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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO QUE DESARROLLA
DETERMINADAS MATERIAS REGULADAS EN LA
LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE
CANARIAS.

    ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA DETERMINADAS MATERIAS REGULADAS EN LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

    • 28/09/2007
    • Gabinete de Estudios
    • Comisión REF AEDAF CANARIA
    • 0 comentarios

    El presente trabajo trata de las alegaciones a realizar sobre el proyecto de Reglamento y se estructura de la siguiente forma: - Estructuración del borrador de reglamento del que vamos a realizar las presentes alegaciones. - Observaciones a los distinto

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  • NOTAS DE AEDAF AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2007, DE XXX DE 2007, QUE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE 29 DE NOVIEMBRE Y MODOFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    NOTAS DE AEDAF AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2007, DE XXX DE 2007, QUE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE 29 DE NOVIEMBRE Y MODOFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    • 19/09/2007
    • Autores
    • Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
    • 0 comentarios

    El Proyecto de Real Decreto xxx/2007, de x de xxx de 2007 desarrolla laley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y modifica el reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio. El Proyecto de Reglamento desarrolla la Ley 36/2006, modificando otras normas de rango reglamentario y alterando también el contenido del RD 1777/2004, de 30 de julio, que incluye el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Su técnica legislativa es peculiar en la medida en que, a través de un Anexo, incluye el Reglamento de Procedimiento Amistoso en materia de imposición directa, largamente demandado, cubriéndose de esta manera un vacío normativo.

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  • NOTAS DE AEDAF AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2007, DE XXX DE 2007, QUE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE 29 DE NOVIEMBRE Y MODOFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    NOTAS DE AEDAF AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2007, DE XXX DE 2007, QUE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE 29 DE NOVIEMBRE Y MODOFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

    • 19/09/2007
    • Gabinete de Estudios
    • Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
    • 0 comentarios

    El Proyecto de Real Decreto xxx/2007, de x de xxx de 2007 desarrolla laley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y modifica el reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de jul

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  • PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2007 DE X DE XXX DE 2007, POR EL QUE SE
DESARROLLA LA LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA
PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES (…).

    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2007 DE X DE XXX DE 2007, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (…).

    • 03/09/2007
    • Autores
    • Ministerio de Economía y Hacienda.
    • 0 comentarios

    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2007 DE X DE XXX DE 2007, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO.

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  • El nuevo Plan General de Contabilidad
(PGC)1

    El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC)1

    • 01/09/2007
    • Autores
    • Carlos Mallo Rodríguez
    • 0 comentarios

    I. ANTECEDENTES Los sistemas económicos actuales pretenden maximizar la riqueza y renta de los ciudadanos de cada nación, mediante la asignación más eficiente de los recursos escasos, susceptibles de usos alternativos, a través de la producción de bienes y servicios que satisfagan las ilimitadas necesidades individuales y colectivas de una sociedad. La contabilidad como sistema de información y control de la actividad económica que realizan los agentes económicos y las instituciones políticas y sociales constituye una pieza fundamental del desarrollo económico, y por tanto de la consecución del pleno empleo, sustancialmente por orientar el sentido de la toma de decisiones en relación al conjunto de objetivos debidamente jerarquizados y por colaborar a que los fondos disponibles del ahorro de las sociedades se inviertan en los proyectos de inversión mas rentables. Así la contabilidad en sentido genérico constituye un conjunto de conocimientos elaborados de acuerdo a una metodología científica, para generar una información económicofinanciera sobre el estado del patrimonio o riqueza y sobre las rentas o resultados de cada periodo de las diversas organizaciones o agentes económicos a que se aplique.

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  • Memoria abreviada (contenidos)

    Memoria abreviada (contenidos)

    • 01/09/2007
    • Autores
    • Daniel Ferro Montiú
    • 0 comentarios

    PLAN CONTABLE 1990 PLAN CONTABLE 2007 Actividad de la empresa En este apartado se describe el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, o la actividad o actividades a que se dedique. Toda la información cuantitativa deberá referirse tanto al ejercicio actual como al anterior. Podrán omitirse aquellos apartados cuya información no sea significativa. Actividad de la empresa En este apartado se describe el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, o la actividad o actividades a que se dedique. Además: • Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuera diferente del domicilio social. • En caso de pertenecer a un grupo de sociedades, se informará sobre su nombre y el de la sociedad dominante directa y el de la dominante última del grupo, así como las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

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  • La prueba del transporte en las entregas
intracomunitarias: la reciente doctrina
del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas1

    La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas1

    • 01/09/2007
    • Autores
    • Jesús Rodríguez Márquez
    • 0 comentarios

    1. PRESENTACION Como es conocido, el régimen transitorio de las transacciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas entre dos Estados miembros realizadas por los empresarios. Ello exige que en el Estado de origen se aplique una exención –que no excluye ni limita el derecho a la deducción- y en el de destino se considere realizado un hecho imponible con motivo de la adquisición. Este hecho imponible es el que se denomina adquisición intracomunitaria de bienes, cuyo sujeto pasivo es el empresario adquirente, alterando así la regla general del impuesto. Para que la operación reciba el tratamiento descrito es necesario que concurran

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  • La financiación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía

    La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    • 01/08/2007
    • Autores
    • Fernando Casana Merino
    • 0 comentarios

    RESUMEN La aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía ha supuesto la aparición de novedosas figuras jurídicas en el sistema de financiación de esta CA. Los principios que rigen la financiación de Andalucía son los recogidos en la LOFCA y en el Estatuto de Autonomía. La mayoría de estos principios derivan directamente de la CE. En el ámbito de los ingresos, son de reciente implantación los tributos ecológicos, establecidos por la Ley autonómica 18/2003, aunque su aplicación se ha demorado varios años. En relación con la gestión, el nuevo Estatuto de Autonomía crea la Agencia Tributaria Andaluza, a la que corresponde la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios y de los cedidos totalmente a la CA. Curiosa resulta la atribución a la CA de Andalucía de la tutela financiera de las entidades locales, en especial cuando el art. 192.5 del nuevo Estatuto atribuye a la CA la percepción y distribución de los ingresos locales que consistan en participaciones en los ingresos del Estado. Constituyen estos temas un botón de muestra de los muchos que son analizados en el presente trabajo.

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  • Anotaciones a propósito de la información
administrativa vinculante sobre el valor de
los inmuebles

    Anotaciones a propósito de la información administrativa vinculante sobre el valor de los inmuebles

    • 01/08/2007
    • Autores
    • Florián García Berro
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    I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS Como resulta conocido, el art. 90 de la Ley General Tributaria vigente formula y delimita la obligación de la Administración de informar a los interesados sobre el valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión o adquisición. El precepto constituye un correlato lógico del art. 34.n), por el que se formula el derecho del obligado tributario a conocer dicho valor, y se ubica dentro de la sección correspondiente a los deberes de información y asistencia. No en vano, se trata de un instrumento de suma utilidad para los interesados a efectos de conocer la opinión del poder público impositor, que será en definitiva quien, mediante su acto de valoración, determine en una primera fase de aplicación del tributo la cuantía del gravamen derivado de la transmisión del inmueble. Este conocimiento anticipado proporciona como principal ventaja al obligado tributario la certidumbre sobre un dato decisivo para valorar la conveniencia o no de afrontar la operación y fijar sus condiciones, como es el coste fiscal que dicha operación ha de acarrearle. Además, al establecerse que la valoración administrativa sea vinculante, carácter del que carecía conforme a la regulación precedente –art. 25 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (LDGC a partir de ahora)-, el interesado obtiene ahora en virtud de la norma una información que puede considerar cierta, pues si obra conforme a ella la Administración no podrá alterar posteriormente su criterio para agravar la tributación correspondiente.

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  • El fraude fiscal en las estimaciones objetivas
(Impuestos sobre la Renta y sobre el Valor
Añadido)

    El fraude fiscal en las estimaciones objetivas (Impuestos sobre la Renta y sobre el Valor Añadido)

    • 01/08/2007
    • Autores
    • Luis Manuel Alonso González
    • 0 comentarios

    1. EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF E IVA. La medición de la capacidad económica, de la riqueza sometida a gravamen, puede hacerse mediante estimación directa o estimación objetiva. Consideramos, con FERREIRO LAPATZA, que tan válida y constitucional es una como otra2. La elección del legislador por uno u otro sistema3 responde al deseo más o menos intenso de aproximarse a la realidad y conocer, o no, el monto total y hasta el último céntimo de euro de la riqueza gravada. Nuestro ordenamiento tributario incorpora los sistemas de medición objetiva de bases y cuotas en varios impuestos, principalmente el IVA y el IRPF.

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