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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 1 de diciembre de 2011

    RTEAC de 1 de diciembre de 2011

    • 20/02/2012
    • Jurisprudencia
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    INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Solicitud de devolución de las cuotas ingresadas de modo duplicado. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. El plazo de 4 años disponible para solicitar la devolución de un ingreso indebido ha de contarse, desde que se ingresó el último plazo de la deuda liquidada por la Inspección. Los ingresos que generan un enriquecimiento injusto de la Administración, y deben ser reintegrados por indebidos, son los realizados en pago de la deuda liquidada por la Administración pese a constatar que se trataba de cuotas que, aun referidas a un ejercicio posterior al de su devengo y, por tanto, más tarde de lo legalmente obligado, ya habían sido ingresadas en la Hacienda Pública.

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  • RTEAC de 13 de diciembre de 2011

    RTEAC de 13 de diciembre de 2011

    • 13/02/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base en supuesto de concurso de acreedores. Dependiendo de si el procedimiento concursal tiene el carácter de «abreviado» o «general», circunstancia que, de acuerdo con la Ley Concursal, debe constar en el Auto de Declaración de Concurso, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la Base Imponible del IVA. La modificación de las bases imponibles mediante la expedición de las facturas rectificativas se realizó fuera del plazo legal previsto y por tanto son improcedentes.

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  • STS de 16 de junio de 2011

    STS de 16 de junio de 2011

    • 13/02/2012
    • Jurisprudencia
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    INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Liquidación. Intereses desde la finalización del período voluntario hasta la liquidación del expediente. Cuando no se repercute, o se repercute insuficientemente, se produce un perjuicio para la Hacienda que no cesa al mes siguiente, y del que es responsable el sujeto pasivo. Por eso se supedita el derecho a la deducción a su previa repercusión. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de la sanción. Inexistencia de análisis de los hechos específicos que subyacen en la liquidación del IVA que justifique el pronunciamiento sancionador.

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  • SAN de 16 de enero de 2012

    SAN de 16 de enero de 2012

    • 13/02/2012
    • Jurisprudencia
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    Responsables de la deuda tributaria. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. No es necesario ser administrador al tiempo del cese de la actividad de la persona jurídica de la que se es administrador, pues la responsabilidad alcanza a este, aun cuando su nombramiento sea posterior a dicho cese, y deviene de la negligencia o culpa en no promover la disolución liquidación de la citada sociedad. La responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva ya que dicha responsabilidad no puede derivar solo de la existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad, haciéndose partícipe con la sociedad del incumplimiento de la obligación tributaria, debiendo predicarse la negligencia no respecto del cumplimiento de las obligaciones en el momento en que estas surgen sino respecto de la conducta posterior.

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  • STS de 3 de mayo de 2011

    STS de 3 de mayo de 2011

    • 13/02/2012
    • Jurisprudencia
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    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Desestimación del recurso por inexistencia de contradicción entre las dos sentencias enfrentadas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cantidades percibidas como consecuencia de la jubilación anticipada. Los rendimientos que percibe el interesado con periodicidad mensual, con origen en el acuerdo a que llegó con la entidad bancaria en que estaba empleado para prejubilarse, eran abonados de manera periódica y regular a partir de la firma del contrato de prejubilación, a modo de sustitución de las rentas que se percibían en activo. No se trata de rendimientos irregulares por lo que no pueden ser objeto de reducción alguna.

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  • STS de 11 de julio de 2011

    STS de 11 de julio de 2011

    • 06/02/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Deducción del IVA soportado. Documento justificativo de la deducción. La factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. Se reconoce el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública en que se produce la transmisión de los bienes, constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o prestación de servicios que en ella se representa.

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  • STS de 15 de diciembre de 2011

    STS de 15 de diciembre de 2011

    • 06/02/2012
    • Jurisprudencia
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    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Suspensión de la ejecución de lo recurrido. Sanciones. Mantenimiento de la suspensión sin garantías acordada en vía administrativa. Requisitos. La Sala de instancia debió ponderar las peculiares circunstancias del caso, justificándola suficientemente a efectos de acordar la suspensión, lo que no hace. Falta de justificación sobre la suspensión de la sanción y, en su caso, la constitución de garantía para hacerla efectiva.

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  • SAN de 12 de diciembre de 2011

    SAN de 12 de diciembre de 2011

    • 30/01/2012
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    TRIBUTOS. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Nulidad del recargo exigido. Una vez descartada la posibilidad de sancionar la conducta del obligado tributario por la propia Inspección al regularizar la situación de los ejercicios inmediatamente anteriores, y liquidados conjuntamente los intereses de demora, sin recargo para los ejercicios regularizados por la Inspección y con recargo en el período aquí considerado, no cabe duda que el hecho de haber puesto de manifiesto, en el mes de octubre de 2007, "motu proprio" la interesada el error al confeccionar las autoliquidaciones de los ejercicios 2004 a 2007, ha sido más perjudicial para el sujeto pasivo que si nada se hubiera hecho al respecto, aún en el caso que la Administración -tal y como podía, y debía-, hubiera inspeccionado dichos ejercicios, ya que en idéntico supuesto de hecho la Inspección consideró que no había una conducta ni tan siquiera típica a los efectos de sancionar. El cumplimiento del principio de proporcionalidad en la aplicación del sistema tributario y, sobre todo, razones de justicia material, exigen la anulación del recargo liquidado.

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  • STS de 15 de noviembre de 2011

    STS de 15 de noviembre de 2011

    • 30/01/2012
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Acuerdo de ampliación, motivado por la complejidad del expediente. No cabe confundir la complejidad inicial de un procedimiento inspector con la rectificación que finalmente se refleja en la correspondiente acta y liquidación. Documentación de las actuaciones inspectoras. Los elementos esenciales del tributo estaban suficientemente fijados en el acta de disconformidad, al expresarse los hechos y circunstancias que conducían a la regularización practicada. La existencia de un informe ampliatorio suficientemente motivado permite rechazar la existencia de indefensión. RECURSO DE CASACIÓN. Impuesto sobre Sociedades. Gastos no deducibles. Falta de acreditación de los servicios que generaban el gasto que se pretende deducir. Cuestión de índole probatoria, no susceptible de revisarse en casación.

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  • SAN de 14 de diciembre de 2011

    SAN de 14 de diciembre de 2011

    • 30/01/2012
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Escisión de entidad, dividiendo su capital en dos sociedades y transmitiendo a las mismas los elementos materiales, permisos y derechos que les permiten realizar la explotación a la que se dedicaba la empresa escindida. Lo determinante para aplicar la no sujeción al IVA es que los bienes materiales e inmateriales transmitidos, sean susceptible de explotación independiente, y que ésta se siga ejerciendo. Queda fuera de duda que en el presente caso los bienes y derechos transmitidos posibilitan la explotación independiente de los medios transmitidos a las dos entidades escindidas. Y estas conclusiones se ratifican en el informe pericial, en cuyas conclusiones se afirma la existencia de ramas de actividad diferenciadas antes de la transmisión - requisito que no es necesario - y la continuación de la actividad, incluso incrementando la que se desarrollaba con anterioridad. Operación no sujeta. PRESCRIPCIÓN. Interrupción de la prescripción.

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