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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 12 de septiembre de 2014 (rec. 851/2013)

    STS de 12 de septiembre de 2014 (rec. 851/2013)

    • 17/11/2014
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. De la acción para exigir la devolución de las sumas indebidamente ingresadas. Dies a quo. En el caso, la devolución frente a la Administración no pudo ejercitarse hasta que se verifica que los pagos efectuados a favor de los directivos de la compañía debían resolverse, lo que tuvo lugar cuando se declaró el incumplimiento de pacto de no concurrencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y que dicha sentencia adquiriera firmeza. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisión del recurso. Los supuestos fácticos comparados son totalmente distintos. En la sentencia impugnada no se reconoce virtualidad interruptiva de la prescripción, a efectos del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, a la acción civil ejercitada por el retenedor frente a los trabajadores, al aceptar el criterio de la Administración que finalmente prosperó sobre el computo del plazo de devolución desde la declaración de firmeza de la aludida sentencia del TSJ de lo Social. La sentencia aportada de contraste alude a la incidencia del ejercicio de una acción civil a efectos de determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, interpretando el supuesto de interrupción de la prescripción previsto en el art. 66. 1 b) de la LGT, 1963, consistente en la interposición de reclamaciones y recursos de cualquier clase.

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  • STS de 23 de octubre de 2014

    STS de 23 de octubre de 2014

    • 17/11/2014
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Fusión por absorción. Improcedencia del Régimen Especial del Capítulo VIII del Título VIII de la LIS al tener la operación realizada como única finalidad el aprovechamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar de la absorbida. No se aprecia ninguna finalidad económica al haberse buscado, revalorizar sin coste fiscal alguno los terrenos de la antigua fábrica en los que se iba a desarrollar la promoción inmobiliaria hasta su valor de mercado, habiéndose adquirido la sociedad sin activos, inactiva y sin clientela pero con bases imponibles negativas importantes, para su posterior compensación con la finalidad de anular el impacto impositivo del ajuste extracontable, conocido de antemano, ya que se trataba de la reversión de un diferimiento en la imputación de unos ingresos originados con anterioridad al 1 de enero de 1999, que debía realizar la entidad absorbente, y como las pérdidas originadas por la absorbida eran superiores, aún podían compensarse los posibles beneficios futuros tanto de la actividad ordinaria como los que se producirían tras la urbanización de los terrenos objeto de la misma.

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  • STS de 20 de julio de 2014

    STS de 20 de julio de 2014

    • 11/11/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisiones. Operación meramente fiscal. Necesidad de que los patrimonios adquiridos por las entidades beneficiarias constituyan dos ramas de actividad diferenciadas. Ratificación de la conclusión de la Instancia que confirmó la valoración efectuada por la Inspección tributaria. La finalidad de la operación era la separación de los socios con el menor coste fiscal, no la reestructuración de la empresa. Tributación de la operación en el régimen general. Los elementos patrimoniales transmitidos en virtud de la escisión se han de valorar por su valor normal de mercado, debiendo la entidad transmitente integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los bienes transmitidos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. No sujeción. Es perfectamente posible que se aplique el supuesto de no sujeción en el IVA, y que no proceda, sin embargo, la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. VOTO PARTICULAR.

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  • STSJ de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2014

    STSJ de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2014

    • 11/11/2014
    • Jurisprudencia
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    Comprobación de valores. Anulación por falta de motivación. Posibilidad de reiterar la comprobación. Aprecia el Tribunal abuso de derecho por parte de la Administración en relación con la tercera liquidación dictada en el tercer expediente de comprobación de valores, dado que los dos anteriores se habían anulado por falta de motivación. La Administración tuvo la oportunidad de subsanar la omisión cometida en el primer dictamen, y lejos de rectificarlo, se incide en el mismo error, pues la segunda comprobación de valores es anulada también por falta de motivación. La repetición de errores de la misma índole y calibre lleva a la Sala a apreciar abuso de derecho.

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  • RTEAC de 23 de octubre de 2014

    RTEAC de 23 de octubre de 2014

    • 11/11/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA a la importación. Regularización íntegra. Liquidaciones que incrementan el IVA repercutido en las importaciones. Derecho a la deducción del incremento de cuotas. Período de aplicación del derecho a la deducción. Posibilidad de que las autoridades aduaneras pueden realizar un control de las declaraciones posterior al levante de las mercancías, puesto que las liquidaciones practicadas en el momento del despacho aduanero tienen el carácter de provisionales. Acreditación del origen de las mercancías importadas. Invalidez de los certificados EUR-1 comprobados por la inspección a dichos efectos. Los certificados de origen expedidos erróneamente tampoco tienen de validez al no tener indicación de que habían sido expedidos a posteriori. CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE. La base imponible, caso de que los valores declarados en aduana fueran regularizados a la baja, también debieron ser minorados; sin embargo dichas cuotas fueron deducidas por la entidad reclamante. Si en la posterior regularización se procediese a minorar la base imponible del IVA en el importe correspondiente a la anotación en el Debe de las cuentas joint, se produciría un efecto equivalente a una doble deducción de la misma cantidad. INTERESES DE DEMORA. Ajuste de la doctrina del TEAC en relación a la regularización íntegra. La deducción del IVA soportado no ha de efectuarse en el mismo periodo en que la Administración incremente el IVA repercutido por las importaciones, sino que debe admitirse en el periodo en que el obligado tributario debió proceder a realizar su declaración por operaciones interiores con posterioridad a las importaciones realizadas, que es cuando habría estado habilitado para deducir dichas cuotas, alineándose con la fecha final de liquidación de intereses de demora. En este caso la mercantil tiene derecho a la regularización íntegra de IVA liquidado, por lo que se admite la deducción del IVA soportado en el periodo en que el obligado tributario debió proceder a realizar su declaración por operaciones interiores con posterioridad a las importaciones realizadas, salvo que dichas cuotas ya hubieran sido deducidas.

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  • STS de 15 de septiembre de 2014

    STS de 15 de septiembre de 2014

    • 11/11/2014
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. Indebida retroacción de actuaciones. Los órganos económico-administrativos no pueden a su albur decretar la retroacción de las actuaciones inspectoras, haciendo abstracción del vicio que determina la anulación de la liquidación tributaria. En el supuesto se produjo una errónea calificación jurídica de los contratos de compraventa desde el punto de vista fiscal, contratos simulados en lugar de operaciones vinculadas, y no un error procedimental que causase indefensión. VOTO PARTICULAR.

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  • Decisión del Tribunal General  asunto T-219/10

    Decisión del Tribunal General asunto T-219/10

    • 07/11/2014
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    Decisión del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, que anula la decisión de la Comisión Europea por la que se calificaba de ayudas de Estado las disposiciones relativas al impuesto de sociedades que permitían la deducibilidad del fondo de comercio financiero en las adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.

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  • Decisión del Tribunal General  asunto T-399/11

    Decisión del Tribunal General asunto T-399/11

    • 07/11/2014
    • Jurisprudencia
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    Decisión del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, que anula la decisión de la Comisión Europea por la que se calificaba de ayudas de Estado las disposiciones relativas al impuesto de sociedades que permitían la deducibilidad del fondo de comercio financiero en las adquisiciones de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.

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  • STS de 23 de julio de 2014

    STS de 23 de julio de 2014

    • 03/11/2014
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    DELITOS FISCALES. Cometidos por ex Presidente de la Diputación de Castellón y su mujer. Ganancias patrimoniales no justificadas –por valor que supera los 3 millones de euros- que debieron tributar en concepto de IRPF. Operaciones bancarias en cuentas de su titularidad, tales como ingresos en efectivo, mediante cheque o transferencia, cobros en efectivo de cheques y otros pagos que no se corresponden ni con el patrimonio ni con la renta declarada y que fueron ocultados a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de 1 millón de euros. Elemento subjetivo del tipo: dolo de defraudar e ignorancia deliberada. Definición de ganancia no justificada y criterios para su determinación. PRESCRIPCIÓN. Resoluciones judiciales con eficacia interruptiva. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Prueba indiciaria. Reiteración o generalización de comportamientos entre reintegros en unas cuentas e ingresos en efectivo en otras. Comparación de patrimonio al inicio y al final del ejercicio, que no es un contraindicio válido. Solamente fuentes ocultas explican razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Imparcialidad en los peritos de designación judicial. Denegación de prueba pericial. Inexistencia de vulneración. Proposición intempestiva, comenzadas ya las sesiones del juicio oral, e innecesaria. DILACIONES INDEBIDAS. Requisitos. Atenuante simple. Tramitación de la causa durante 9 años justificada en parte por su gran complejidad, que precisó una investigación minuciosa y ardua.

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  • SAN de 17 de septiembre de 2014

    SAN de 17 de septiembre de 2014

    • 03/11/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. La interesada presentó escrito el 24-4-2014, señalando que mediante el artículo 77 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se modificó el artículo 89 de la Ley 37/1992 para adaptarlo a la normativa y jurisprudencia de la Unión, en el sentido de eliminar la cláusula que impedía la deducción en caso de haber sido sancionado por no haber presentado en plazo las correspondientes autoliquidaciones. En este caso, la Administración tributaria no sólo no ha acreditado el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales del interesado, sino que ha modificado la legislación interna para adaptarla a la jurisprudencia del TJUE, suprimiendo el obstáculo, específico de la legislación española, que impedía la realización de la deducción. Por tanto, procede estimar el recurso interpuesto.

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