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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • IIVTNU. Aportado un principio de prueba por el contribuyente, corresponde a la Administración, que cuestiona el decremento alegado, probar la existencia de incremento de valor.

    IIVTNU. Aportado un principio de prueba por el contribuyente, corresponde a la Administración, que cuestiona el decremento alegado, probar la existencia de incremento de valor.

    • 24/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2017, rec. 3/2017. IIVTNU. Legitimación para impugnar. La Administración Tributaria, a la hora de exigir el pago del Impuesto debe dirigir su acción contra el Sujeto pasivo del impuesto, pero cuestión distinta es quienes están legitimados para recurrir. En este sentido, y en la línea con lo dispuesto por el Tribunal Supremo, el tercero que hubiera asumido el pago del impuesto posee un interés directo, propio, cualificado y especifico, en definitiva, un interés legítimo. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

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  • IIVTNU. Según el TS el art. 107 del TRLHL debe interpretarse conforme a la doctrina constitucional sobre el Impuesto, por lo que no hay lugar a la casación en interés de Ley.

    IIVTNU. Según el TS el art. 107 del TRLHL debe interpretarse conforme a la doctrina constitucional sobre el Impuesto, por lo que no hay lugar a la casación en interés de Ley.

    • 24/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 21 de junio de 2017, rec. 1210/2015. IIVTNU. Recurso de casación en interés de la Ley. Según el TS, los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional –SSTC de 16 de febrero, de 1 de marzo, de 27 de abril y de 11 de mayo- impiden estimar la doctrina legal que solicita el Ayuntamiento de Cuenca. Según el Alto Tribunal, son esas sentencias las que fijan desde la perspectiva del principio de capacidad económica la doctrina constitucional sobre el tributo local, muy distinta de la que se propone en el recurso de casación en interés de la Ley, y, en base a esas sentencias debe ser interpretado el artículo 107 del TRLHL. Por lo anterior, se declara no haber lugar al recurso de casación.

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  • Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    • 17/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE  de 27 de junio de 2017, C-74/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTOS LOCALES, Posible consideración como ayuda estatal prohibida de la exención del tributo en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica. Solicitud de devolución de congregación religiosa de lo abonado en concepto de ICIO al Ayuntamiento de Getafe por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa. Una exención fiscal como la controvertida puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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  • IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    • 17/07/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    SJCA Numero 2 de La Coruña, de 30 de junio de 2017. IIVTNU. Interpretación de la STC de 11 de mayo de 2017. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) La declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”. Por tanto, no resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

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  • IIVTNU - Sentencia de 30 junio 2017 Juzgado Cº - Admvo. nº 2 A Coruña

    IIVTNU - Sentencia de 30 junio 2017 Juzgado Cº - Admvo. nº 2 A Coruña

    • 11/07/2017
    • Jurisprudencia
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    En la sentencia, el Magistrado-Juez, don Enrique García Llovet, lleva a cabo un profundo y minucioso estudio de la situación del controvertido impuesto tras la referida sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Constitucional y, tras compartir los argumentos expuestos en la demanda, concluyó estimando el recurso. Al contrario de lo sostenido por cierto sector de la doctrina, y por algunos Juzgados, el Magistrado-Juez defiende el mismo criterio que argumentó en el escrito de demanda, y que se puede resumir en que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) la declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”; es decir, que no es necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

    Si bien por razones de cuantía contra la sentencia no cabe recurso de apelación, es de suponer que los servicios jurídicos del Ayuntamiento intentarán que sea revocada por el Tribunal Supremo vía recurso de casación.

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  • IIVTNU. Ni la Administración ni el juez pueden determinar si se ha producido una ganancia en la transmisión

    IIVTNU. Ni la Administración ni el juez pueden determinar si se ha producido una ganancia en la transmisión

    • 10/07/2017
    • Jurisprudencia
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    SJCA de Santander de 14 de junio de 2017, rec. 88/2017. IIVTNU. Interpretación de la STC número 59/2017, de 11 de mayo. Según el órgano judicial, el TC no ha dictado una sentencia interpretativa, en la cual declara que un precepto no es inconstitucional condicionándolo a determinada interpretación, sino que, por el contrario, su pronunciamiento es claro declarando nulo y expulsando del Ordenamiento Jurídico los artículo 107 y 110 del TRLHL. Dado que ni la administración ni el juez pueden reconstruir la norma ni discutir, caso por caso, qué es incremento y cómo se determina o combate mediante procedimientos o pruebas alegales y solo puede hacerlo en el futuro el legislador (si es que lo hace), no cabe pretender que, una vez expulsada la norma del ordenamiento, el inciso final del fallo signifique otra cosa que un indicativo o advertencia a ese futuro legislador (ver comentario).

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  • IVA. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE

    IVA. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE

    • 10/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 29 de junio de 2017, rec. 288/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE. Supuesto de prestación de servicios de transporte de bienes con destino a un país tercero, en el que dichos servicios no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes. Interpretación del art. 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112. Para la aplicación de la exención del artículo indicado se exige la existencia de un vínculo directo. Se requiere, no sólo que, por su objeto, las prestaciones de servicios de que se trate contribuyan a la realización efectiva de una operación de exportación o de importación, sino también que estos servicios se presten directamente, según los casos, al exportador, al importador o al destinatario de los bienes mencionados en dicho precepto.

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  • Procedimiento tributario. Si solo parte de la deuda es recurrida jurisdiccionalmente, la Administración debe ejecutar la parte de la deuda liquidada no recurrida respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo

    Procedimiento tributario. Si solo parte de la deuda es recurrida jurisdiccionalmente, la Administración debe ejecutar la parte de la deuda liquidada no recurrida respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo

    • 03/07/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 7 de abril de 2017, rec. 460/2015. PRESCRIPCIÓN. Materia administrativa y tributaria. Acciones y derechos. Débitos a la Hacienda Pública. Liquidaciones objeto de impugnación jurisdiccional. El acuerdo de suspensión respecto de ellas, demora la efectiva ejecución hasta la sentencia firme. En el caso, no puede oponerse válidamente el mero dato formal de que aun pendía la decisión del Tribunal Supremo y que hasta entonces no podía cobrarse la deuda liquidada en su totalidad, pues dicha sentencia en ningún caso podía referirse a la parte de deuda ya determinada por el aquietamiento expreso de la entidad,que no fue objeto de impugnación a través del recurso de casación. La Administración tributaria está obligada a promover el cobro de las deudas tributarias -sea en su totalidad o en la parte no discutida- tan pronto como le sea legalmente posible, con la consecuencia, en caso contrario, de que comiencen a correr a partir de ese momento los plazos de prescripción de su derecho a exigir el pago y de que se consume dicha prescripción por el transcurso de los mismos.

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  • Procedimiento tributario. Procede la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en el procedimiento de gestión

    Procedimiento tributario. Procede la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en el procedimiento de gestión

    • 03/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STS 20 de abril de 2017, 615/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a no establecidos. Cumplimiento de todos los requisitos materiales exigidos para entender ajustada a derecho la devolución solicitada. Aportación de documentación tardía. En sede de revisión cabe admitir documentación no aportada en sede de gestión. Entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, supone volver a una concepción meramente revisora de los procedimientos de revisión ya superada. Procede admitir que la documentación acompañada en el escrito de interposición al recurso de reposición fuese valorada y tenida en cuenta a la hora de resolverse en vía administrativa y contenciosa sin que su aportación en dicho momento sea obstáculo insalvable para hacerlo.

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  • IS. Imposibilidad de rectificar la opción por la aplicación del criterio de caja frente al del devengo al no admitirse la tesis del error material

    IS. Imposibilidad de rectificar la opción por la aplicación del criterio de caja frente al del devengo al no admitirse la tesis del error material

    • 26/06/2017
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    STS de 8 de junio de 2017, rec. 3944/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Criterios de imputación temporal. Ejercicio de la opción adoptando el criterio del devengo por el de caja para obtener una ventaja fiscal indebida en operación con pago aplazado. Tesis sobre la existencia de un error material improcedente. La entidad pretendía anular la opción elegida y cambiarla por la que más le convenía una vez que actuó la Administración, alterando sustancialmente su propia actuación. SANCIÓN TRIBUTARIA. La parte optó por el criterio del devengo, lo que no es un error material, y pretendió deducirse el 100% de la plusvalía, ambas conductas son constitutivas de infracción; sanción procedente.

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