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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RIC. El TSJ de Canarias se pronuncia sobre la forma en que se debe regularizar la RIC en sede de sociedades patrimoniales

    RIC. El TSJ de Canarias se pronuncia sobre la forma en que se debe regularizar la RIC en sede de sociedades patrimoniales

    • 26/09/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Canarias de 28 de junio de 2016, rec. 367/2014. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Regularización del incentivo fiscal por incumplimiento de los requisitos de materialización y mantenimiento. Aplicación y regularización de la Reserva para Inversiones en Canarias en sede de las sociedades patrimoniales. La cuestión principal se centra en determinar si es conforme a Derecho el criterio mantenido por parte de la Administración, la cual entendía que la regularización por la falta de materialización de la RIC en sede de la sociedad patrimonial debía operar en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, y no en la base imponible del mismo, dado que considera que por tratarse de sociedades patrimoniales el régimen de la Reserva debe asimilarse al empleado para las personas físicas en el IRPF. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias manifiesta, ante el silencio del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –al que se incorpora la regulación del régimen especial de las sociedades patrimoniales – sobre cómo debe efectuarse la regularización de la situación tributaria de las sociedades patrimoniales en caso de incumplimiento de los requisitos para el disfrute del incentivo de la RIC, que:

    • De la regulación normativa se desprende con claridad que no se contempla particularidad alguna en relación con las sociedades patrimoniales, sino que la aplicación del incentivo RIC ha de producirse para todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, mediante una reducción en la base imponible.
    • Del mismo modo, la regularización por incumplimiento debe realizarse mediante la integración en la base imponible del importe en que previamente se minoró aquella.

    Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluye que interpretación sostenida por la Administración Tributaria, carece de sustento jurídico alguno, a la luz de la normativa de aplicación puesto que la Ley 19/1994 es clara al distinguir el régimen de aplicación de la RIC a los sujetos pasivos del IS y del IRPF, sin establecer, en relación con las sociedades patrimoniales un régimen diferenciado o intermedio. Es más, de sostener la tesis de la Administración, el tipo de gravamen que resultaría de aplicación no sería el previsto en el artículo 61.3 de la LIRPF, sino el tipo medio de gravamen aplicable conforme dispone el artículo 27.9 de la Ley 19/1994.

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  • ISD. Los beneficios fiscales por transmisión mortis causa a favor del cónyuge se aplican a las parejas de hecho aunque no estén inscritas

    ISD. Los beneficios fiscales por transmisión mortis causa a favor del cónyuge se aplican a las parejas de hecho aunque no estén inscritas

    • 26/09/2016
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    STSJ de Madrid de 12 de mayo de 2016, rec 435/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base liquidable. TRIBUTOS. Relación jurídica tributaria. Beneficios fiscales. Aplicación de beneficios fiscales.  Entre la recurrente y su causante existía una unión de hecho por cumplirse los requisitos materiales del art. 1 de la Ley 11/2001. Este elemento fáctico no ha sido discutido por las Administraciones demandadas, como tampoco lo fue por el TEAC, dado que su oposición a la pretensión de la recurrente se sustenta únicamente en la falta de inscripción de la unión en el registro. De todos modos, obran en el expediente documentos acreditativos de la convivencia de los miembros de la pareja y de la condición de beneficiaria de la citada de dos contratos de seguro sobre la vida del causante, elementos de gran transcendencia indiciaria sobre la relación afectiva asimilable a la conyugal a los efectos tributarios de la Ley 7/2005.

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  • IVA. La normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA por incumplimiento de la mayoría de requisitos formales No es incompatible con la Directiva.

    IVA. La normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA por incumplimiento de la mayoría de requisitos formales No es incompatible con la Directiva.

    • 12/09/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 28 de julio de 2016, as. C-332/2015
    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Requisitos. Normativa nacional que excluye el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los deberes formales. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. LIMITACIÓN TEMPORAL. La Directiva examinada no se opone a que el derecho nacional prevea un plazo preclusivo para el ejercicio del derecho a deducir siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. FRAUDE FISCAL. Igualmente permite que la administración tributaria nacional deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA cuando se ha acreditado que éste incumplió fraudulentamente, la mayoría de las obligaciones formales que le incumbían para poder disfrutar de ese derecho. Incumbe al tribunal nacional comprobar ambos condicionantes.

      

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  • Condición de empresario o profesional exigida para aplicar las limitaciones a los pagos en efectivo de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

    Condición de empresario o profesional exigida para aplicar las limitaciones a los pagos en efectivo de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

    • 12/09/2016
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    STSJ de Castilla y León de 26 de abril de 2016, rec. 1165/2014
    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Investigación de hechos con transcendencia tributaria. Existencia de un error en la confección de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012 en cuanto a la afectación de la finca a la actividad económica de alquiler de locales industriales El único punto litigioso es si en la compraventa concurre o no en el comprador de la finca, la condición de empresario o profesional exigida para aplicar las limitaciones a los pagos en efectivo de cuantía igual o superior a 2.500 euros. Presunción de certeza de los hechos declarados. No concurriendo la más mínima prueba de que la afección tuviera efectivamente lugar,la Administración ni siquiera ha sugerido qué posible ventaja o beneficio fiscal pudo perseguir el interesado con dicha declaración de afección. Anulación de la sanción tributaria.

     

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  • IVA. La sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

    IVA. La sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

    • 05/09/2016
    • Jurisprudencia
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    TJUE de 28 de julio de 2016, as. C-543/2014. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al IVA. Servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita. Honorarios de abogados con el IVA incluido. Compatibilidad de tal gravamen tributario establecido por la legislación nacional belga con el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Principio de igualdad de armas. La obligación de ofrecer a cada parte una oportunidad razonable de presentar su causa, incluidas sus pruebas, en condiciones que no la coloquen en una situación de clara desventaja con respecto a la parte contraria no se extiende a la sujeción al IVA, al tipo del 21 %, de los servicios prestados por los abogados.

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  • ISD.  La inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.

    ISD. La inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.

    • 05/09/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 14 de julio de 2016, rec. 3316/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Base liquidable. Reducciones. En función de proximidad o lejanía del grado de parentesco. Interpretación del artículo 20.2 apartado III de la LISD, en relación con los sobrinos políticos. Consideraciones sobre la configuración legal del parentesco por afinidad. La relación de parentesco no desaparace cuando el matrimonio se disuelve. Reitera doctrina. A efectos del tributo aunque se de la circunstancia de la premuerte del tío/a carnal, los sobrinos del cónyuge del causante no tienen el carácter de «extraños» de forma que puede aplicarse la reducción prevista en el ISD para los colaterales de segundo y tercer grado.

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  • Requerimientos de información. La información facilitada por el colegio relativa a escolarización, transporte, comedor y actividades extraescolares, así como los medios de pago usados, no vulnera el derecho a la intimidad

    Requerimientos de información. La información facilitada por el colegio relativa a escolarización, transporte, comedor y actividades extraescolares, así como los medios de pago usados, no vulnera el derecho a la intimidad

    • 05/09/2016
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    STS de 13 de julio de 2016, rec. 1670/2015. REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS. DEBER DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA INTIMIDAD. Remisión de información solicitada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Cumplimiento por el Colegio privado en la que estudiaban los menores recurrentes del requerimiento dirigido, con detalle de fechas de matrícula en el Centro, y copias de recibos de colegio, incluyendo la cantidad mensual abonada por cada alumno por el padre de los menores sujeto de investigación por la Oficina Nacional Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. No todo dato personal es íntimo. La naturaleza de la información recibida por la Administración Tributaria estaba fuera del ámbito de la intimidad reservada al conocimiento propio o familiar y no estaba excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria.

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  • Procedimiento. El TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    Procedimiento. El TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    • 29/08/2016
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    STC de 21 de julio de 2016, rec. 973/2013. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. TASAS JUDICIALES. Declaración de nulidad parcial del artículo 7 de la Ley 10/2012. Pérdida sobrevenida de objeto respecto a las personas físicas exentas de pago desde la reforma RDL 1/2015. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. Derechos fundamentales no vulnerados; la ley controvertida contempla supuestos de exención y de pago flexible para aquéllas personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Atributos de necesidad y proporcionalidad: análisis exhaustivos de las cuotas fijas y variables de las diferentes tasas. La Ley 10/2012 sólo resulta idónea en el sentido de alcanzar el fin constitucionalmente legítimo de mantener un modelo de financiación mixta de la Justicia, y sin embargo no alcanza el fin también legítimo de evitar situaciones de abuso BARRERA ECONÓMICA. Falta de la debida proporcionalidad. Infracción del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso por lo excesivo de los importes de determinadas tasas de las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo y social. Producción de efectos pro futuro de la nulidad declarada.

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  • Sentencia en la que el TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    Sentencia en la que el TC declara la inconstitucionalidad de las tasas judiciales

    • 02/08/2016
    • Jurisprudencia
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    El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

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  • ISD. Aplicación de beneficios fiscales en función de la localización de la herencia

    ISD. Aplicación de beneficios fiscales en función de la localización de la herencia

    • 26/07/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 30 de junio de 2016, C-123/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Examen de una normativa nacional que imposibilita la práctica de una reducción en el impuesto cuando los bienes heredados están localizados en otro Estado miembro. Si bien esa diferenciación a la hora de aplicar la ventaja fiscal en función de la localización de la herencia constituye una restricción a la libre circulación de capitales, se justifica por la necesidad de preservar la simetría fiscal. El objetivo de tal medida persigue reducir la carga fiscal que soportan los parientes tras una sucesión, cuando dichos bienes ya había sido objeto de una transmisión mortis causa en los 10 años anteriores. Circunstancia que no concurre cuando el patrimonio no ha sido objeto de gravamen en ese Estado miembro.

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