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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Procedimiento. Notificar personalmente a un obligado tributario incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias puede dar lugar a indefensión.

    Procedimiento. Notificar personalmente a un obligado tributario incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias puede dar lugar a indefensión.

    • 25/09/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    SAN de 18 de julio de 2017, rec. 147/2016. ACTUACIONES INSPECTORAS. Facultades de la inspección de los tributos. Examen de documentación. Rechazo por la AEAT del derecho de la recurrente a la devolución de las cuotas soportadas por IVA con el único argumento de que no aportó en el procedimiento de inspección la documentación requerida y que la aportada en vía de recurso de reposición ya no es admisible. En el procedimiento de inspección controvertido se ha ocasionado indefensión al contribuyente, por cuanto la Administración no ha acreditado debidamente que efectivamente el interesado conoció o que pudo conocer de los acuerdos requiriéndole la aportación de documentación. El sistema de comunicaciones y de notificaciones empleado por la Administración no ha sido especialmente cuidadoso con los derechos del administrado. Retroacción de actuaciones.

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  • ISD. La concurrencia del requisito de ingresos superiores al 50% del total de los rendimientos percibidos en caso de fallecimiento del causante en el mismo ejercicio de constitución de la empresa debe cumplirse en dicho ejercicio, y no en el anterior.

    ISD. La concurrencia del requisito de ingresos superiores al 50% del total de los rendimientos percibidos en caso de fallecimiento del causante en el mismo ejercicio de constitución de la empresa debe cumplirse en dicho ejercicio, y no en el anterior.

    • 25/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 23 de marzo de 2017, rec. 600/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Gestión del Impuesto. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Recursos. TRIBUTOS. Actuaciones y procedimientos tributarios. Liquidaciones tributarias. Liquidación provisional. Pues bien, en el concreto caso que se somete a la consideración de la Sala, en que la constitución de la empresa se produjo en el mismo año del fallecimiento del causante, esta Sección entiende que no se puede atender al último ejercicio del Impuesto sobre la Renta pues ello sería contrario a la finalidad de la norma. En efecto, lo que se pretende con este beneficio impositivo, en lo que está de acuerdo unánimemente la Jurisprudencia del TS, es evitar que la carga impositiva que la muerte del causante conlleva, pudiera hacer desaparecer la empresa familiar ante las dificultades en el abono del Impuesto sobre Sucesiones. Si esta es la finalidad de la norma y la justificación de la reducción tributaria de 95%, entiende esta Sección, que no se puede exigir que el heredero, directivo de la empresa, tuviera ingresos superiores a 50% procedentes de dicha empresa en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento del causante pues, como se ha dicho, la constitución de la empresa tuvo lugar meses antes del fallecimiento de éste.

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  • IRNR. Negar la exención matriz-filial por el mero hecho de que la sociedad matriz europea está controlada por socios extracomunitarios es contrario a la Directiva.

    IRNR. Negar la exención matriz-filial por el mero hecho de que la sociedad matriz europea está controlada por socios extracomunitarios es contrario a la Directiva.

    • 11/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 7 de septiembre de 2017, as. C 6/16. Procedimiento prejudicial. Fiscalidad directa. Libertad de establecimiento. Libre circulación de capitales. Retención en origen. Directiva 90/435/CEE. Artículo 1, apartado 2. Artículo 5, apartado 1. Exención. Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros. Presunción. Fraude, evasión y abuso fiscales.

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  • Procedimiento. La notificación conjunta de la caducidad del procedimiento y el inicio de otro no produce indefensión.

    Procedimiento. La notificación conjunta de la caducidad del procedimiento y el inicio de otro no produce indefensión.

    • 11/09/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 18 de julio de 2017, rec. 2479/2016. CADUCIDAD. Procedimiento de gestión. Se rechaza, como pretende el recurrente, la tesis sostenida en las sentencias de contraste respecto a la necesaria notificación separada de la caducidad del procedimiento y del inicio de uno nuevo. No se admite que tal notificación conjunta genere indefensión al interesado al producirse confusión respecto al pie de recursos, pues sólo uno de los dos actos notificados -la declaración de caducidad- es recurrible. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Comprobación de valores. Validez del informe pericial que pese a no haber visitado el inmueble está suficientemente motivado respecto al valor otorgado al inmueble.

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  • IRNR. El procedimiento para la devolución de una retención practicada por error es el de devolución de ingresos indebidos, por lo que la condición de no residente se acredita mediante declaración del interesado

    IRNR. El procedimiento para la devolución de una retención practicada por error es el de devolución de ingresos indebidos, por lo que la condición de no residente se acredita mediante declaración del interesado

    • 11/09/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 11 de mayo de 2017, rec. 315/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Base imponible: intereses de cuentas bancarias. Se reconoce el derecho del interesado a la devolución cuando a soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del impuesto. Para determinar la excepción a la retención el interesado ha de acreditarse la condición de no residente mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia, siendo un supuesto diferente la solicitud de devolución por exceso de retención. En el caso -ingreso de una retención no debida, como consecuencia de un error material y que obligaba a su abono a los retenidos los requisitos de acreditación exigibles para determinar la excepción a la retención -certificado de las autoridades fiscales del Estado de residencia-, no son exigibles.

     

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  • IIVTNU. El TSJ de Madrid se suma al fallo de otros tribunales superiores de justicia al considerar que corresponde al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación

    IIVTNU. El TSJ de Madrid se suma al fallo de otros tribunales superiores de justicia al considerar que corresponde al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación

    • 04/09/2017
    • Jurisprudencia
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    IIVTNU. Inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Anulación de la liquidación en cuanto que se gira en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado , pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad.

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  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del administrador. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del administrador. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT

    • 04/09/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 18 de julio de 2017, rec. 2748/2016. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Responsabilidad del administrador societario. Problemática en torno al régimen transitorio aplicable con anterioridad a la modificación del art. 41.4 LGT llevada a cabo por la ley 7/2012, en la que no existía previsión legal respecto a la reducción de la sanción tributaria tras el acuerdo de derivación de responsabilidad. En el supuesto, existiendo dudas sobre la voluntad del responsable de impugnar el acuerdo de derivación de responsabilidad, debió concederse un trámite de audiencia pues si el interesado persistía en su intención impugnatoria, no tenía sentido retrotraer las actuaciones.

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  • Procedimiento tributario. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita.

    Procedimiento tributario. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita.

    • 31/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 29 de junio de 2017, rec. 2014/2016. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Ejercicios prescritos. Mantenimiento de la denegación de la solicitud de devolución de formulada por el IRPF, e IP ejercicio 2005. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita en el ámbito tributario: ingreso indebido, cuya devolución podía solicitarse al amparo de la letra c) del apdo. 1 del artículo 221 LGT, antes de la reforma operada por el RDL 12/2012, o pago irreversible. Denegación procedente. El ingreso se realizó por exonerar la responsabilidad penal con anterioridad a la finalización del plazo de prescripción penal, lo que fue admitido por la Jurisdicción Penal al acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias incoadas, por concurrencia de la excusa absolutoria que disponía el art. 305.4 del Código Penal de 1995.

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  • Comunidades Autónomas. El TC declara inconstitucional el Impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

    Comunidades Autónomas. El TC declara inconstitucional el Impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

    • 31/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STC de 6 de julio de 2017, rec. 4567/2015. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Nulidad parcial de la Ley 15/2014, CA Cataluña del Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas. HECHO IMPONIBLE. Coincidencia objetiva con el hecho imponible del IVA. Ambos impuestos, el estatal y el autonómico, recaen sobre la prestación del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, previa contratación del mismo. Ni el carácter fijo de la cuota tributaria del impuesto impugnado considerando el hecho de que su devengo se realiza de forma periódica, como sucede con el IVA, constituyen datos suficientes para modificar dicha conclusión. VOTO PARTICULAR.

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  • IRPF. El TSJ de Madrid insiste en que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

    IRPF. El TSJ de Madrid insiste en que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

    • 24/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017, rec. 1300/2015. IRPF. Exenciones. Prestación por maternidad. No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

     

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