Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 1 de marzo de 2012.
- 16/04/2012
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Reclamación económico-administrativa contra la liquidación y recurso de reposición contra la sanción: recalificación del recurso, y acumulación y tramitación de ambas como reclamaciones económico-administrativas. Interpuesto recurso de reposición contra la sanción y reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que ha servido de base y fundamento a aquella resolución sancionadora, debe procederse a la acumulación de ambas impugnaciones, recalificándose el escrito interpuesto por el interesado a efectos de su tramitación como reclamación económico-administrativa por el Tribunal Económico-Administrativo competente.
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STS de 7 de marzo de 2012.
- 16/04/2012
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TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Paso de vehículos. Se confirma la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid del año 2005 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo referente al artículo 11 del epígrafe b) Paso de Vehículos -vados-. Insuficiencia del informe técnico-económico emitido en orden a la justificación de la tasa establecida. La ambigüedad del legislador a la hora de cuantificar esta tasa hace imprescindible un informe técnico donde se ponga de manifiesto el valor de mercado que justifique el importe de la exacción. Su falta supone un vicio de nulidad que afecta a la Ordenanza y a las liquidaciones giradas en su aplicación. La Ordenanza introduce una forma polinómica de cálculo con inclusión de nuevos factores como ancho de acera y la clase de aprovechamiento -uso residencial o no del inmueble- y otros, que obligaban que el informe motivara con detalle el incremento que suponía la modificación. No se aportan datos catastrales corregidos que justifiquen el valor de mercado que se utiliza, ni tampoco se justifica la nueva superficie del vado que se toma en consideración. Tampoco existe razonamiento alguno en relación con los coeficientes correctores que aplica.
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STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2012.
- 16/04/2012
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TRIBUTOS. Denuncia pública. La sociedad cooperativa solicitó mediante escrito a la AEAT que procediera a la comprobación de las operaciones de escisión realizadas por una entidad en 23 sociedad de responsabilidad limitada y resolviera sobre la indebida aplicación del régimen especial de escisiones denegando la procedencia de dicho régimen y procediera a actualizar el valor de las parcelas en las operaciones de escisión realizadas girando las liquidaciones que procedan como consecuencia de dicha valoración. Posteriormente, presentó nuevo escrito solicitando se le notificara el trámite que había dado a la solicitud de comprobación de la legalidad de las operaciones de escisión de la mercantil y la resolución que hubiera recaído para ejercitar las acciones jurisdiccionales. Es incuestionable que en el presente caso se está en presencia de una denuncia de presuntas infracciones tributarias cometidas por cierta compañía mercantil y determinada persona; nunca ante una acción popular para la persecución de aquellos posibles ilícitos. Por tanto, la primera conclusión a que se llega es que el denunciante carece de legitimación para impugnar las actuaciones inspectoras que se desarrollaron, la calificación de las infracciones tributarias apreciadas y la actuación de los órganos de la Inspección de los Tributos. Su posición en aquel procedimiento es la de simple instigador de que por los órganos de la Hacienda Pública se incoara de oficio un procedimiento, lo cual tuvo lugar, sin que le quepa intervenir en éste a título de parte, calificando hechos, pidiendo pruebas u oponiéndose a las resoluciones dictadas. Por tanto, teniendo en cuenta las dos solicitudes formuladas por la entidad, constando que se dio contestación a la denuncia y se ha justificado la comprobación de la legalidad de la escisión, unido a que la actora en su condición de denunciante carecía de legitimación para ser informada de las actuaciones que realizara la Administración para averiguar los hechos denunciados, tal como se comunicó a la Sociedad, es por lo que se considera que la Administración ha cumplido con las solicitudes de la parte actora dentro de los límites a que se ceñía su reclamación y que los actos administrativos recurridos son conformes a Derecho y, en consecuencia, se confirman.
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STS de 9 de febrero de 2012
- 09/04/2012
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PRESCRIPCIÓN. De la acción de cobro de las deudas tributarias liquidadas. Inactividad administrativa en orden a la ejecución de la resolución del TEAR, por más de cuatro años, sin que exista acto alguno interruptivo del plazo de prescripción.
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STJU de 26 de enero de 2012
- 09/04/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Determinación del lugar de prestación de los servicios. Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva, artículo 9.2 e). El concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» al que se refiere dicha disposición incluye también la cesión de personal autónomo no asalariado de la empresa que presta el servicio. Necesidad de garantizar una apreciación idéntica de la prestación de servicios en cuanto a prestador y destinatario de la prestación aún estando sometidos a autoridades fiscales diferentes. Interpretación de los artículos 17.1, 17.2 a), 17.3 a) y 18.1 a) de la norma comunitaria. Obligación de los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar la exactitud de la tributación del IVA y el respeto al principio de neutralidad fiscal.
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RTEAC de 23 de febrero de 2012
- 09/04/2012
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CATASTRO MUNICIPAL. IMPUGNACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES. Legitimación activa. No la ostenta el Grupo Municipal actuante. Aunque la LGT da un concepto amplio de legitimación activa, ésta no puede extenderse a quienes sin ser parte en el procedimiento no ven limitados o afectados sus derechos o intereses legítimos. La legitimación de un partido político para ser considerado parte procesal en un procedimiento tributario no está reconocida en la normativa económico-administrativa. Inadmisión de la reclamación instada, en cuanto se presentó invocando la condición de portavoz del Grupo Municipal, que no es titular catastral de inmueble alguno en el municipio.
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STS de 16 de febrero de 2012
- 09/04/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales. Convenio extrajudicial que convertía en sujetos pasivos del Impuesto a las Administraciones Públicas acreedoras de la sociedad sobre unos inmuebles sobre los que se habían constituido sendas hipotecas, siendo la escritura pública objeto de tributación la que acordó la cancelación de dichas cargas sobre los bienes de la deudora. La sentencia recurrida no observó el principio de reserva de ley y el carácter indisponible del responsable tributario, permitiendo indebidamente que la posición de un obligado tributario frente a la Administración tributaria fuera eludida por la existencia de un convenio extrajudicial legalmente inoperante frente a ella, sin que a ello puedan oponerse pactos o actos propios sin relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 18 de enero de 212
- 02/04/2012
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RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. IMPUESTO SOBRE NO RESIDENTES. Estado legislador. Improcedencia de la indemnización reclamada por entender que la normativa del Impuesto sobre No Residentes era contraria al Derecho Comunitario al tratar de forma diferente, hasta el 31 Dic. 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos sean residentes o no residentes. Examen de la sentencia del TJUE de 6 oct. 2009 que declaró el trato desigual por España entre ambos tipos de sujetos pasivos. La vulneración del derecho de la UE declarada en aquella resolución no tiene entidad de «violación suficientemente caracterizada». El tipo impositivo único del 35% para los incrementos obtenidos por no residentes se introdujo y mantuvo desde 1988. No existe una relación directa entre las ventajas concedidas a los contribuyentes residentes y una compensación resultante de un gravamen fiscal determinado. El silencio de la Comisión durante tanto tiempo indica que la infracción no puede ser fruto de una inobservancia grave y manifiesta de los límites impuestos al legislador.
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STS de 1 de febrero de 2012.
- 02/04/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen de determinados jugadores. Calificación como rendimientos del trabajo. Indemnizaciones por cese en la relación laboral. El retenido es el sujeto pasivo que tributa al final del ejercicio por las rentas gravadas. Si este sujeto pasivo no fue objeto de retención al percibir tales indemnizaciones en su declaración del ejercicio no pudo deducir cantidad alguna en concepto de retención, por lo que la Administración no puede pretender el cobro de retenciones cuya deducción no puede ser ya efectuada por el sujeto pasivo. Enriquecimiento injusto. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Plazo de duración de las actuaciones inspectoras. La petición de información a Administraciones extranjeras produjo la interrupción del plazo máximo de las actuaciones, porque sin la actuación interesada a otras Administraciones la liquidación no se pudo efectuar. Ampliación del plazo. La complejidad de las actuaciones, además de ser una apreciación de hecho, no susceptible de revisión en casación está acreditada y razonada por la sentencia de instancia. Competencia del Jefe de la Oficina Técnica para dictar la liquidación. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Sentencia. Inexistencia de incongruencia.
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STS de 13 de marzo de 2012
- 02/04/2012
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IRPF. DERECHOS DE IMAGEN. FUTBOLISTAS PROFESIONALES. Consideración de salario los derechos de imagen del recurrente cedidos temporal o indefinidamente a terceros. Aunque deben diferenciarse los derechos de imagen cedidos al Club -que tienen consideracion de rendimientos del trabajo- de los cedidos a terceros -que tributan como rendimientos del capital mobiliario- para considerar este último supuesto es necesaria la demostración indubitada de dicha cesión a terceros mediante la aportación documental de los contratos, lo que no se produce. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Imposibilidad de desvirtuar la valoración realizada por el tribunal de instancia. Las conclusiones a las que llega la sentencia recurrida no son arbitrarias ni irrazonables. Acreditación de hechos concluyentes que determinan la verdadera titularidad del Club de fútbol de dichos derechos al existir acuerdos contractuales entre éste, una televisión autonómica y varias sociedades interpuestas con el fin de eludir la tributación por IRPF, dando la apariencia de que los pagos eran efectuados por un tercero «independiente» del club. PRUEBA DE PRESUNCIONES. La inexistencia de contrato entre el jugador y el tercero supuestamente cesionario derivan de falta de actividad probatoria del recurrente y de una serie de hechos posteriores puestos de manifiesto en las resoluciones impugnadas que validan la conclusión a la que se llega en la sentencia. Liquidación procedente.