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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Ley General Tributaria Ley 58/2003 N.F. General Tributaria del T.H. de Bizkaia 2/2005 (Textos legales comparativos)

    Ley General Tributaria Ley 58/2003 N.F. General Tributaria del T.H. de Bizkaia 2/2005 (Textos legales comparativos)

    • 20/04/2005
    • Autores
    • José Luis Arregui Orcasitas
    • 0 comentarios
  • La revocación de los actos tributarios. En particular, la intervención del Consejo de Defensa del Contribuyente1

    La revocación de los actos tributarios. En particular, la intervención del Consejo de Defensa del Contribuyente1

    • 01/04/2005
    • Autores
    • Mª Dolors Torregrosa Carné
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN Los actos administrativos pueden ser revisados, modificados o dejados sin efecto por moti¬vos de legalidad o de conveniencia para el interés público. A esta idea se ha opuesto, sin embargo, la del respeto a los derechos adquiridos, que exigen la permanencia y estabilidad de las situaciones preexistentes. Ciertamente el principio de legalidad obliga a la Administración a reaccionar frente a cualquie¬ra de sus actos o actuaciones que contradigan al ordenamiento, acomodándolos a aquél. Este deber de ajuste permanente a la legalidad no crea problemas jurídicos graves cuando se tra¬ta de actos que no afectan a los derechos de los administrados, ni tampoco cuando el acto es perjudicial o gravoso para un particular, como puede serlo la imposición de una sanción indebida o la negativa injustificada al reconocimiento de un derecho. En estos casos, la Admi¬nistración puede y debe volver sobre sus actuaciones con independencia de que el vicio que origina la invalidez sea la nulidad o la simple anulabilidad. El único impedimento que puede reconocerse es que el acto hubiera sido confirmado por sentencia firme. 1 Ponencia presentada en la reunión del día 20 de noviembre de 2004 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona. El panorama cambia radicalmente cuando se trata de la revisión o anulación de los actos administrativos inválidos que han creado y reconocido derechos a favor de terceros que, normalmente, se encuentran además en posesión y disfrute de los mismos. En estos supuestos, el principio básico primigenio fue el de la irrevocabilidad de los mismos. La Administración no podía, en consecuencia, apartarse de sus propios actos declarativos de derechos, salvo mediante un procedimiento excepcional, al margen de sus privilegios de auto-tutela, el recurso de lesividad2.Así, la Administración debía acudir como demandante ante los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa solicitando la retirada de sus propios actos, para lo cual se entendía necesario el requisito llamado de la doble lesión, es decir, que el acto cuya revocación se postulaba infringiera el ordenamiento positivo (lesión jurídica) y, además, fuera económicamente perjudicial para el interés público (lesión económica).

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  • La notificación en los procedimientos tributarios. En particular el significado del intento de notificación1

    La notificación en los procedimientos tributarios. En particular el significado del intento de notificación1

    • 01/04/2005
    • Autores
    • Francisco Fernández de Villavicencio
    • 0 comentarios

    1. Planteamiento. 2. Medios para la práctica de la notificación. 3. Lugar para la práctica de la notificación. 4. Personas que pueden recibir la notificación. 5. El régimen particular de las notificaciones rechazadas. 6. El intento de notificación. 7. La citación mediante edicto. 8. Conclusiones. 1 Ponencia presentada en la reunión del día 20 de noviembre de 2004 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona. 1. PLANTEAMIENTO Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en ade¬lante, nueva LGT), parece oportuno plantearse si la misma ha modificado, y en qué medida, la normativa relativa a notificaciones tributarias. En función de ello, es propósito de la pre¬sente ponencia el análisis de la normativa vigente en esta materia, con aportaciones de la doctrina administrativa y de la más reciente jurisprudencia. Es sabido que la notificación correcta es requisito fundamental para la eficacia de los actos tributarios. Se trata de una materia de carácter eminentemente formal, pero que al propio tiempo tiene una indudable trascendencia práctica, por cuanto es frecuente que prosperen recursos interpuestos contra actos tributarios, fundamentados esencialmente en la falta de notificación de los mismos, o bien en una notificación defectuosa o incorrecta. El presente trabajo se centra en los requisitos formales de la notificación tributaria desde el punto de vista exclusivo del procedimiento para la práctica de la misma, prescindiendo de sus requisitos objetivos o de contenido de la notificación. Ello requiere analizar sucesi¬vamente los medios de notificación, el lugar donde practicarla, las personas que pueden recibirla, el régimen particular de las notificaciones rechazadas y el procedimiento especial de los intentos de notificación y la citación mediante edicto.

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  • Convenios para evitar la doble imposición internacional

    Convenios para evitar la doble imposición internacional

    • 01/04/2005
    • Autores
    • Joan-Francesc Pont Clemente
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN Las obligaciones tributarias de una persona, física o jurídica, cuando realiza operaciones de ámbito internacional, revisten normalmente una cierta complejidad al resultar afectadas por varias jurisdicciones fiscales: la del Estado en el que tiene su domicilio fiscal, o su residen¬cia habitual, y las de los Estados en los que realiza sus operaciones. Sobre una misma persona y sobre un mismo hecho imponible recaen impuestos que res¬ponden a criterios de imposición a veces dispares y que producen en multitud de casos una doble imposición. Por ello, las normas de derecho interno que regulan los tributos no bastan para definir el régimen fiscal de quienes realizan transacciones en Estados distintos al de su residencia, sino que deben complementarse con las normas jurídicas procedentes de esos otros Esta¬dos en los que opera. Sin embargo, estas normas internas son un antecedente necesario para delimitar las obligaciones tributarias de una persona sometida, en principio, a la Ley fis¬cal española por tener la condición de residente en territorio español. 1 Con la colaboración de Maria Dolors Torregrosa Carné, profesora titular de Derecho financiero y tributario (UB). Ponencia presentada en la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona el 27 de octubre de 2004. 1. INTRODUCCIÓN Las obligaciones tributarias de una persona, física o jurídica, cuando realiza operaciones de ámbito internacional, revisten normalmente una cierta complejidad al resultar afectadas por varias jurisdicciones fiscales: la del Estado en el que tiene su domicilio fiscal, o su residen¬cia habitual, y las de los Estados en los que realiza sus operaciones. Sobre una misma persona y sobre un mismo hecho imponible recaen impuestos que res¬ponden a criterios de imposición a veces dispares y que producen en multitud de casos una doble imposición. Por ello, las normas de derecho interno que regulan los tributos no bastan para definir el régimen fiscal de quienes realizan transacciones en Estados distintos al de su residencia, sino que deben complementarse con las normas jurídicas procedentes de esos otros Esta¬dos en los que opera. Sin embargo, estas normas internas son un antecedente necesario para delimitar las obligaciones tributarias de una persona sometida, en principio, a la Ley fis¬cal española por tener la condición de residente en territorio español. 1 Con la colaboración de Maria Dolors Torregrosa Carné, profesora titular de Derecho financiero y tributario (UB). Ponencia presentada en la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona el 27 de octubre de 2004.

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  • COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE
JULIO.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO.

    • 21/03/2005
    • Autores
    • Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
    • 0 comentarios

    Comentarios y sugerencias de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para elevar el porcentaje de gastos, de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada, y se regula el régimen especial de tributación, a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Im puesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto- Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.. PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, PARA ELEVAR EL PORCENTAJE DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y SE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 9 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEGISLATIVO 3/2004, DE 5 DE MARZO.

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  • COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE
JULIO.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO.

    • 21/03/2005
    • Gabinete de Estudios
    • Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
    • 0 comentarios

    Comentarios y sugerencias de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, par

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  • TJCE. 
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL 
SR. L.M. POIARES MADURO
presentadas el 10 de marzo de 2005 (1)
Asunto C-204/03 
Comisión de las Comunidades Europeas 
contra 
Reino de España

    TJCE. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. L.M. POIARES MADURO presentadas el 10 de marzo de 2005 (1) Asunto C-204/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España

    • 11/03/2005
    • Autores
    • 0 comentarios

    «IVA – Limitación del derecho a deducción – Subvenciones» 1. El presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17 y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), al limitar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de los sujetos pasivos que reciben subvenciones para financiar sus actividades. I. Marco jurídico y procedimiento administrativo previo

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  • INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL
BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    • 02/03/2005
    • Autores
    • Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
    • 0 comentarios

    I.Introducción. Una primera impresión de la lectura. II. Aclarar qué se entiende por fraude fiscal. El apartado 6 del Borrador. III. Resumen de las medidas previstas y clasificación de las mismas. IV. Cuestiones organizativas. V. La propuesta de aumento indiscriminado de obligaciones formales. VI. Unas medidas de pedagogía tributaria. VII. Información y asistencia. Las consultas tributarias. VIII. Colaboración social y alianzas institucionales. IX. Relaciones con otros órganos y con otras Administraciones. IX.1. Coordinación con la fiscalía y las fuerzas de seguridad. El proyecto de policía fiscal. X. El control del cambio de residencia. XI. Tramas organizadas en relación con el IVA. Especial referencia a las operaciones intracomunitarias. XII. Fraude inmobiliario. XII.1. La Información. ¿ Más información o uso eficiente de la información ya disponible?. XII.2. Inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los documentos privados y los pagos anticipados. XII.3. Otras cuestiones. Especial referencia al control de los arrendamientos. XIII. El fraude en el ámbito de las actividades económicas. XIII.1. Los regímenes objetivos de estimación de rentas. XIII.2. El tratamiento de los nuevos empresarios y profesionales: ¿defraudadores fiscales en potencia? XIV. El fraude en los procedimientos de recaudación. XV. Reducción de la litigiosidad. XVI. Otras cuestiones. XVI.1. Administradores de hecho y levantamiento del velo. XVI.2. Control de los Productos Financieros. XVI. 3. Mejora de las condiciones para la regularización voluntaria. XVII. Conclusiones.

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  • INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL
BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    • 02/03/2005
    • Gabinete de Estudios
    • Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
    • 0 comentarios

    I.Introducción. Una primera impresión de la lectura. II. Aclarar qué se entiende por fraude fiscal. El apartado 6 del Borrador. III. Resumen de las medidas previstas y clasificación de las mismas. IV. Cuestiones organizativas. V. La propuesta de aumento i

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  • La rectificación de las facturas

    La rectificación de las facturas

    • 01/03/2005
    • Autores
    • Máximo Caballero Hernández
    • 0 comentarios

    La entrada en vigor del Reglamento de Facturación, el día primero de enero de 2004, com¬plicó seriamente la tarea de rectificación de facturas al establecer un sistema bastante rígi¬do en su originario artículo 13. Se precisaba de tal forma la necesidad de identificación de la factura primitiva que podía interpretarse como imposibilidad de emitir una única factura rectificativa para subsanar varias anteriores, en perjuicio de la necesaria simplificación, aho¬rro y claridad que puede conseguirse con este sistema; que obligaba, por otra parte, a hacer constar los datos completos que resultaban de la rectificación, negando la validez de factu¬ras negativas por el importe rectificado, requisito que en la práctica suponía la desaparición de las notas o facturas de abono, tanto para el caso de descuentos a particulares como en el caso de devolución de mercancías, generando todo ello problemas de encaje con los pro¬gramas informáticos de contabilidad. La modificación operada en el artículo 13 por RD 87/2005, que tiene efecto desde el pri¬mero de enero de 2004, supone un alivio burocrático para el obligado tributario ya seve¬ramente castigado con el cumplimiento del ingente y creciente alud de deberes formales bajo la presión de las cuidadosamente tipificadas, detalladas y programadas sanciones. La nueva redacción permite que las devoluciones de mercancías se despachen con un descuen¬to en la próxima factura, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo; deja claro que en una única factura pueden rectificarse varias; permite que se consigne úni¬camente el importe de la rectificación, ya sea positivo o negativo; y admite la rectificación de tiques por cualquier causa.

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