Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
RTEAC de 7 de abril de 2011
- 20/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas. Requisitos de realidad y efectividad de los mismos, para lo que se exige un contrato escrito de carácter previo que especifique la naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de distribución de los gastos; que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la filial receptora; contabilización e imputación al ejercicio correspondiente y correlación con los ingresos. Tratándose de pagos entre sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los servicios recibidos cobra especial importancia, al objeto de evitar que esos pagos encubran únicamente una mera redistribución de beneficios entre las sociedades vinculadas. Aunque existe un contrato que prevé servicios y establece un método de distribución de los gastos, su objeto es el sostenimiento de la estructura empresarial a nivel mundial, sin que suponga un beneficio económico para las empresas, sino para el grupo de forma global. Cantidades deducidas por dotaciones a la amortización del inmovilizado. Falta de justificación de la efectividad de las amortizaciones deducidas. Se recalculan las dotaciones a las amortizaciones deducidas. Dotación a las provisiones por gastos de acciones comerciales. No deducibilidad al no acreditarse que las dotaciones correspondan a obligaciones asumidas en el ejercicio. Tampoco se acredita la procedencia del ajuste negativo efectuado por impuesto anticipado de subvenciones. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Justificada ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Especial complejidad. Devengo de intereses en la liquidación derivada de un acta de disconformidad. Doctrina del TEAC. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a determinar la deuda tributaria. Inexistencia. Interrupción. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Legalidad de la sanción impuesta. Concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad.
-
SAN de 4 de noviembre de 2010
- 13/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Una sociedad residente en España, que paga sus impuestos en dicho país, obtiene rendimientos que son objeto de gravamen en el país de su obtención. En caso de que el establecimiento permanente esté sujeto en el país extranjero a un impuesto de carácter periódico, de idéntica o análoga naturaleza el Impuesto sobre Sociedades, las rentas que obtenga por el ejercicio de su actividad en dicho territorio están exentas en España. Para la deducción por inversiones es preciso que se pruebe la conexión entre la adquisición de la participación realizada y la actividad exportadora. Imputación de la recuperación de la pérdida en la transmisión de acciones de entidades no residentes. La pérdida procede de la aportación no dineraria de acciones de sociedades residentes en Argentina a una entidad holding holandesa participada al 100 por cien por la aportante. Como a 31 de diciembre de ese mismo año el valor teórico contable de las acciones es superior al de transmisión se produce una recuperación de la pérdida que la Inspección imputa a la base imponible según lo previsto en el art. 19.6 Ley IS, porque simultáneamente se produce una adquisición de las acciones por una sociedad vinculada. Sin embargo, el sujeto al que debe imputarse la recuperación de valor y, por tanto el ingreso, a juicio de la Sala, ha de ser la sociedad que ostenta la titularidad del elemento cuando se produce la recuperación, la sociedad holandesa. La imputación a la sociedad recurrente podría implicar una discriminación contraria al Derecho Comunitario. Regímenes especiales. Grupos de sociedades. Incorporaciones y eliminaciones. Reversión de la provisión de cartera dotada por sociedades del grupo en relación con sociedades que en el momento de la dotación no formaban parte del grupo aunque en el momento de la reversión estuviesen integradas en él. La sociedad elimina el ingreso por la reversión. No procede la eliminación porque significaría computar la pérdida de la participada dos veces.
-
STS de 6 de abril de 2011.
- 13/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Derecho de una mercantil española a deducir la totalidad de los intereses satisfechos a una sociedad residente en otro Estado miembro, con la que encuentra vinculada, por los préstamos concedidos por esta última. Inaplicabilidad del artículo 21 de la NFIS, que considera dividendos los intereses satisfechos a una entidad no residente que excedan de un determinado coeficiente. Vulneración del principio comunitario de no discriminación por razón de la nacionalidad y restricción del derecho de establecimiento. No cabe el planteamiento de la cuestión prejudicial, habida cuenta de otra sentencia del TJCE que llega a la misma conclusión.
-
STS de 4 de abril de 2011.
- 13/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Devengo de las variaciones patrimoniales originadas como consecuencia de la transmisión de propiedad producida por una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia. En los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca, cumplidos los trámites preliminares contemplados en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (acta previa de ocupación y hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas). En el caso, dado que la ocupación no fue precedida por el depósito previo y el pago o consignación de la indemnización por perjuicios, la transmisión debe entenderse producida en el año 2002, en el que se levantaron las actas de pago y ocupación.
-
SAN de 31 de marzo de 2011
- 13/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación. Superación del plazo cuatrienal en la vía económico- administrativa. El plazo habría de computarse desde la presentación del trámite de alegaciones, tal y como se hizo en el caso analizado, pero a partir de esa fecha no hay acto alguno de impulso procedimental que puede interrumpir, en favor de la Administración, el curso del plazo prescriptivo, pues las únicas actuaciones seguidas por los órganos económico-administrativos son las encaminadas a declinar la propia competencia de unos órganos o a aceptarla cuando el asunto proviene de los otros, actos que, lejos de suponer una manifestación de ejercicio de la potestad, más bien suponen su riguroso abandono, en virtud de la complicada trama de inhibiciones acontecida. Este irregular peregrinaje del asunto a través de todas las secciones que conforman el TEAR no puede dar lugar a la obtención de beneficio alguno en favor de la Administración que lo ha causado, pues ni tales actos sucesivos están encaminados a la resolución del asunto, ni puede afirmarse que los actos de determinación o exclusión de la competencia sean aptos jurídicamente para interrumpir la prescripción. Por tanto, ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, pretensión que se puede hacer valer también por el destinatario del acuerdo de derivación de responsabilidad, lo que lleva a declarar contrarios a Derecho los actos impugnados.
-
STJUE de 12 mayo
- 06/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Fecha pertinente a partir de la cual se devengan intereses de demora por el importe del IVA que debe devolverse. Interpretación del artículo 183 de la Directiva 2006/112 a la luz de los principios de protección de confianza legítima, proporcionalidad y neutralidad fiscal. La Directiva se opone a una normativa nacional que prevé con efecto retroactivo la prolongación del plazo en el que debe realizarse la devolución de un excedente del IVA, en cuanto esa normativa prive al sujeto pasivo del derecho que tenía -antes de la entrada en vigor de esa normativa- a percibir intereses de demora sobre el importe que se había de devolver. También la Directiva es contraria a una normativa interna que establezca que el plazo normal para realizar la devolución -a cuyo vencimiento comienza el devengo de intereses de demora- se prorrogue en caso de iniciación de un procedimiento de inspección fiscal con la consecuencia de que dichos intereses solo se devenguen a partir de la fecha en que finaliza el procedimiento de inspección. Posibilidad de que la devolución del excedente del IVA se realice mediante compensación.
-
RTEAC de 22 de febrero
- 06/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria. Cuotas de IVA devengadas en un determinado período y que fueron incluidas e ingresadas en virtud de una declaración posterior. Resulta aplicable el régimen de sanciones y no el de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento, puesto que no se hace constar en las declaraciones que las cantidades consignadas en exceso se ingresaban fuera de plazo, ni se ha producido una regularización voluntaria. Concurrencia de culpabilidad.
-
STS de 15 de marzo
- 06/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Renuncia gratuita del derecho de suscripción preferente en ampliación de capital. Estamos en presencia de un negocio simulado -la renuncia- que encubre otro disimulado -la donación-, encaminado a provocar un desplazamiento patrimonial gratuito a favor del donatario. PRESCRIPCIÓN. De la acción de cobro. Inexistencia. Interrupción del plazo por el trámite de alegaciones en la vía económico-administrativa.
-
RTEAC de 15 de marzo
- 06/06/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos contabilizados con ocasión de la condena solidaria junto al deudor principal, realizada por sentencia judicial. Provisión por responsabilidades. En el caso de que el responsable solidario realice el pago de la deuda surgirá el derecho de repetición frente al deudor principal, lo que hace que los importes correspondientes no sean deducibles vía provisión. Tampoco cabe la deducción vía provisión por insolvencias, dada la existencia de vinculación societaria, y que no concurre la insolvencia judicialmente declarada. Gasto que se devenga en un ejercicio pero que ha sido contabilizado en otro posterior. Es deducible en el ejercicio en que se contabiliza siempre y cuando ello no suponga una "menor tributación" a cuyos efectos se debe tener en cuenta la prescripción o no del ejercicio del devengo del gasto. Amortización del fondo de comercio. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras dictado antes del transcurso del plazo máximo de 12 meses. No se produce la prescripción de la acción liquidatoria. Plazo máximo de las actuaciones. No se supera. Dilaciones imputables al contribuyente. Solicitud de documentos que el sujeto pasivo dice que no tiene pero que luego aporta. La dilación finaliza en el momento en que el sujeto pasivo manifiesta expresamente que no va a aportar dicha documentación. No obstante, si luego la aporta, la dilación finalizará en el momento en que la información solicitada es entregada.
-
STSJ de Galicia de 17 de febrero
- 30/05/2011
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Exención por reinversión en vivienda habitual. Se aportan elementos probatorios suficientes para acreditar que la vivienda enajenada constituía el domicilio habitual del interesado.