Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 30 de junio de 2011
- 05/09/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos procedentes de actividad económica. Servicios de intermediación inmobiliaria. No resulta procedente aplicar la reducción del 40 por 100 prevista para rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Ni se encuentran entre los rendimientos enumerados reglamentariamente ni tienen un periodo de generación superior a dos años. Imputación temporal conforme a derecho. Admitir en este momento la deducción en sede del perceptor de unas retenciones no practicadas, cuando la Inspección se ve impedida para exigir las mismas a la pagadora, generaría el enriquecimiento injusto del sujeto pasivo frente a la Hacienda Pública. Ganancias patrimoniales: compraventa de parcela. Se corroboran las tesis de la Inspección de estar, a lo sumo, ante una actividad económica de compraventa de terrenos que, no gozando del cumplimiento de los dos requisitos recogidos por el art, 25.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, impone que las rentas derivadas de dicha operación merezcan la calificación de ganancia patrimonial. No deducibilidad de determinados gastos cuya realidad no se ha acreditado. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Inexistencia de acto reclamable. Inadmisión respecto a la cuestión relativa a liquidación errónea, en tanto no se ha practicado bajo el régimen de estimación directa simplificada. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanción procedente. Se confirma la concurrencia de «ocultación» en la actuación del sujeto pasivo.
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STS de 12 de mayo de 2011
- 05/09/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales onerosas. Aplicabilidad de la exención prevista en el art. 108 LMV. Como consecuencia de la transmisión de acciones de una mercantil, la entidad en cuestión adquirió el 94,78% de su capital social, asumiendo, por tanto, una posición de control sobre la misma, es decir, la situación de dominio social que exceptúa la exención prevista en el art. 108 de la LMV. Pero, además, resulta que el activo estaba constituido en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles situados en territorio español, como demuestra el balance de situación de la entidad elaborado a la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Es evidente que se cumplían todos los requisitos exigidos legalmente para que la operación de compraventa quedara gravada por el ITPAJD y no procediera la rectificación de la autoliquidación presentada, como tampoco, por tanto, la devolución del importe ingresado junto a los correspondientes intereses de demora. El hecho de que con el precepto se intente evitar el fraude no significa que siempre que dicho precepto se aplique lo sea partiendo de la premisa de que el mismo concurre, por lo que no es preciso que exista o se acredite tal elemento, siendo suficiente con que, como sucede en este caso, se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece. No procede plantear cuestión de inconstitucionalidad.
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SAN de 9 de junio de 2011
- 05/09/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario especial del beneficio consolidado. Base imponible. Partidas no deducibles. Procedente deducibilidad de la cuota empresarial de la seguridad social española pero improcedente deducción del pago simultáneo a la seguridad social francesa. No deducibilidad de los gastos en concepto de Investigación y Desarrollo. Procede el incremento de la base imponible por factor de agotamiento, eliminación por operaciones intragrupo, deducciones en la cuota por inversión en I+D y por intereses de demora. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Nulidad de la sanción impuesta. Principio de culpabilidad. No es el interesado quien ha de probar la falta de culpabilidad, sino que ha de ser la Administración la que demuestre la ausencia de diligencia. Motivación insuficiente. Sanción improcedente.
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STJUE de 30 de junio de 2011
- 05/09/2011
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Libre circulación de capitales. Interpretación de los artículos 63 y 65 TFUE. Cálculo del importe del crédito fiscal al que tiene derecho un accionista sujeto pasivo en un Estado miembro por obligación personal respecto a dividendos abonados por una sociedad establecida en otro Estado miembro. Dicho cálculo deberá efectuarse en función del tipo impositivo de los beneficios distribuidos en concepto del IS aplicable a la sociedad que los distribuye según la normativa de su Estado miembro de establecimiento, sin que su cuantía pueda superar el importe del IRPF que debe pagarse por los dividendos percibidos por el accionista en el Estado miembro del que es sujeto pasivo por obligación personal. Determinación del grado de precisión que deben satisfacer las pruebas exigidas para la obtención de un crédito fiscal. Certificado relativo al impuesto de sociedades efectivamente pagado en relación con los dividendos de origen extranjero. Principio de efectividad.
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RTEAC de 30 de junio de 2011
- 29/08/2011
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Comprobación de valores. Tasación pericial contradictoria. Es un medio de impugnación de los valores comprobados administrativamente en los casos en que se prevea esta posibilidad. Necesidad de que se notifique de manera expresa al obligado tributario el derecho que le asiste de promover la tasación pericial contradictoria. Indefensión del interesado por la falta de notificación de su derecho a promoverla. Procede retrotraer las actuaciones, a fin de que se practique una nueva notificación de la liquidación en la que se indique tal derecho. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen de transparencia fiscal. Sociedad de mera tenencia de bienes. No deducibilidad de los gastos de personal, en la medida en que su «causa», directa o indirectamente, no está relacionada con la actividad del sujeto pasivo, esto es, el gasto no está correlacionado o no es necesario para la obtención de sus ingresos por alquiler. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Plazo máximo de duración de las actuaciones. Dilaciones imputables al obligado tributario. El aplazamiento de las actuaciones a solicitado por el interesado tiene la consideración de dilación. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Legalidad de la sanción impuesta. Concurrencia de conducta cuanto menos negligente.
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STS de 7 de abril de 2011
- 29/08/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial de las fusiones empresariales. Operación de reestructuración empresarial realizada con fines de fraude o evasión fiscal. Inexistencia de motivos económicos válidos para llevar a cabo la operación. Cuestión cuyo conocimiento corresponde al tribunal de instancia. No concurre ninguna de las circunstancias que habilitan al TS para revisar la apreciación de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal a quo. El requisito de que la operación se hubiese realizado con fines de fraude o evasión fiscal, a que se refiere el artículo 110.2 LIS 1995, no cabe entenderse como una remisión a la figura del fraude de ley de la LGT.
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STS de 22 de junio de 2011
- 29/08/2011
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RESERVA DE LEY. Alcance en materia tributaria. Legalidad del artículo 61 de la Ley del Parlamento Andaluz 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Canon de vertido de aguas residuales. La remisión de la Ley al Reglamento no resulta incompatible con el principio de reserva de ley, pues ésta no tiene porque agotar la regulación de la materia, siempre que el núcleo esencial de dicha regulación se encuentra perfectamente determinado en ella. El único elemento esencial no fijado de forma concreta es el cuantitativo, pero sin embargo, se delimita su importe en función de ciertos elementos lo suficientemente claros para impedir una absoluta libertad del reglamento en su cuantificación.
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SAN de 18 de julio de 2011
- 29/08/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión por depreciación de valores mobiliarios. Estima la Sala, en línea con lo expuesto por la interesada, que cuando la sociedad matriz calcula las provisiones contables que debe dotar sobre las inversiones en sus filiales, debe tomar en consideración los fondos propios consolidados de éstas. Los fondos propios individuales y consolidados no son muy diferentes y si difieren es, como expone la parte, en el sentido de que los individuales son inferiores a los consolidados. Donde existe la diferencia cuantitativamente relevante es entre los conceptos de fondos propios determinados con criterios españoles y fondos propios con criterios chilenos. La actividad probatoria desplegada por la entidad ha sido suficiente para acreditar que los procedimientos seguidos por ésta para calcular los fondos propios con criterios españoles, que es lo que la norma exige, tanto individuales como consolidados, son conformes a Derecho. Procede confirmar el ajuste solicitado por el obligado tributario. Ausencia de indefensión a la Administración. Improcedente deducción de los importes satisfechos al personal desplazado al extranjero. Deducción de los gastos por viajes de trabajo. Análisis de los ajustes realizados en base imponible por otro tipo de operaciones.
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RTEAC de 18 de mayo de 2011
- 26/07/2011
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PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a practicar liquidaciones. Se produce respecto al ejercicio 1992. Falta de contenido de una de las diligencias, que produce la interrupción injustificada de las actuaciones por periodo superior a seis meses. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Procedencia de la imputación de rendimientos de capital mobiliario por las cantidades adeudas en la venta de varias fincas propiedad de los sujetos pasivos a la entidad vinculada. No se ha aportado prueba alguna de que avale que en la escritura pública de compraventa se satisfizo el precio con anterioridad a la misma. Procedencia de los incrementos de patrimonio determinados sobre la base de lo dispuesto por las normas sobre operaciones vinculadas. Falta de motivación de la liquidación relativa a los rendimientos del capital inmobiliario devengados con ocasión de la cesión gratuita de inmuebles de naturaleza urbana. Procede la práctica de nuevas liquidaciones en las que no se integre la regularización que trae causa de estos rendimientos y no la retroacción de actuaciones para que se dicten nuevas liquidaciones debidamente motivadas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Se anulan las resoluciones sancionadoras impugnadas, por haberse impuesto sin la previa instrucción y tramitación de expediente sancionador alguno.
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STS de 18 de mayo de 2011
- 26/07/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Adquisición de acciones propias con el fin de amortizarlas. Si las acciones se adquieren o rescatan para su posterior amortización, solo existe en el conjunto de la operación una disminución del neto patrimonial equivalente al precio de compra, operación que, al ser similar a la reducción del capital, no debe considerarse en ningún caso como una disminución de la base imponible del IS a efectos de determinación de la renta fiscal.