Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 4 de junio de 2014
- 06/10/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Bienes afectos. En el caso de que la enajenación de bienes o derechos se produzca dentro de los 3 años siguientes a la afectación, se entenderá que esta no ha existido. Por afectación debe entenderse la decisión de la persona física de sujetar un bien a una determinada actividad económica. Esta decisión debe realizarse por quien detenta la facultad de decidir sobre el uso del bien y, en este sentido, los nudos propietarios han tenido dicha posibilidad desde el momento en que adquirieron el pleno dominio y, por lo tanto, pudieron decidir sobre el uso y disfrute de las fincas, se trata por lo tanto, de una decisión ex novo. En consecuencia, procede la estimación del recurso, pues desde la nueva afectación no habían transcurrido los 3 años establecidos en la norma.
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SAN de 26 de mayo de 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Valor catastral. Analizado el expediente administrativo se pone de manifiesto que no se ha producido ninguna quiebra de legalidad en la elaboración de la ponencia de valores y asignación de valores catastrales, causante de indefensión. La determinación del valor catastral está suficientemente motivada, de acuerdo con las exigencias del artículo 12.3 del TRLIC. Los estudios de mercado no son la ponencia misma, sino actos de trámite, preliminares y preparatorios en los que se apoya la ponencia. Los gastos y beneficios de la promoción, se corresponden con los valores medios aplicados a todos los inmuebles del municipio en el momento de aprobarse la ponencia por lo que tampoco puede reprocharse arbitrariedad alguna a esta forma de proceder. VOTO PARTICULAR.
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STS de 5 de junio 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Disconformidad a derecho de la liquidación girada. Supuesto de adquisición por una UTE de diversas parcelas, no siendo los vendedores ni profesionales ni empresarios a efectos de IVA, ni habiendo comenzado la urbanización de los terrenos en el momento de la enajenación, estando sujeta la operación al ITP y AJD. Aplicación de la doctrina sentada en STS 3 abr. 2008. Si bien el adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, en la realidad soportó la repercusión, y en este caso la inspección debió limitarse por aplicar la solución más favorable al contribuyente, reflejando la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Determinación de la cuota íntegra. Cambio de Criterio. GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reinversión en vivienda habitual. Adquisición de vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión de la antigua en la que parte del pago se efectúa con fondos propios. CAMBIO DE DOCTRINA. Ganancia patrimonial. Posibilidad de incluir la totalidad de lo invertido a los efectos de la exención. Ni la Ley ni el Reglamento restringen que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta. Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
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STS de 2 de junio de 2014
- 22/09/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA por operaciones interiores, no puede ser vinculante para la Administración tributaria. Los titulares del derecho a solicitar la devolución del saldo resultante a su favor son, y solo pueden ser, los sujetos pasivos ex art. 115.Uno LIVA, de donde se colige que la devolución del impuesto solicitada únicamente puede ser reconocida por la Administración tributaria y, por ende, efectuada a los sujetos pasivos. VOTO PARTICULAR.
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STS de 7 de julio de 2014
- 22/09/2014
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Deudas deducibles. Comprobación e inspección. La prescripción declarada respecto a una de las coherededas ni aprovecha ni puede extenderse a la otra contribuyente. Conformidad a derecho de la liquidación girada. Apreciación por la Instancia fehaciente de que la estampilla que aparecía en la primera copia de la escritura pública de protocolización de las operaciones particionales no es más que la reproducción de la resolución que afectaba a la otra coheredera en la que se declaraba la prescripción del derecho a la Administración a liquidar la deuda tributaria sólo en relación con aquélla y sin que afectase a la interesada. Incongruencia por omisión. Improcedente. Una motivación escueta no deja por ello de ser tal.
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STJUE de 3 de septiembre de 2014
- 22/09/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sexta Directiva. Reducciones de la base imponible. Operaciones relativas a venta a plazos de vehículos de motor, recuperados y revendidos en subasta pública. El artículo 11.C 1 de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede impedir que un sujeto pasivo invoque el efecto directo de dicha disposición respecto de una operación como la controvertida, basándose en que el sujeto pasivo puede alegar disposiciones de Derecho nacional respecto de otra operación sobre los mismos bienes y que en aplicación acumulada de ambas se produciría un resultado fiscal global que ni el Derecho nacional ni la Sexta Directiva, por separado, produce o pretende producir.
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RTEAC de 3 de julio de 2014
- 22/09/2014
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SANCIONES TRIBUTARIAS. Entidades disueltas y liquidadas con deudas tributarias pendientes. Supuestos de sanción que deriva de infracciones cometidas bajo la vigencia de la LGT 1963 y exigencias de la sanción a los socios vigente la LGT 2003. Determinación de si dichas sanciones son o no transmisibles a los socios sucesores. Cambio de criterio respecto de la doctrina contenida en resoluciones del TEAC anteriores, de acuerdo con la fijada más recientemente por el TS. Aplicación del principio de personalidad de las sanciones. Lo trascendente es que exista un precepto que expresamente establezca dicha extensión, lo que en el caso no concurre.
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STSJ de Cantabria de 11 de marzo de 2014.
- 16/09/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. La entidad interesada, dedicada al arrendamiento de inmuebles, carece de un local destinado exclusivamente a su gestión, así como de personal asalariado a jornada completa. Dichos requisitos no son ya necesarios para que sea de aplicación el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Es preciso que la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros. VOTO PARTICULAR.