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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 7 de diciembre de 2011

    STS de 7 de diciembre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Doctrina legal. Comprobación de valores. La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1 g) de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

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  • STS de 6 de octubre de 2011

    STS de 6 de octubre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de las ganancias patrimoniales. Compraventa de acciones nominativas en documento privado, con cesión de los derechos políticos y económicos derivados de la condición de socio mediante delegación y posterior otorgamiento de escritura pública de venta. Imputación de la ganancia a la fecha del documento privado, pues la transmisión de las acciones se produjo en el momento de suscribir el contrato privado de compraventa, con independencia de que fuese elevado a escritura pública con posterioridad.

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  • STS de 7 de diciembre de 2011

    STS de 7 de diciembre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Doctrina legal. Comprobación de valores. La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1 g) de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

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  • STJUE de 8 de diciembre de 2011

    STJUE de 8 de diciembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. Impuesto sobre sociedades. Doble imposición. Interpretación de los artículos 63 y 65 TFUE en el sentido de que no se oponen a una regulación nacional, como la controvertida en el pleito principal, que en el Impuesto sobre Sociedades y para evitar la doble imposición prohíbe deducir el impuesto devengado pero no pagado -en virtud de un beneficio fiscal- en otros Estados miembros por rendimientos obtenidos en su territorio, siempre y cuando tal regulación no sea discriminatoria respecto del tratamiento aplicado a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, lo que corresponde determinar al órgano remitente.

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  • STS de 14 de noviembre de 2011

    STS de 14 de noviembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimiento de recaudación. Requerimiento de obtención de información a entidad financiera solicitando la relación de titulares y autorizados de contratos de alquiler de cajas de seguridad vigentes. Tratándose de órganos de recaudación no pueden practicar requerimientos generales de información con transcendencia tributaria sino solamente aquéllos que están relacionados vinculados con el cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.

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  • SAN de 3 de octubre de 2011

    SAN de 3 de octubre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas por las deudas tributarias contraídas por éstas durante el mandato administrador de aquellos. Derivación de responsabilidad hacia el administrador de una sociedad declarada en quiebra. No consta que se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad, y tampoco es cierto que con la extinción de la sociedad se extingan sus responsabilidades tributarias, pues para eso existe una responsabilidad de los administradores, y en su caso de los liquidadores y de los socios. Por otro lado, el hecho que se haya sobreseído tanto el expediente de suspensión de pagos, como el de quiebra sin declaración de responsabilidad alguna, no quiere decir que se haya extinguido la responsabilidad civil y tributaria en el supuesto en que venga a mejor fortuna, o cuando se den los supuestos para la derivación de la responsabilidad.

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  • STS de 14 de noviembre de 2011

    STS de 14 de noviembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Transmisión de finca afecta a actividad económica por una comunidad de bienes. No resultan aplicables los coeficientes de abatimiento. La normativa reguladora del Impuesto no considera a las comunidades de bienes sujeto de deberes y obligaciones, pero se sirve de ellas para asignar la condición de sujetos pasivos a quienes realmente lo son, es decir los partícipes, a los que se atribuirán las rentas en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y según su respectiva cuota de participación. Es así como el motivo del contribuyente, basado en la idea de que quien tiene la condición de sujeto pasivo en el IRPF es la Comunidad de la que forma parte, mientras que los comuneros no pasan de ser meros titulares de una participación, decae y no puede prosperar. Se confirma la decisión adoptada por el Tribunal de instancia de que la desafectación no llegó a producirse.

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  • STS de 22 de noviembre de 2011

    STS de 22 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar de la Administración. Inexistencia. El hecho de que el procedimiento inspector haya durado más de cuatro años no comporta por sí mismo la prescripción, pues ésta solo concurre cuando el procedimiento inspector sufre una paralización injustificada por plazo superior a seis meses, y entre las nuevas actuaciones y el momento de comienzo de la prescripción median más de cuatro años. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Cesión gratuita de uso de inmueble. Fijación del valor de mercado en operaciones entre entidades vinculadas. No se ha probado que la cuantía de la regularización deba ser distinta de la establecida por la Administración, quien ha fijado el importe en virtud de un dato objetivo suministrado por el propio interesado. Depreciación efectiva y vida útil de las calderas de gas y de los elementos de distribución y transporte de gas natural adquiridos con anterioridad a 1964. No concurre circunstancia alguna que sea susceptible de modificar el parámetro legal o el previamente fijado por el interesado a efectos de la amortización. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Naturaleza del plazo contemplado en el artículo 49.2 j) del Reglamento General de la Inspección 1986. Jurisprudencia del TS.

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  • STJUE de 29 de noviembre de 2011

    STJUE de 29 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. GRAVAMEN SOBRE PLUSVALÍAS. Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a los activos de una sociedad que traslada su sede entre Estados miembros. Interpretación del artículo 49 TFUE. Posibilidad de que una normativa de un Estado miembro imponga dicho gravamen en el momento en que la sociedad, con motivo de dicho traslado, deje de percibir beneficios imponibles en el Estado de origen, careciendo de relevancia el hecho de que las plusvalías latentes gravadas se refieran a diferencias positivas de cambio que no pueden hacerse patentes en el Estado miembro de acogida según su régimen tributario. No obstante lo anterior, la normativa comunitaria analizada se opone a una normativa que imponga el cobro inmediato del gravamen en el momento mismo del traslado, por ser desproporcionada.

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  • STS de 16 de noviembre de 2011

    STS de 16 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad del art. 11.3 del RD 439/2007 en el inciso que establece "... si, además, no se conceden anualmente", en relación a la aplicación de la reducción del 40% a determinados rendimientos del trabajo. Solución idéntica a la adoptada respecto a la ilegalidad declarada del art. 10.3 del RD 214/1999, al tener la norma reglamentaria ahora cuestionada la misma previsión normativa que ésta, y no ofrecer la Ley 35/2006 reguladora del Impuesto la cobertura suficiente al inciso litigioso, como no la ofrecía la Ley 40/1998.

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