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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • ISD. A efectos de la aplicación de la reducción del 95% no se pierde la condición de vivienda habitual por el traslado del causante por razón de enfermedad

    ISD. A efectos de la aplicación de la reducción del 95% no se pierde la condición de vivienda habitual por el traslado del causante por razón de enfermedad

    • 26/06/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 12 de mayo de 2017, rec. 1657/2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Base liquidable. Reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante. Se cuestiona la pérdida de la condición de vivienda habitual por traslado del causante a la vivienda del pariente causahabiente por razones de enfermedad. VIVIENDA HABITUAL. Requisito de convivencia con el causahabiente. En los supuestos en los que concurre alguna de las causas justificadas que atribuyen la condición de vivienda habitual al nuevo domicilio, después del traslado, será en éste donde ha de tener lugar la convivencia requerida. Se reconoce al contribuyente la reducción del 95%, correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual, prevista en el art. 20.2.a ), tercero, de la LSD.

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  • IIVTNU. Se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid por inadecuada formulación del juicio de relevancia

    IIVTNU. Se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid por inadecuada formulación del juicio de relevancia

    • 26/06/2017
    • Jurisprudencia
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    STC de 11 de mayo de 2017, cuestión de inconstitucionalidad 409-2016. IIVTNU. En suma, como señala la Abogada del Estado, si la parte actora considera que los valores catastrales estaban mal determinados, ello no es un problema de capacidad económica, sino de articular los mecanismos de impugnación previstos en la normativa vigente contra esos valores. Y aunque para fijar el valor del terreno el artículo 107.2 a) LHL se remita al valor que tengan determinado en el momento del devengo a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, esto es, al «valor catastral de los bienes inmuebles» que se determinará «conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario» (artículo 65 LHL) y, concretamente, de acuerdo con los criterios y límites previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, lo cierto es que ninguna consideración realiza al respecto el órgano judicial. Hay que tener presente que, en los términos que se ha planteado el proceso a quo, lo primero que habría que analizar es si el valor catastral que ha servido de base a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en él impugnadas, se ha ajustado en su determinación a las reglas y límites previstos en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, lo que plantea, en principio, un problema de legalidad ordinaria (de sujeción de ese valor a las reglas legales previstas para su determinación), que no de constitucionalidad. Por tanto, puesto que el Auto de planteamiento proyecta la duda de constitucionalidad formulada sobre unas normas [los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL] que no son las que constituyen el objeto directo de la queja de la parte actora en el proceso a quo (el artículo 23.2 de la Ley del catastro inmobiliario), no cabe sino concluir que el órgano promotor ha realizado una inadecuada formulación y exteriorización del juicio de relevancia.

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  • IVA. Exención de las entregas intracomunitarias de un medio de transporte nuevo matriculado de forma temporal

    IVA. Exención de las entregas intracomunitarias de un medio de transporte nuevo matriculado de forma temporal

    • 19/06/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 14 de junio de 2017, as. C-26/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen transitorio aplicable al comercio intracomunitario. El reconocimiento de la exención de la entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo no se supedita al requisito de que el adquirente esté establecido o domiciliado en el Estado miembro de destino de ese medio de transporte. Matriculación temporal en el Estado miembro de destino. La exención no puede denegarse en el Estado miembro de entrega porque el medio de transporte haya sido dotado únicamente de una matrícula temporal en el Estado miembro de destino. Operador de buena fe. En caso de fraude fiscal cometido por el adquiriente, el vendedor no resulte obligado posteriormente a ingresar el IVA salvo que se demuestre, sobre la base de datos objetivos su participación en el fraude.

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  • Procedimiento de inspección. La comunicación  a la interesada del cambio del órgano que va a continuar las actuaciones de comprobación tiene eficacia interruptiva

    Procedimiento de inspección. La comunicación a la interesada del cambio del órgano que va a continuar las actuaciones de comprobación tiene eficacia interruptiva

    • 19/06/2017
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    SAN DE 12 de abril de 2017, rec. 206/2014. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo de duración de las actuaciones. Eficacia interruptiva de la comunicación en la que se notifica a la interesada el cambio del órgano que va a continuar desempeñando las actuaciones de comprobación, y así señala que el Jefe de la Unidad Regional de Inspección va a suceder en esa tarea al Jefe del Equipo de Inspección, aunque la persona física que encarnaba ambos cargos fuera la misma. Aunque se sigan desarrollando por la misma persona física, por tratarse del mismo actuario, sin embargo se produce un cambio en el órgano que desarrolla las actuaciones inspectoras.

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  • IRPF. La AN considera que hay un mínimo exento en las indemnizaciones de altos directivos

    IRPF. La AN considera que hay un mínimo exento en las indemnizaciones de altos directivos

    • 12/06/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 8 de marzo de 2017, rec. 242/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Pago de un bonus al director general de la entidad. Carácter irregular y plurianual de esta percepción, sobre el que puede aplicarse una reducción del 40%. Indemnización por cese de la relación laboral de alta dirección. Está exenta la indemnización percibida por la interesada con causa en su cese como personal de alta dirección cuando la indemnización satisfecha revista carácter obligatorio hasta el límite de 7 días de salario por año de trabajo y con el tope de 6 mensualidades. 

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  • El TC declara la inconstitucionalidad de la “Amnistía Fiscal” de 2012

    El TC declara la inconstitucionalidad de la “Amnistía Fiscal” de 2012

    • 08/06/2017
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    STC de 8 de junio de 2017, recurso de inconstitucionalidad 3856-2012. Declaración Tributaria Especial (DTE). Declaración de inconstitucionalidad. Inconstitucional y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Considera el Tribunal que la disposición impugnada ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE; esto conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional.

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  • ISD. Devengo del impuesto en el supuesto de un trust en el que los trustees ejecutan tardíamente la venta de los bienes

    ISD. Devengo del impuesto en el supuesto de un trust en el que los trustees ejecutan tardíamente la venta de los bienes

    • 05/06/2017
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    SAN de 13 de marzo de 2017, rec. 218/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Devengo. Herencia de una residente en Reino Unido en la que se nombran fideicomisarios: "trustees" y "executors". El valor de los bienes integrantes de la herencia es el que tuvieran en el momento del fallecimiento del causante. Entender lo contrario, supondría vulnerar la seguridad jurídica de los herederos, pues se estaría dejando el devengo del impuesto en manos de los trustees al decidir éstos el momento en decidieran hacer efectiva la venta de los bienes. Estimación del recurso en lo relativo a la aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 3 Sep. 2014, en virtud de la cual se modificó la normativa para permitir a los no residentes la aplicación de la normativa autonómica en donde se encuentre el mayor valor de los bienes.

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  • IVA. La entrega de un inmueble para extinguir una deuda tributaria no es una operación sujeta

    IVA. La entrega de un inmueble para extinguir una deuda tributaria no es una operación sujeta

    • 05/06/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 11 de mayo de 2017, as. C-36/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Cesión de la propiedad de un bien inmueble en compensación de deuda tributaria de un empresario. La entrega de un bien por un sujeto pasivo del IVA, a favor de la Hacienda Pública de un Estado miembro o de una entidad territorial de ese Estado por impuestos impagados, no puede considerarse una operación a título oneroso, a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva IVA, y por tanto no está sujeta al IVA.

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  • IS. Fecha a tener en cuenta para determinar la diferencia de fusión en una fusión impropia

    IS. Fecha a tener en cuenta para determinar la diferencia de fusión en una fusión impropia

    • 29/05/2017
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    STS de 31 de enero de 2017, rec. 2300/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones. Cálculo de la diferencia de fusión. Reparto de dividendo a cargo de las reservas, asiento posteriormente anulado tras la fusión. Examen de la retroacción contable, a efectos de imputar el resultado a la adquirente. Aplicación del art. 89.3 del TRLIS. Fecha de valoración de los bienes que van a integrarse. En la fusión impropia la absorbente posee la totalidad del capital de la absorbida, y con la fusión se va a producir la formalización contable de una unidad preexistente a la fusión que integrará el patrimonio de la absorbida con su disolución sin liquidación. Si bien los efectos jurídicos se van a producir en el momento de la inscripción registral, para la formalización de la fusión la fecha a la que debe venir referido el valor de lo que va a integrarse, (anterior a la inscripción) la determinará el último balance aprobado antes de la efectiva integración; sirviendo de referencia para determinar la diferencia de fusión, debe coincidir, por remisión normativa expresa, dicha determinación a efectos contables y fiscales. SANCIÓN TRIBUTARIA. Culpabilidad de la sociedad insuficientemente motivada.

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  • Procedimiento sancionador. Declaración del IVA devengado en el tercer trimestre en el cuarto trimestre sin requerimiento previo

    Procedimiento sancionador. Declaración del IVA devengado en el tercer trimestre en el cuarto trimestre sin requerimiento previo

    • 22/05/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 4 de mayo de 2017, rec. 1343/2016. SANCIÓN TRIBUTARIA. Declaración e ingreso de un IVA devengado en el tercer trimestre del año 2003 en el cuarto trimestre de 2003, sin mediar requerimiento previo de la AEAT ni cumplimentar la correspondiente declaración o autoliquidación extemporánea. Diferimiento consciente del IVA repercutido. Las autoliquidaciones extemporáneas deben identificar expresamente el periodo impositivo de liquidación al que se refieren y contener únicamente los datos relativos a dicho periodo. Imposición de recargo procedente. Caducidad del plazo para incoar el procedimiento sancionador.

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