Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STSJ de Extremadura de 24 de junio de 2014
- 13/04/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base liquidable. Reducciones de la base imponible. Beneficio fiscal establecido en el artículo 20.2.c) de la LIS. Requisitos. Cumplimiento. Cuando la Ley habla de ejercicio habitual y directo de la profesión o actividad empresarial no debe referirse solo al último año, al igual que la renta, sino a una serie de años previos. Que en el último año, la recurrente obtuviese rentas derivadas de ganancia patrimonial por enajenación de bienes no enerva el dato claro e inequívoco que en años anteriores y en año 2004 según reconoce la Administración, obtuvo la causante por vía del ejercicio de actividades económicas una cifra 4 ó 5 veces superior a la obtenida de la pensión, que eran sus fuentes ordinarias de renta. Según se desprende de los ejercicios 2002 y 2003, la renta obtenida por la actividad agrícola superaba crecidamente a la obtenida de la pensión al igual que en el periodo de 2004 hasta su fallecimiento, sin que conste en el expediente administrativo esta última. La ganancia patrimonial que consta debe considerarse excepcional. Estimación parcial del recurso.
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STSJ de Madrid de 15 de enero de 2015
- 13/04/2015
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IRPF. Incrementos injustificados de patrimonio. Si bien las sociedades y entidades mercantiles rigen y guían su comportamiento por el sentido económico de su actuación, las personas físicas pueden obrar por otros motivos distintos de los puramente económicos. El hecho de que los recurrentes adquirieran una segunda vivienda con financiación ajena, lejos de confirmar la tesis de la Administración, sirve de prueba para acreditar que el recurrente no gasto parte una parte considerable de los 500.000 euros, por lo que la cantidad que luego ingreso en el Banco es la misma que previamente había sacado, por todo lo cual procede estimar y anular la resolución recurrida en el particular relativo a la liquidación.
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STS de 2 de febrero de 2015
- 13/04/2015
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RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Estado legislador. Improcedencia de indemnización por daños derivados de la aplicación del art. 98.Dos. LIVA, en la redacción anterior al 1 Ene. 2008, contraria al Derecho comunitario por vincular el derecho a la deducción del IVA a la importación al pago efectivo de las cuotas deducibles (daños concretados en los intereses de demora girados a la entidad actora por la falta de ingreso de esas cuotas). Supuesto en el que la vulneración del Derecho de la Unión es expresamente declarada por dos sentencias del TS. No cabe calificar tal vulneración como «suficientemente caracterizada». La jurisprudencia sobre la cuestión, recaída en fechas cercanas a la de esas sentencias, no había considerado que la normativa española contraviniera el Derecho europeo, hasta el punto de aceptar, sin plantearse siquiera aquella posible vulneración, que la deducción de las cuotas de IVA a la importación estaba condicionada a su previo ingreso. EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Cómputo del plazo prescriptivo desde que se dictan esas dos sentencias. Procedencia de la acción pese a la firmeza de la liquidación generadora del daño. Aplicación, a los casos en los que se plantea la reclamación por infracción del Derecho comunitario, del criterio jurisprudencial según el cual dicha firmeza no impide ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador declarados inconstitucionales.
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RTEAC de 19 de febrero de 2015.
- 06/04/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Solicitud de anulación de una declaración censal 036 en la que se renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF para darse de alta en el de estimación directa y marcando la casilla correspondiente al alta en el régimen general del IVA. Se alega la existencia de un error administrativo y que no han transcurrido 30 días desde la presentación de dicha declaración censal. No ha lugar a la anulación solicitada, pues no se ha acreditado error invencible por parte del obligado ni el desconocimiento. Mientras que no transcurran 3 años desde la renuncia, el renunciante no podrá determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado de IVA, pues la norma reguladora exige este periodo de permanencia en el régimen general para trasladarse nuevamente a la tributación especial. Como en este caso no ha transcurrido el plazo señalado desde la renuncia al régimen especial, el rendimiento neto de la actividad no podrá determinarse por el régimen de estimación objetiva en el IRPF ni en el régimen simplificado en el IVA.
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STS de 12 de marzo de 2015
- 06/04/2015
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ejercicio 2003. Escritura de compraventa por la que una sociedad mercantil transmite unos terrenos rústicos a otra sociedad mercantil. No sujeción al haber operado la renuncia a la exención del IVA por la transmitente y ser la adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del IVA soportado.
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SAN de 3 de febrero de 2015
- 06/04/2015
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones previstas en el artículo 38.2 del TRLIS. Requisitos. La interesada, como productora ejecutiva de la obra audiovisual que no soporta el coste de producción de las series de ficción no puede beneficiarse de las deducciones del artículo 38.2 del TRLIS aplicadas en los ejercicios comprobados por la Inspección. Deducciones procedentes de ejercicios anteriores. Análisis del artículo 23.5 de la Ley 43/1995. Demostrada por el sujeto pasivo la concordancia de las bases imponibles que se pretenden compensar en el ejercicio no prescrito con las consignadas en el prescrito, si la Administración sostiene que la deducción es improcedente, tanto por razones fácticas como jurídicas, es a ella a quien corresponde acreditar cumplidamente la ausencia de justificación de la discrepancia. En el presente caso, la Administración tributaria no cumplió con la carga de la prueba que le incumbía en virtud del mencionado precepto. Por tanto, procede la estimación parcial del recurso interpuesto.
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STJUE de 12 de marzo de 2015
- 06/04/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y la seguridad social. Interpretación del artículo 132. 1 g) y 134 a) de la Directiva IVA. Dentro del concepto de «organismos a los que se ha reconocido carácter social» de la Directiva IVA no se incluyen ni los cuidadores diplomados que prestan sus servicios directamente a personas dependientes ni una empresa de trabajo temporal que pone tales trabajadores a disposición de centros a los que sí se ha reconocido carácter social.
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Acuerdo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia de 5 de febrero de 2015.
- 30/03/2015
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IIVTNU. Cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107 y 110 de la LRHL. La regulación actual somete a gravamen un incremento de valor de los terrenos inexistente y ficticio sin posibilidad de prueba en contrario por parte del sujeto pasivo, lo que supone una vulneración del principio constitución de capacidad económica y lo dispuesto en el art. 24 de la CE, en lo referente a la tutela judicial efectiva al establecer una regla legal de cuantificación de la base imponible que no puede sustituirse por prueba en contrario, más allá de un mero error en la aplicación de las reglas objetivas de cuantificación.
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STC de 18 de marzo de 2015
- 30/03/2015
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Declaración de inconstitucionalidad del artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en relación con la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida para los parientes del causante, pertenecientes al Grupo I y II, siempre y cuando sean residentes habituales en la citada Comunidad.
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STS de 19 de febrero de 2015
- 30/03/2015
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Prescripción. Posibilidad de la Administración de comprobar deducciones generadas en ejercicios prescritos. Dado que el art. 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003 sigue la línea del art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, modificado por la ley 24/2001 ( art. 25.5 del Texto Refundido de 2004), hay que reconocer que aquel precepto autoriza la comprobación administrativa de las bases, cuotas o deducciones originadas en periodos prescritos con ocasión de la comprobación de los periodos no prescritos en que se compensaron o aplicaron, a los efectos de determinar su procedencia o cuantía, sin que pueda compartirse el criterio restrictivo que mantiene la Audiencia Nacional, pues la acreditación de la procedencia y cuantía de una compensación o de una deducción en un periodo no prescrito, depende de que en su primigenia cuantificación por el sujeto pasivo se hayan aplicado correctamente las normas tributarias y no sólo de que estén acreditadas desde un punto de vista fáctico. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Improcedencia de la deducción por actividad exportadora. Gastos de patrocinio del equipo ciclista Festina y de publicidad como cronometrador oficial del Tour de Francia. Los gastos en eventos deportivos tienen una proyección de carácter internacional de insuficiente vinculación con la actividad exportadora al no asociarse a ningún producto nuevo de la marca que se publicita, ni con la apertura de nuevos mercados.