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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana

    STSJ de la Comunidad Valenciana

    • 10/01/2011
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Anulación de liquidaciones giradas por la Inspección, tras haber sido anuladas las anteriores por sentencia judicial por defecto de forma, habiendo quedando imprejuzgado el fondo del litigio. La Inspección, ordenó reponer las actuaciones inspectoras, porque la falta de representación era un defecto formal subsanable. Cambio de doctrina de la Sala. La viabilidad de subsanación de los vicios del acto administrativo, no es extrapolable al proceso que concluye con sentencia judicial. Especialidades de la relación jurídica entre Administración Tributaria y sujeto pasivo. Dirimido el litigio en vía judicial después de que las partes disfrutaron de oportunidades procesales diversas, replantear el conflicto jurídico por parte de Administración compromete la seguridad jurídica y la efectividad de la tutela judicial debida al ciudadano. No es factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál ha sido el tipo de vicio o defecto que determinó su anulación. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 17 de noviembre

    STS de 17 de noviembre

    • 10/01/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Unificación de doctrina. Habida cuenta del carácter empresarial de la operación, dado que lo transmitido era una sociedad al poseer los transmitentes todas las participaciones sociales de la empresa y ser gestores de la entidad, se trata de una operación sujeta al IVA pero exenta. Al estar exenta queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no obstante queda exenta del mismo al no darse el supuesto contemplado en la normativa de ser el valor de los inmuebles superior al 50 por 100 del activo empresarial. RECURSO DE CASACIÓN. Objeto. Pese a tener como base una normativa foral, la casación será posible al reproducir la Norma Foral normativa estatal sobre la que ya ha recaído jurisprudencia, que se invoca como infringida por la sentencia recurrida.

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  • SAN de 7 de octubre

    SAN de 7 de octubre

    • 10/01/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones por inversiones e incentivos. Grandes acontecimientos culturales y deportivos. Año Santo Jacobeo 20004. El Consejo Jacobeo dispone de un plazo de dos meses para emitir certificación. En caso de que la Administración no respete los principios de eficacia, eficiencia, confianza legítima y buena fe, su actuación no puede perjudicar a los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad de que se aprovechen de los beneficios fiscales previstos legalmente. Se estima la solicitud de reconocimiento de la deducción establecida por la Disp. adici. Segunda de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) en relación con los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual acreditada a los fines de la obtención de los beneficios aplicables al año Santo Jacobeo 2004, indebidamente denegada por la Administración tributaria.

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  • STSJ de Castilla y León (Burgos) de 17 de septiembre

    STSJ de Castilla y León (Burgos) de 17 de septiembre

    • 03/01/2011
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. No ha prescrito el derecho de la Administración a corregir las bases imponibles a compensar de ejercicios anteriores prescritos, pues dichos ejercicios extienden sus efectos a ejercicios no prescritos. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Liquidación provisional del ejercicio 2006, del que se deriva una reducción de las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriormente pendientes de aplicación en ejercicios futuros. No se aprecia falta de motivación, pues la entidad fue cumplidamente informada de los criterios y elementos tenidos en cuenta para realizar la liquidación al evacuar el trámite de audiencia de la propuesta de liquidación. Dado que las bases imponibles de los ejercicios 1996 a 1999 fueron compensadas en su totalidad en la regulación inspectora del ejercicio 2000, se declararon incorrectamente bases imponibles negativas de periodos futuros. No obstante, habiéndose aceptado por la Administración en la liquidación provisional del ejercicio 2004 el cómputo de las bases negativas de los ejercicios 2001 y 2003, procede que en la nueva liquidación provisional se mantenga el cómputo de las bases negativas de dichos ejercicios.

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  • SAN de 30 de septiembre

    SAN de 30 de septiembre

    • 03/01/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Fusión por absorción. Deducibilidad de fondo de comercio. Inexistencia. Sociedad interpuesta carente de contenido económico empresarial. Adquisición a sociedad no residente. Aplicación de beneficios fiscales. Inexistencia de requisitos. Amortización del fondo de comercio a partir de la presentación de escritura de fusión a inscripción en Registro Mercantil. Minoración de base de deducción por actividades de investigación y desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Principio de responsabilidad. Culpabilidad. Motivación insuficiente. Anulación de sanción.

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  • STS de 29 de octubre

    STS de 29 de octubre

    • 03/01/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Actividad de regulación de aparcamiento bajo control horario en la vía pública (ORA). Clasificación en el Epígrafe 999 «Otros servicios no clasificados en otras partes», y no en el Epígrafe 751.2 «Guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos o parkings». Entidad que presta para un Ayuntamiento el servicio de la ORA, que consiste en colaborar en la regulación horaria de vehículos de residentes en zonas de la ciudad sujetas a regulación horaria. Se compromete al suministro, instalación y conservación de las máquinas expendedoras de tiques, y a la vigilancia y control de las paradas de los vehículos, formulando, en su caso, denuncias. La contraprestación, revisable anualmente, se determina básicamente en función de los costes incurridos en la prestación del servicio. Prestación de un servicio al Ayuntamiento que nada tiene que ver con la explotación de plazas de aparcamiento, no existiendo relación con los administrados. La contraprestación percibida no se determina en base a un elemento de superficie, porque el Ayuntamiento no le cede un uso o aprovechamiento especial o privativo de dominio público destinado a que alquile las plazas de aparcamiento, limitándose la empresa a controlar la correcta utilización de la vía pública.

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  • STSJ de Galicia de 23 de septiembre

    STSJ de Galicia de 23 de septiembre

    • 03/01/2011
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entrega intracomunitaria. Operaciones exentas. Número de identificación fiscal. Aceptación de la fictio iuris de realización de adquisiciones intracomunitarias. Aportación de números de identificación del destinatario de los bienes en el Estado de destino.

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  • SAN de 8 de julio

    SAN de 8 de julio

    • 20/12/2010
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas no deducibles. Bonificaciones otorgadas por entidad dedicada a la actividad de arrendamiento de locales comerciales a empresas arrendatarias de los locales. Se trata de gastos que, si bien son convenientes a la estrategia empresarial, no son necesarios, ni guardan correlación con los ingresos. Pagos efectuados a asociación de comerciantes. Dichos gastos redundaron en beneficio de terceros, quienes si hubieran sufragado los mismos hubieran podido beneficiarse de su deducibilidad. Indemnizaciones por desalojo. No son gastos del ejercicio, sino que procede calificarlos como mayor valor del bien. Gastos extraordinarios. Procede la reclasificación de determinadas partidas contables, por tratarse de gastos de lanzamiento. Deben considerarse como gastos de primer establecimiento, no solo los gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella, sino también con motivo de ampliaciones de su capacidad. Improcedencia de la regularización por el concepto de subcapitalización. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Interposición en plazo de la reclamación. Correcta comunicación del cambio de domicilio a la Administración, sin que está haya procedido a notificar en la misma. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de las sanciones, por falta de acreditación de la culpabilidad.

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  • STS de 28 de octubre

    STS de 28 de octubre

    • 20/12/2010
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. No resulta aplicable el régimen de transparencia fiscal. La sociedad no puede ser considerada como una sociedad de mera tenencia de bienes sino que realiza una actividad de promoción inmobiliaria consistente en urbanización de terrenos a su costa, efectuando un proceso de transformación para con posterioridad proceder a su venta. No puede afirmarse que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales. Querer reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local y en base a ello a afirmar que como no se tiene no se desarrolla actividad empresarial, no es correcto, ya que la actividad empresarial se define por la actividad que se desarrolla, siendo la existencia de empleados o no un dato a tener en cuenta pero no lo esencial, que consiste en la ordenación de medios para desarrollar una actividad de beneficio. Además, el art. 40.2 de la Ley 18/1991 del IRPF es aplicable cuando la entidad se dedica solo al arrendamiento o compraventa de inmuebles pero no cuando realiza otras actividades, como en el presente caso, en que la entidad, aunque no ejecute las obras de urbanización ni construya por sí misma, es promotora de terrenos urbanizados a su costa o en su beneficio.

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  • TSJ de Les Illes Balears de 14 de junio

    TSJ de Les Illes Balears de 14 de junio

    • 20/12/2010
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Jurisprudencia comunitaria. Determinación de qué ocurre si transcurren cinco años (cuatro ahora) desde la fecha de presentación de la declaración en que se originó el exceso de cuotas a compensar y el sujeto pasivo no ha podido compensar esos excesos ni ha optado por solicitar su devolución. El derecho a la recuperación no sólo no ha caducado (aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada, y, en su caso, por compensación), sino que nunca se ha ejercido, de modo que no es, en puridad, la devolución (como alternativa a la compensación) lo que se debe producir, sino que es la recuperación no conseguida del derecho del administrado que debe satisfacer la Administración en el tiempo de prescripción.

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