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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • Procedimiento tributario. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita.

    Procedimiento tributario. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita.

    • 31/07/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 29 de junio de 2017, rec. 2014/2016. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Ejercicios prescritos. Mantenimiento de la denegación de la solicitud de devolución de formulada por el IRPF, e IP ejercicio 2005. Naturaleza del ingreso extemporáneo de una deuda prescrita en el ámbito tributario: ingreso indebido, cuya devolución podía solicitarse al amparo de la letra c) del apdo. 1 del artículo 221 LGT, antes de la reforma operada por el RDL 12/2012, o pago irreversible. Denegación procedente. El ingreso se realizó por exonerar la responsabilidad penal con anterioridad a la finalización del plazo de prescripción penal, lo que fue admitido por la Jurisdicción Penal al acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias incoadas, por concurrencia de la excusa absolutoria que disponía el art. 305.4 del Código Penal de 1995.

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  • Comunidades Autónomas. El TC declara inconstitucional el Impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

    Comunidades Autónomas. El TC declara inconstitucional el Impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas

    • 31/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STC de 6 de julio de 2017, rec. 4567/2015. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Nulidad parcial de la Ley 15/2014, CA Cataluña del Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas. HECHO IMPONIBLE. Coincidencia objetiva con el hecho imponible del IVA. Ambos impuestos, el estatal y el autonómico, recaen sobre la prestación del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, previa contratación del mismo. Ni el carácter fijo de la cuota tributaria del impuesto impugnado considerando el hecho de que su devengo se realiza de forma periódica, como sucede con el IVA, constituyen datos suficientes para modificar dicha conclusión. VOTO PARTICULAR.

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  • IRPF. El TSJ de Madrid insiste en que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

    IRPF. El TSJ de Madrid insiste en que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

    • 24/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017, rec. 1300/2015. IRPF. Exenciones. Prestación por maternidad. No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

     

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  • IIVTNU. Aportado un principio de prueba por el contribuyente, corresponde a la Administración, que cuestiona el decremento alegado, probar la existencia de incremento de valor.

    IIVTNU. Aportado un principio de prueba por el contribuyente, corresponde a la Administración, que cuestiona el decremento alegado, probar la existencia de incremento de valor.

    • 24/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2017, rec. 3/2017. IIVTNU. Legitimación para impugnar. La Administración Tributaria, a la hora de exigir el pago del Impuesto debe dirigir su acción contra el Sujeto pasivo del impuesto, pero cuestión distinta es quienes están legitimados para recurrir. En este sentido, y en la línea con lo dispuesto por el Tribunal Supremo, el tercero que hubiera asumido el pago del impuesto posee un interés directo, propio, cualificado y especifico, en definitiva, un interés legítimo. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

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  • IIVTNU. Según el TS el art. 107 del TRLHL debe interpretarse conforme a la doctrina constitucional sobre el Impuesto, por lo que no hay lugar a la casación en interés de Ley.

    IIVTNU. Según el TS el art. 107 del TRLHL debe interpretarse conforme a la doctrina constitucional sobre el Impuesto, por lo que no hay lugar a la casación en interés de Ley.

    • 24/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 21 de junio de 2017, rec. 1210/2015. IIVTNU. Recurso de casación en interés de la Ley. Según el TS, los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional –SSTC de 16 de febrero, de 1 de marzo, de 27 de abril y de 11 de mayo- impiden estimar la doctrina legal que solicita el Ayuntamiento de Cuenca. Según el Alto Tribunal, son esas sentencias las que fijan desde la perspectiva del principio de capacidad económica la doctrina constitucional sobre el tributo local, muy distinta de la que se propone en el recurso de casación en interés de la Ley, y, en base a esas sentencias debe ser interpretado el artículo 107 del TRLHL. Por lo anterior, se declara no haber lugar al recurso de casación.

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  • Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    • 17/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE  de 27 de junio de 2017, C-74/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTOS LOCALES, Posible consideración como ayuda estatal prohibida de la exención del tributo en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica. Solicitud de devolución de congregación religiosa de lo abonado en concepto de ICIO al Ayuntamiento de Getafe por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa. Una exención fiscal como la controvertida puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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  • IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    • 17/07/2017
    • Jurisprudencia
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    SJCA Numero 2 de La Coruña, de 30 de junio de 2017. IIVTNU. Interpretación de la STC de 11 de mayo de 2017. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) La declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”. Por tanto, no resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

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  • IIVTNU - Sentencia de 30 junio 2017 Juzgado Cº - Admvo. nº 2 A Coruña

    IIVTNU - Sentencia de 30 junio 2017 Juzgado Cº - Admvo. nº 2 A Coruña

    • 11/07/2017
    • Jurisprudencia
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    En la sentencia, el Magistrado-Juez, don Enrique García Llovet, lleva a cabo un profundo y minucioso estudio de la situación del controvertido impuesto tras la referida sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Constitucional y, tras compartir los argumentos expuestos en la demanda, concluyó estimando el recurso. Al contrario de lo sostenido por cierto sector de la doctrina, y por algunos Juzgados, el Magistrado-Juez defiende el mismo criterio que argumentó en el escrito de demanda, y que se puede resumir en que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) la declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”; es decir, que no es necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

    Si bien por razones de cuantía contra la sentencia no cabe recurso de apelación, es de suponer que los servicios jurídicos del Ayuntamiento intentarán que sea revocada por el Tribunal Supremo vía recurso de casación.

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  • IIVTNU. Ni la Administración ni el juez pueden determinar si se ha producido una ganancia en la transmisión

    IIVTNU. Ni la Administración ni el juez pueden determinar si se ha producido una ganancia en la transmisión

    • 10/07/2017
    • Jurisprudencia
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    SJCA de Santander de 14 de junio de 2017, rec. 88/2017. IIVTNU. Interpretación de la STC número 59/2017, de 11 de mayo. Según el órgano judicial, el TC no ha dictado una sentencia interpretativa, en la cual declara que un precepto no es inconstitucional condicionándolo a determinada interpretación, sino que, por el contrario, su pronunciamiento es claro declarando nulo y expulsando del Ordenamiento Jurídico los artículo 107 y 110 del TRLHL. Dado que ni la administración ni el juez pueden reconstruir la norma ni discutir, caso por caso, qué es incremento y cómo se determina o combate mediante procedimientos o pruebas alegales y solo puede hacerlo en el futuro el legislador (si es que lo hace), no cabe pretender que, una vez expulsada la norma del ordenamiento, el inciso final del fallo signifique otra cosa que un indicativo o advertencia a ese futuro legislador (ver comentario).

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  • IVA. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE

    IVA. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE

    • 10/07/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 29 de junio de 2017, rec. 288/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE. Supuesto de prestación de servicios de transporte de bienes con destino a un país tercero, en el que dichos servicios no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes. Interpretación del art. 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112. Para la aplicación de la exención del artículo indicado se exige la existencia de un vínculo directo. Se requiere, no sólo que, por su objeto, las prestaciones de servicios de que se trate contribuyan a la realización efectiva de una operación de exportación o de importación, sino también que estos servicios se presten directamente, según los casos, al exportador, al importador o al destinatario de los bienes mencionados en dicho precepto.

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