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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 6 de noviembre de 2014

    RTEAC de 6 de noviembre de 2014

    • 12/01/2015
    • Jurisprudencia
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    IRPF. Rendimientos del trabajo. Período de generación superior a dos años. Relación laboral especial de alta dirección. Delimitación entre personal de alta dirección y miembros del Consejo de Administración / Administradores. Doctrina de la naturaleza del vínculo. Existe imposibilidad de compatibilizar la condición de relación laboral especial de alta dirección con la de Administrador o miembro del Consejo de Administración de la sociedad. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo, dada la identidad de funciones que realizan ambos (personal de alta dirección y miembros de Consejo de Administración / Administradores), la delimitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad.

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  • SAN de 5 de noviembre de 2014

    SAN de 5 de noviembre de 2014

    • 12/01/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Valor catastral. Impugnación. Legitimación. El artículo 232.2.e) de la LGT, en coordinación con el 222 de la misma, es el que sirvió de base a la Gerencia del Catastro para descartar la inadmisión del recurso interpuesto por el Ayuntamiento recurrente. Sin embargo, de forma incongruente, la notificación de la resolución de la Gerencia del Catastro, declarando inadmisible el recurso de reposición contra la fijación del valor catastral de la Presa, por aplicación de dichos preceptos, se hizo al Ayuntamiento interesado, indicando como recurso procedente, la reclamación económico-administrativa ante el TEAC, cuando de seguirse el criterio contenido en dicha resolución, resultaba pertinente el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ. Tan improcedente actuación administrativa, confirmada por la resolución del TEAC, es la causa por la que se ha negado hasta ahora al Ayuntamiento una respuesta a su impugnación de la valoración catastral realizada por la Gerencia del Catastro y, en definitiva, de la indefensión denunciada. Por ello, procede estimar dicho motivo. Por tanto, debió el Ayuntamiento recurrente, ser considerado interesado en la reclamación económico-administrativa y, en consecuencia, debió el TEAC admitir el recurso de alzada interpuesto por aquél. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 15 de diciembre de 2014

    STS de 15 de diciembre de 2014

    • 12/01/2015
    • Jurisprudencia
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    REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. TARJETAS 4B. Requerimiento efectuado por la Inspección tributaria para la presentación de datos relativos a los ejercicios 2006 y 2007 respecto de aquellas personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito gestionadas por dicha entidad (Sistema 4b S.A.), que hubieran realizado pagos a través de dicho sistema por importe anual igual o superior a 30.000 euros. Examen del deber de colaboración con la Administración tributaria y sus límites. Ámbito subjetivo de la obligación e interpretación del artículo 93.1 LGT. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. No se aprecia incongruencia omisiva en la sentencia impugnada. No ha lugar a solicitar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. VOTO PARTICULAR.

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  • RTEAC de 20 de noviembre de 2014

    RTEAC de 20 de noviembre de 2014

    • 29/12/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Subvenciones vinculadas al precio. CA Extremadura. Sociedad pública que se constituye para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en las estaciones de ITV. Interpretación del art. 7.8. LIVA. CAMBIO DE CRITERIO. Frente a la doctrina anterior del TEAC, y en sintonía con la jurisprudencia reciente del TJUE debe considerarse que se incluirán en la base imponible del impuesto las subvenciones o transferencias percibidas por los sujetos pasivos cuando exista un vínculo directo entre la prestación del servicio y la contrapartida obtenida. Sin que para reconocer este vínculo sea necesario que el beneficiario directo de la prestación sea el destinatario del servicio ni que la contraprestación se vincule a prestaciones de servicios individualizadas.

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  • TJUE de 18 de diciembre de 2014 (Asuntos acum. C-131/13, C-163/13 y C-164/13)

    TJUE de 18 de diciembre de 2014 (Asuntos acum. C-131/13, C-163/13 y C-164/13)

    • 29/12/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Y FRAUDE. Denegación de los derechos a la deducción o a devolución. Interpretación de la Sexta Directiva. En el marco de una entrega intracomunitaria incumbe a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales denegar a un sujeto pasivo los derechos a deducción, exención o devolución del IVA (aunque no existan disposiciones del derecho nacional que prevean tal denegación) cuando se acredite que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que mediante la operación en la que basa su derecho, participaba en un fraude en el IVA cometido en una cadena de entregas. Es además posible que el Estado miembro deniegue tales derechos a pesar de que el fraude se haya cometido en un Estado miembro distinto de aquél en que se solicitaron la deducción o devolución, y a pesar también de que el sujeto pasivo cumplió en ese Estado con los requisitos formales establecidos en la legislación nacional para acogerse a tales derechos. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en el marco de un litigio suscitado con la denegación de la exención, la deducción o la devolución del Impuesto a unas sociedades debido a la participación en un fraude en el IVA.

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  • STS de 19 de noviembre de 2104

    STS de 19 de noviembre de 2104

    • 29/12/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Procedencia de la liquidación tributaria. Inaplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores por inexistencia de motivo económico válido. Operación de fusión cuyo fin principal es evitar la tributación propia, derivada de las ganancias obtenida mediante la incorporación de las importantes pérdidas de la sociedad absorbida. EVASIÓN FISCAL. Aún siendo indudable que cada uno tiene derecho a organizar su economía en el modo que tenga por conveniente y como mejor resulte a sus intereses, ello no significa que tal fin pueda conseguirse mediante operaciones que ningún ordenado comerciante hubiera hecho jamás. La pretensión de no tributar por las ganancias obtenidas mediante la absorción inexplicada de una entidad con pérdidas pendientes de compensar constituye la evasión que prohíbe el art. 110.2 de la Ley 43/1995.Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil contra la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el Recurso Contencioso-administrativo sobre liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 confirmando la resolución judicial impugnada en todos sus pronunciamientos.

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  • Cuadro comparativo de modificaciones del IS. proyecto

    Cuadro comparativo de modificaciones del IS. proyecto

    • 23/12/2014
    • Jurisprudencia
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    Anteproyecto y proyecto de la ley del impuesto sobre sociedades

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  • STJUE de 11 de diciembre de 2014

    STJUE de 11 de diciembre de 2014

    • 22/12/2014
    • Jurisprudencia
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    IVA. Deducciones. Operaciones intracomunitarias. Sanción por incumplimiento de deberes formales. Registro de facturas. Facturas emitidas e inscritas únicamente en el registro de compras con la indicación «IVA excluido». La falta de registro es calificada por la legislación del Estado miembro como incumplimiento material constitutivo de infracción justificativo de una rectificación y/o un requerimiento de pago. La normativa comunitaria contiene requisitos formales del derecho a deducción cuyo incumplimiento, en circunstancias como la del caso, no puede dar lugar a la pérdida de ese derecho.

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  • STS de 12 de noviembre de 2014

    STS de 12 de noviembre de 2014

    • 22/12/2014
    • Jurisprudencia
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    IVA. Deducciones y devoluciones. Sectores diferenciados. Disociación de gestión y propiedad de centro hospitalario. Confirmación del criterio de la Instancia. Simulación mediante concertación de contrato de arrendamiento para lograr ventajas fiscales mediante la posibilidad de deducción de cuotas de IVA por sociedad médica exenta. El IVA soportado como consecuencia de la construcción no puede ser deducido en el seno de servicios o prestaciones sanitarias. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Improcedencia de la sanción ante la inexistencia de normas claras. VOTO PARTICULAR.

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  • RTEAC de 4 de diciembre de 2014

    RTEAC de 4 de diciembre de 2014

    • 22/12/2014
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento inspector. Regularización: Delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades administrativas por hechos distintos. Posibilidad de desagregación dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal. Cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal, de conformidad con los artículos 180 LGT y 190.4.b) Real Decreto 1065/2007.

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