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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • LOS DESPACHOS COLECTIVOS DE PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA EN EL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF

    LOS DESPACHOS COLECTIVOS DE PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA EN EL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    En nuestro trabajo 47/1990, bajo el título de "Improcedencia de retención por IRPF a los despachos colectivos de profesiona¬les" sustentábamos la tesis de que no procede practicar retención por IRPF al satisfacer facturas o minutas emitidas por despachos colectivos de profesionales, cuando estos adoptan la forma de sociedad civil, con o sin personalidad jurídica, o la de comunidad de bienes. Fundamentábamos esta tesis, que en aquel momento parecía arriesgada, por ser contraria a la doctrina oficialmente sustentada por la DGT -resolución de 31 de julio de 1989, entre otras-, en la regla 3ª-3 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, según la cual, "cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la ley general tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2ª de las tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección 1ª de aquellas".

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  • NOTA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJOS 60 Y 61/1991

    NOTA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJOS 60 Y 61/1991

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (Ley de presupuestos para 1992 y Ley de adecuación de determinados conceptos impositivos...).

    En los trabajos citados en el encabezamiento, comentamos las leyes que en él se mencionan, cuando todavía se encontraban en fase de proyecto. Los textos finalmente aprobados contienen algunas variantes en relación con los respectivos proyectos, lo que nos obliga a completar la información, reseñando dichas variantes. 1.- Ley de presupuestos para 1992 1.1.- Impuesto sobre Sociedades En el trabajo 60/1991 hacíamos notar la existencia de un "lapsus" de redacción en el proyecto, al hacer referencia -artículo 23-Tres-e-5) de la LIS- a los rendimientos e incremen¬tos de patrimonio "procedentes del arrendamiento o cesión de contenedores o de buques o aeronaves a casco desnudo...", sin que el contexto indicase cuál era su régimen tributario. La redacción aprobada, salva el "lapsus" dejando claro que dichos rendimientos e incrementos de patrimonio no se consideran obtenidos en España.

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  • INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN E INICIACIÓN SIMULADA DE ACTUACIONES INSPECTORAS

    INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN E INICIACIÓN SIMULADA DE ACTUACIONES INSPECTORAS

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (Sentencia del TSJ de Catalunya de 21 de febrero de 1991).

    Aunque la sentencia que vamos a comentar es reciente, la práctica administrativa a la que se refiere es antigua. Sabido es que, según el artículo 66 de la ley general tributaria los plazos de prescripción y, entre ellos, el del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se interrumpen "por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recauda¬ción del impuesto devengado por cada hecho imponible".

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  • LA DESESTIMACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN EN QUE SE HABÍA SUSPENDIDO LA EJECUCIÓN NO DETERMINA, AUTOMÁTICAMENTE, EL APREMIO

    LA DESESTIMACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN EN QUE SE HABÍA SUSPENDIDO LA EJECUCIÓN NO DETERMINA, AUTOMÁTICAMENTE, EL APREMIO

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El artículo 20-8 del nuevo reglamento general de recaudación aprobado por real decreto 1984/1990, de 20 de diciembre, dispone: "Las suspensiones acordadas por órgano administrativo o judicial competente en relación con deudas en período voluntario, suspenderán los plazos fijados en este artículo. Resuelto el recurso o reclamación que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula la liquidación impugnada, deberá pagarse en el plazo voluntario que restaba en el momento de la suspensión. Si el recurso resuelto era el de reposición, dicho plazo no será inferior a quince días hábiles".

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  • COOPERATIVAS: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    COOPERATIVAS: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Mª Gómez Aguilar
    • 0 comentarios

    I N D I C E 1 Normativa aplicable 2. Cooperativas de primer grado 3. Cooperativas atendiendo a su grado de protección fiscal 4. Excedentes netos 5. Regias aplicables en el Impuesto sobre Sociedades - Base Imponible - Deuda tributaria * OBSERVACIONES FINALES - País Vasco - Cataluña - Andalucía - Valencia * ANEXOS - Supuesto 1º. Con dotación al F.R.O. - Supuesto 2º. Con dotaciones al F.R.O. y Fondo de Educación y Promoción - Supuesto 3º. Idem. (Para el País Vasco)

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