículo 80.1 de la Directiva, particularmente cuando el sujeto pasivo disfruta del derecho a deducción del impuesto. Posibilidad de invocar directamente dicho precepto por parte de los interesados a fin de oponerse a la aplicación de disposiciones incompatibles con la normativa interpretada.

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  • Sentencia del TSJ de Cataluña de 09 de mayo de 2012

    Sentencia del TSJ de Cataluña de 09 de mayo de 2012

    • 09/05/2012
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  • STS de 2 de febrero de 2012

    STS de 2 de febrero de 2012

    • 07/05/2012
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Suspensión de la ejecución de la sanción. Cuando se evidencia, dentro de los límites de esta pieza de suspensión, la incapacidad de asumir el pago o garantía de la sanción sin grave quebranto y se presenta un principio de prueba del que derivar la realidad de la situación descrita, se entiende que la mejor forma de preservar los intereses públicos es la no exigencia de prestación de caución, en tanto que dada la situación económica y patrimonial de la interesada, de llevarse a cabo la ejecución podría situar a la entidad en insolvencia e imposibilidad definitiva de hacer frente a la sanción impuesta, impidiendo su continuación empresarial y con ella poder solventar su situación financiera y hacer frente a sus responsabilidades, de donde sí se derivaría un perjuicio a la Administración. Sucede, sin embargo, que de los documentos presentados, balance y declaración del impuesto de sociedades, en modo alguno se refleja la situación que se afirma, sin que además se haya aportado otros documentos de los que derivar la imposibilidad de ofrecer caución suficiente.

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  • STS de 20 de diciembre de 2012.

    STS de 20 de diciembre de 2012.

    • 07/05/2012
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta apartado segundo de la Ley 58/2003. Imposibilidad de aplicación retroactiva de normas no favorables que excluye el eventual efecto desfavorable que para el sancionado se deriva, por el hecho de permitir que el procedimiento sancionador iniciado dure más de seis meses e imposibilidad de que dicha Disposición Transitoria Cuarta pueda tener un efecto retroactivo que la ley no ha establecido.

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  • SAN de 15 de febrero de 2012.

    SAN de 15 de febrero de 2012.

    • 07/05/2012
    • Jurisprudencia
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    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Requisitos para su apreciación. En el presente caso, se utiliza la vía de la responsabilidad patrimonial para solicitar la indemnización por el abono de unos intereses moratorios abonados y cuya liquidación ha devenido firme. Para poder asumir la pretensión de la parte sería necesaria una previa declaración de ilegalidad de tales intereses, y ello no se ha producido, porque partiendo de que los mismos son ajustados a Derecho, y así ocurre en este caso al no haber sido declarados ilegales, la parte está obligada jurídicamente a soportar los efectos que le perjudiquen de un acto que no ha sido declarado ilegal, en nuestro supuesto el abono de los intereses de demora, y que por tanto tiene plena eficacia jurídica. No puede una acción indemnizatoria dejar sin efecto un acto firme o las consecuencias del mismo. Ello nos lleva a rechazar la pretensión actora.

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