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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STC de 18 de marzo de 2015, Declaración de inconstitucionalidad

    STC de 18 de marzo de 2015, Declaración de inconstitucionalidad

    • 27/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Declaración de inconstitucionalidad del artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en relación con la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida para los parientes del causante, pertenecientes al Grupo I y II, siempre y cuando sean residentes habituales en la citada Comunidad.

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  • STS de 5 de febrero de 2015

    STS de 5 de febrero de 2015

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Prescripción. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos afectados por el instituto de la prescripción cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos. Considera el Tribunal Supremo, con superación del criterio mantenido en la sentencia de 4 de julio de 2014 (casa. 581/2013), que puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de "igualdad fuera de la ley", "igualdad en la ilegalidad" o "igualdad contra la ley", proscrito por el Tribunal Constitucional en, entre otras, la siguientes sentencias 88/2003, de 19 de mayo y 181/2006, de 19 junio. Voto particular.

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  • STSJ de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2014

    STSJ de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2014

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Inexistencia de simulación. No se aprecia ningún indicio de simulación negocial ni de engaño en las conductas realizadas, ni de simulación por interposición subjetiva, ni simulación de las personas jurídicas, Prestación de servicios auténtica y lícita, por medio de sociedades con medios adecuados a tal fin, ya que no se ha acreditado tampoco lo contrario, sin que el ejercicio de una profesión mediante una persona jurídica pueda dar lugar a simulación alguna, pues ese ejercicio de forma societaria es lícito.

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  • STSJ de la Región de Murcia de 26 de enero de 2015

    STSJ de la Región de Murcia de 26 de enero de 2015

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IRPF. Inexistencia de simulación. Sociedades de profesionales. Economía de opción. No existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda, sino que por el contrario en nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, la que faculta al contribuyente para optar, de entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. Hoy es una realidad social la existencia de despachos colectivos de abogados, asesorías y consultorías, que no operan como el clásico abogado individual, y por otro lado la prestación de servicios jurídicos no puede limitarse a la intervención de un pleito, de manera que el campo de los servicios profesionales se ve notoriamente ampliado, no siendo anómalo que tales servicios se presten por sociedades, sin que quepa confundir las prestaciones personales de un socio, con las prestadas por una sociedad de servicios profesionales. La Ley permite la prestación de servicios mediante personas jurídicas, siendo legal y lícita la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas. 

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  • Acuerdo Del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015

    Acuerdo Del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en base a la STJUE de 27 de febrero de 2014 que declara el IVMDH contrario a Derecho Comunitario.  Desestimación de las solicitudes de indemnización. Inexistencia de violación suficientemente caracterizada dado que no existe una inobservancia manifiesta y grave por parte del legislador español de los límites impuestos a su facultad de apreciación. A esta conclusión se llega teniendo en cuenta: (i) No estamos ante un caso de transposición del Derecho de la Unión, (ii) el concepto “finalidad específica” dista de ser claro y de estar sujeto a una interpretación unívoca, (iii) diversas sentencias de TSJ habían fallado a favor de la compatibilidad del tributo con el Derecho de la Unión, (iv) el procedimiento de infracción iniciado por la comisión fue suspendido. El hecho de que la STJUE no acogiese los argumentos anteriores para presumir la buena de fe de las autoridades españolas y no se apreciase la limitación de los efectos en el tiempo, no es equiparable a la existencia de una infracción suficientemente caracterizada, cuya determinación es exclusiva de los tribunales nacionales. Antijuridicidad del daño. No concurre el requisito de la antijuridicidad del daño, en la medida que los reclamantes venían obligados, jurídicamente, a soportar el daño invocado, puesto que los ingresos realizados en concepto de IVMDH ya tienen el carácter de firmes, no resultando susceptibles de generar el derecho a la devolución de los mismos.

     

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  • RTEAC de 19 de febrero de 2015

    RTEAC de 19 de febrero de 2015

    • 16/03/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Conformidad a derecho de la regularización de operaciones que se estiman falsas por parte de la inspección. Aplicación correcta de la estimación directa, sin perjuicio de la regularización realizada por el Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de aplicar el régimen de estimación indirecta a un tributo y de estimación directa a otro. Subsidiariedad del régimen de estimación indirecta de bases imponibles. DEDUCCIONES. Requisitos que deben exigírsele a un sujeto pasivo para el ejercicio del derecho a deducir el Impuesto IVA soportado. Si no se acredita la realidad de las operaciones ni siquiera puede entenderse que ha nacido el derecho a deducir, aunque se cumplan los requisitos formales necesarios para el mismo. En el caso se aprecian indicios de la inexistencia de la prestación de servicios documentada en la factura. SANCIÓN TRIBUTARIA. Prueba suficiente de la culpabilidad y responsabilidad del sujeto, y cumplimiento de las exigencias motivación respecto a la imposición de sanciones.

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  • STSJ de Castilla La Mancha de 13 de noviembre de 2014

    STSJ de Castilla La Mancha de 13 de noviembre de 2014

    • 16/03/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Reducciones. Presentación en plazo de la liquidación. Teniendo presente que la Administración quedó vinculada por la advertencia del notario sobre plazo para realizar la autoliquidación del impuesto a la obligada tributaria y que ésta la presentó dentro de dicho plazo, no procedía la liquidación practicada existiendo el derecho de la recurrente a la reducción pretendida.

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  • STS de 26 de febrero de 2015.

    STS de 26 de febrero de 2015.

    • 16/03/2015
    • Jurisprudencia
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    ITP y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Cláusula contenida en una escritura de transmisión empresarial en la que se establece la condición resolutoria explicita del contrato de compraventa en favor del adquirente en garantía de que no pudiese adquirir la plena propiedad y pacífica de la finca resultante de un proyecto de compensación con las características pactadas. No sujeción por la falta de concurrencia de los requisitos del art. 31.2 del TRLITP y AJD. Sólo pueden quedar sujetas a tributación las condiciones resolutorias explicitas a las que hace referencia el art. 11 de la Ley Hipotecaria, no cualquier otro tipo de condición resolutoria, pues este tipo de condiciones resolutorias explicitas en garantía del precio se realizan en favor del vendedor, asimilándose a estos efectos a un derecho real de hipoteca, por lo que resultan inscribibles, teniendo un objeto valuable, el precio aplazado cuyo cumplimiento permite al vendedor ejercitar la acción para recuperar la cosa frente a cualquier titular registral, a diferencia de las condiciones que puedan acordarse en favor del comprador, que los contratantes puedan pactar en sus contratos, que por su propia naturaleza no constituyen convención independiente, ni resulta inscribible por su falta de oponibilidad a tercero.

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  • STS de 18 de febrero de 2012

    STS de 18 de febrero de 2012

    • 16/03/2015
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    REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. TARJETAS DE EL CORTE INGLÉS. Requerimiento emitido por la Inspección tributaria en solicitud de información económica relativa a personas o entidades titulares de tarjeta de compra de la entidad mercantil que hayan realizado pagos en los ejercicios 2006 y 2007 por importe total anual igual o superior a 30.000 euros. DEBER DE COLABORACIÓN. Doctrina jurisprudencial. El deber general de información y colaboración con la Administración tributaria tiene sustento constitucional. No es contrario a derecho la petición de datos a quienes eventualmente puedan disponer de datos con trascendencia tributaria, aunque su conocimiento proceda de relaciones tenidas con personas distintas de los obligados tributarios, siempre que las relaciones fuentes de conocimiento sean de naturaleza económica, profesional o financiera. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 5 de febrero de 2015

    STS de 5 de febrero de 2015

    • 09/03/2015
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2001. Partidas no deducibles. Retribuciones de los administradores. Carácter no deducible de la retribución en cuanto exceda del límite fijado en los estatutos. Deducción por actividad exportadora. Inadmisibilidad de la deducción. Las operaciones cuya finalidad es puramente la financiera no pueden originar derecho a deducción por actividades exportadoras. En el caso, la inversión se materializó en la suscripción por parte de la entidad de las acciones emitidas por su filial portuguesa, la operación supone una expansión internacional, pero no la intención de llevar a cabo exportaciones. Reducción de la base imponible. Dotación a la Reserva por Inversiones en Canarias. Imposibilidad de su aplicación a una operación individualizada. El beneficio debe proceder de establecimientos sitos en Canarias, pero en todo caso debe computarse el beneficio en su conjunto y no el que pudiera derivar de una operación aislada como es la venta de un solar. VOTO PARTICULAR.

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