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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • IS. En contra del reciente  criterio del TEAC, el TSJ de Valencia se pronunció en 2015 entendiendo que el derecho a la compensación de BINS no es una opción.

    IS. En contra del reciente criterio del TEAC, el TSJ de Valencia se pronunció en 2015 entendiendo que el derecho a la compensación de BINS no es una opción.

    • 09/10/2017
    • Jurisprudencia
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    (Ver comentario RTEAC de 4/4/2017 en sentido contrario) STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de enero de 2015, rec. 1955/2011. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas que puede llevarse a cabo libremente por la sociedad dentro del plazo establecido para ello, no puede presumirse ni entenderse ejercitado tácitamente, siendo necesaria una declaración de voluntad expresa de ejercitar ese derecho ante el órgano competente. Se entiende válidamente ejercitado dicho derecho cuando, por motivos ajenos a la interesada, las alegaciones no fueran enviadas en plazo al órgano competente al que se ha de comunicar dicho ejercicio.

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  • IRPF. Interposición de sociedades.  Valoración de la retribución percibida por una periodista de la sociedad de la que es socia y administradora

    IRPF. Interposición de sociedades. Valoración de la retribución percibida por una periodista de la sociedad de la que es socia y administradora

    • 02/10/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 18 de julio de 2017, rec. 3015/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Operaciones vinculadas. Controversia suscitada por la retribución percibida por la periodista de misterio recurrente que es administradora de una sociedad profesional constituida por ella misma y su marido de la que posee el 50% del capital. Las percepciones que percibe son mínimas en comparación con el importe total de los ingresos sociales. La entidad carece de medios personales para el desarrollo de su misión que requiere del trabajo personalísimo de la recurrente contratado por otras empresas dedicadas a la difusión de programas de misterio tanto en radio como en televisión, por lo que su creación pretende beneficiar a los socios de una tributación inferior a la legalmente establecida. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. Inexistencia de una triple identidad entre la sentencia recurrida y las que se aportan de contraste. Los distintos pronunciamientos judiciales se basan en una diferente valoración de la prueba que no puede ser objeto de revisión en unificación.

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  • ISD. Reducción por transmisión de empresa familiar. Posibilidad de presentar una declaración complementaria con posterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación que provoque el cumplimiento de la principal fuente de renta

    ISD. Reducción por transmisión de empresa familiar. Posibilidad de presentar una declaración complementaria con posterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación que provoque el cumplimiento de la principal fuente de renta

    • 02/10/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 12 de julio de 2017, rec. 2488/2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Determinación de la procedencia o no de la reducción del 99%, por transmisión del negocio familiar, recogida en el art. 13 de la Ley reguladora de Galicia. Incumplimiento del requisito relativo a que el negocio transmitido sea la principal fuente de renta de la causante para la aplicación de la reducción por adquisición de un negocio profesional. Admisibilidad de presentar una declaración complementaria con posterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación en la que se minoraban los gastos inicialmente declarados y se incrementan los rendimientos a más del 50% de la base imponible de IRPF. Anulación de la liquidación practicada.

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  • Procedimiento. Notificar personalmente a un obligado tributario incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias puede dar lugar a indefensión.

    Procedimiento. Notificar personalmente a un obligado tributario incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias puede dar lugar a indefensión.

    • 25/09/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 18 de julio de 2017, rec. 147/2016. ACTUACIONES INSPECTORAS. Facultades de la inspección de los tributos. Examen de documentación. Rechazo por la AEAT del derecho de la recurrente a la devolución de las cuotas soportadas por IVA con el único argumento de que no aportó en el procedimiento de inspección la documentación requerida y que la aportada en vía de recurso de reposición ya no es admisible. En el procedimiento de inspección controvertido se ha ocasionado indefensión al contribuyente, por cuanto la Administración no ha acreditado debidamente que efectivamente el interesado conoció o que pudo conocer de los acuerdos requiriéndole la aportación de documentación. El sistema de comunicaciones y de notificaciones empleado por la Administración no ha sido especialmente cuidadoso con los derechos del administrado. Retroacción de actuaciones.

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  • ISD. La concurrencia del requisito de ingresos superiores al 50% del total de los rendimientos percibidos en caso de fallecimiento del causante en el mismo ejercicio de constitución de la empresa debe cumplirse en dicho ejercicio, y no en el anterior.

    ISD. La concurrencia del requisito de ingresos superiores al 50% del total de los rendimientos percibidos en caso de fallecimiento del causante en el mismo ejercicio de constitución de la empresa debe cumplirse en dicho ejercicio, y no en el anterior.

    • 25/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 23 de marzo de 2017, rec. 600/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Gestión del Impuesto. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Recursos. TRIBUTOS. Actuaciones y procedimientos tributarios. Liquidaciones tributarias. Liquidación provisional. Pues bien, en el concreto caso que se somete a la consideración de la Sala, en que la constitución de la empresa se produjo en el mismo año del fallecimiento del causante, esta Sección entiende que no se puede atender al último ejercicio del Impuesto sobre la Renta pues ello sería contrario a la finalidad de la norma. En efecto, lo que se pretende con este beneficio impositivo, en lo que está de acuerdo unánimemente la Jurisprudencia del TS, es evitar que la carga impositiva que la muerte del causante conlleva, pudiera hacer desaparecer la empresa familiar ante las dificultades en el abono del Impuesto sobre Sucesiones. Si esta es la finalidad de la norma y la justificación de la reducción tributaria de 95%, entiende esta Sección, que no se puede exigir que el heredero, directivo de la empresa, tuviera ingresos superiores a 50% procedentes de dicha empresa en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento del causante pues, como se ha dicho, la constitución de la empresa tuvo lugar meses antes del fallecimiento de éste.

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  • IRNR. Negar la exención matriz-filial por el mero hecho de que la sociedad matriz europea está controlada por socios extracomunitarios es contrario a la Directiva.

    IRNR. Negar la exención matriz-filial por el mero hecho de que la sociedad matriz europea está controlada por socios extracomunitarios es contrario a la Directiva.

    • 11/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 7 de septiembre de 2017, as. C 6/16. Procedimiento prejudicial. Fiscalidad directa. Libertad de establecimiento. Libre circulación de capitales. Retención en origen. Directiva 90/435/CEE. Artículo 1, apartado 2. Artículo 5, apartado 1. Exención. Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros. Presunción. Fraude, evasión y abuso fiscales.

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  • Procedimiento. La notificación conjunta de la caducidad del procedimiento y el inicio de otro no produce indefensión.

    Procedimiento. La notificación conjunta de la caducidad del procedimiento y el inicio de otro no produce indefensión.

    • 11/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 18 de julio de 2017, rec. 2479/2016. CADUCIDAD. Procedimiento de gestión. Se rechaza, como pretende el recurrente, la tesis sostenida en las sentencias de contraste respecto a la necesaria notificación separada de la caducidad del procedimiento y del inicio de uno nuevo. No se admite que tal notificación conjunta genere indefensión al interesado al producirse confusión respecto al pie de recursos, pues sólo uno de los dos actos notificados -la declaración de caducidad- es recurrible. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Comprobación de valores. Validez del informe pericial que pese a no haber visitado el inmueble está suficientemente motivado respecto al valor otorgado al inmueble.

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  • IRNR. El procedimiento para la devolución de una retención practicada por error es el de devolución de ingresos indebidos, por lo que la condición de no residente se acredita mediante declaración del interesado

    IRNR. El procedimiento para la devolución de una retención practicada por error es el de devolución de ingresos indebidos, por lo que la condición de no residente se acredita mediante declaración del interesado

    • 11/09/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 11 de mayo de 2017, rec. 315/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Base imponible: intereses de cuentas bancarias. Se reconoce el derecho del interesado a la devolución cuando a soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del impuesto. Para determinar la excepción a la retención el interesado ha de acreditarse la condición de no residente mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia, siendo un supuesto diferente la solicitud de devolución por exceso de retención. En el caso -ingreso de una retención no debida, como consecuencia de un error material y que obligaba a su abono a los retenidos los requisitos de acreditación exigibles para determinar la excepción a la retención -certificado de las autoridades fiscales del Estado de residencia-, no son exigibles.

     

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  • IIVTNU. El TSJ de Madrid se suma al fallo de otros tribunales superiores de justicia al considerar que corresponde al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación

    IIVTNU. El TSJ de Madrid se suma al fallo de otros tribunales superiores de justicia al considerar que corresponde al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación

    • 04/09/2017
    • Jurisprudencia
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    IIVTNU. Inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Anulación de la liquidación en cuanto que se gira en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado , pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad.

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  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del administrador. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del administrador. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT

    • 04/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 18 de julio de 2017, rec. 2748/2016. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Responsabilidad del administrador societario. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT llevada a cabo por la ley 7/2012, en la que no existía previsión legal respecto a la reducción de la sanción tributaria tras el acuerdo de derivación de responsabilidad. En el supuesto, existiendo dudas sobre la voluntad del responsable de impugnar el acuerdo de derivación de responsabilidad, debió concederse un trámite de audiencia pues si el interesado persistía en su intención impugnatoria, no tenía sentido retrotraer las actuaciones.

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