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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STJUE de 8 de diciembre de 2011

    STJUE de 8 de diciembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. Impuesto sobre sociedades. Doble imposición. Interpretación de los artículos 63 y 65 TFUE en el sentido de que no se oponen a una regulación nacional, como la controvertida en el pleito principal, que en el Impuesto sobre Sociedades y para evitar la doble imposición prohíbe deducir el impuesto devengado pero no pagado -en virtud de un beneficio fiscal- en otros Estados miembros por rendimientos obtenidos en su territorio, siempre y cuando tal regulación no sea discriminatoria respecto del tratamiento aplicado a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, lo que corresponde determinar al órgano remitente.

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  • STS de 14 de noviembre de 2011

    STS de 14 de noviembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimiento de recaudación. Requerimiento de obtención de información a entidad financiera solicitando la relación de titulares y autorizados de contratos de alquiler de cajas de seguridad vigentes. Tratándose de órganos de recaudación no pueden practicar requerimientos generales de información con transcendencia tributaria sino solamente aquéllos que están relacionados vinculados con el cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.

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  • SAN de 3 de octubre de 2011

    SAN de 3 de octubre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas por las deudas tributarias contraídas por éstas durante el mandato administrador de aquellos. Derivación de responsabilidad hacia el administrador de una sociedad declarada en quiebra. No consta que se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad, y tampoco es cierto que con la extinción de la sociedad se extingan sus responsabilidades tributarias, pues para eso existe una responsabilidad de los administradores, y en su caso de los liquidadores y de los socios. Por otro lado, el hecho que se haya sobreseído tanto el expediente de suspensión de pagos, como el de quiebra sin declaración de responsabilidad alguna, no quiere decir que se haya extinguido la responsabilidad civil y tributaria en el supuesto en que venga a mejor fortuna, o cuando se den los supuestos para la derivación de la responsabilidad.

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  • STS de 14 de noviembre de 2011

    STS de 14 de noviembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Transmisión de finca afecta a actividad económica por una comunidad de bienes. No resultan aplicables los coeficientes de abatimiento. La normativa reguladora del Impuesto no considera a las comunidades de bienes sujeto de deberes y obligaciones, pero se sirve de ellas para asignar la condición de sujetos pasivos a quienes realmente lo son, es decir los partícipes, a los que se atribuirán las rentas en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y según su respectiva cuota de participación. Es así como el motivo del contribuyente, basado en la idea de que quien tiene la condición de sujeto pasivo en el IRPF es la Comunidad de la que forma parte, mientras que los comuneros no pasan de ser meros titulares de una participación, decae y no puede prosperar. Se confirma la decisión adoptada por el Tribunal de instancia de que la desafectación no llegó a producirse.

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  • STS de 22 de noviembre de 2011

    STS de 22 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar de la Administración. Inexistencia. El hecho de que el procedimiento inspector haya durado más de cuatro años no comporta por sí mismo la prescripción, pues ésta solo concurre cuando el procedimiento inspector sufre una paralización injustificada por plazo superior a seis meses, y entre las nuevas actuaciones y el momento de comienzo de la prescripción median más de cuatro años. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Cesión gratuita de uso de inmueble. Fijación del valor de mercado en operaciones entre entidades vinculadas. No se ha probado que la cuantía de la regularización deba ser distinta de la establecida por la Administración, quien ha fijado el importe en virtud de un dato objetivo suministrado por el propio interesado. Depreciación efectiva y vida útil de las calderas de gas y de los elementos de distribución y transporte de gas natural adquiridos con anterioridad a 1964. No concurre circunstancia alguna que sea susceptible de modificar el parámetro legal o el previamente fijado por el interesado a efectos de la amortización. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Naturaleza del plazo contemplado en el artículo 49.2 j) del Reglamento General de la Inspección 1986. Jurisprudencia del TS.

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  • STJUE de 29 de noviembre de 2011

    STJUE de 29 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. GRAVAMEN SOBRE PLUSVALÍAS. Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a los activos de una sociedad que traslada su sede entre Estados miembros. Interpretación del artículo 49 TFUE. Posibilidad de que una normativa de un Estado miembro imponga dicho gravamen en el momento en que la sociedad, con motivo de dicho traslado, deje de percibir beneficios imponibles en el Estado de origen, careciendo de relevancia el hecho de que las plusvalías latentes gravadas se refieran a diferencias positivas de cambio que no pueden hacerse patentes en el Estado miembro de acogida según su régimen tributario. No obstante lo anterior, la normativa comunitaria analizada se opone a una normativa que imponga el cobro inmediato del gravamen en el momento mismo del traslado, por ser desproporcionada.

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  • STS de 16 de noviembre de 2011

    STS de 16 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad del art. 11.3 del RD 439/2007 en el inciso que establece "... si, además, no se conceden anualmente", en relación a la aplicación de la reducción del 40% a determinados rendimientos del trabajo. Solución idéntica a la adoptada respecto a la ilegalidad declarada del art. 10.3 del RD 214/1999, al tener la norma reglamentaria ahora cuestionada la misma previsión normativa que ésta, y no ofrecer la Ley 35/2006 reguladora del Impuesto la cobertura suficiente al inciso litigioso, como no la ofrecía la Ley 40/1998.

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  • STS de 4 de noviembre de 2011

    STS de 4 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención. En el supuesto de que el obligado a retener no hubiere practicado la retención o lo hubiera hecho por un importe inferior al debido, el perceptor puede no obstante deducir de la cuota que abone la cantidad que debía haber sido retenida.

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  • RTEAC de 19 de julio de 2011

    RTEAC de 19 de julio de 2011

    • 19/12/2011
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Duración. Efectos que se producen en la prescripción del derecho a liquidación de la Administración cuando las actuaciones inspectoras han excedido, como en el presente caso, el plazo de doce meses. El interesado tiene derecho a ser informado del nuevo alcance de las actuaciones que se van a continuar, pero siempre en contestación a su solicitud, no existiendo deber de la Administración de dar esa información de oficio. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entidad que fleta diversas aeronaves a dos entidades no residentes, comprometiéndose a realizar actividades de fumigación contra la plaga de la langosta en diversos países y a prestar servicios de seguimientos de bancos de peces en Francia. Ha de considerarse dichos servicios como directamente relacionados con inmuebles y, por tanto no sujetos al Impuesto ya que los inmuebles no se encuentran en el territorio de aplicación del Impuesto sino fuera del mismo. La vinculación o relación del servicio no es accidental, existiendo una relación lo suficientemente directa para vincular la prestación de los servicios a los inmuebles. En consecuencia los servicios prestados no se localizan en el territorio de aplicación del impuesto. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El TEAC estima el recurso ordinario de alzada promovido contra la resolución del TEAR por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación derivada de acta de disconformidad dictada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, período 2004.

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  • STS de 23 de noviembre de 2011

    STS de 23 de noviembre de 2011

    • 19/12/2011
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Existencia de renuncia a la exención, lo que determina la tributación por IVA con exclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración no cuestionó que la adquirente de los terrenos reuniese los requisitos para poder efectuar la deducción, habiéndose iniciado las actuaciones inspectoras por la falta de declaración de la venta y del ingreso del IVA repercutido, en las que inicialmente la interesada trató de justificar su conducta en los problemas mentales de su representante, y pretendiendo la deducción del IVA soportado, para alterar luego el debate en el trámite de alegaciones al acta, que es cuando interesó la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones, pero sin contar con la adquirente, que se había deducido el IVA soportado. Deducción del IVA soportado. Requisitos formales. Ante la carencia del libro de facturas, se presentó una relación de gastos para la adquisición de terrenos, lo que resultaba insuficiente si cada operación no iba acompañada del correspondiente documento justificativo de la deducción. Sólo resultaban admisibles las deducciones que venían avaladas por facturas y que se referían a operaciones realizadas por la entidad, no encontrándose contemplada la posibilidad de suspender las actuaciones inspectoras por la existencia de denuncias contra proveedores, que supuestamente se negaron a expedir facturas. RECURSO DE CASACIÓN. Inadmisión de motivo en el que se reproduce el texto de la demanda.

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