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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 20 de julio de 2015

    STS de 20 de julio de 2015

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Impugnación de liquidación girada en relación con el IS, ejercicio 1998 a 2000. Incorrecta declaración de inadmisibilidad del recurso por estar insuficientemente constituida la relación jurídico procesal. Opuesta por la mercantil recurrente la atribución de facultades a su apoderado para decidir accionar en nombre y representación de la misma, el Tribunal de instancia debió dar la oportunidad de subsanación de la omisión -falta de aportación inicial de la documentación exigida por el art. 45.2.d) LRJAP-PAC- . Si a juicio de la Sala a quo era insuficiente para acreditar que el acuerdo de ejercitar la acción pertinente había sido adoptado por el órgano social estatutariamente competente, debió dar lugar a que se otorgara un plazo para subsanar la insuficiencia que implícitamente aprecia el Tribunal de instancia en el referido documento.

    El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la AN, que se casa y anula, mandando reponer las actuaciones para que la recurrente acredite que el ejercicio de la acción fue una decisión adoptada por el órgano estatutariamente competente.

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  • STS de 17 de julio de 2015

    STS de 17 de julio de 2015

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. DEVENGO Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Concesión administrativa de la explotación del servicio municipal de suministro de aguas y del saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares en favor de una Unión Temporal de Empresas. Determinación del momento en que se entiende devengado el impuesto, si en el día de la adjudicación definitiva de la concesión o en el día de la firma del contrato en que se formaliza aquella adjudicación. El momento debe ser el día de la formalización o firma del contrato, en que éste se perfecciona. En el ITPyAJD la regla del devengo del artículo 49.1 a) da una solución genérica para todos los hechos imponibles del Impuesto; el apartado 2 del artículo establece una regla especial para las adquisiciones de bienes cuya efectividad esté suspendida por alguna limitación. Debe seguirse el criterio especial actúa únicamente como una regla que afecta a la exigibilidad de la deuda tributaria, pero no al devengo del tributo correspondiente. Existe una condición suspensiva de la ejecutividad del contrato hasta su formalización efectiva, que tiene cabida en dicha regla especial. El Pleno del Ayuntamiento puede adjudicar en una fecha, pero no notificárselo a la empresa hasta días después, por lo que no tiene sentido establecer la exigibilidad del Impuesto en una fecha que el sujeto pasivo no conoce. Consecuentemente, la presentación de la declaración y el ingreso no se realizaron fuera de plazo siendo nula la liquidación practicada.

    El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la obligada tributaria contra la sentencia del TSJ Madrid, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y su devengo en las concesiones administrativas, sentencia que se casa y anula, y por ende la liquidación practicada.

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  • STS de 16 de diciembre de 2014

    STS de 16 de diciembre de 2014

    • 21/09/2015
    • Jurisprudencia
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    SUCESIÓN HEREDITARIA. Reclamación a la comunidad hereditaria del importe de un préstamo avalado por el testador. Absolución de la esposa del testador, instituida legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parta o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aúnen el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma.

    El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad dirigida contra la comunicad hereditaria, absolviendo a la esposa del testador por no tener la condición de heredera. La AP Asturias revocó en parte la sentencia del Juzgado y extendió la condena a la esposa. EL Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por ésta, anula la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

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  • STJUE de 16 de julio de 2015

    STJUE de 16 de julio de 2015

    • 14/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Requisitos para la deducción del IVA abonado por sociedades de cartera para la adquisición de capitales invertidos en sus filiales. Interpretación de los artículos 4 y 17 de la Sexta Directiva. Deducción íntegra, salvo determinadas operaciones exentas, de los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en la gestión de estas y que, como tal, ejerce una actividad económica. Consideración de los gastos relacionados con dichas adquisiciones en sus filiales cuando una sociedad de cartera participa únicamente en la gestión de algunas y que, respecto de las demás, no ejerce ninguna actividad económica; en estos casos los gastos sólo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica. Oposición del Derecho de la UE a una normativa nacional que reserve la posibilidad de constituir un grupo de personas que puedan considerarse un único sujeto pasivo del IVA únicamente a las entidades dotadas de personalidad jurídica y vinculadas al órgano central de dicho grupo mediante una relación de subordinación, salvo si ambas exigencias constituyen medidas necesarias y adecuadas para alcanzar los objetivos. Imposibilidad de considerar que el artículo 4.4 de la Sexta Directiva 77/388 tenga efecto directo que permita a los sujetos pasivos invocarlo frente a su Estado miembro en el supuesto en que la normativa de éste no sea compatible con la citada disposición y no pueda ser interpretada de manera conforme a ésta.

     

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  • STS de 6 de julio de 2015

    STS de 6 de julio de 2015

    • 14/09/2015
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a) LGT (causantes o colaboradores en la infracción tributaria). Empresa que es sancionada por dejar de ingresar la deuda y su infracción se califica como muy grave por usar medios fraudulentos (facturas falsas o con datos falseados), emitidos por un particular. No cabe declarar responsable solidario a la empresa en la sanción impuesta al emisor de la factura falsa cuando ya ha sido sancionado como autor de una infracción muy grave por dejar de ingresar la cuota tributaria al usar esa factura, pues lo impide el principio de non bis in idem. La empresa por tanto, no puede ser objeto de sanción independiente. La derivación, con carácter solidario, de responsabilidad en el pago de las sanciones a quienes causaron o colaboraron activamente en la realización de las infracciones tributarias, es una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que ha de quedar sometida a los principios y reglas que lo presiden, como el principio de no concurrencia.

     

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  • STS de 16 de julio de 2015

    STS de 16 de julio de 2015

    • 14/09/2015
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Nulidad de la liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inexistente identidad entre la sentencia recurrida y las invocadas de contraste. Mientras la primera, con estimación parcial del recurso planteada por la recurrente en el sentido por ella postulado, de que la valoración de las participaciones sociales de una entidad que no cotiza en bolsa se puede realizar por el método de comprobación de valores sin necesidad de aplicar las normas de valoración previstas en el art. 16 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las aportadas para contrastar se refieren a casos distintos. Una se centra en la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria cuando la comprobación es anulada por falta de motivación, cuestión no examinada en la sentencia de instancia, y otra, resuelve un recurso de casación en interés de la ley, fijando como doctrina que la estimación de un recurso contencioso frente a una liquidación por razón de una infracción de carácter formal, o incluso, de carácter material, no impide que la Administración dicte nueva liquidación.

     

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  • STSJ de Aragón de 31 de mayo de 2013

    STSJ de Aragón de 31 de mayo de 2013

    • 14/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base liquidable. Participaciones en empresa familiar. Aplicación de la reducción del 95% de la base imponible prevista en el art. 20.2.c) de la LISD. El beneficio fiscal controvertido no es aplicable sobre el valor total de las participaciones adquiridas mortis causa, sino únicamente sobre un determinado porcentaje del valor de las mismas, en función de los elementos patrimoniales de la entidad que se consideren no afectos a la actividad empresarial desarrollada por la misma.  

     

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  • STS de 8 de junio de 2015

    STS de 8 de junio de 2015

    • 07/09/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales a empresas de reducida dimensión. Forma de computar la cifra de negocios de empresas que pertenecen a un mismo grupo para determinar en su caso el régimen especial de tributación. Interpretación de los artículos 108 TRLIS 2014 y 122 LIS 1995. La cifra de negocios, referida a la vertiente de ingresos o volumen de ventas y facturación derivada de la actividad o actividades ordinarias desarrolladas por una empresa, cuando se trata de grupos empresariales, debe incluir las operaciones internas de las sociedades que les integran. Está integrada por los siguientes conceptos: importe de las ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria de la empresa; entregas de mercaderías o prestaciones de servicios a cambio de activos no monetarios y subvenciones otorgadas en función de las unidades vendidas y que formen parte del precio de venta. Y del resultado obtenido solo son susceptible de descuento: las devoluciones de ventas, los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios y los descuentos comerciales. Liquidación procedente.

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  • SAN de 23 de julio de 2015

    SAN de 23 de julio de 2015

    • 07/09/2015
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Aplicación de beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma a herederos no residentes en España. Allanamiento del abogado del Estado ante el cambio legislativo producido tras la STJUE  de 3 de septiembre de 2014. Indemnización por daños y perjuicio. la indemnización solicitada por la parte no puede ser estimada, pues la actuación de la Administración española fue conforme a la norma nacional, que no podía vulnerar teniendo en cuenta que aquélla no podía plantear cuestión prejudicial y respecto de la que los Tribunales Económico Administrativos pueden hacerlo aunque no estén obligados a ello.

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  • RTEAC de 2 de julio de 2015

    RTEAC de 2 de julio de 2015

    • 07/09/2015
    • Jurisprudencia
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    NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS ELECTRÓNICAS. Caso concreto de las sociedades mercantiles incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada. Supuesto en el que, antes de que se comunique a la entidad su inclusión obligatoria en el sistema DEH, se pone a su disposición en el buzón asociado el acuerdo sancionador. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, y que no existen datos que permitan asegurar que la mercantil hubiera señalado medio electrónico ante la Administración para notificaciones tributaria, debe entenderse que la notificación No es válida y eficaz, no habiendo tampoco realizado la interesada actuaciones que supusiesen un conocimiento del contenido del acto notificado. Conocimiento por la Sala del recurso por razones de economía procesal (la anulación de la resolución impugnada, conllevaría la retroacción de actuaciones). Sanción improcedente por falta de motivación de la culpabilidad del acuerdo sancionador impugnado.

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