Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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ISD. El TS admite a casación la aplicacion del art. 20.2.c) de la LISD en relación con explotaciones económicas cuyo rendimiento se produce avanzado el año
- 27/11/2017
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Auto del TS de 12 de julio de 2017, rec. RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Interpretación del beneficio recogido en el art. 20. 2 c) de la LISD en relación con el art. 4 del Impuesto sobre el Patrimonio. La cuestión que se somete a interpretación concierne a aquellas explotaciones económicas cuyo rendimiento se produce avanzado el año, debiendo precisarse qué elementos materiales, temporales y jurídicos deben tomarse en consideración para la aplicación de la mencionada exención, siempre y cuando hayan constituido la principal fuente de renta del causante.
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IRPF. ¿Procede sancionar por no presentar la declaración si la AEAT no ha enviado borrador?
- 20/11/2017
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STSJ de Castilla y León de 15 de septiembre de 2017, rec. 700/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de trabajo personal. Deficiente motivación del acuerdo sancionador que califica de negligente la conducta de la recurrente, que no presenta la declaración del IRPF. La percepción de rendimientos de más de un pagador y la superación del límite de ingresos previsto legalmente exigían tal presentación. No puede prescindirse del hecho de que la recurrente tiene más de 80 años, padece un pluripatología crónica, que se agrava tras el fallecimiento de su marido y que no venía presentando las liquidaciones de ejercicios por no estar obligada a ello. Además, la Administración no ha remitido un borrador que adviertiese de la obligación de liquidar el impuesto.
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Responsabilidad Civil del asesor fiscal. El asesor fiscal debe verificar los datos suministrados por su cliente y conocer la legislación sectorial aplicable
- 13/11/2017
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SAP de Zaragoza de 21 de abril de 2017, rec. 16/2017. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Asesoramiento contable y fiscal. Reclamación de indemnización a la asesoría demandada por daños y perjuicios derivados de la sanción impuesta por la Agencia Tributaria al demandante. Sanción imputable a la actuación profesional negligente de la demandada por infracción de la lex artis ad hoc. Entre sus obligaciones asumidas contractualmente se encontraba la confección y presentación de todas las declaraciones fiscales del demandante, incluyendo las de IRPF. Confeccionó de forma errónea las declaraciones de renta correspondientes a los ejercicios objeto de inspección por la Agencia Tributaria, de los cuales trae causa la sanción. Debió realizar todos los actos necesarios para prestar de forma correcta el asesoramiento fiscal contratado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, lo que exige el conocimiento de la misma. No puede limitarse a una mera trascripción formal de datos, sino que debe averiguarlos de la documentación que se le presente, consultarlos con su cliente y presentarlos ante el organismo tributario correspondiente en la debida forma legal, por lo que debió verificar los que le suministró su cliente. No procede reducir en un 50% la cuantía indemnizatoria reclamada por no apreciarse la concurrencia de culpas. La asesoría debe conocer la legislación aplicable y cerciorarse del cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias de su cliente.
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ISD. El TS declara la responsabilidad patrimonial del Estado por no permitir a un no residente aplicarse la normativa estatal del ISD
- 13/11/2017
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STS de 17 de octubre de 2017, rec. 1566/2017. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. El TS condena al Estado a indemnizar, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a una persona no residente que pagó el Impuesto Sucesiones aplicando una normativa estatal que el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de 3/9/2014 consideró contraria al Derecho UE (a la libre circulación de capitales, artículo 63 TFUE) porque no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se aplicaran los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma con la que existiera algún punto de conexión. Considera el Tribunal Supremo de forma tajante que existía esa vulneración “suficientemente caracterizada” porque desde muchos años antes de la Sentencia TJUE de 3/9/2014 ya existían numerosas Sentencias del TJUE que “de forma absolutamente clara” señalaban que no se podía discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones, que eso podía vulnerar la libre circulación de capitales, y que también existían diversas Comunicaciones de la Comisión Europea a España advirtiendo de esa vulneración.
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Procedimiento tributario. Valor jurídico de las consultas vinculantes
- 06/11/2017
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STS de 19 de julio de 2017, rec. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Se impugna la sentencia que rechazó la tributación como ganancia patrimonial de los rendimientos obtenidos por la socia tras la adquisición de acciones propias por la sociedad y su posterior amortización mediante una reducción de capital. La calificación de los rendimientos como capital mobiliario se ajusta a la doctrina del TS que entiende que la finalidad de estas operaciones es devolver a los socios aportaciones y beneficios no distribuidos. No puede entenderse vulnerado el régimen de consulta vinculante, pues los supuestos contemplados en las consultas vinculantes no coinciden con el analizado. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Respecto a la alegada prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria y su contradicción con la sentencia de contraste, no concurre la identidad exigible entre los dos supuestos, pues en la impugnada la comprobación se refiere a la sociedad y por diferentes impuestos, mientras que en la aportada coincide el sujeto pasivo y el impuesto.
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IVA. Exenciones relacionadas con la práctica del deporte. Los torneos de cartas de bridge no están comprendidos en el concepto de “deporte” por carecer de componente físico significativo.
- 30/10/2017
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STJUE de 26 de octubre de 2017, as. C- 90/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física. Inaplicabilidad a los torneos de cartas de brigde: juego de bridge de contrato duplicado». Ni de la interpretación sistemática y teleológica de la Directiva 2006/112, ni del tenor literal de su artículo 132, apartado 1, letra m), cabe desprender que la citada disposición sea aplicable a actividades caracterizadas por un componente físico insignificante.
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IS. La Administración puede regularizar aspectos sobre los cuales el Tribunal Penal no se ha pronunciado.
- 30/10/2017
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SAN de 8 de septiembre de 2017, rec. 745/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Tipo impositivo. Tipo general. La cuestión controvertida es si el beneficio por la venta del inmueble debe tributar al 15% o al 30%. El Juzgado de lo Penal no declara que la entidad reúna los requisitos para someterse al régimen de sociedad patrimonial. Tan solo declara probado la imputación de la venta al ejercicio 2006 y determina el sobreprecio, hechos respetados en la liquidación. Existe una simulación en la separación en 2 sociedades vinculadas; una para la propiedad del inmueble y otra para la gestión del negocio de policlínica, con la finalidad de obtener la ventaja fiscal de que el inmueble no se considerara afecto a una actividad económica, beneficiándose así de la aplicación del régimen de sociedades patrimoniales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Requisitos. Intencionalidad. Supuestos de apreciación. La interesada no puede ampararse en la complejidad de la operación que ella misma ha diseñado con la finalidad de disfrutar indebidamente de un régimen fiscal menos gravoso que el corresponde a la real operación.
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IS. La regularización de operaciones ocultas incluye el IVA en el precio pactado entre las partes
- 23/10/2017
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STS de 27 de septiembre de 2017, rec. 194/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regularización de operaciones ocultas no facturadas. Aplicación de la doctrina del TJUE sobre la distinción entre las ventas correctamente contabilizadas para la determinación de las correspondientes bases imponibles del IS o IRPF, en las que se entiende incluido en el precio el IVA, y las ventas sustraídas a la legalidad tributaria en las que la Administración consideraba que no procede tal inclusión. En el precio convenido por las partes para las operaciones contempladas, en las que no se hace mención del IVA devengado, debe incluirse dicho impuesto. DOCTRINA LEGAL. Al determinar la base imponible correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 78.Uno de la Ley del IVA , en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia TJUE de 7 noviembre de 2013, debe entenderse en el sentido de que en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas sujetas a dicho impuesto no facturadas, se incluye el IVA en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. VOTO PARTICULAR.
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ITP y AJD. Tributación de la disolución parcial del condominio
- 23/10/2017
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STSJ de Madrid de 13 de junio de 2017, rec. 451/2016. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Hecho imponible. Extinción de condominio parcial. Exceso de adjudicación. La reorganización de porcentajes y participaciones en el proindiviso no determina la extinción o disolución de aquel a resultas de tal operación notarial, por lo que la verdadera naturaleza del hecho o negocio jurídico acaecido determina una trasmisión patrimonial onerosa entre condominios y por tanto sujeto a ITP modalidad TPO al tipo que le es propio. Lo esencial es que no se ha extinguido la comunidad de bienes, que permanece con dos comuneros, que han adquirido las cuotas restantes. VOTO PARTICULAR.
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IVA. Operaciones de Leasing. Calificación de la entrega de vehículos en virtud de un contrato tipo en relación con las operaciones gravadas por el IVA interpretando el artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA.
- 16/10/2017
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STJUE de 4 de octubre de 2017, as. C-164/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entrega de bienes: contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Interpretación del art. 14, apdo. 2, b). La expresión «contratos en los que se estipule el arrendamiento del bien, cuando en el curso normal de los hechos se adquiera su plena propiedad en el momento del pago del último vencimiento como máximo», empleada en el artículo citado, se aplica a un contrato tipo cuando pueda deducirse de las condiciones financieras del mismo que el ejercicio de la opción se presenta como la única elección razonable que el arrendatario puede hacer llegado el momento si el contrato se ejecuta hasta su fin. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar tal extremo.