USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • LOS ERRORES EN LOS BORRADORES DE DECLARACIÓN DEL IRPF ¿SON INFRACCIÓN TRIBUTARIA?

    LOS ERRORES EN LOS BORRADORES DE DECLARACIÓN DEL IRPF ¿SON INFRACCIÓN TRIBUTARIA?

    • 01/11/2004
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    Hemos asistido en la última campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas al curioso fenómeno del envío, por parte de la Agencia Tributaria, del borrador de la declaración, preparado de acuerdo con los datos y antecedentes de que dispone, y casi podría decirse que de forma masiva. El borrador venía siempre acompañado de una comunicación en la que se hacía mención a una supuesta solicitud previa por parte del contribuyente, pero lo cierto es que, al menos según mi experiencia, en la inmensa mayoría de los casos, lo único que había solicitado el ciudadano en cuestión eran los datos fiscales. Ni psicológicamente ni creo que jurídicamente es lo mismo recibir una relación de datos y antecedentes, que puedan servir como guía y ayuda para confeccionar la declaración, que recibir la declaración ya hecha. Cuando a un contribuyente se le facilita una relación de datos, sabe que realizar las operaciones precisas para declarar y autoliquidar son responsabilidad suya, y además dichas operaciones implican necesariamente una revisión de los datos comunicados por la Administración.

    +
  • LA NUEVA REGULACIÓN CONCURSAL*

    LA NUEVA REGULACIÓN CONCURSAL*

    • 01/11/2004
    • Autores
    • Teresa Picón Garrote
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN Durante los últimos años, entre otras muchas modificaciones normativas, se ha llevado a cabo una amplia y profunda reforma mercantil que ha afectado, especialmente, al estatuto jurídico de las sociedades, al régimen contable y registral y a los mercados de valores; dicha reforma finalmente se ha completado con la nueva regulación de las situaciones de insolvencia. La necesidad de la reforma concursal ha sido demandada por todas las partes implicadas en dichos procedimientos, especialmente durante los últimos cincuenta años, ya que la regulación anterior, contenida básicamente en el centenario Código de Comercio, se manifestaba como un derecho viejo y obsoleto caracterizado por la falta de coordinación de las distintas leyes que regulaban dicha materia, por su distanciamiento de la realidad actual, por la falta de una adecuada jurisprudencia, así como por la ausencia de un completo cuerpo de doctrina.

    +
  • PRIMERAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

    PRIMERAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

    • 01/10/2004
    • Autores
    • Gabriel Pretus Labayen
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN El pasado 4 de marzo de 2004 fue suscrito en Madrid el primer Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio entre Costa Rica y España cuyo proceso de ratificación se ha iniciado ya en las Cortes Españolas, estando pendiente del Dictamen de la Comisión de Asuntos Varios Exteriores para su posterior paso al Senado. Son varios los motivos por los que este Convenio puede considerarse de gran relevancia, a saber: 1. Hasta la fecha Costa Rica ha suscrito muy pocos Convenios de Doble Imposición1. 2. 3. El creciente flujo de inversiones españolas hacia España. 4. 5. El profundo proceso de reforma fiscal en el que está inmersa Costa Rica, el cual podría culminar con la desaparición de su actual sistema de tributación territorial por uno de gravamen de la renta mundial2. 6. 7. El Convenio presenta varias disposiciones que podríamos considerar innovadoras y representa una cierta “desviación” respecto de los más recientes Convenios suscritos por España.

    +
  • Ventajas de derecho transitorio en materia de sanciones

    Ventajas de derecho transitorio en materia de sanciones

    • 01/10/2004
    • Autores
    • Nuria Puebla Agramunt
    • 0 comentarios

    Cuando se aprueba una Ley, como recientemente se ha aprobado la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, suelen darse situaciones de derecho transitorio cuyo conocimiento puede ser muy útil e incluso ventajoso para los operadores jurídicos. En el caso de la Ley General Tributaria resulta interesante mencionar tanto su Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1º, sobre revisión de sanciones tributarias no firmes y aplicación de la nueva normativa, que ofrece la posibilidad al obligado tributario de manifestar interés por que se aplique la nueva regulación sancionadora si le resulta más favorable, como la Disposición Transitoria Tercera, apartado c), que establece una importante rebaja en la cuantía de las sanciones en caso de desistimiento, antes del 31 de diciembre de 2004, de los procedimientos, económico-administrativos o contencioso-administrativos que estuvieren pendientes. En cuanto a la primera cuestión, basta recordar que la Constitución sólo prevé la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, pero las disposiciones sancionadoras posteriores que sean favorables al sujeto infractor pueden aplicarse, rompiendo el principio general de aplicación temporal de las normas, a hechos que tuvieron lugar con anterioridad a la vigencia de la norma en cuestión. De ahí que la nueva Ley haya establecido la obligatoriedad de su aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción no haya adquirido firmeza, y de ahí que los tribunales estén ofreciendo a aquéllos que han sido sancionados, un plazo de alegaciones para poner de manifiesto lo que a su derecho convenga con respecto a este asunto. Este ofrecimiento constituye una oportunidad que no debe dejarse pasar, pues aunque ciertamente la nueva Ley contiene un régimen de infracciones y sanciones bastante más gravoso en su conjunto, existen algunos casos en que la nueva Ley resulta más favorable al sujeto pasivo, y no está de más hacer uso de este plazo para decirlo al tribunal.

    +
  • FISCALIDAD DE LA ADQUISICIÓN, URBANIZACIÓN Y REPARCELACIÓN DE LOS TERRENOS.*

    FISCALIDAD DE LA ADQUISICIÓN, URBANIZACIÓN Y REPARCELACIÓN DE LOS TERRENOS.*

    • 01/10/2004
    • Autores
    • Leonardo Cárdenas Armesto
    • 0 comentarios

    I.- INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES DE Dº URBANISTICO. En la actualidad, la carencia de una vivienda accesible al ciudadano, ha devenido en un problema social, por la ausencia de suelo, lo que ha generado, con mayor incidencia, que los sistemas de desarrollo de suelo, se vean potenciados con el objetivo de obtener una mayor oferta en el mercado. El derecho urbanístico español es, sin duda, complejo, por cuanto no solo tenemos la normativa a nivel estatal, sino también la de las diferentes Comunidades Autónomas, con capacidad formativa propia, según ha ratificado entre otros pronunciamientos, la sentencia del Tribunal Constitucional num. 61/1997, que determinó una separación competencial entre el Estado y las CC.AA., al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.3 de la Constitución. De esta forma, tenemos que las fuentes del derecho urbanístico español, básicamente está formada por: a) Los artículos no derogados (STC 61/1997) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, (TRLS-1992). b) La Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV). c) Normativa urbanística de cada Comunidad Autónoma, excepto (Ceuta y Melilla). d) Como derecho supletorio de la legislación autonómica, el RD 1346/1976 de 9de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (TRLS-1976).

    +
  • DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    • 24/09/2004
    • Administración
    • Defensor del Pueblo.
    • 0 comentarios

    SUMARIO.I. PRESENTACIÓN. II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. III. ADMINISTRACIONES QUE HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO. IV. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. V. RE

    +
  • DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    • 24/09/2004
    • Autores
    • Defensor del Pueblo.
    • 0 comentarios

    SUMARIO

    I. PRESENTACIÓN.

    II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    III. ADMINISTRACIONES QUE HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    IV. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    V. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    VI. RELACIONES INSTITUCIONALES.

    VII. CONCLUSIONES.

    +
  • Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

    Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo).

    • 21/09/2004
    • Autores
    • Santiago Pérez Eguizábal. Titulado Mercantil. Miembro de la AEDAF.
    • 0 comentarios

    CONCIERTO ECONOMICO

    1.- DOMICILIO FISCAL.
    Personas físicas.
    Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
    Establecimientos permanentes.
    Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica.
    Cambios de domicilio fiscal.

    2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
    Puntos de conexión IVA e Impuesto sobre Sociedades.
    Puntos de conexión específicos del IVA. Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

    3.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
    Rendimientos del trabajo.
    Rendimientos de actividades.
    Rendimientos del capital mobiliario.
    Ganancias Patrimoniales.
    Arrendamiento de inmuebles.

    4.- NO RESIDENTES-PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES JURIDICAS.
    Normativa aplicable.
    Exacción del Impuesto.
    Pagos fraccionados de establecimientos permanentes.
    Retenciones y pagos a cuenta, en general.
    Devoluciones.
    Impuesto sobre el Patrimonio.
    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRI-MONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
    Sucesiones y Donaciones.
    Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
    Operaciones societarias.
    Actos Jurídicos Documentados.

    6.- PRIMAS DE SEGUROS-IMPUESTOS ESPECIALES-TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.
    Prima de seguros.
    Impuestos Especiales.
    Tasa fiscal sobre el juego.

    +
  • Situación actual de la fiscalidad de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

    Situación actual de la fiscalidad de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

    • 01/09/2004
    • Autores
    • Amparo Hidalgo Parejo
    • 0 comentarios

    El tratamiento fiscal de la transmisión de la totalidad o parte de los elementos afectos a una actividad empresarial, y su posible sujeción a IVA o a ITP, siempre había gozado de una estabilidad en su aplicación (traducida en seguridad para el contribuyente), a la luz de la interpretación que la DGT hacía de los artículos 7.1 a) de la Ley del IVA y al 7.5 del Texto Refundido del ITP. Efectivamente, el artículo 7.1ºa) de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “No estarán sujetas al impuesto: 1º Las siguientes transmisiones de bienes y derechos : a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada a favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente”. Por otra parte, el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone en el Apartado 1, letra A), y 5: “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”. “5. No estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas”, regulado en el presente título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestación de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante , quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

    +
  • La nueva regulación de la caducidad en el Derecho tributario sancionador y su posible extensión al resto del Derecho administrativo sancionador

    La nueva regulación de la caducidad en el Derecho tributario sancionador y su posible extensión al resto del Derecho administrativo sancionador

    • 01/09/2004
    • Autores
    • Francisco Javier Rey Muñoz.
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCION. Con fecha 1 de Julio de 2.004, se ha producido la entrada en vigor de la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (NLGT). Dicha norma, que deroga y sustituye, entre otras, a la anterior Ley 230/1.963 de 28 de Diciembre, General Tributaria y a la Ley 1/1.998, de 26 de Febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, nace con la misión de constituir el corpus normativo general que presida y regule el ejercicio de las potestades tributarias de las Administraciones Públicas, así como los derechos y deberes de los obligados tributarios. Objetivamente la misma será de aplicación a toda clase de tributos y subjetivamente rige en todas las Administraciones Públicas (arts. 1 y 5). De acuerdo con su naturaleza y función normativa, la nueva ley aborda la regulación de las sanciones tributarias y de su procedimiento sancionador (arts. 178 y ss.), sin perjuicio de la remisión que el art. 207 b) efectúa a las normas generales de procedimiento administrativo, en particular a la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). De la nueva regulación de las sanciones, sin perjuicio de la existencia de otras novedades de gran importancia y calado (nueva clasificación de las infracciones, cuantificación y reducción de las sanciones, entre otras) nos interesa destacar las innovaciones que se introducen en el régimen jurídico de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2471 a 2480 de 3338