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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 4 de julio de 2014.

    STS de 4 de julio de 2014.

    • 21/07/2014
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. No cabe, en el ámbito de la comprobación de ejercicios no prescritos, declarar realizado en fraude de ley unos negocios jurídicos realizados en ejercicios prescritos que habían adquirido firmeza y que no fueron objeto de comprobación por la Administración en su momento. Compensación de bases negativas que derivan de ejercicios prescritos. La exigencia de acreditar la procedencia y cuantía de las bases negativas que pretenden compensarse no impone al obligado tributario la carga de probar que las mismas eran ajustadas a las previsiones legales, si no que dichas exigencias son mas limitadas, ya que el interesado solo debe conservar los soportes documentales o contables correspondientes para que la Administración (en la comprobación de los ejercicios no prescritos) pueda constatar la existencia misma del crédito (su "procedencia") y la correlación entre la "cuantía" o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período (prescrito) correspondiente.

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  • STS de 30 de junio de 2014.

    STS de 30 de junio de 2014.

    • 14/07/2014
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento tributario. Devolución de ingresos indebidos. Devengo de intereses moratorios sobre los intereses de demora no satisfechos. El dies ad quem para el computo plazo de los interese de demora es la fecha de la efectiva devolución y no aquella en que se ordena su pago.

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  • STS de 10 de junio de 2014.

    STS de 10 de junio de 2014.

    • 14/07/2014
    • Jurisprudencia
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    FALSIFICACIÓN. De documento mercantil y documento público. Simulación de la válida celebración de Junta para a la aprobación de cuentas, mediante la emisión de certificado de la misma por el Administrador, que se presentaron a inscripción en el Registro Mercantil. Inexistencia de error en la valoración de la prueba testifical y pericial. DELITO SOCIETARIO. Negativa o impedimento del normal ejercicio de los derechos sociales. Grave incumplimiento de las obligaciones del administrador para con los socios a lo largo de toda la vida de la entidad, que se evidencia por el ejercicio de acciones civiles por parte de estos, a fin de convocar una junta. Administración desleal. Elementos del tipo. Doctrina general. Gestión patrimonial de la empresa con beneficio de otras empresas de las que el administrador acusado era titular, señalamiento unilateral de sueldos, cobro de arrendamientos en su propio beneficio, pese a ser de inmuebles titularidad de la empresa.

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  • STS de 19 de mayo de 2011.

    STS de 19 de mayo de 2011.

    • 14/07/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Autoconsumo de bienes. Regularización de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad, Cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento. La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentajes de deducción y por tanto en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento se produce el hecho imponible del autoconsumo, resultando indiferente el hecho de que el cambio sea anterior al inicio de la actividad. Doctrina del TJUE. Neutralidad fiscal con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas. Los primeros gastos de inversión efectuados para las necesidades de creación de una empresa se consideren como actividades económicas, siendo contrario al principio de neutralidad del IVA el que las referidas actividades económicas sólo empezaran en el momento en que se explotara efectivamente la empresa, es decir, cuando se produjera el ingreso sujeto al Impuesto. El derecho a la deducción del IVA soportado depende como principio general de destino previsible de los bienes y la totalidad de las operaciones de arrendamiento de viviendas está exenta, por lo que se confirma la decisión de la Instancia que determinó que el porcentaje de deducción era del 0 por 100.

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  • STS de 16 de junio de 2014.

    STS de 16 de junio de 2014.

    • 14/07/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2002. Base imponible. Incrementos y disminuciones patrimoniales. Adquisición por una sociedad y sus dos administradores de la totalidad de las acciones de una sociedad transparente e inmediata liquidación de la misma. Fusión impropia por absorción. El balance para determinar el patrimonio recibido por la sociedad absorbente, es el de fusión. Inaplicación al caso del art. 15 LIS.1995 por inexistencia de transmisión de participaciones sociales dado que la absorbente era ya propietaria de las transparentes absorbidas y, por ende, tampoco hubo variaciones patrimoniales reales. El objetivo final de las operaciones acaecidas era la incorporación al patrimonio de la sociedad adquiriente de los bienes inmuebles de la sociedad transparente a precios de mercado, beneficiándose así de la imputación como pérdida del impuesto sobre sociedades correspondiente a la sociedad disuelta. Reitera doctrina STS 8 abr. 2013.

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  • RTEAC de 17 de junio de 2014

    RTEAC de 17 de junio de 2014

    • 07/07/2014
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    PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. Alcance y extensión. Anulación de la sanción impuesta a una entidad por incumplimiento de las obligaciones de facturación (facturas falsas). La sanción se impuso con base en una comprobación de obligaciones censales, cuya finalidad es distinta a la que ha sido perseguida. Falta de idoneidad del cauce procedimental que condujo al conocimiento de los hechos y circunstancias que se tomaron como base para la imposición de la sanción. El procedimiento de comprobación censal tiene una finalidad y unas atribuciones de comprobación distintas a las perseguidas con las actuaciones desarrolladas sobre el obligado y se ciñe a determinar la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales de alta, modificación y baja de la actividad.

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  • RTEAC de 17 de junio de 2014

    RTEAC de 17 de junio de 2014

    • 07/07/2014
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    PRESCRIPCIPCIÓN TRIBUTARIA. Del derecho de la Administración para determinar la deuda. Transcurso de más de 4 años desde la presentación de las autoliquidaciones por IVA. Procedimiento de comprobación limitada. Los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento. La caducidad no se declaró de oficio y el interesado tuvo que hacer valer su derecho a través de los correspondientes recursos o reclamaciones. Declarada por el órgano de revisión o judicial la caducidad, la Administración puede volver a iniciar el procedimiento, pero teniendo en cuenta que tales recursos o reclamaciones (que declararon la caducidad) no han interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda. Reitera criterio.

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  • SAN de 6 de marzo de 2014

    SAN de 6 de marzo de 2014

    • 07/07/2014
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    ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad de pleno derecho. La Administración tiene la potestad de dar el tratamiento tributario que se corresponda a la verdadera naturaleza del negocio o contrato celebrado para evitar artificios utilizados para la obtención fraudulenta de beneficios fiscales mediante la celebración de negocios indirectos o aparentes, sin que la función de calificación previa de los contratos puede ser ilimitada. Los contratos de préstamo participativos no son anómalos ni pueden ser objeto de recalificación sólo porque de ésta derive un mayor gravamen, pues puede tratarse de una fórmula de financiación distinta del préstamo propiamente dicho. No es anormal que se conceda entre sociedades vinculadas, o de un socio a sociedad, dada su estrecha relación con la marcha de la sociedad prestataria, que se refleja también en forma de retribución, que no es ilícita. Tampoco es anormal que el tipo de interés sea excesivo, ni el plazo establecido es relevante, pudiendo existir prórrogas tácitas que enervan los efectos del breve plazo inicial.

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  • SAN de 28 de abril de 2014

    SAN de 28 de abril de 2014

    • 07/07/2014
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. En este caso, el administrador único de la sociedad, durante todo el período comprendido entre enero 1999 y 13-5-2004 en la que se notifica por medio de edictos el acuerdo liquidatorio, nunca ha comunicado a la Administración el cambio de domicilio de la sociedad deudora principal, o de quien podría recibir notificaciones en su nombre. Dicho administrador promovió la disolución de la sociedad, pero no cumplió con la obligación de promover la consiguiente liquidación para que la sociedad pudiese responder de sus deudas. La Administración ha intentado notificar personalmente los distintos actos de trascendencia para el sujeto pasivo tributario realizando una búsqueda exhaustiva del domicilio de la sociedad deudora e incluso del domicilio del administrador que constaba en la base de datos. Validez de las notificaciones. Cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 40.1 de la LGT para proceder a la derivación de responsabilidad. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanciones. Procedente aplicación de la norma más favorable.

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  • STS de 6 de junio de 2014.

    STS de 6 de junio de 2014.

    • 30/06/2014
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Banco Santander. Confirmación de la anulación de la sanción impuesta de 3.612.371, 11 euros. Actuación del obligado tributario. Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, basada en una declaración veraz y completa. Compleja normativa reguladora de los conceptos regularizados. Las conductas culpables del sujeto infractor no son sancionables si se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables. En el expediente sancionador han de expresarse todas y cada una de las infracciones cometidas con la sanción que a cada una corresponde, siendo improcedente hacer la suma de las distintas regularizaciones efectuadas llevadas a cabo en el expediente de gestión. Inexistencia de prueba por la Administración de la culpabilidad infractora. No corresponde al sujeto "presuntamente infractor" probar su inocencia, sino a la Administración demostrar su culpabilidad.

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