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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Auto TSJ Madrid: Legalización de libros - Suspensión de la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado

    Auto TSJ Madrid: Legalización de libros - Suspensión de la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado

    • 28/04/2015
    • Jurisprudencia
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    El auto ha acordado la suspensión de la aplicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de registros y Notariado, sobre la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización hasta que recaiga sentencia.

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  • STS de 11 de marzo de 2015

    STS de 11 de marzo de 2015

    • 27/04/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Sociedades profesionales. Despachos de abogados. Impugnación de calificación de operaciones como simulación y consecuente regularización por IRPF de los ejercicios 2003 a 2005 del recurrente, socio de la entidad a través de la cual se pretendidamente se prestaban los servicios a la sociedad profesional. Evolución normativa de la tributación de las sociedades profesionales. Mercantil que se constituye con una pluralidad de socios que prestan servicios jurídicos profesionales, que firman las facturas que giran a los clientes, y a su vez, esos servicios los facturan a dicha sociedad por medio de otras sociedades, que son las que perciben esos pagos directamente de la primera entidad. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Falta de identidad. Inexistencia de doctrinas enfrentadas que necesiten unificarse, sino distinta valoración de la prueba por cada uno de los tribunales.

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  • STS de 6 de marzo de 2015

    STS de 6 de marzo de 2015

    • 27/04/2015
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Confirmación de la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se considera suficiente la motivación de la comprobación de valores efectuada. El informe de valoración llevado a cabo por el perito de la Administración está suficientemente razonado y correctamente motivado pese a que los técnicos de la Administración que emiten el informe no han visitado el inmueble para evaluar las circunstancias. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. Entre la sentencia impugnada y las de contraste no se produce la contradicción que demanda la unificación de doctrina. En todas ellas se resolvió sobre la base de un informe pericial en el que no consta que fuera elaborado previa visita al inmueble. En la sentencia impugnada el juzgador apreció suficientemente motivado el informe mientras que en las invocadas de contraste, lo estimó insuficientemente motivado. La respuesta diferente de una y otras no se dió en razón a la visita o no del inmueble sino en función de la valoración que hubiere de hacerse por el juzgador del alcance y contenido de los informes.

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  • STC de 16 de marzo de 2015

    STC de 16 de marzo de 2015

    • 27/04/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Promovido por la entidad Chatarras Iruña, S.A., en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que desestimaron su impugnación de diversas actuaciones de comprobación e investigación, llevadas a cabo por la Hacienda de Navarra. Vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías: entrada en las dependencias de la empresa realizada sin instrucción de derechos; vulneración de la garantía de no autoincriminación.

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  • RTEAC de 9 de abril de 2015

    RTEAC de 9 de abril de 2015

    • 27/04/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por inversiones medioambientales. Instalación por tratamiento de residuos ajenos. Derecho a la deducción pretendida. De la normativa aplicable no puede concluirse que la deducción se circunscriba únicamente a inversiones para la recuperación, reducción y tratamiento de residuos propios. No puede excluirse por lo tanto a aquellas actividades que, cumpliendo o mejorando la normativa medioambiental, llevan a cabo la recuperación y tratamiento de residuos ajenos. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma a fin de determinar su deducibilidad. Criterio reiterado.

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  • RTEAC de 12 de marzo de 2015

    RTEAC de 12 de marzo de 2015

    • 20/04/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Anulación de la liquidación tributaria girada y sanción derivada. Consideración, como bienes afectos a la actividad económica desarrollada por el causante, de 2 cuenta corrientes, por lo que era de aplicación la reducción fiscal del artículo 20.2 c) de la Ley del impuesto. No puede concluirse que todas las cuentas corrientes bancarias deben excluirse de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica; pueden existir supuestos en que se trate de bienes necesarios para el desarrollo de la misma (p.e. cuentas a través de las cuales se realicen funciones de tesorería) y que no pueden ser tratadas como activos representativos de la cesión de capitales a terceros como imposiciones a plazo, obligaciones o bonos. Incluso desde un punto de vista contable se valoran de forma diferenciada. PRUEBA. Necesidad de analizar la proporcionalidad entre el saldo medio de la cuenta con las necesidades de circulante. No consta que la Inspección haya hecho cálculo alguno sobre dicha circunstancia, limitándose a rechazar la cuenta en su totalidad por considerar que no puede ser elemento afecto a la actividad empresarial.

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  • STS de 16 de marzo de 2015

    STS de 16 de marzo de 2015

    • 20/04/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación y liquidación. Posibilidad de regularizar la reserva para inversiones en canarias -RIC- del IS, Supuestos de no mantenimiento de la materialización por el contribuyente dentro del plazo legalmente exigido. PRESCRIPCIÓN. Dies a quo. El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria debe iniciarse el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se cumple el quinto año para el mantenimiento de la inversión realizada dentro de los tres años siguientes a aquel en el que se practicó la dotación, pues sólo en dicho momento se consolidada definitivamente el beneficio fiscal en cuestión.

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  • STS de 11 de marzo de 2015

    STS de 11 de marzo de 2015

    • 20/04/2015
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN TRIBUTARIA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Solicitud de información derivada de la propia actividad profesional de la empresa requerida -una empresa de tasación. Confirmación de la sentencia de instancia que declaró que el requerimiento de información realizado a la empresa no respetó las exigencias del artículo 93 LGT. Solicitud de datos sobre referencias catastrales, ubicaciones de inmuebles, tipo, y tasación de las viviendas. Entra en el caso en juego el secreto profesional, que transforma la trascendencia tributaria en un valor anterior a la información requerida, y no en un resultado de la información obtenida. Concepto de «trascendencia tributaria». El requerimiento no se refiere propiamente a extremos o actividades de terceros, además de ser extremadamente genérico y no concretarse su trascendencia. Hay datos que «per se» reúnen trascendencia tributaria, como es el caso de los saldos de cuentas en entidades financieras; pero hay otra clase de datos, de «incidencia indirecta» en los que la relevancia tributaria no resulta evidente, siendo necesario un plus de motivación por parte de la Administración, que en este caso no se produce. El requerimiento de información referido a tasaciones inmobiliarias no puede ser análogo al de solicitud de información sobre datos bancarios. VOTO PARTICULAR.

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  • SAN de 16 de marzo de 2015

    SAN de 16 de marzo de 2015

    • 20/04/2015
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento frente a responsables tributarios. Notificaciones en el domicilio fiscal designado por el obligado tributario sobre acuerdo de derivación de responsabilidad desconocidas como consecuencia del cambio de domicilio propiciado por su separación conyugal. Pese a que inicialmente las notificaciones sean válidas, la alegación del contribuyente resulta admisible ante la circunstancia acreditada de que en fecha posterior a la declaración de extemporaneidad de su reclamación el TEAR estimó total o parcialmente las reclamaciones formuladas por otros 9 consejeros de la misma mercantil, sobre otros acuerdos de derivación dictados sobre el mismo asunto y las mismas deudas. PRINCIPIO PRO ACTIONE. Anulación de la resolución recurrida en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación y retroacción de actuaciones para que el TEAR admita dicha reclamación y entre a valorar y resolver sobre el fondo de la misma.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2015

    RTEAC de 17 de marzo de 2015

    • 13/04/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo. Subasta de bienes inmuebles. Supuesto de solicitud de rectificación de las declaraciones-liquidaciones del IVA del 3T y 4T 2010 por haber imputado de forma incorrecta una factura emitida. La recurrente considera que el devengo de la operación se produce en el 4T y posteriormente quiere modificar este devengo y situarlo en el 3T, aportando diversos documentos. Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación, y por tanto en qué trimestre debió repercutirse e ingresarse el IVA debe determinarse cuándo se transmiten las fincas hipotecadas, que en estos casos es en la fecha del Decreto judicial de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. Teniendo en cuenta dicho dato, el devengo del impuesto en este caso se sitúa en el 3T, por lo que debe admitirse la solicitud de rectificación. Reitera criterio.

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