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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 23 de octubre de 2014

    RTEAC de 23 de octubre de 2014

    • 09/12/2014
    • Jurisprudencia
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    IVA. Sujetos pasivos. Urbanizadores de terrenos ocasionales. Requisitos para la adquisición de la condición de sujeto pasivo. Realización de obras físicas. Gastos administrativos. Art 5.Uno.d) LIVA. Transmitentes de fincas rústicas incluidas en un plan de urbanismo, respecto del que no se han realizado todavía obras físicas de transformación de los terrenos; esto es, se trata de terrenos que no se encontraban previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras. Doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 13 de marzo de 2014, rec 1218/2011: el atribuir la condición de empresario al titular del terreno exige que éste asuma el coste de la transformación física del terreno, no siendo suficiente con que satisfaga gastos "administrativos". Sólo de esta forma se convierte en urbanizador a los efectos del artículo 5.Uno.d) de la LIVA. Este criterio supone la modificación del criterio anterior del TEAC RG 4690/2011 (20-06-2013), por asunción de la doctrina del Tribunal Supremo. En cuanto a que sí se admitía el haber soportado gastos administrativos para adquirir la condición de sujeto pasivo).

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  • STS de 29 de octubre de 2014

    STS de 29 de octubre de 2014

    • 09/12/2014
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La empresa “X”, compró un terreno para efectuar una promoción inmobiliaria pero, en lugar de comprar el terreno directamente, compró la totalidad de las acciones de la empresa que tenía su propiedad, “Y”, efectuando ésta posteriormente una aportación no dineraria del mismo a la sociedad que iba a realizar la promoción (Sociedad “Z” de nueva creación) a cambio del 100% de las participaciones y aplicándose la deducción por inversión de beneficios extraordinarios. El TS considera improcedente la aplicación de la deducción en tanto que las participaciones obtenidas en la aportación de capital no pueden servir al mismo tiempo de contraprestación del negocio en el que se obtiene la ganancia y de reinversión de una ganancia obtenida en ese mismo negocio. En la misma operación de aportación de transmisión de activos no puede entenderse cumplida la operación de reinversión pues se perdería así la idea de onerosidad de la transmisión.

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  • STS de 6 de noviembre de 2014

    STS de 6 de noviembre de 2014

    • 09/12/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IVA. Exención del Impuesto. Terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Si bien el adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, en la realidad soportó la repercusión, y en este caso la inspección debió limitarse por aplicar la solución más favorable, reflejando la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores. Aplicación de la doctrina sentada en STS 3 abr. 2008.

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  • STS de 20 de noviembre de 2014

    STS de 20 de noviembre de 2014

    • 09/12/2014
    • Jurisprudencia
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    Reclamaciones económico-administrativas. Suspensión sin aportación de garantía. Perjuicios de difícil o imposible reparación. Inadmisión a trámite. Distinción entre admisión y concesión. La valoración de que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación no debe hacerse en el trámite de admisión o inadmisión, en el que basta con examinar si de la documentación incorporada pueden derivarse "indicios" de los perjuicios. Dado que no debía resolverse sobre la suspensión, sino sobre la admisión de la solicitud, lo procedente hubiera sido examinar esta y la documentación aportada para valorar sobre la existencia de indicios razonables de las circunstancias alegadas que determinasen la admisión a trámite de la solicitud de suspensión sin garantías, sin entrar sobre la procedencia de la suspensión cuyos requisitos y efectos no resultan de aplicación a los efectos de la mera admisión o no a trámite de la solicitud.

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  • STJUE de 17 de septiembre de 2014

    STJUE de 17 de septiembre de 2014

    • 01/12/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación interna y prestación de servicios por una sociedad principal establecida en un país interno a su sucursal que forma un grupo a efectos de IVA en un Estado miembro. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Concepto de Grupo a efectos de IVA. De la interpretación de la Directiva se concluye que tales prestaciones constituyen operaciones gravadas por el Impuesto cuando la sucursal es miembro de un grupo de personas que pueden considerarse como un único sujeto pasivo a efectos de IVA. Dicho grupo que puede considerarse un único sujeto pasivo, en tanto destinatario de los servicios, pasa a ser deudor del IVA exigible.

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  • RTEAC de 30 de octubre de 2014

    RTEAC de 30 de octubre de 2014

    • 01/12/2014
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. COMPENSACIÓN DE OFICIO. Determinación de si, para que pueda acordar la Administración la compensación de oficio de créditos y deudas, es preciso o no que se haya dictado previamente la providencia de apremio de la deuda que se pretende compensar. FIJACIÓN DE CRITERIO. Como regla general, para compensar de oficio una deuda no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado la providencia de apremio, sino que sí será necesario que se haya iniciado el periodo ejecutivo. En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos la consecuencia de que se haya iniciado el periodo ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del periodo ejecutivo y de intereses de demora; ello conlleva que no solo se pueden compensar las deudas sino también, según indica el artículo 58.1 del Reglamento de Recaudación, los recargos del periodo ejecutivo que procedan, de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación. La excepción a la regla general viene contemplada en el artículo 73.1 LGT, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en periodo voluntario.

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  • STS de 10 de noviembre de 2014

    STS de 10 de noviembre de 2014

    • 01/12/2014
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento Tributario. Aportación de pruebas. En opinión del TS el TEAC infringió el artículo 241.2 de la Ley General Tributaria de 2003, que sólo admite la prueba en la alzada cuando no haya podido incorporarse en primera instancia. Esta imposibilidad alude a una "imposibilidad subjetiva" no a un obstáculo objetivo para su presentación, y resulta evidente que, dado cómo se desarrollaron los acontecimientos, el recurrente no pudo adjuntar antes los documentos que incorporó a su recurso de alzada, porque hasta que se pronunció la resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Regional nada se dijo de por qué los documentos presentados ante la oficina gestora resultaban insuficientes ni tampoco se precisó qué condiciones debían reunir. La Sala no comparte la visión en extremo formalista que subyace en las resoluciones aprobadas en la vía económico- administrativa, que convierten el procedimiento administrativo en una carrera de obstáculos que el administrado debe superar y en el que el objetivo es buscar la cobertura formal a una decisión desestimatoria con independencia de admitir que aquél lleva la razón en cuanto a la realidad de los hechos en que sustenta su pretensión.

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  • STS de 24 de septiembre de 2014

    STS de 24 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
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    DESPIDO IMPROCEDENTE. PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. Cálculo de la indemnización. Supuestos anómalos en los que la relación laboral tenía la apariencia de un contrato administrativo. Naturaleza de las cantidades percibidas en concepto de IVA. La cuantía correspondiente al IVA no se percibe por quien desarrolla servicios profesionales como contravalor de los mismos, sino que es un impuesto recaudado por cuenta de la Hacienda Pública. Doctrina jurisprudencial a) debe descontarse el importe del IVA repercutido al amparo de un contrato administrativo; b) Si existe convenio colectivo, el mismo ha de ser tomado en consideración. c) En el ámbito del empleo público no cabe derivar privilegios a partir de contrataciones ilícitas.

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  • STSJ de Cantabria de 26 de mayo de 2014

    STSJ de Cantabria de 26 de mayo de 2014

    • 24/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. La Sala es contraria a la presunción iuris et de iure establecida previamente por la Administración, por la cual el incumplimiento de los requisitos establecidos en la actual Ley del IRPF (local y empleado) supone la inaplicación de las ventajas fiscales recogidas en el régimen especial de ERD por inexistencia de actividad económica. El TSJ estima procedente una investigación previa, por parte de la Administración, de la real actividad desarrollada por la entidad, todo ello, teniendo en cuenta la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 22 de septiembre de 2014

    STS de 22 de septiembre de 2014

    • 24/11/2014
    • Jurisprudencia
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    RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Daños derivados del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Reclamación de indemnización por las retenciones practicadas a una entidad no residente por los dividendos obtenidos en virtud de la legislación tributaria vigente que posteriormente se declaró contraria al derecho de la Unión. No concurren en el supuesto las tres notas exigidas para la declaración de responsabilidad patrimonial: si bien la normativa infringida confiere un derecho a los particulares, cual es la libertad de circulación de capitales, y media un nexo causal, no se aprecia que la violación normativa sea suficientemente caracterizada. Los ejercicios fiscales a los que se refiere la pretensión indemnizatoria son anteriores al pronunciamiento judicial que declaró que la retención en origen a los dividendos distribuidos a sociedades no residentes vulnera la libertad de la circulación de los capitales cuando al mismo tiempo exime a los residentes, motivo por el cual, se rechaza la indemnización pretendida. Inaplicabilidad del principio de equivalencia y efectividad.

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