Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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Clausula suelo. No es nula la clausula suelo negociada individualmente
- 21/03/2017
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STS de 9 de marzo de 2017, rec. 2223/2014. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Acción de nulidad de la cláusula suelo. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos de transparencia. La cláusula no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas. Además, fue negociada individualmente como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad financiera, y la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.
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Procedimiento de recuperación de ayudas. El trámite de audiencia no puede ser suplido por actuaciones y contactos informales con asesores de la sociedad
- 13/03/2017
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STS de 25 de enero de 2017, rec. 2432/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Álava. Liquidaciones complementarias. Ayudas de Estado declaradas ilegales. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN. Indefensión. El trámite de audiencia que la jurisprudencia reclama no puede ser suplido por actuaciones y contactos informales con asesores de la sociedad interesada. Se acuerda la retroacción de las actuaciones para dar la oportunidad a la recurrente de formular de manera adecuada, alegaciones y, en su caso, presentar pruebas que acrediten su derecho a obtener otras ayudas, excluidas por la aplicación de la declarada ilegal en la decisión de la CE. Doctrina reiterada.
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IIVTNU. El TC se vuelve a pronunciar sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (en este caso de Álava) en supuestos de pérdida real
- 06/03/2017
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STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017. IIVTNU. Cuestión de inconstitucionalidad. Álava. Se declaran inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. El tratamiento que otorgan los arts. 4 y 7.4 Norma Foral 46/1989 “a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carece de toda justificación razonable, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivados del paso del tiempo, sometiendo con ello a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1” (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3). Por consiguiente, los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.
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IS. Imposibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios solicitada por primera vez en el curso de un procedimiento de inspección
- 06/03/2017
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SAN de 10 de noviembre de 2016, rec. 574/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. Aplicación de la exención del artículo 11.4.b) del Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta. En el caso, la obligada tributaria realiza la transmisión de una finca rústica y posteriormente realiza una serie de operaciones a las que aplica una serie de beneficios fiscales, que la Administración niega. Estas operciones son: a) operaciones con bonos brasileños: La Inspección niega la procedencia de aplicar la exención del artículo 11.4.b) del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta de 14 de noviembre de 1974. b) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: La Inspección niega la procedencia de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del Art. 42 el TRLIS, solicitada por la entidad por primera vez en el escrito de alegaciones posterior al Acta. Confirmación de la resolución impugnada.
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Delito fiscal. El TS admite como prueba del delito fiscal la “lista Falciani” a pesar de que la misma fue sustraída de forma ilegítima.
- 27/02/2017
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STS de 23 de febrero de 2017, rec. 1281/2016. Delito fiscal. Valor probatorio de los documentos obtenidos de forma ilícita. El TS distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, si puede dársele validez.
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IRPF. El concepto “alimentos” al que se refiere el artículo 75 de la LIRPF debe incluir todos los gastos del artículo 142 del Código Civil, excepto la manutención
- 27/02/2017
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STSJ de Madrid de 30 de enero de 2017, rec. 498/2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regularización de los ejercicio 2010 y 2011. Partidas reducibles de la base imponible general. Aplicación a las cantidades incluidas en una cuenta corriente del régimen de anualidades por alimentos en favor de los hijos. Custodia compartida en la que cada progenitor sufragaba los gastos cuando "los hijos están bajo su compañía". Interpretación del art. 75 LIRPF. La mención a las anualidades por alimentos del precepto indicado constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado judicialmente mediante sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas. Obligación legal. El concepto de "alimentos" que utiliza el convenio y a cuyo amparo se abonan 350 euros mensuales en una cuenta común incluye todos los gastos que el artículo 142 del Código Civil indica, a excepción de la manutención. El beneficio practicado es procedente.
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Auto de 25/07/2016
- 23/02/2017
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Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en el recurso contencioso-administrativo núm. 174/2015
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Auto de 22/12/2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 232-2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado núm. 82/2015.
- 21/02/2017
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Cuestiones de inconstitucionalidad admitidas a trámite
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Auto 15/12/2015. Cuestión de inconstitucionalidad número 409-2016, planteada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 112-2014
- 21/02/2017
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Cuestiones de inconstitucionalidad admitidas a trámite
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IIVTNU. El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del IIVTNU en Guipúzcoa
- 20/02/2017
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STC de 16 de febrero de 2016, rec. 1012/2015. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Guipúzcoa. Impugnación de los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico. CAPACIDAD ECONÓMICA. El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal -entre uno y veinte años-, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica. Nulidad de los preceptos impugnados.únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impideb a los sujetos pasivos poder acreditar esta circunstancia. Inadmisibilidad de la cuestión planteada contr los arts. 107 y 110.4 del TRLHL por no ser aplicables al proceso.