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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Notificaciones electrónicas. Haber notificado actos de trámite por correo ordinario no impide a la Administración notificar electrónicamente cuando se ha comunicado previamente la inclusión en dicho sistema

    Notificaciones electrónicas. Haber notificado actos de trámite por correo ordinario no impide a la Administración notificar electrónicamente cuando se ha comunicado previamente la inclusión en dicho sistema

    • 08/01/2018
    • Jurisprudencia
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    STS de 11 de diciembre de 2011, rec. 2436/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Notificaciones tributarias. Supuesta mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos del procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal o mediante comparecencia de su representante. No procede. La reclamante fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo, de su inclusión en el sistema de notificación electrónica con la asignación de una DEH. La infracción pretendida de los principios de confianza legítima y de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario no existe. De la mercantil naviera interesada cabe presumir una disponibilidad de medios personales, materiales y organizativos suficientes como para precaverse del peligro cuyo acaecimiento suscita como base de la lesión de su derecho a ser notificado de un modo más garantista, en la medida en que asegure su recepción, que es lo que se vino a poner en tela de juicio.

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  • Procedimiento de inspección. Motivación de dilaciones en el acuerdo de liquidación

    Procedimiento de inspección. Motivación de dilaciones en el acuerdo de liquidación

    • 26/12/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 11 de diciembre de 2017, rec. 3175/2016. Procedimiento de inspección. La cuestión discutida en el litigio era estrictamente procedimental y se refería al deber que le incumbe a la Administración de motivar de forma suficiente el cómputo de dilaciones imputables al contribuyente tanto en el acta de disconformidad como fundamentalmente en el acuerdo de liquidación. El Tribunal rechaza la tesis defendida por el TSJ de Canarias según la cual la inclusión en el acuerdo de liquidación de la expresión “no aporta documentación” es suficiente para entender cumplida esa necesaria justificación de la dilación atribuida al contribuyente. De tal manera, se confirma la doctrina que exige de forma inequívoca que el acuerdo de liquidación motive y razone el contenido y fundamento de las dilaciones imputables al interesado, no siendo las diligencias del procedimiento inspector el instrumento idóneo para ese cometido

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  • Retroacción de actuaciones. Una vez ordenada la retroacción de actuaciones por una deficiente motivación de la comprobación de valores, la Administración dispone del plazo que reste en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución.

    Retroacción de actuaciones. Una vez ordenada la retroacción de actuaciones por una deficiente motivación de la comprobación de valores, la Administración dispone del plazo que reste en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución.

    • 26/12/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 31 de octubre, rec. 572/2017. GESTIÓN TRIBUTARIA. Retroacción de actuaciones acordada por el órgano económico-administrativo tras anular la comprobación de valores realizada por falta de motivación. Las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el art. 66 RGRVA para la ejecución de las resoluciones administrativa, sino que tratándose de procedimientos de gestión, la Administración debe tramitar y notificar al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental que originó la indefensión. Dicho plazo debe contarse desde el día siguiente a aquel en el que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a efecto. Interpretación de los arts. 104.1 LGT y 66 RGRVA.

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  • Delito fiscal. Cooperación necesaria del abogado en ejercicio que facilita a empresarios dedicados al tráfico inmobiliario un entramado defraudatorio para eludir el pago de IRPF, IVA e IS.

    Delito fiscal. Cooperación necesaria del abogado en ejercicio que facilita a empresarios dedicados al tráfico inmobiliario un entramado defraudatorio para eludir el pago de IRPF, IVA e IS.

    • 18/12/2017
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 Santander, de 16 Octubre 2017, rec. 241/2015. CONCURSO MEDIAL. Entre delito fiscal agravado por utilización de persona interpuesta y falsedad documental continuada. Cooperación necesaria del abogado en ejercicio que facilita a empresarios dedicados al tráfico inmobiliario un entramado defraudatorio para eludir el pago de IRPF, IVA e IS. Creación de sociedades instrumentales fantasma o activación de otras sin actividad en las que se colocan como administradores a testaferros insolventes que ocultan a los partícipes reales, las rentas y los beneficios obtenidos de las operaciones inmobiliarias. Emisión y confección de facturas que no respondían a la realidad con el mismo fin de elusión y reducción de obligaciones tributarias. Condena como autor por ambos delitos a un empresario que elude cerca de dos millones de euros, y a otras 7 personas sólo por falsificación al no acreditarse que la cuota defraudada superara los 120.000 euros. DILACIONES INDEBIDAS. Atenuante muy cualificada, atendidas las paralizaciones del proceso y el dilatado tiempo en dictar sentencia, no imputable a los acusados. PENALIDAD. Prisión con el límite del art. 76 CP sobre el máximo de cumplimiento, multa, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la administración y gestión de sociedades, y pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, y beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social. Indemnización por responsabilidad civil a la Hacienda Pública, como perjudicada, de todos los perjuicios sufridos por la defraudación.

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  • IRPF. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica

    IRPF. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica

    • 18/12/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 28 de noviembre de 2017, rec. 812/2017. RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones a cuenta. Disfrute de una beca de estudios en el extranjero por más de 183 días del año natural. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. La permanencia del sujeto fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, y a fin de determinar su residencia habitual en España, no debe reputarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de LIRPF. Exégesis de la noción de ausencias esporádicas. No es admisible que la naturaleza de la ausencia o el propósito de regresar a España al término de la actividad que la justifica sean factores que deban ser tenidos en cuenta para definir el carácter esporádico o no de éstas a efectos del indicado artículo 9.1.a).

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  • Notificaciones electrónicas. El TS reitera la invalidez de las notificaciones electrónicas con páginas en blanco.

    Notificaciones electrónicas. El TS reitera la invalidez de las notificaciones electrónicas con páginas en blanco.

    • 11/12/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 15 de noviembre de 2017, rec. 2853/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Irregularidad en la notificación de la liquidación tributaria. Defectos esenciales en la notificación electrónica impeditivos de su correcta lectura: Archivo en formato "PDF" con varias páginas en blanco. Se estima la pretensión del obligado tributario, pues no consta que se haya cumplido el requisito legal impuesto para las notificaciones electrónicas. Anulación de la liquidación practicada. RECURSO DE CASACIÓN. Motivación por remisión o aliunde a la STS 16 nov. 2016. Constan los mismos hechos, salvo que ahora se discute la notificación de la liquidación y antes la providencia de apremio adoptada para ejecutarla, idéntico el debate suscitado (defectuosa notificación electrónica de la liquidación) a través de iguales quejas en casación, y coincidiendo las partes en litigio. 

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  • Procedimiento de inspección.  La falta de alegaciones del contribuyente en el trámite de audiencia previo al acuerdo de ampliación no impide alegar en va judicial la improcedencia de la ampliación

    Procedimiento de inspección. La falta de alegaciones del contribuyente en el trámite de audiencia previo al acuerdo de ampliación no impide alegar en va judicial la improcedencia de la ampliación

    • 11/12/2017
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    STS de 5 de octubre de 2017, rec. 3043/2016. ACTUACIONES INSPECTORAS. Ampliación del plazo de actuación inmotivado. No se constata en autos la complejidad material del procedimiento inspector. Acuerdo nulo. La falta de alegaciones del contribuyente a la procedencia de la ampliación del plazo no sana los defectos en que el acuerdo correspondiente pueda incurrir, ni impide al contribuyente alegar en sede judicial cuanto tenga por conveniente sobre la corrección de tal ampliación. La motivación del acuerdo de ampliación debe ponderar las circunstancias del procedimiento en el seno del cual se necesita su adopción, y exige al órgano decisor el deber de acreditar cumplidamente que el plazo inicial era insuficiente.

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  • Procedimiento de comprobación limitada. La anulación de una propuesta de liquidación con retroacción de actuaciones provoca que se notifique una resolución en el plazo que reste desde que se realizó la actuación causante de la indefensión que determinó la anulación

    Procedimiento de comprobación limitada. La anulación de una propuesta de liquidación con retroacción de actuaciones provoca que se notifique una resolución en el plazo que reste desde que se realizó la actuación causante de la indefensión que determinó la anulación

    • 11/12/2017
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    STS de 31 de octubre de 2017, rec. 572/2017. Procedimientos tributarios. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. 

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  • Procedimiento de inspección. No puede haber dilación imputable al contribuyente que aportó la documentación que se le solicitó y no la que se pudo interpretar que también se le requería

    Procedimiento de inspección. No puede haber dilación imputable al contribuyente que aportó la documentación que se le solicitó y no la que se pudo interpretar que también se le requería

    • 04/12/2017
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    STS de 31 de octubre de 2017, rec. 1885/2016. ACTUACIONES INSPECTORAS. Dilaciones y prescripción. Nulidad de liquidación tributaria por prescripción extintiva. Incongruencia extrapetita. No existe. A la concesión en el fallo declarativo de nulidad de una liquidación tributaria indisolublemente le acompaña la de la sanción impuesta por incumplimiento de un deber de declaración e ingreso declarado, improcedente, de forma sobrevenida. Falta de motivación de la sentencia recurrida. La Administración, como demandada en la instancia, no se ha visto privada de respuesta a sus pretensiones, sólo era preciso afrontar el examen particular de dos dilaciones, cuya impertinencia como tales conllevaba la superación del plazo de las actuaciones y, prescindiendo de su efecto interruptivo de la prescripción. Dilaciones no imputables al contribuyente. Buena fe. El interesado aportó precisamente aquello que se le pidió, no lo que pudo interpretar que implícitamente se le pedía también. Confirmación de la sentencia a quo que no aprecia retraso o demora en el curso de la actuación inspectora.

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  • IS. Gastos deducibles. Salvo patente desproporción, corresponde a la Administración probar que los gastos son ajenos a la actividad.

    IS. Gastos deducibles. Salvo patente desproporción, corresponde a la Administración probar que los gastos son ajenos a la actividad.

    • 27/11/2017
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    STSJ de Cataluña de 15 de junio de 2017, rec. 50/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas no deducibles. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta. -- Procedimiento sancionador. Recursos.

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