USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • IVA. Ni la ausencia de alta en el ROI ni el hecho de no estar registrado en el sistema VIES pueden privar de la exención del IVA a una entrega intracomunitaria

    IVA. Ni la ausencia de alta en el ROI ni el hecho de no estar registrado en el sistema VIES pueden privar de la exención del IVA a una entrega intracomunitaria

    • 20/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STJUE de 9 de febrero de 2017, as. C-21/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas intracomunitarias. Denegación del beneficio fiscal reclamado por no estar el adquiriente dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios en España ni registrado en el sistema VIES en el momento en que se efectuaron las ventas. Interpretación de los arts. 131 y 138 de la Directiva 2006/112/CE. Ni la obtención por parte del adquirente de un número de identificación a efectos del IVA válido para la realización de operaciones intracomunitarias ni su registro en el sistema VIES constituyen requisitos materiales para la exención del IVA de una entrega intracomunitaria. Los requisitos formales, no pueden poner en tela de juicio el derecho del vendedor a la exención del IVA si éste cumplen con los requisitos materiales de una entrega intracomunitaria.

    +
  • El TC declara inconstitucional la Plusvalía Municipal en Gipuzkoa

    El TC declara inconstitucional la Plusvalía Municipal en Gipuzkoa

    • 17/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral de 16/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aunque únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Resulta interesante que el  Tribunal no haya delimitado los efectos temporales de este pronunciamiento.

    +
  • IRPF. La vivienda habitual de los cónyuges puede no coincidir, aun en supuestos de tributación conjunta

    IRPF. La vivienda habitual de los cónyuges puede no coincidir, aun en supuestos de tributación conjunta

    • 13/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Madrid de 21 de diciembre de 2016, rec. 462/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Aplicabilidad de la deducción correspondiente a la vivienda adquirida privativamente por la esposa, en la que reside junto al hijo del matrimonio, pese a que su marido, del que se encuentra separado legalmente y con el que presenta de manera conjunta su autoliquidación, resida en otra vivienda sita en otra Comunidad Autónoma. En los supuestos de tributación conjunta no puede limitarse la deducción a la vivienda que constituya el domicilio conyugal, pues aunque la convivencia de los cónyuges sea lo más frecuente, existen determinadas circunstancias que rompen tal presunción. Los cónyuges no tienen obligación de justificar ante la AEAT la separación legal.

    +
  • Civil. El juez nacional debe declarar el carácter abusivo de la clausula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario y dejarla sin efecto aunque el banco no la haya aplicado

    Civil. El juez nacional debe declarar el carácter abusivo de la clausula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario y dejarla sin efecto aunque el banco no la haya aplicado

    • 13/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STJUE de 27 de enero de 2017, as. C-421/2014. CONSUMIDORES Y USUARIOS. Ejecución hipotecaria. Cláusulas abusivas. CUESTIONES PREJUDICIALES. Los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13 se oponen a la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, que establece el plazo preclusivo de un mes, desde su entrada en vigor, para que los consumidores se opongan a la ejecución por el carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales. Cosa jugada. El juez no puede examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento con fuerza de cosa juzgada sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato. Pero está obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de las cláusulas no examinadas en un anterior control judicial del contrato controvertido. Criterios para determinar el carácter abusivo de las cláusulas de intereses ordinarios y vencimiento anticipado. El juez que ha constatado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado debe declarar su nulidad y dejarla sin aplicar, aunque el banco no haya hecho uso de ella, sino que ha observado los requisitos establecidos legalmente.

    +
  • Procedimiento tributario. La conformidad del obligado tributario no es equivalente a la confesión

    Procedimiento tributario. La conformidad del obligado tributario no es equivalente a la confesión

    • 13/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 22 de diciembre de 2016, rec. 348/2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Se anula la sanción impuesta al actor por no declarar un depósito constituido a favor de la Audiencia Provincial de Madrid para poder atender diversas responsabilidades derivadas de un litigio. Reconocida por la actuaria la duda razonable en la interpretación de la norma, no puede deducirse, como hace el acuerdo sancionador, la culpa del sujeto pasivo por el hecho de que éste reconociera los hechos y suscribiera el acta de conformidad. Tampoco puede deducirse una conducta dolosa del sujeto pasivo que cuente con cierta experiencia o disponga de suficientes medios y asistencia profesional. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Es indiferente, a estos efectos, que los sancionados en la sentencia recurrida y la de contraste no coincidan, siendo en un caso, una persona física y en otro, persona jurídica.

    +
  • IIVTNU. Un juzgado de Madrid acoge la tesis del TSJ de Castilla-La Mancha (Cuenca) sobre la fórmula de cálculo del incremento de valor.

    IIVTNU. Un juzgado de Madrid acoge la tesis del TSJ de Castilla-La Mancha (Cuenca) sobre la fórmula de cálculo del incremento de valor.

    • 06/02/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 15 de Madrid, de 11 de noviembre de 2016. IIVTNU. Fórmula de cálculo del incremento. La fórmula matemática utilizada en la liquidación no calcula el incremento de valor de los terrenos desde su adquisición, sino la plusvalía futura. La fórmula matemática ha de ser de descuento, y no de capitalización, pues con ella se refleja el incremento de valor experimentado por el inmueble desde su adquisición hasta su transmisión, bien que tomando como referencia un valor final teórico o legal, al que aplicándole esa fórmula de descuento en función de los porcentajes de incremento o coeficientes de revalorización previstos en la Ley (art. 107), se llega a conocer el valor teórico inicial, y después, por diferencia entre uno y otro, el experimentado durante ese periodo de tenencia, al que se le ha de aplicar el tipo de gravamen previsto en la Ley.

    +
  • IRPF. En la determinación del valor de adquisición en el IRPF de unos inmuebles heredados, los valores declarados en ISD no vinculan a la AEAT si el Impuesto se liquidó prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria

    IRPF. En la determinación del valor de adquisición en el IRPF de unos inmuebles heredados, los valores declarados en ISD no vinculan a la AEAT si el Impuesto se liquidó prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria

    • 30/01/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de la Comunidad Valenciana, de 6 de junio de 2016, rec. 2002/2012. IRPF. Ganancias patrimoniales. Valor de adquisición de bienes adquiridos por herencia. Los valores declarados por los herederos actores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no vinculan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por tratarse del IRPF y no haber podido ser objeto de comprobación administrativa dichos valores por la Administración autonómica, habida cuenta que la declaración tributaria se produjo cuando ya había prescrito la acción liquidatoria y, por tanto, los valores declarados no podían ser ni comprobados ni corregidos, en su caso, razón por la que la Agencia Tributaria no tenía obstáculo alguno para comprobar los valores declarados

    +
  • IS/IRNR. El precio determinado por la Administración en el IS respecto de una operación vinculada debe mantenerse en otros impuestos

    IS/IRNR. El precio determinado por la Administración en el IS respecto de una operación vinculada debe mantenerse en otros impuestos

    • 23/01/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    SAN de 13 de octubre de 2016, rec. 266/2012. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. La base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes obtengan sin mediación de establecimiento permanente está constituida por su importe íntegro, sin que sea de aplicación reducción alguna. La obligación tributaria por el concepto de retenciones del IRNR se devenga al tiempo de satisfacerse las correspondientes rentas al no residente, y será entonces cuando los elementos determinantes de ésta deban cuantificarse, sin que posteriores comprobaciones que pudiera realizar la Administración en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades por operaciones vinculadas puedan alterar los elementos determinantes de aquella obligación tributaria de retener cuando el propio sujeto pasivo no residente no podía en aquellos ejercicios aplicar en sus autoliquidaciones del IRNR las previsiones establecidas para valorar los ingresos y gastos por importe diferente del real. No se vulneran los principios comunitarios de libre prestación de servicios por establecer un sistema de retención diferente para los no residentes.

    +
  • Nulidad por abusivas de las cláusulas que establecen la garantía personal e ilimitada del prestatario y la renuncia de los fiadores a los beneficios legales de orden, excusión y división

    Nulidad por abusivas de las cláusulas que establecen la garantía personal e ilimitada del prestatario y la renuncia de los fiadores a los beneficios legales de orden, excusión y división

    • 16/01/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Juzgado de lo Mercantil N°. 10 de Barcelona, Sentencia de 7 Dic. 2016, Proc. 732/2015. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Nulidad por abusivas de las cláusulas que establecen la garantía personal e ilimitada del prestatario y la renuncia de los fiadores a los beneficios legales de orden, excusión y división. Calificación de las cláusulas como condiciones generales de la contratación impuestas por el banco prestamista. Dichas cláusulas cumplen las exigencias legales para su incorporación al contrato pero no superan el control de transparencia pues la entidad financiera no explicó de manera comprensible las implicaciones económicas de las mismas, faltando información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

    +
  • Procedimiento tributario/IVA. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción en la solicitud de devolución de ingresos indebidos, respecto de un ingreso realizado en aplicación de una norma declarada contraria al Derecho europeo.

    Procedimiento tributario/IVA. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción en la solicitud de devolución de ingresos indebidos, respecto de un ingreso realizado en aplicación de una norma declarada contraria al Derecho europeo.

    • 16/01/2017
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 16 de noviembre de 2016, rec. 1590/2015. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. Plazo de prescripción para solicitar la devolución del IVA indebidamente ingresado por la aplicación de la normativa del Impuesto declarada por Sentencia del TJUE contraria al Derecho europeo. Cómputo del plazo de 4 años para efectuar dicha solicitud contado desde el día siguiente a aquél en el que se realizó el ingreso o desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación. En el supuesto, la interesada presentó su solicitud con posterioridad al transcurso de 4 años desde el ingreso y con anterioridad al dictado de la mencionada sentencia. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. El plazo para solicitar la restitución del perjuicio sufrido es de un año contado desde el 5 de octubre de 2005. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Estimación. Se declara incorrecta la tesis sostenida en la sentencia impugnada. VOTO PARTICULAR.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 501 a 510 de 1886