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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 6 de febrero de 2014

    SAN de 6 de febrero de 2014

    • 14/04/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Requisitos. Ausencia de motivo económico válido. En el presente caso, no puede apreciarse una operación de reestructuración de la interesada con la aportación del local, pues lo conseguido con esa aportación fue concentrar el patrimonio familiar, para lo cual, también la entidad mercantil X, que ha sido objeto de regularización, había realizado otras operaciones con dicha finalidad, sin acudir ambas a la fusión, escisión parcial o a la aportación de rama de actividad, entidad que fue declarada como transparente sometida al régimen de transparencia fiscal. Es, precisamente, esta inactividad de las 2 sociedades implicadas en la aportación del inmueble, lo que es utilizado por la Administración para no aplicar a dicha operación el régimen fiscal especial, aconteciendo que, ambas sociedades, están sujetas al régimen especial de transparencia de fiscal. La actora no ha propuesto método probatorio alguno para enervar los hechos constatados por la Inspección.

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  • STS de 6 de marzo de 2014

    STS de 6 de marzo de 2014

    • 07/04/2014
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Entidad financiera Kutxabank. Impuesto sobre Sociedades. Acuerdos de declaración de fraude de ley de negocios jurídicos realizados de 1997 a 2004 con acciones Repsol. Formalización de Actas de conformidad y posterior deducción por doble imposición de dividendos el 100% de los obtenidos de la Sociedad Repinves. Liquidaciones del IS, ejercicios 2001 a 2005. El incremento de la cuota del Impuesto a resultas de las actuaciones de comprobación practicadas en el expediente para la declaración de fraude de ley constituyen un supuesto equivalente al de cuotas espontáneamente declaradas por el sujeto pasivo que lleva aparejado la posibilidad del incremento de las deducciones reguladas. Doctrina de los actos propios y principio de confianza legítima. Admitida por la Administración tal deducción y habiendo accedido a ella no puede luego ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley.

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  • STS de 19 de diciembre de 2013

    STS de 19 de diciembre de 2013

    • 07/04/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. PRESCRIPCIÓN. Prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. La desaparición jurídica del procedimiento caducado que conduce a negar efectos interruptivos de la prescripción a cuantas reclamaciones y recursos se interpongan en plazo por el obligado tributario para obtener la declaración de caducidad. Las actuaciones realizadas hasta el momento de la caducidad se consideran inexistentes a efectos de interrumpir la prescripción, aunque las mismas y las pruebas recabadas en el procedimiento caducado conservan su validez y efectos de otros posteriores.

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  • STS de 24 de febrero de 2014

    STS de 24 de febrero de 2014

    • 07/04/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fraude de ley. Concepto y requisitos del fraude de ley: consideraciones sobre elusión fiscal, evasión fiscal y economía de opción. Se ha acreditado que el conjunto de negocios jurídicos y operaciones societarias llevadas a cabo por el recurrente y su entorno familiar tenían una finalidad de elusión fiscal, pues de otro modo no se explica que en tan poco margen de tiempo se llevase a cabo la transformación de la forma jurídica societaria, la modificación de la fecha de cierre del ejercicio, la ampliación de capital mediante aportación no dineraria y la fusión por absorción realizadas.

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  • SAN de 28 de febrero de 2014

    SAN de 28 de febrero de 2014

    • 07/04/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las funciones específicas de los organismos de inversión colectiva, incluidas las operaciones intrínsecamente vinculadas a dichas funciones específicas, determinándose la exención por la naturaleza de las prestaciones y no por la naturaleza del prestador. Al pacto de exclusiva que no esté intrínsecamente vinculado a la gestión y depósitos de fondos no le es aplicable la exención.

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  • Jurisprudencia

    Jurisprudencia

    • 01/04/2014
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    • STS de 30/10/2013. Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Retribución de administradores 

    • STS de 14/11/2013. Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Compensación de bases negativas de ejercicios prescritos 

    • STS de 3/12/2013. Notificaciones administrativas. Momento en que se entiende culminado el intento de notificación

    • STS de 9/12/2013. IS. Comprobación de valores. Principio de unicidad de valores

    • STS de 16/12/2013. ISD. Transmisión de acciones y participaciones en empresas familiares. Alcance de la reducción del 95% de la base liquidable

    • SAN de 26/09/2013. IRNR. Cálculo de retenciones. Consideración de dietas y gastos de desplazamiento 

    • SAN de 19 de diciembre de 2013. Procedimiento económico-administrativo. Ejecución de resoluciones. Incumplimiento de la Administración. No aplicación del plazo de prescripción de 4 años para devolución de ingresos indebidos

    • SAN de 23 de enero de 2013. IS. Deducción por reinversión en beneficios extraordinarios

    • STSJ de Asturias de 29/04/2013. ISD. Donación encubierta. Adquisición de bienes por la sociedad de gananciales

    • STSJ del País Vasco de 30/10/2013. IRPF. Ganancias patrimoniales. Exención por reinversión. Prueba

    • AP de Valencia de 15/04/2013. Delito fiscal contra la Hacienda Comunitaria. Defraudación de los derechos «antidumping» a la importación de bicicletas 

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  • STS de 18 de noviembre de 2013

    STS de 18 de noviembre de 2013

    • 31/03/2014
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    IS. FUSIONES, ESCISIONES Y CANJE DE VALORES. Las operaciones de escisión y fusión realizadas por el conglomerado de entidades sin una motivación económica válida, conlleva a la presunción de su realización en fraude de ley. De esas operaciones, las entidades no pretendían una reestructuración empresarial y la disolución de las discrepancias de los socios, sino una revalorización contable de los activos sin tributar por las plusvalías obtenidas. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. No se vulnera este principio al rechazarse la aplicación parcial del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, ya que la operativa de escisión y fusión responde a una unidad de destino, esto es, a la obtención de la mencionada ventaja fiscal.

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  • STJUE de 13 de febrero de 2014

    STJUE de 13 de febrero de 2014

    • 31/03/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Fraude fiscal. Interpretación de la Directiva 2006/112. Se opone a que un sujeto pasivo deduzca el IVA de facturas emitidas relativas a prestaciones (que aunque hayan sido realizadas) no lo han sido por ese prestador o por su subcontratista porque no disponían del personal, recursos materiales o activos necesarios, porque los costes de la prestación no se han justificado en su contabilidad o porque la identidad de las personas que firmaron como prestadores del servicio resultaron incorrectas; será necesario que tales hechos sean constitutivos de comportamiento fraudulento y que se demuestre que el sujeto pasivo sabía o debería saber que la operación formaba parte del fraude. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, al apreciar el carácter fraudulento o abusivo de la invocación del derecho a deducir e interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la Directiva 2006/112 para alcanzar el resultado que ésta persigue. OBLIGACIONES DE CONTABILIDAD. La Directiva no se opone a que el Estado miembro exija a todos los sujetos pasivos, dentro de los límites del artículo 273 de dicha norma, que observen las normas de contabilidad nacionales conforme a las normas internacionales de contabilidad, siempre que las medidas adoptadas no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de recaudación del IVA y prevenir el fraude. En este sentido la Directiva se opone a una norma nacional que considera prestado un servicio en la fecha en que se reúnen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado la prestación de que se trate.

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  • RTEAC de 23 de enero de 2014

    RTEAC de 23 de enero de 2014

    • 31/03/2014
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    AUTOLIQUIDACIONES. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. Recargos e intereses de demora. El recargo por la presentación tardía de una autoliquidación complementaria a ingresar que rectifica otra presentada erróneamente con resultado a devolver, debe calcularse exclusivamente sobre el importe que hubiera procedido ingresar en caso de haberse presentado correctamente. En el caso de que al contribuyente se le hubiera devuelto indebidamente alguna cantidad, deben girarse exclusivamente los intereses de demora del artículo 26 LGT 2003. La anulación de la liquidación de recargo por presentación fuera de plazo conlleva también la anulación del acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha liquidación. Reitera criterio.

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  • SAN de 17 de julio de 2013

    SAN de 17 de julio de 2013

    • 31/03/2014
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Motivación suficiente del acuerdo de ampliación de plazo de las actuaciones. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Indemnización por cese de la relación laboral. Extinción por finalización del contrato de obra o servicio. Indemnización que surge “ex lege” siendo obligatoria, produciéndose la extinción del contrato. Naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la no renovación.

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