Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STSJ de Madrid de 13 de julio de 2011
- 19/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad de las retribuciones satisfechas al presidente del Consejo de Administración y consejero delegado. En la LIS 1995, aplicable en el caso, si se han contabilizado como gasto las retribuciones de los administradores y las mismas son reales y el cargo resulta retribuido según los estatutos sociales, el gasto será deducible, si respeta los límites de los estatutos de la sociedad. Con la LIS 1978 resultan deducibles como gasto las retribuciones percibidas por los administradores siempre que exista una previsión en los estatutos de la sociedad mercantil indicando que el cargo de administrador es retribuido, siempre y cuando lo que se pretende no es la deducibilidad como gasto de personal de las percepciones satisfechas por las funciones ejecutivas prestadas por los perceptores cuya relación es de naturaleza laboral.
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STS de 9 de noviembre de 2011
- 19/12/2011
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RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY. Sin objeto. La doctrina que se solicita que se declare ya es doctrina del Tribunal Supremo, lo que determina que el proceso enjuiciado deba ser declarado sin objeto. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Determinación del coste la instalación de la obra.
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SAN de 23 de diciembre de 2010
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos. Doctrina jurisprudencial. Habiendo presentado la entidad sus autoliquidaciones relativas al Impuesto, correspondientes a los ejercicios 1989 a 1993, ambos inclusive, obrantes en el expediente administrativo, sin que hayan sido objeto de comprobación por la Administración, la consecuencia que se extrae es que los datos que en ellas se declararon no pueden ser objeto de modificación por la Administración en ejercicios posteriores sobre los que pudiesen proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos que se enjuicia.
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STSJ de Galicia de 13 de mayo de 2011
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad de las retribuciones percibidas por la condición de administrador de la sociedad mercantil, aunque no se cumplan de forma escrupulosa todos los requisitos que para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil. La LIS 1995 regula de forma más flexible que la LIS 1978 la materia sobre la deducibilidad de gastos, en la medida en que se admite la deducción fiscal de gastos que, si bien no son obligatorios jurídicamente para la entidad, sin embargo, están correlacionados con los ingresos y no tengan la consideración de liberalidad. Falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo. Estructura estrictamente familiar de la mercantil en la cual el administrador tiene una mayoría tal que, sin el menor inconveniente podría acomodar los estatutos sociales a su criterio.
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RTEAC de 11 de octubre de 2011
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las comunidades de bienes dedicadas a la promoción de edificaciones, para una vez terminada dicha promoción adjudicar a cada comunero una parte de la misma, tienen la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Aportaciones no dinerarias consistentes en cesión de terrenos edificables a Comunidad de Propietarios para promoción de edificación a cambio de futuras viviendas resultantes. La adjudicación de las viviendas en favor de los comuneros de acuerdo con el título de participación de éstos, tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al Impuesto y como tales deben dar lugar a su devengo. La cesión de terrenos en que consiste la aportación no dineraria, constituye un pago anticipado, resultando exigible a la Comunidad de Propietarios el IVA correspondiente en el período en que se produce dicho pago anticipado. INSPECCIÓN FINACIERA Y TRIBUTARIA. Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Inexistencia de defectos u omisiones generadoras de indefensión.
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SAN de 16 de febrero de 2011
- 12/12/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad la división del patrimonio común y la separación de los socios de la sociedad escindida, con atribución de la rama de actividad segregada, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.
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STS de 17 de octubre de 2011
- 02/12/2011
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ITP y AJD. Adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad en cuyo activo se encuentra un inmueble junto a una serie de derechos de arrendamiento. Valoración del activo. No es razonable que se compare el valor real de un elemento del activo con el valor teórico del conjunto del activo, de tal forma que el criterio de valoración de ambas magnitudes debe ser el mismo, un criterio que permita comparar el valor real del hotel, con el real del conjunto del activo, en el que tienen un papel relevante los derechos de explotación a largo plazo de un gran número de establecimientos hoteleros. Necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. Resulta obvio que con la citada operación no se ha pretendido adquirir ningún inmueble mediante una sociedad interpuesta de carácter instrumental, sino que la operación se realizó por puros motivos empresariales y de estrategia de negocio absolutamente ajenos a la tributación de la operación: la intención no era en ningún caso la adquisición de un inmueble, sino que simplemente era la de adquirir acciones de una sociedad en funcionamiento dedicada al negocio de la hostelería, que no solo era arrendataria de un gran número de plazas hoteleras sino que también era propietaria de un hotel.
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STS de 26 de mayo de 2011
- 02/12/2011
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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, en materia de liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, ejercicio 1997.
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STS de 18 de octubre de 2011
- 02/12/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Interpretación del art. 108 de la Ley 24/1988, según la redacción dada por la disp. adic. 12ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio. Exención, tanto en el IVA como en el ITP y AJD, para la transmisión de valores, sujetando estas operaciones a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas siempre que representen partes del capital social de entidades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50%, por inmuebles, y cuando el adquirente, a consecuencia de dicha transmisión, obtenga una posición tal que le permita ejercer el control de la entidad. En el caso, el transmitente era una persona física, que no tenía la condición de empresario, por lo que la operación quedaba excluida de tributación por IVA en concepto de entrega de bienes. Base imponible. Estará constituida por la parte del valor de los bienes inmuebles proporcional a los títulos objeto de la transmisión determinante del control de la sociedad propietaria de dichos inmuebles.
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STJUE de 10 de noviembre de 2011
- 28/11/2011
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. REGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES. Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros. Supuesto de fusión entre dos sociedades de un mismo grupo en la que la sociedad absorbida no ejerce ninguna actividad, no posee ninguna participación financiera y únicamente transfiere pérdidas elevadas a la sociedad absorbente. Tales circunstancias pueden constituir una presunción de que la operación no se ha realizado por motivos económicos válidos aunque la operación tenga un efecto positivo en término de ahorros de costes estructurales para el grupo. Incumbe al tribunal remitente comprobar, teniendo en cuenta las determinadas circunstancias del litigio principal, si concurren elementos constitutivos de presunción de fraude o de evasión fiscal.