Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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ISD. Tener un patrimonio preexiste negativo no exime de aplicar el coeficiente multiplicador
- 09/01/2017
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STS de 23 de noviembre de 2016, rec. 2753/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Cuota tributaria. Debate suscitado por la aplicación del coeficiente corrector al patrimonio negativo de la recurrente, que es sobrina del causante. Es correcta la liquidación girada a la interesada, pues la normativa aplicable no delimita la aplicación de los coeficientes a la existencia de un patrimonio comprendido en los valores establecidos en el art. 22 LISD. De aceptarse esto, no podría aplicarse el impuesto a los sujetos pasivos cuyo patrimonio preexistente es negativo, lo cual, es contrario a la esencia del Impuesto. Rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial en relación al art. 22 LISD, pues no se aprecia que vulnere los principios de igualdad y capacidad económica.
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Resolución 2 de diciembre de 2016. Aplicaciones informáticas ISSD
- 29/12/2016
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Cláusulas suelo. El TJUE rechaza la doctrina del TS que limitó los efectos restitutorios a las cantidades pagadas con posterioridad a la sentencia anulatoria.
- 25/12/2016
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STJUE de 21 de diciembre de 2016, rec. C-154/2015. CONSUMIDORES Y USUARIOS. Efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo incluida en los préstamos hipotecarios. El TJUE rechaza la doctrina del Tribunal Supremo que limitó los efectos restitutorios a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad a la sentencia del propio Tribunal Supremo que declaró el carácter abusivo de la misma. Dicha limitación equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado, antes de la fecha de esa sentencia, un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula. La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes indebidos genera el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.
Recuerda que:
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IRPF. El TSJ de Andalucía considera que la prestación por maternidad percibida del INSS no está exenta de IRPF
- 20/12/2016
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STSJ de Andalucía de 27 de octubre de 2016, rec. 337/2015. IRPF. Rendimientos del trabajo. Exenciones. Entiende el Tribunal que dicha prestación no puede tener encaje en ninguno de los párrafos del art. 7.h) de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues de la literalidad del precepto se extrae que las únicas prestaciones por maternidad que están exentas son las percibidas de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y así debemos entender la referencia a la “prestación pública por maternidad” contemplada en la Exposición de Motivos de la norma. Además, se añade que la prohibición de analogía en la interpretación de exenciones y beneficios fiscales impide extender la aplicación de la exención a otras prestaciones públicas por maternidad que no sean de origen autonómico o local, como son las de origen estatal.
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Procedimiento tributario. No procede aplicar la prescripción de oficio cuando lo que se pretende es camuflar una cuestión nueva
- 19/12/2016
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STS de 24 de octubre de 2016, rec. 3580/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales: escisiones societarias. Divergencias en la actuación empresarial entre los socios de la sociedad escindida que hacían inviable su continuidad. Escisión societaria sin motivo económico válido. Los inmuebles traspasados no formaban dos ramas de actividad diferenciadas. RECURSO DE CASACIÓN. Ineficacia fiscal de la retroacción contable. La transmisión del patrimonio de la sociedad escindida, tiene lugar con la inscripción de la escisión. Correcta valoración y ponderación de la prueba por el Tribunal a quo. Si bien el socio que no estuviera de acuerdo con la gestión social, puede ejercer su derecho de separación de la sociedad, como reconoce la LAS. Aportación extemporánea de sentencias judiciales referidas a una cuestión nueva sobre el cómputo de las dilaciones imputables al contribuyente. No prospera.
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Procedimiento tributario. Responsabilidad subsidiaria. La conducta del administrador, en supuesto de cese de actividad, no puede apreciarse de forma objetiva
- 19/12/2016
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STS de 4 de octubre de 2016, rec. 3215/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Administradores de hecho, Cese de facto en la actividad social, existiendo deudas pendientes frente a la Hacienda Pública, sin que siquiera se intente una ordenada disolución y liquidación de la misma. Apreciación de conducta negligente de la administradora. Responsabilidad subsidiaria de la reclamante en el pago de las deudas tributarias pendientes de la sociedad administrada. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Falta de contradicción. A diferencia de la resolución impugnada, la sentencia de contraste no ha motivado la negligencia de la recurrente en su condición de administradora única de la sociedad cuando ésta cesa de hecho en su actividad empresarial.
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IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Transmisiones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 19/12/2016
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STJUE de 8 de diciembre de 2016, as. C-453/2015. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Transmisiones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Interpretación del art. 56 de la Directiva 2006/112/CE. En la medida de lo posible la imposición se efectúa en el entorno en el que se consumen los bienes y los servicios. La inclusión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los «otros derechos similares» a los que se refiere el artículo 56, apartado 1, letra a), de la Directiva IVA responde a este objetivo y a esta lógica. Puesto que los derechos de emisión deben utilizarse, en el lugar en el que el adquirente ejerce su actividad económica, la conexión fiscal a ese lugar de la prestación de servicios consistente en una transferencia de derechos de emisión permite someter esa prestación al régimen del IVA del Estado miembro en cuyo territorio se utilizan los referidos derechos de emisión.
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ISD. Aplicación de beneficios fiscales a las parejas de hecho no inscritas si se acredita tal unión
- 12/12/2016
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STSJ de Madrid de 12 de mayo de 2016, rec. 435/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Comunidad de Madrid. Reducción por parentesco. Pareja de hecho que acredita convivencia de más de veiticinco años pero que no está inscrita en el Registro de la Comunidad. El Tribunal ha sostenido distintos criterios en fallos anteriores por lo que ahora unifica su doctrina. La falta de inscripción de la unión en el registro, no es un impedimento para considerar la relación afectiva asimilable a la conyugal a los efectos tributarios de la Ley 7/2005. La situación de estabilidad sentimental de hecho puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho sin necesidad de que, de manera obligatoria, puedan ser reputados pareja de hecho sólo aquellas personas que se hallan inscritas en el registro de la Comunidad. En el caso, la obligada tributaria ha acreditado de forma suficiente que entre la recurrente y su causante existía una unión de hecho por cumplirse los requisitos materiales del art. 1 de la Ley 11/2001.
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Procedimiento tributario. No pueden aportarse pruebas en fase económico-administrativa que no quisieron aportarse en el procedimiento de gestión
- 12/12/2016
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SAN de 22 de septiembre de 2016, rec. 152/2013. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones de cuotas soportadas. Falta de presentación de documentación requerida. Con base en el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 30/1992, la documentación aportada y alegaciones efectuadas por el interesado en la reclamación económico-administrativa no subsanan por sí solos la falta de atención del requerimiento efectuado por el órgano liquidador en el procedimiento de gestión que desemboca con la resolución en la que se deniega la devolución solicitada.
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IRPF. Las páginas del pasaporte con las estampillas de entrada y salida, el listado de dichas fechas en su pasaporte y el certificado de la empresa no acreditan la residencia en Kuwait si no se aporta el certificado de residencia expedido por autoridad competente de dicho país
- 12/12/2016
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STSJ de Madrid de 27 de julio, rec.1283/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. La interesada no ha acreditado la residencia fiscal en Kuwait con el certificado de residencia expedido por autoridad competente de dicho país. De acuerdo con la información facilitada por la empresa pagadora y las declaraciones del IRPF presentadas por la interesada, el contribuyente ha sido residente en España durante todos los períodos alegados. La tributación en el IRPF se hace por la renta mundial, es decir, todas las rentas obtenidas por el contribuyente durante el ejercicio. La residencia fiscal de una persona física no sólo se determina en función de la permanencia en un Estado por más de 183 días, sino que hay que tener en cuenta otros criterios como el centro de sus intereses económicos y familiares, lo cual no se pone en cuestión por la Administración en el caso enjuiciado.