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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 3 de junio de 2015

    SAN de 3 de junio de 2015

    • 28/09/2015
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo de duración. Ampliación. Requisitos. Incumplimiento. En el presente caso, carecía de sentido retrasar el acuerdo liquidatorio en relación al concepto impositivo aquí discutido so pretexto de que la ampliación del plazo afectaba a todos los tributos, conceptos y periodos examinados, pues, aunque las actuaciones inspectoras se enmarquen en un procedimiento único referido a la totalidad de aquéllos, cuando la comprobación referida a un impuesto ha finalizado, lo procedente es realizar, de forma inmediata, la liquidación del mismo, salvo que existan razones que justifiquen lo contrario, cuya concurrencia en este caso no ha sido acreditada. Ausencia de efecto interruptivo. Prescripción existente.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de mayo de 2015

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 6 de mayo de 2015

    • 28/09/2015
    • Jurisprudencia
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    Entrada en un local de oficina de farmacia, sede fiscal de la misma, en un establecimiento público, ante lo que el Tribunal Constitucional ha matizado cuál es la protección constitucional del domicilio social o fiscal de las personas jurídicas o de los negocios como el que os ocupa, pues, si bien cabe predicar dicha protección constitucional, sin embargo, ésta no reviste un contenido enteramente idéntico con el que se predica de las personas físicas en su ámbito personal. Sospecha de que el titular de la oficina de farmacia está cometiendo una infracción tributaria muy grave al utilizar un instrumento informático para la ocultación y la defraudación en el IRPF, fundamentando ello en haber detectado un programa informático que facilita la ocultación de los ingresos obtenidos por caja por medio de una doble contabilidad. la entrada en el domicilio es necesaria para la debida consecución de los fines de una comprobación e investigación inspectora, llevándose a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art. 18.2 CE (LA LEY 2500/1978) que las estrictamente necesarias.

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  • STJUE de 16 de julio de 2015

    STJUE de 16 de julio de 2015

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. Régimen de consolidación fiscal. Dividendos distribuidos por sociedades filiales no residentes. El art. 49 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro relativa a un régimen de consolidación fiscal en virtud de la cual una sociedad matriz que lo integra se beneficia de la neutralización de la integración de una parte proporcional de gastos y cargas, -5 % del importe neto de los dividendos percibidos de las sociedades residentes-, mientras que dicha neutralización le es denegada, respecto a los dividendos que le son distribuidos por sus filiales situadas en otro Estado miembro y que, en caso de haber sido residentes habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara, opcionalmente, el citado régimen de consolidación.Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

    El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada e interpreta el artículo 49 TFUE en el marco de un litigio respecto al régimen de consolidación fiscal en el Impuesto de sociedades francés. 

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  • STS de 20 de julio de 2015

    STS de 20 de julio de 2015

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Impugnación de liquidación girada en relación con el IS, ejercicio 1998 a 2000. Incorrecta declaración de inadmisibilidad del recurso por estar insuficientemente constituida la relación jurídico procesal. Opuesta por la mercantil recurrente la atribución de facultades a su apoderado para decidir accionar en nombre y representación de la misma, el Tribunal de instancia debió dar la oportunidad de subsanación de la omisión -falta de aportación inicial de la documentación exigida por el art. 45.2.d) LRJAP-PAC- . Si a juicio de la Sala a quo era insuficiente para acreditar que el acuerdo de ejercitar la acción pertinente había sido adoptado por el órgano social estatutariamente competente, debió dar lugar a que se otorgara un plazo para subsanar la insuficiencia que implícitamente aprecia el Tribunal de instancia en el referido documento.

    El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la AN, que se casa y anula, mandando reponer las actuaciones para que la recurrente acredite que el ejercicio de la acción fue una decisión adoptada por el órgano estatutariamente competente.

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  • STS de 17 de julio de 2015

    STS de 17 de julio de 2015

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. DEVENGO Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Concesión administrativa de la explotación del servicio municipal de suministro de aguas y del saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares en favor de una Unión Temporal de Empresas. Determinación del momento en que se entiende devengado el impuesto, si en el día de la adjudicación definitiva de la concesión o en el día de la firma del contrato en que se formaliza aquella adjudicación. El momento debe ser el día de la formalización o firma del contrato, en que éste se perfecciona. En el ITPyAJD la regla del devengo del artículo 49.1 a) da una solución genérica para todos los hechos imponibles del Impuesto; el apartado 2 del artículo establece una regla especial para las adquisiciones de bienes cuya efectividad esté suspendida por alguna limitación. Debe seguirse el criterio especial actúa únicamente como una regla que afecta a la exigibilidad de la deuda tributaria, pero no al devengo del tributo correspondiente. Existe una condición suspensiva de la ejecutividad del contrato hasta su formalización efectiva, que tiene cabida en dicha regla especial. El Pleno del Ayuntamiento puede adjudicar en una fecha, pero no notificárselo a la empresa hasta días después, por lo que no tiene sentido establecer la exigibilidad del Impuesto en una fecha que el sujeto pasivo no conoce. Consecuentemente, la presentación de la declaración y el ingreso no se realizaron fuera de plazo siendo nula la liquidación practicada.

    El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la obligada tributaria contra la sentencia del TSJ Madrid, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y su devengo en las concesiones administrativas, sentencia que se casa y anula, y por ende la liquidación practicada.

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  • STS de 16 de diciembre de 2014

    STS de 16 de diciembre de 2014

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    SUCESIÓN HEREDITARIA. Reclamación a la comunidad hereditaria del importe de un préstamo avalado por el testador. Absolución de la esposa del testador, instituida legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parta o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aúnen el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma.

    El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad dirigida contra la comunicad hereditaria, absolviendo a la esposa del testador por no tener la condición de heredera. La AP Asturias revocó en parte la sentencia del Juzgado y extendió la condena a la esposa. EL Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por ésta, anula la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

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  • STJUE de 16 de julio de 2015

    STJUE de 16 de julio de 2015

    • 14/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Requisitos para la deducción del IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales. Interpretación de los artículos 4 y 17 de la Sexta Directiva. Deducción íntegra, salvo determinadas operaciones exentas, de los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en la gestión de estas y que, como tal, ejerce una actividad económica. Consideración de los gastos relacionados con dichas adquisiciones en sus filiales cuando una sociedad de cartera participa únicamente en la gestión de algunas y que, respecto de las demás, no ejerce ninguna actividad económica; en estos casos los gastos sólo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica. Oposición del Derecho de la UE a una normativa nacional que reserve la posibilidad de constituir un grupo de personas que puedan considerarse un único sujeto pasivo del IVA únicamente a las entidades dotadas de personalidad jurídica y vinculadas al órgano central de dicho grupo mediante una relación de subordinación, salvo si ambas exigencias constituyen medidas necesarias y adecuadas para alcanzar los objetivos. Imposibilidad de considerar que el artículo 4.4 de la Sexta Directiva 77/388 tenga efecto directo que permita a los sujetos pasivos invocarlo frente a su Estado miembro en el supuesto en que la normativa de éste no sea compatible con la citada disposición y no pueda ser interpretada de manera conforme a ésta.

     

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  • STS de 6 de julio de 2015

    STS de 6 de julio de 2015

    • 14/09/2015
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a) LGT (causantes o colaboradores en la infracción tributaria). Empresa que es sancionada por dejar de ingresar la deuda y su infracción se califica como muy grave por usar medios fraudulentos (facturas falsas o con datos falseados), emitidos por un particular. No cabe declarar responsable solidario a la empresa en la sanción impuesta al emisor de la factura falsa cuando ya ha sido sancionado como autor de una infracción muy grave por dejar de ingresar la cuota tributaria al usar esa factura, pues lo impide el principio de non bis in idem. La empresa por tanto, no puede ser objeto de sanción independiente. La derivación, con carácter solidario, de responsabilidad en el pago de las sanciones a quienes causaron o colaboraron activamente en la realización de las infracciones tributarias, es una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que ha de quedar sometida a los principios y reglas que lo presiden, como el principio de no concurrencia.

     

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  • STS de 16 de julio de 2015

    STS de 16 de julio de 2015

    • 14/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Nulidad de la liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inexistente identidad entre la sentencia recurrida y las invocadas de contraste. Mientras la primera, con estimación parcial del recurso planteada por la recurrente en el sentido por ella postulado, de que la valoración de las participaciones sociales de una entidad que no cotiza en bolsa se puede realizar por el método de comprobación de valores sin necesidad de aplicar las normas de valoración previstas en el art. 16 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las aportadas para contrastar se refieren a casos distintos. Una se centra en la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria cuando la comprobación es anulada por falta de motivación, cuestión no examinada en la sentencia de instancia, y otra, resuelve un recurso de casación en interés de la ley, fijando como doctrina que la estimación de un recurso contencioso frente a una liquidación por razón de una infracción de carácter formal, o incluso, de carácter material, no impide que la Administración dicte nueva liquidación.

     

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  • STSJ de Aragón de 31 de mayo de 2013

    STSJ de Aragón de 31 de mayo de 2013

    • 14/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base liquidable. Participaciones en empresa familiar. Aplicación de la reducción del 95% de la base imponible prevista en el art. 20.2.c) de la LISD. El beneficio fiscal controvertido no es aplicable sobre el valor total de las participaciones adquiridas mortis causa, sino únicamente sobre un determinado porcentaje del valor de las mismas, en función de los elementos patrimoniales de la entidad que se consideren no afectos a la actividad empresarial desarrollada por la misma.  

     

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