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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Decisión del Tribunal General  asunto T-399/11

    Decisión del Tribunal General asunto T-399/11

    • 07/11/2014
    • Jurisprudencia
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    Decisión del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, que anula la decisión de la Comisión Europea por la que se calificaba de ayudas de Estado las disposiciones relativas al impuesto de sociedades que permitían la deducibilidad del fondo de comercio financiero en las adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.

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  • STS de 23 de julio de 2014

    STS de 23 de julio de 2014

    • 03/11/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DELITOS FISCALES. Cometidos por ex Presidente de la Diputación de Castellón y su mujer. Ganancias patrimoniales no justificadas –por valor que supera los 3 millones de euros- que debieron tributar en concepto de IRPF. Operaciones bancarias en cuentas de su titularidad, tales como ingresos en efectivo, mediante cheque o transferencia, cobros en efectivo de cheques y otros pagos que no se corresponden ni con el patrimonio ni con la renta declarada y que fueron ocultados a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de 1 millón de euros. Elemento subjetivo del tipo: dolo de defraudar e ignorancia deliberada. Definición de ganancia no justificada y criterios para su determinación. PRESCRIPCIÓN. Resoluciones judiciales con eficacia interruptiva. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Prueba indiciaria. Reiteración o generalización de comportamientos entre reintegros en unas cuentas e ingresos en efectivo en otras. Comparación de patrimonio al inicio y al final del ejercicio, que no es un contraindicio válido. Solamente fuentes ocultas explican razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Imparcialidad en los peritos de designación judicial. Denegación de prueba pericial. Inexistencia de vulneración. Proposición intempestiva, comenzadas ya las sesiones del juicio oral, e innecesaria. DILACIONES INDEBIDAS. Requisitos. Atenuante simple. Tramitación de la causa durante 9 años justificada en parte por su gran complejidad, que precisó una investigación minuciosa y ardua.

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  • SAN de 17 de septiembre de 2014

    SAN de 17 de septiembre de 2014

    • 03/11/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. La interesada presentó escrito el 24-4-2014, señalando que mediante el artículo 77 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se modificó el artículo 89 de la Ley 37/1992 para adaptarlo a la normativa y jurisprudencia de la Unión, en el sentido de eliminar la cláusula que impedía la deducción en caso de haber sido sancionado por no haber presentado en plazo las correspondientes autoliquidaciones. En este caso, la Administración tributaria no sólo no ha acreditado el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales del interesado, sino que ha modificado la legislación interna para adaptarla a la jurisprudencia del TJUE, suprimiendo el obstáculo, específico de la legislación española, que impedía la realización de la deducción. Por tanto, procede estimar el recurso interpuesto.

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  • RTEAC de 30 de septiembre de 2014

    RTEAC de 30 de septiembre de 2014

    • 03/11/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Importe que ha de cubrir la garantía ofrecida con la finalidad de suspender en vía económico-administrativa el acto impugnado cuando esta suspensión se solicita en el período voluntario de pago. Tramitación de la solicitud el 5 nov. 2012, por lo que resulta aplicable al caso el art. 233.1 de la LGT, en la redacción de la Ley 7/2012. La reforma legislativa varíó el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión controvertida a fin de que su importe cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito público. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Deben distinguir dos supuestos: 1. Solicitudes de suspensión presentadas desde la entrada en vigor de la LGT, esto es, el 1 jul. 2004, hasta el 31 oct. 2012, fecha en que se produce la entrada en vigor de las modificaciones aludidas: el importe de la garantía exigible para la suspensión del acto impugnado tanto con ocasión del recurso de reposición como en el procedimiento económico-administrativo, en virtud de los art. 224.1 y 233.1 LGT deberá extenderse al importe del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. 2. Solicitudes de suspensión presentadas desde el 31 oct. 2012 en adelante, fecha en que se produce la entrada en vigor de las modificaciones operadas por la Ley 7/2012: el importe de la garantía exigible ha de extenderse al importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y al recargo del 20% que es el importe del recargo procedente en el caso de ejecución de la garantía.

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  • STS de 17 de octubre de 2014

    STS de 17 de octubre de 2014

    • 03/11/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento Tributario. Inadmisión de nuevas alegaciones y pruebas no aportadas en vía económico-administrativa. La entidad se abstuvo de alegar y contradecir lo realizado por la Inspección, siendo improcedente en vía económico – administrativa el pretender por los órganos revisores nueva comprobación, sin que por la Inspección se haya podido conocer las alegaciones de la entidad frente a lo por ella actuado. Lo que no puede pretenderse por la recurrente es que en vía judicial se proceda a una reconstrucción de su situación económica sobre la que asentar una nueva regularización de su situación tributaria, cuando su pasividad provocó las circunstancias antes descritas, pues el objeto de la revisión es la adecuación del acuerdo de liquidación con la regularización practicada, que se sustentó con los datos obtenidos por la Inspección y sobre los que la entidad no rebatió ante la Inspección.

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  • STJUE de 16 de octubre de 2014

    STJUE de 16 de octubre de 2014

    • 27/10/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Operaciones intracomunitarias. Interpretación del artículo 44 de la Directiva IVA. Servicios prestados por una sociedad sita en un Estado miembro a otra entidad que tiene la sede de su actividad económica en otro. Debe considerarse que un primer sujeto pasivo que tiene su sede en un Estado miembro y que disfruta de los servicios prestado por un 2º sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, dispone en éste último de un "establecimiento permanente", en el sentido del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE, a efectos de determinar el lugar de imposición de estos servicios, si dicho establecimiento se caracteriza por un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, en términos de medios humanos y técnicos, que le permita recibir las prestaciones de servicios y utilizarlas para su actividad económica, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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  • STSJ de Asturias de 7 de abril de 2014

    STSJ de Asturias de 7 de abril de 2014

    • 27/10/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Empresas de reducida dimensión. A los efectos de la determinación del importe global de la cifra de negocios del artículo 108 de la LIS de las sociedades que forman parte de un grupo de empresas no deben de tenerse en cuenta las operaciones internas realizadas entre ellas.

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  • RTEAC de 16 de septiembre de 2012

    RTEAC de 16 de septiembre de 2012

    • 27/10/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SANCIONADOR. Supuesto de procedimiento iniciado por la Inspección al amparo del artículo 24.2 RD 2063/2004 (Reglamento Procedimiento Sancionador). Modificación por el inspector-jefe de la propuesta de resolución sancionadora del actuario. Competencia de éste último para dictar y notificar la resolución sancionadora. FIJACIÓN DE CRITERIO. En estos supuestos, en los que el inspector-Jefe, órgano competente para imponer la sanción, modifica la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor, sin llevar a cabo ningún acto de instrucción ni modificar el acervo probatorio, será competente para dictar y notificar la resolución del expediente el propio Inspector-Jefe que haya modificado la propuesta. Criterio seguido por la Audiencia Nacional en sentencia de 30 Ene. 2014.

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  • STS de 18 de noviembre de 2013

    STS de 18 de noviembre de 2013

    • 27/10/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Falta de declaración en el ejercicio 1998 de la plusvalía obtenida por la sociedad que recibió de sus socios unos terrenos en pleno dominio incluidos posteriormente en la junta de compensación. Existencia de un pacto fiduciario con los socios, que recibieron las cantidades correspondientes a la mencionada plusvalía y lo reflejaron en sus declaraciones del IRPF, en lugar de hacerlo en el IS la mercantil propietaria de los inmuebles. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Si bien el administrador fue diagnosticado de Parkinson en 1995, no se acredita que dicha enfermedad le incapacitara para el ejercicio de sus funciones. La caducidad de su nombramiento como administrador no le exime de la responsabilidad frente a las deudas tributarias. PREJUDICIALIDAD PENAL. El desenlace de la causa penal abierta contra los administradores de hecho de la sociedad por apropiación indebida es irrelevante a efectos de la determinación de la responsabilidad en materia tributaria.

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  • STJUE de 9 de octubre de 2014

    STJUE de 9 de octubre de 2014

    • 20/10/2014
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Exenciones. A Empresa Navantia, S.A cuyo capital pertenece íntegramente al Estado español. Petición de decisión prejudicial relativa a exención del IBI de un terreno puesto a disposición de dicha sociedad. Examen de los requisitos necesarios para que una medida nacional pueda calificarse de ayuda de Estado. Una exención de los bienes inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional no parece tener relación directa con los objetivos del propio Impuesto sobre Bienes Inmuebles. AYUDA ESTATAL. La exención controvertida puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo al art. 107 TFUE, en el sentido de que la parcela exenta produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. Incumbe al Juzgado remitente comprobar si tal exención debe calificarse de ayuda de Estado.

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