USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • IS. Imposibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios solicitada por primera vez en el curso de un procedimiento de inspección

    IS. Imposibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios solicitada por primera vez en el curso de un procedimiento de inspección

    • 06/03/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    SAN de 10 de noviembre de 2016, rec. 574/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. Aplicación de la exención del artículo 11.4.b) del Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta. En el caso, la obligada tributaria realiza la transmisión de una finca rústica y posteriormente realiza una serie de operaciones a las que aplica una serie de beneficios fiscales, que la Administración niega. Estas operciones son: a) operaciones con bonos brasileños: La Inspección niega la procedencia de aplicar la exención del artículo 11.4.b) del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta de 14 de noviembre de 1974. b) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: La Inspección niega la procedencia de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del Art. 42 el TRLIS, solicitada por la entidad por primera vez en el escrito de alegaciones posterior al Acta. Confirmación de la resolución impugnada.

    +
  • Delito fiscal. El TS admite como prueba del delito fiscal la “lista Falciani” a pesar de que la misma fue sustraída de forma ilegítima.

    Delito fiscal. El TS admite como prueba del delito fiscal la “lista Falciani” a pesar de que la misma fue sustraída de forma ilegítima.

    • 27/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 23 de febrero de 2017, rec. 1281/2016. Delito fiscal. Valor probatorio de los documentos obtenidos de forma ilícita. El TS distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, si puede dársele validez.

    Ver nota de prensa del TS

    +
  • IRPF. El concepto “alimentos” al que se refiere el artículo 75 de la LIRPF debe incluir todos los gastos del artículo 142 del Código Civil, excepto la manutención

    IRPF. El concepto “alimentos” al que se refiere el artículo 75 de la LIRPF debe incluir todos los gastos del artículo 142 del Código Civil, excepto la manutención

    • 27/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Madrid de 30 de enero de 2017, rec. 498/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regularización de los ejercicio 2010 y 2011. Partidas reducibles de la base imponible general. Aplicación a las cantidades incluidas en una cuenta corriente del régimen de anualidades por alimentos en favor de los hijos. Custodia compartida en la que cada progenitor sufragaba los gastos cuando "los hijos están bajo su compañía". Interpretación del art. 75 LIRPF. La mención a las anualidades por alimentos del precepto indicado constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado judicialmente mediante sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas. Obligación legal. El concepto de "alimentos" que utiliza el convenio y a cuyo amparo se abonan 350 euros mensuales en una cuenta común incluye todos los gastos que el artículo 142 del Código Civil indica, a excepción de la manutención. El beneficio practicado es procedente.

    +
  • Auto de 25/07/2016

    Auto de 25/07/2016

    • 23/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en el recurso contencioso-administrativo núm. 174/2015

    +
  • Auto de 22/12/2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 232-2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado núm. 82/2015.

    Auto de 22/12/2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 232-2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado núm. 82/2015.

    • 21/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Cuestiones de inconstitucionalidad admitidas a trámite

    +
  • Auto 15/12/2015. Cuestión de inconstitucionalidad número 409-2016, planteada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 112-2014

    Auto 15/12/2015. Cuestión de inconstitucionalidad número 409-2016, planteada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 112-2014

    • 21/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Cuestiones de inconstitucionalidad admitidas a trámite

    +
  • IIVTNU. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del IIVTNU en Guipúzcoa

    IIVTNU. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del IIVTNU en Guipúzcoa

    • 20/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Ver cuestión planteada

    STC de 16 de febrero de 2016, rec. 1012/2015. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Guipúzcoa. Impugnación de los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico. CAPACIDAD ECONÓMICA. El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica. Nulidad de los preceptos impugnados.únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impideb a los sujetos pasivos poder acreditar esta circunstancia. Inadmisibilidad de la cuestión planteada contr los arts. 107 y 110.4 del TRLHL por no ser aplicables al proceso.

    +
  • IVA. Ni la ausencia de alta en el ROI ni el hecho de no estar registrado en el sistema VIES pueden privar de la exención del IVA a una entrega intracomunitaria

    IVA. Ni la ausencia de alta en el ROI ni el hecho de no estar registrado en el sistema VIES pueden privar de la exención del IVA a una entrega intracomunitaria

    • 20/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STJUE de 9 de febrero de 2017, as. C-21/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas intracomunitarias. Denegación del beneficio fiscal reclamado por no estar el adquiriente dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios en España ni registrado en el sistema VIES en el momento en que se efectuaron las ventas. Interpretación de los arts. 131 y 138 de la Directiva 2006/112/CE. Ni la obtención por parte del adquirente de un número de identificación a efectos del IVA válido para la realización de operaciones intracomunitarias ni su registro en el sistema VIES constituyen requisitos materiales para la exención del IVA de una entrega intracomunitaria. Los requisitos formales, no pueden poner en tela de juicio el derecho del vendedor a la exención del IVA si éste cumplen con los requisitos materiales de una entrega intracomunitaria.

    +
  • El TC declara inconstitucional la Plusvalía Municipal en Gipuzkoa

    El TC declara inconstitucional la Plusvalía Municipal en Gipuzkoa

    • 17/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral de 16/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aunque únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Resulta interesante que el  Tribunal no haya delimitado los efectos temporales de este pronunciamiento.

    +
  • IRPF. La vivienda habitual de los cónyuges puede no coincidir, aun en supuestos de tributación conjunta

    IRPF. La vivienda habitual de los cónyuges puede no coincidir, aun en supuestos de tributación conjunta

    • 13/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Madrid de 21 de diciembre de 2016, rec. 462/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Aplicabilidad de la deducción correspondiente a la vivienda adquirida privativamente por la esposa, en la que reside junto al hijo del matrimonio, pese a que su marido, del que se encuentra separado legalmente y con el que presenta de manera conjunta su autoliquidación, resida en otra vivienda sita en otra Comunidad Autónoma. En los supuestos de tributación conjunta no puede limitarse la deducción a la vivienda que constituya el domicilio conyugal, pues aunque la convivencia de los cónyuges sea lo más frecuente, existen determinadas circunstancias que rompen tal presunción. Los cónyuges no tienen obligación de justificar ante la AEAT la separación legal.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 481 a 490 de 1873