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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 15 de junio de 2015

    STS de 15 de junio de 2015

    • 06/07/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento tributario. Retroacción de actuaciones. La Administración puede aprobar una nueva liquidación en sustitución de la anulada, pero no le cabe retrotraer actuaciones salvo en los casos expresados, por lo que, cuando la anulación se debe a razones de fondo, únicamente le resulta posible dictar, sin tramitar otra vez el procedimiento y sin completar la instrucción pertinente, un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva.

    La circunstancia de que la Administración pueda aprobar una nueva liquidación, en sustitución de la anulada, en las condiciones y con los requisitos señalados por la jurisprudencia, expuestos ut supra, no lleva consigo necesariamente que en todo caso y circunstancia las cuestiones que se planteen respecto de esa nueva liquidación deban ser objeto de un cauce económico-administrativo distinto y autónomo, con el ulterior control jurisdiccional ex artículo 106.1 de la Constitución , si a ello hubiere lugar. Cuando un tribunal de justicia, controlando la previa actuación de la Administración tributaria (de gestión o de revisión), la anula, las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la nueva liquidación que eventualmente pudiera ser adoptada pertenecen, en principio y por definición, al ámbito propio de la ejecución de sentencias, que han de dilucidarse con arreglo y por los cauces previstos en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, sin necesidad de instar otra vía económico-administrativa autónoma, que desembocaría en un proceso contencioso-administrativo distinto de aquél en el que fue dictada la sentencia que es causa de la liquidación [únicamente si el nuevo acto abordara cuestiones inéditas y distintas, sin afectar a lo ordenado por la sentencia, sería obligado seguir un cauce impugnatorio diferente e independiente].

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  • SAN de 16 de abril de 2015

    SAN de 16 de abril de 2015

    • 06/07/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos formales. Incumplimiento. En este caso, el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 38 del RIS revela la ausencia de la voluntad societaria conformada por el acuerdo del órgano competente, la Junta de Accionistas, para poder acogerse al beneficio fiscal, en la medida en que, al no ser automática la aplicación del beneficio y precisar del ejercicio de una opción expresa a este respecto por parte de la sociedad, al omitirse tales menciones en las memorias, la Junta, en el momento de aprobar las cuentas anuales, no pudo adoptar tempestivamente la necesaria decisión de reinvertir la ganancia obtenida en la venta del local en la adquisición de los otros bienes y es a posteriori, durante el procedimiento inspector, cuando alega haber materializado la reinversión en dichos elementos. Beneficio improcedente. Conducta culpable. Sanción procedente.

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  • RTEAC de 2 de junio de 2015

    RTEAC de 2 de junio de 2015

    • 06/07/2015
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento de Inspección. Retroacción de actuaciones. Indefensión: falta de examen y valoración de las alegaciones y documentos presentados por el sujeto pasivo EN PLAZO ante la propuesta de liquidación de la Inspección.

    La falta de examen y valoración, por el Inspector Jefe, de las alegaciones y documentos presentados por el sujeto pasivo EN PLAZO ante la previa propuesta de liquidación contenida en el acta (el contribuyente presentó las alegaciones el último día del plazo, en la Oficina de Correos, teniendo éstas entrada en la Dependencia de Inspección con posterioridad a que se dictara el acuerdo de liquidación), impone retrotraer las actuaciones al momento en que se dictó aquel acuerdo de liquidación, para que tales alegaciones sean valoradas y examinadas, dictándose el nuevo acuerdo que corresponda. En el caso examinado se concluye que ello generó indefensión en la posición del sujeto pasivo, el cual no había formulado antes, en el seno del procedimiento, ningún escrito de alegaciones (ni en el trámite de audiencia ni en ningún otro momento), al tiempo que nos enfrentamos ante un extenso escrito de alegaciones, acompañado de multitud de documentos, ninguna de las cuales fueron valoradas y examinadas por la Inspección.

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  • STJUE de 18 de junio de 2015

    STJUE de 18 de junio de 2015

    • 06/07/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos obtenidos por trabajadores no residentes. Deducciones. Interpretación del artículo 45 TFUE. Denegación de deducción por el Estado miembro de acogida, referido a los gastos por devolución de un préstamo hipotecario contraído para adquirir una vivienda situada en el Estado miembro de origen. El artículo 39 CE (actual 45 TFUE) no se opone a que en la tributación del IRPF de un trabajador no residente, el Estado miembro donde ha ejercicio la actividad le deniegue una ventaja fiscal relacionada con su situación personal y familiar, debido a que si bien ha percibido en ese Estado miembro todos o casi todos sus ingresos durante ese período, éstos no representan la parte principal de su renta imponible en dicho ejercicio considerado en su totalidad. El hecho de que dicho trabajador se haya trasladado para ejercer su actividad profesional a un Estado tercero y no a otro Estado miembro de la Unión resulta irrelevante para esta interpretación. En materia de impuestos directos, los residentes y los no residentes no se hallan, por lo general, en situaciones comparables, ya que los rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado miembro por un no residente sólo constituyen, habitualmente, una parte de sus ingresos globales.

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  • STS de 8 de junio de 2015

    STS de 8 de junio de 2015

    • 29/06/2015
    • Jurisprudencia
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    DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. Ampliación de actuaciones de comprobación procedente. Apreciación de circunstancias de gran complejidad en la comprobación de numerosos conceptos tributarios de nueve empresas del grupo consolidado -El Corte Inglés-. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicios 2002 a 2005. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y corrección monetaria. Operaciones de compraventa. Para tener la exigida condición de inmovilizado que da derecho a deducción los bienes deben quedar afectos de manera permanente al giro empresarial propio de la entidad, siendo evidente que en el caso, la explotación agropecuaria no constituye la actividad empresarial de la sociedad mercantil reclamante. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Comprobaciones relativas a ejercicios anteriores en las que no se practica una regularización como la controvertida pese a haber aplicado los mismos beneficios fiscales. Doctrina jurisprudencial sobre los actos propios. En la tensión entre legalidad y seguridad ha de inclinarse por esta última cuando, mediante actos inequívocos anteriores, manifestados de forma expresa, tácita o implícita, la Administración adopta una determinada decisión de la que, después, de una manera u otra se desdice en el acto impugnado. Principio de confianza legitima.

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  • RTEAC de 2 de junio de 2015

    RTEAC de 2 de junio de 2015

    • 29/06/2015
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. Plazo máximo de duración de los procedimientos. NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Determinación de si en los procedimientos iniciados de oficio, se consideran válidos -a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos del artículo 104.2 LGT- los intentos de notificación que se hubieran practicado en cualquiera de los lugares previstos legalmente en el artículo 110.2 LGT, o si es necesario que la primera notificación se intente en el domicilio del representante voluntario en aquellos casos en los que haya existido tal representación, no pudiendo presentarse en primer lugar en el domicilio de los propios obligados tributarios. Examen de la expresión «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea la LGT. FIJACIÓN DE CRITERIO. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos a que se refiere el artículo 104.2 LGT 2003, en los procedimientos iniciados de oficio se consideran válidos, siempre que consten debidamente acreditados, los intentos de notificación que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.

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  • RTEAC de 28 de mayo de 2015

    RTEAC de 28 de mayo de 2015

    • 29/06/2015
    • Jurisprudencia
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    GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Anulación de la deuda por motivos formales con orden de retroacción de actuaciones. Reembolso total del coste de las garantías inicialmente aportadas. FIJACIÓN DE CRITERIO. En materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o deuda, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.

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  • STSJ de Cataluña de 28 de enero de 2011

    STSJ de Cataluña de 28 de enero de 2011

    • 29/06/2015
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    ISD. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de las participaciones en entidades. La aplicación de la reducción requiere que las sociedades cuyas acciones han sido donadas, dispusieran de un local destinado a llevar a cabo la gestión, así como una persona empleada a jornada completa. La Administración entiende que estos requisitos se tienen que cumplir de forma individualizada en cada una de las sociedades. El TSJ considera cumplidos dichos requisitos que dichos requisitos en la medida en que los mismos concurren en otra sociedad (vinculada a las sociedades cuyas acciones se donaron), la cual actúa como gestora de la actividad de arrendamiento. Por tanto, en el caso de un grupo de empresas, resulta suficiente con que una de las sociedades contara con los requisitos de local y empleado a los que se condiciona la aplicación de la bonificación.

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  • STS de 11 de mayo de 2015

    STS de 11 de mayo de 2015

    • 22/06/2015
    • Jurisprudencia
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    Unificación de doctrina: Aplicación de la doctrina del "Tiro único". Sentencia de contraste del Tribunal Supremo de 19-XI-2012. Vulneración del Principio de Justicia Tempestiva: Improcedencia, no constituye ratio decidendi de la sentencia. Prescripción: Retroacción de actuaciones, art. 150 LGT, transcurso de más de seis meses

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  • STSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2015

    STSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2015

    • 22/06/2015
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Embargo de caja de seguridad. Anulación de la limitación de apertura de los sobres y recipientes cerrados para comprobar su contenido. La preservación del derecho a la intimidad del obligado tributario no es absoluta, admitiendo restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas obligaciones, entre las que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Razonabilidad de que haya bienes susceptibles de embargo y enajenación que pudieran estar en el interior de un sobre o habitáculo cerrado, no sólo por causa de ocultación sino incluso por motivos de conservación. Es necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad del obligado tributario a fin de comprobar su contenido. DEBER DE SIGILO RIGUROSO. En la medida en que el contenido que pudiera hallarse pudiera pertenecer a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad, lo que se garantiza en virtud del deber de estricto secreto que pesa sobre todo el personal de la AEAT. Garantía del interés ajeno. Necesidad de reintegro a su titular sin merma alguna de su derecho a la intimidad.

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