Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 28 de noviembre de 2013
- 24/03/2014
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PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS. Determinación de los supuestos en los que cabe la instrucción de este procedimiento para regularizar la situación tributaria del contribuyente y sus límites. Dicho procedimiento se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración y solo permite una actividad de comprobación de escasa entidad. En este caso, que exige comparación entre el régimen jurídico aplicable a las IIC residentes y no residentes resulta improcedente el procedimiento utilizado por la entidad gestora, pues debió usar el procedimiento de comprobación limitada. Anulación de las liquidaciones practicadas, sin que quepa su nulidad de pleno derecho, pues los límites entre ambos procedimientos son difusos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Derecho a obtener la devolución solicitada por el sujeto pasivo sin establecimiento permanente. No hubo prescripción del derecho. El cómputo del mismo se inicia una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de presentación de las autoliquidaciones.
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STJUE de 20 de marzo de 2014
- 24/03/2014
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Sentencia en la que el TJUE declara que la Sexta Directiva en materia del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la existencia de una disposición nacional, como el artículo 108 de LMV, por la cual se grava la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está constituido esencialmente por inmuebles con un impuesto indirecto distinto del IVA –ITP-. Por lo tanto, a efectos de la tributación por ITP, carece de importancia que tales operaciones deban o no gravarse por IVA
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RTEAC de 6 de febrero de 2014
- 24/03/2014
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Impuesto sobre sociedades. Gastos no deducibles. Retribucion de administradores. En el supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según las disposiciones estatutarias, por la prestación de servicios de dirección o gerencia, dichas cuantías tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.
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STJUE de 6 de marzo de 2014
- 24/03/2014
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Cuestión prejudicial para la interpretación del art. 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de proporcionalidad. Incompetencia para responder de la cuestión planteada por falta de vínculo de conexión suficiente entre la normativa nacional con el Derecho de la Unión. La cuestión se basa en un requerimiento a particular italiano que ordena la demolición de las obras realizadas por infracción de una ley nacional sobre la protección de los bienes culturales y el paisaje. Pero ninguna disposición de la UE impone a los Estados miembros obligaciones específicas para la protección del paisaje, como así hace el Derecho italiano.
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RTEAC de 19 de febrero de 2014
- 17/03/2014
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IVA. Plazo de para modificación de la base imponible en procedimientos concursales. Plazo único frente a plazos distintos según el procedimiento. Cambio de criterio. La modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la Ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en el artículo 21.1.5 de la Ley 22/2003 (ley concursal); plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Dicho plazo no depende del tipo de procedimiento, abreviado o general, mediante el que se tramite el concurso. Así lo establece la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, sentencias de 10 de enero de 2014, número de recurso 141/2013, la de 20 de octubre de 2013, número de recurso 52/2012 y la de 12 de septiembre de 2013, número de recurso 107/2012. Este nuevo criterio es contrario al que venía aplicando el TEAC en RG 00/03231/2010 (13-12-2011 Doctrina) y RG 00/1307/2010 (17-01-2012 Doctrina), donde se decía que es el plazo concreto de cada concurso el que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la modificación de la base imponible en los concursos de acreedores, y no el plazo general de un mes.
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STS de 16 de mayo de 2013
- 17/03/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusión por absorción de sociedad con bases negativas. Existencia de motivo económico válido, formando parte dicha operación de un proceso más amplio de reorganización del Grupo empresarial. Informe pericial que partiendo de la contabilidad de la empresa absorbente, llega a la conclusión de que el proceso, ha supuesto ventajas y motivos económicos que superan a la de la compensación de bases imponibles, como son las de incremento de la cifra de negocios y reducción de gastos.
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STS de 19 de febrero de 2014
- 17/03/2014
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Sala de lo Civil. Deudas tributarias generadas por una sociedad mercantil de la que era administrador uno de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal de gananciales. El objeto de la demanda era la determinación de la ganancialidad de la deuda tributaria interesada por la Abogacía del Estado, materia que corresponde a los tribunales del orden civil, pero, como señala la sentencia recurrida, determinar la deuda y su exigibilidad corresponde a los tribunales del orden contencioso- administrativo. En el presente caso, las obligaciones tributarias surgieron en los años 1989 a 1995, y las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los esposos mediante escritura pública que modifica el régimen económico- matrimonial tuvo lugar el día 16 de mayo de 1995. Dado que las actuaciones de la inspección en la persona del ex administrador de la Sociedad tuvieron lugar un mes antes de otorgar la escritura de capitulaciones matrimoniales, han de responder de ella los bienes gananciales, a pesar a pesar de haberse liquidado la sociedad de gananciales y haberse adjudicado parte de los bienes a la esposa del exadministrador.
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STSJ de Andalucía de 20 de noviembre de 2013
- 10/03/2014
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO. Desestima el Tribunal el recurso planteado por la Administración acogiendo los argumentos vertidos por el TS en su sentencia de 18 de enero de 1996, en la que se argumenta que las operaciones que hace un empresario para transformar el producto forman parte del tráfico mercantil y en el caso del oro, plata, platino y joyería se hallan al margen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Sin embargo, admite el Tribunal que no se ha inclumplido el tramite procedimental denunciado, que es la intervención del Consejo Territorial sólo para los casos de doble imposición material, la cuál únicamente se produce cuando la persona que ha soportado la repercusión del IVA en sentido económico ha de satisfacer por la misma operación el concepto de TPO del IPTAJD, o viceversa, siendo en estos supuestos cuando deben adoptarse medidas de coordinación que eviten la doble imposición. no siendo necesario establecer medidas especiales en el supuesto de que quien soporta el IVA recupere su importe al deducirlo en sus propias declaraciones-liquidaciones por dicho Impuesto, siendo así que en el caso de autos no consta acreditado que el adquirente hubiera soportado la repercusión del IVA, razón por la cual resultaba excluido el llamamiento al Consejo Territorial.
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STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de noviembre de 2013
- 10/03/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Supuestos de ingresos. -- Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Rentas irregulares. Gastos deducibles. Gestión del impuesto. Declaraciones. Liquidación. Procedimientos tributarios. Reclamaciones económico-administrativas. Efectos de la retroacción de actuaciones. En los supuestos en los que el TEAR aprecia un vicio de fondo, debe anular si más la liquidación. Por el contrario, si se aprecia un defecto formal causante de indefensión, sin entrar en el fondo, deberá anular el acto y ordenar retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo tal vicio. En ambos casos la Administración tributaria puede volver a liquidar de nuevo, siempre que no haya prescrito ese derecho. La apreciación de un defecto de fondo, no supone que concurra una causa de nulidad de pleno derecho sino que constituía una causa de anulabilidad, sin que ninguna norma legal impida a la Administración tributaria volver a liquidar si no ha prescrito su derecho. Además, al tratarse de un vicio de anulabilidad, no hay dudas sobre la inexistencia de prescripción, pues el cómputo de ésta se interrumpió con los actos administrativos y acciones impugnatorias del contribuyente.
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SAN de 20 de noviembre de 2013
- 10/03/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Regla de prorrata. La realización habitual de operaciones financieras dará lugar a la inclusión de los importes correspondientes en el denominador de la prorrata, mientras que las operaciones financieras realizadas de forma eventual u ocasional no deberán considerarse a estos efectos, ya que se trataría de operaciones no habituales para el sujeto pasivo. En el caso analizado, la venta de las acciones a la entidad mercantil si bien tiene la consideración de operación financiera, debe reputarse como no habitual y, en consecuencia, no debe formar parte ni del numerador ni del denominador de la relación que fija el porcentaje de prorrata. Procedente desestimación del recurso.