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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 17 de noviembre de 2009

    RTEAC de 17 de noviembre de 2009

    • 18/07/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Servicios de consultoría en materia de recursos humanos. No concurren en la relación entre los consultores y la entidad las circunstancias de dependencia y ajenidad para calificar la relación como laboral que permitiría la aplicación de un supuesto de no sujeción. La Inspección no ha obtenido indicios suficientes para desvirtuar la relación jurídica que se formaliza en los contratos de arrendamientos de servicios, es decir, no ha acreditado la existencia de lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario, o el desarrollo de la actividad bajo un régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales. Deducibilidad de las cuotas soportadas.

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  • STS de 28 de mayo de 2010

    STS de 28 de mayo de 2010

    • 18/07/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Retribuciones satisfechas por una entidad dedicada a la comercialización de artículos y productos relacionados con la cardiología a sus agentes comerciales. Al margen de la calificación atribuida por las partes en el contrato celebrado, se trata de rendimientos del trabajo personal que el sujeto pasivo perceptor de los rendimientos presta al pagador y no de rendimientos profesionales o empresariales, por lo que resulta correcta la regulación de las retenciones de conformidad con la calificación de rentas de trabajo que la sentencia recurrida le ha dado.

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  • STJUE de  18 de octubre de 2007

    STJUE de 18 de octubre de 2007

    • 18/07/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Interpretación del artículo 4.4 de la Sexta Directiva que considera sujeto pasivo a quienes realicen con carácter independiente determinadas actividades económicas. A estos efectos, no puede considerarse sujeto pasivo a la persona física que realiza todas las actividades en nombre y por cuenta de una sociedad, sujeto pasivo, en cumplimiento de un contrato de trabajo que le vincula a la misma, y a su vez es el único accionista, administrador y miembro del personal.

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  • STSJ de Cataluña de 27 de febrero de 2004

    STSJ de Cataluña de 27 de febrero de 2004

    • 18/07/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    JURISDICCIÓN LABORAL. Incompetencia. Trabajador que presta servicios como abogado, emitiendo facturas con IVA y la correspondiente retención de IRPF. Inexistencia de relación laboral. No concurren las notas de exclusividad, ajeneidad, jornada fija, normas de actuación, dependencia formal y sometimiento a la disciplina jerárquica, ya que el trabajador desempeña su actividad personalmente, con plena libertad y autonomía, sin que exista constancia alguna de programación exclusiva de tales prestaciones por parte de la empresa ni mecanismo alguno de control y supervisión. La relación mantenida revista los caracteres propios de colaboración o arrendamiento de servicios.

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  • STSJ de Madrid de 20 de julio de 2009

    STSJ de Madrid de 20 de julio de 2009

    • 18/07/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DESPIDO IMPROCEDENTE. CONTRATO DE TRABAJO. Concurrencia de relación laboral al darse los requisitos de dependencia, ajenidad y retribución. Ha quedado probado que el trabajador, solo ostenta la titularidad de un cuarto del capital social de la empresa, no siendo tampoco administrador social de la compañía, percibiendo una retribución fija mensual y estando sujeta su actividad, a supervisión del Consejo de Administración.

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  • RTEAC de 27 de mayo de 2011

    RTEAC de 27 de mayo de 2011

    • 11/07/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos jurídicos documentados. Ampliación de capital realizada con cargo a la cuenta de reservas por prima de emisión de acciones. No sujeción a AJD al haber tributado por «operaciones societarias». Directiva Comunitaria 69/335/CEE y jurisprudencia del TS. Aplicación al caso.

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  • STS de 12 de mayo de 2011

    STS de 12 de mayo de 2011

    • 11/07/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Procedencia de la inversión del sujeto pasivo. No puede considerarse que exista establecimiento permanente, cuando la representación se ha limitado a una sola operación. Validez de la renuncia a la exención. La renuncia sólo cabe hacerla al sujeto pasivo, y es evidente que con la inversión el sujeto pasivo no es el transmitente, sino el adquirente. La normativa nada dice de que la renuncia deba hacerse por el transmitente, sino que la comunicación deberá hacerse fehacientemente al adquirente, en los supuestos normales el sujeto pasivo coincide con el transmitente, pero no siempre ello es así, tal y como sucede en este caso de inversión del sujeto pasivo, en el que este coincide con el adquirente, y siendo la misma persona es evidente que se cumple el requisito de la comunicación, pues la finalidad de esta es que ambas partes conozcan el Impuesto al que se somete la operación, mediante una manifestación que igualmente haga fe frente a terceros (la Hacienda Pública en este caso), por lo que en este caso se cumple el requisito y su finalidad cuando la renuncia se realiza por el adquirente sujeto pasivo.

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  • RTEAC de 24 de mayo de 2011

    RTEAC de 24 de mayo de 2011

    • 11/07/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Actividad de urbanización de terrenos. Persona física afectada por el proceso urbanizador y que no tenga la condición de empresario o profesional con carácter previo. Los particulares transmitentes tendrán la condición de empresarios cuando efectúen la urbanización de los terrenos destinados a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, y dicha actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieran bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de esa actividad de urbanización de terrenos. La actividad empresarial se considera iniciada desde el momento en que se soporten los costes afectos a la actividad urbanizadora. No constan en el expediente documentos con virtualidad probatoria que acrediten la realización material de obras de urbanización, ni que los transmitentes hayan resultado obligados al pago de cuotas de costes del proceso de urbanización antes de las transmisiones, por lo que no cabe considerar que compraventas se efectuaron por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, no estando sujetas a IVA.

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  • STS de 26 de enero de 2011

    STS de 26 de enero de 2011

    • 11/07/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión y deducción correspondientes a las cantidades satisfechas por el Club de Fútbol por la explotación de los derechos de imagen de determinados jugadores, cuando dichos derechos han sido cedidos por éstos a una entidad distinta. La repercusión es improcedente por tratarse de retribuciones no sujetas al referido impuesto, porque se trata de servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de contrato laboral. Hubiera sido preciso demostrar que los derechos de imagen cedidos por el jugador a la sociedad interpuesta, eran derechos ajenos a la derivada de su propia actividad deportiva, lo que se hubiese logrado, si fuera cierto, por la simple aportación del contratos, y al no hacerse así se confirma su improcedencia. Ahora bien, se reconoce el derecho a la devolución por parte de la Administración de las cuotas de IVA que en su día fueron repercutidas y pagadas por el Club, para evitar un enriquecimiento injusto del Erario Público. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Duración. En el caso, aunque la motivación del acuerdo de ampliación sea suscinta hay que considerarla suficiente, pues, tanto en la propuesta del inspector actuario como en el acto de ampliación se fundamenta la especial complejidad en el volumen de operaciones de la sociedad deportiva para cada uno de los ejercicios objeto de comprobación que supera al requerido para estar obligado a auditar las cuentas. Por otro lado, la demora en la recepción de los datos relativos al requerimiento de información de Administraciones Tributarias de otros Estados no produjo interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, debido a que la Inspección no estuvo paralizada durante ese tiempo. Además de que, entre la fecha en que llegaron tales datos y aquella en la que se levantó el acta de inspección transcurrieron casi 3 meses, por lo que esa tardanza y el ulterior retraso en liquidar no cabe imputarlas a la necesidad de contar con la información recabada a las autoridades de los terceros países o a la realización, a sus resultas, de actuaciones complementarias.

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  • STS  de 13 de abril de 2011

    STS de 13 de abril de 2011

    • 04/07/2011
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cantidades abonadas a sociedades residentes en los Países Bajos, sin establecimiento permanente, por la cesión de derechos de imagen de artistas y deportistas. Sujeción en España, por obligación real de contribuir, de los rendimientos obtenidos por la entidad no residente, al residir en España el pagador y haberse realizado en territorio español las actuaciones artísticas y deportivas. El Estado español, está habilitado legalmente por su normativa interna y por el artículo 18.1 del Tratado Hispano-Holandés para gravar rendimientos artísticos obtenidos a través de una sociedad interpuesta. Evitación de la elusión fiscal por vía de la interposición de entidades no residentes. Aplicación del artículo 17.2 del Modelo de Convenio sobre la Renta y Patrimonio de 1992 de la OCDE.

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