Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340.
- 16/02/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Se cumplimentará la información en relación a este tipo de registros de acuerdo con la descripción de cada uno de los campos que se recoge en los diseños lógicos para la presentación de la declaración informativa modelo 340.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 del RGAT ).
- 16/02/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Cuestiones frecuentes sobre el modelo 340.
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Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 4/2008.
- 10/02/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Ley 4 /2008. Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificaciones.
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Combinación de negocios. NRV 19ª; TRLSA (Art. 235.d). Efectos contables de una fusión). Nº de BOICAC: 75/SEPTIEMBRE 2008.
- 10/02/2009
- Autores
- ICAC. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Consulta: Sobre la interpretación del artículo 235. d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, relativo a la fecha de efectos contables de una fusión a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y sobre si, en caso de no poder establecerse efectos retroactivos, la fecha de registro contable debe ser la de adquisición o la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
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Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 4/2008.
- 10/02/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Ley 4 /2008. Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificaciones.
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Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio por la Ley 4/2008.
- 10/02/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Ley 4 /2008. Impuesto sobre el Patrimonio. Ley 4 /2008. IP. Supresión del del gravamen. Ley 4 /2008. IP. Eliminación de determinadas obligaciones formales. Ley 4 /2008. IP. Pervivencia de la Ley 19/1991.
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Subvenciones, donaciones y legados recibidos. NRV 18ª. Nº de BOICAC: 75/SEPTIEMBRE 2008.
- 10/02/2009
- Autores
- ICAC. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Consulta: En relación con el tratamiento de las subvenciones en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”, se han planteado las dos cuestiones siguientes: Cuestión 1ª. Sobre cuándo se considera que concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento de una situación a lo largo de un periodo de tiempo (cumplir en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la inversión subvencionada). Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia.
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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2B*, Sentencia de 13 Nov. 2008, rec. 3991/2004 Ponente: Aguallo Avilés, Angel. NB: de Recurso: 3991/2004 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
- 03/02/2009
- Autores
- Ponente: Aguallo Avilés, Angel.
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LA LEY 194183/2008 Requisitos para deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones satisfechas a los miembros de un Consejo de Administración IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. No deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a los miembros del consejo de administración de una sociedad anónima. La remuneración debe estar fijada en los estatutos de la sociedad. Requisitos para que pueda apreciarse que los estatutos establecen dicha retribución “con certeza”: a) deben precisar el concreto sistema retributivo, no siendo suficiente que prevean varios sistemas retributivos, dejando a la junta de accionistas la determinación de cuál aplicar en cada momento; b) si el sistema elegido es el variable, y se concreta en una participación en los beneficios de la sociedad, no basta con la fijación de un límite máximo de esa participación, el porcentaje debe estar determinado, y c) si consiste en una asignación de carácter fijo, no basta con preveer la existencia y obligatoriedad de la misma, debe fijarse el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios para determinar su cuantía sin margen de discrecionalidad. Los estatutos de la sociedad interesada establecen con carácter obligatorio un sistema mixto, lo que no permite afirmar que establezcan el sistema de retribución “con certeza”, y, dichos sistemas, no están definidos en términos tales que permitan sostener que las cantidades satisfechas a los administradores eran obligatorias, necesarias, y, por tanto, deducibles. No deducibilidad de las retribuciones abonadas al presidente, vicepresidente y consejero delegado. Su vínculo con la entidad era mercantil y no laboral, con independencia de que realizaran un plus de dedicación, de que se hubiera celebrado con ellos un contrato de alta dirección, de que se les hubiera dado de alta en la Seguridad Social, practicado sobre sus retribuciones la retención prevista para los rendimientos del trabajo y contabilizado las mismas en la cuenta de “sueldos y salarios” y no en la específica del “consejo de administración”. No existe la relación de ajenidad propia de la relación laboral, y no puede considerarse, tampoco, que los estatutos fijen con certeza su retribución. No deducibilidad de los gastos por desplazamientos del presidente y el consejero delegado. Deducibilidad del gasto satisfecho a una compañía eléctrica por el desvío del tendido eléctrico que alimentaba una fábrica de la sociedad. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación promovido contra sentencia de la Audiencia Nacional, que casa y anula sólo en cuanto declara que no cabe la amortización del pago efectuado como consecuencia del desvío del tendido eléctrico que alimentaba la nueva fábrica instalada, confirmando la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en lo restante. Texto En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil ocho. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación núm. 3991/2004, promovido por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de la entidad mercantil MAHOU, S.A., contra la Sentencia de 26 de febrero de 2004, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (LA LEY 49488/2004), recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 963/2001, en el que se impugnaba la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de julio de 2001, que estima parcialmente la reclamación formulada contra el Acuerdo de la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 15 de junio de 1998, que confirma la propuesta de regularización derivada del acta de disconformidad (núm. 62118796) incoada a la actora el 19 de diciembre de 1997, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
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INFORME SOBRE EL BENEFICIO FISCAL INTRODUCIDO POR LA LEY 4/2008 RELATIVO A LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN.
- 03/02/2009
- Autores
- Miguel Pérez de Ayala Becerril. Abogado. Miembro de la AEDAF.
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La Ley 4/2008 de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, ha
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Medidas Económicas. Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
- 02/02/2009
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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