Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Diferenciación entre la prescipción del derecho a liquidar y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda
- 01/03/2005
- Autores
- Mayra O. Lucas Mas
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1. Breves consideraciones sobre la prescripción. 2. La prescripción en la Ley General Tributaria de 1963. 2.1. La prescripción. 2.2. Objeto, plazos e interrupción de la prescripción. 3. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004. 3.1. La independencia de procedimientos y la interrupción de la prescripción. 3.2. La incidencia de la suspensión en la interrupción de la prescripción. 3.3. La Sentencia de 18 de junio de 2004. 4. Conclusión. Ponencia presentada en la reunión del día 12 de marzo de 2005 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona.
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REFORMA FISCAL Y LÍMITE DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF-IP
- 01/03/2005
- Autores
- Gustavo Reglero Cuadrado
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El Proyecto de Ley Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros recoge la modificación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece que la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas íntegras estatal y autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del citado Impuesto, es decir, el límite de tributación conjunta se calculara sobre toda la renta. Supone la vuelta a la situación anterior que ya se creía, por fortuna, felizmente olvidada
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Novedades en el IRPF y en el IS en el 2004
- 01/03/2005
- Autores
- Pablo Arrieta Villarreal
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I. NOVEDADES IRPF 2004 A. TEXTO REFUNDIDO DEL IRPF Constituye, sin duda, una novedad normativa de primer nivel, aun cuando su contenido es consecuencia de una facultad otorgada en una Ley al Gobierno, para reunir en un texto úni¬co diversas disposiciones existentes con la finalidad de dotar de mayor claridad al sistema tributario mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a este tributo. Mediante el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del día 11 de Mar¬zo y entrada en vigor al día siguiente), se ha aprobado el citado Texto Refundido, que salvo algunas modificaciones en sus disposiciones transitorias, ha servido para compilar la disper¬sa norma consecuente de las sucesivas modificaciones a que había sido sometida la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se persigue con este nuevo Texto Refundido, una mejora de la operatividad de la norma y, como consecuencia de ello, el aumento de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la propia Administración Tributaria. Este Texto Refundido, con rango de Ley, supone el nuevo marco legal del IRPF y deben esti¬marse derogados los anteriores cuerpos legales que contengan una regulación idéntica a la del Texto Refundido, aunque no les afecte la cláusula derogatoria expresa de la Disposición final primera, que se refiere tan sólo a los preceptos anteriores que estén en contradicción con el nuevo Texto. Como hemos comentado, el Texto Refundido no ha introducido modificaciones en la regu¬lación del IRPF ya que su fin último es el de reunir en un solo cuerpo legal los diferentes textos normativos que le afectaban.
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Ideas acerca de la revocación en materia tributaria tras la aprobación de la Ley 58/2003
- 01/02/2005
- Autores
- Nuria Puebla Agramunt
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Ubicado entre los procedimientos de revisión de los actos administrativos, el de revoca¬ción consiste en la posibilidad de que la Administración rectifique, y en virtud de esta rec¬tificación anule y deje sin efectos sus propios actos en beneficio de los administrados. O dicho en palabras de ilustres administrativistas, la revocación consiste en la retirada defini¬tiva por la Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario1. La importancia de la figura de la revocación como mecanismo que podría coadyuvar a la disminución de la litigiosidad tributaria había venido siendo puesta de manifiesto por el Consejo para la Defensa del Contribuyente desde hace ya algunos años2 y fue considerada 1 En cuanto a la revocación administrativa véase el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio¬nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tras la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de ene¬ro, establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o des¬favorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Sobre la revocación en el ámbito administrati¬vo, E. GARCÍA ENTERRÍA,T.R. FERNÁNDEZ, Curso de Derecho administrativo I, Civitas, Madrid, 2002, pp. 651 y ss. 2 Sobre la utilidad que en el ámbito de las Administraciones tributarias puede tener la revocación, dice el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, José Juan FERREIRO LAPATZA, que “las posibilidades que ofrece esta figu¬ra se enmarcan en una búsqueda de cooperación y actuaciones conjuntas de la Administración y los administrados para la resolución o prevención de conflictos que se dibujan, a su vez, en un cuadro de profundización en el carácter que debe tener la actuación administrativa en una sociedad democrática avanzada”.Véase la Presentación a la Memoria 2001 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que puede encontrarse en http://documentacion.minhac.es/doc/. FEBRERO 2005 en el Informe sobre el Borrador de Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria, por lo que debemos sumarnos a los autores que, recientemente, a la luz de su nueva regulación en la Ley 58/2003, han alabado su incorporación a la Ley Tributaria y nos han advertido de la bondad de la misma3. En estas líneas trataremos de desgranar el texto de la Ley a fin de extraer las posibilidades que este instituto tiene para el operador jurídico-tributario. Hasta la aprobación de la Ley 58/2003, la revocación en materia tributaria se podía intentar instando el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, para los actos desfavorables o de gravamen, ya que la Disposición Adicional Quinta de dicha Ley establecía que la revisión de actos en vía administrativa pertenecientes a la materia tributaria se debía ajustar a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley 230/1963. Dado que la Ley General Tributaria del 63 no contemplaba expresamente la revo¬cación, ésta se regía por lo previsto en la Ley 30/1992 para todos los actos administrativos con carácter general. La doctrina tributaria4 y el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se habían manifestado ya en este sentido5, y de hecho, en los últi¬mos años, el Consejo para la Defensa del Contribuyente venía pidiendo su utilización6. Sin embargo, la revocación ha sido escasamente utilizada en el ámbito tributario.
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Las disposiciones generales del ordenamiento tributario
- 01/02/2005
- Autores
- Pablo Arrieta Villareal
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SUMARIO I.- Introduccion II.- Disposiciones generales del ordenamiento tributario A) Principios generales del sistema tributario B) Fuentes del ordenamiento tributario C) Aplicación de las normas tributarias D) Interpretacion, calificacion e integracion E) Conflicto en la aplicacion de la norma tributaria y simulacion III.- Las obligaciones tributarias A) Disposiciones generales B) El interes de demora C) Los recargos por declaracion extemporanea D) Los recargos del periodo ejecutivo IV.- Las obligaciones y deberes de la administracion tributaria A) Notas generales
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Criterios para la determinación del coste de producción (Resolución de 09-05-2000 del ICAC)
- 01/02/2005
- Autores
- José Luis Arregui Orcasitas
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Sumario 1.- Introducción II.-Existencias de ciclo largo en curso III.- Normas IV.- Obligaciones de información en la memoria contenidas en las normas I.- INTRODUCCIÓN Es una norma de obligado cumplimiento (el ICAC puede dictar normas de obligado cumpli¬miento que desarrollen normas de valoración del PGC).Trata de aclarar y recoger los crite¬rios que con carácter general se deben tener en cuenta para llevar a cabo la valoración. El PGC hace referencia al COSTE DE PRODUCCIÓN como criterio de valoración de ele¬mentos patrimoniales en tres normas de valoración: NORMA DE VALORACIÓN 2ª, INMOVILIZADO MATERIAL: “Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adqui¬sición o coste de producción ...”. “El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtienen añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá aña¬dirse la parte que razonablemente corresponda a los costes indirectamente imputa¬bles a los bienes que se trata, en la medida que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en funciona¬miento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.”
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A de 3 de noviembre de 2004
- 28/01/2005
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d. Cendoj: 28079130022004100383 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 N° de Recurso: 8648/1999 Fecha de Resolución: 20041103 Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Impugnación de normas forales aprobadas por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya reguladoras del Impuesto de Sociedades. Legitimación activa (interés). Menoscabo de la competencia empresarial (presión fiscal inferior a la del territorio común). Derecho Comunitario Europeo. Discriminación positiva de empresas en el País Vasco. Voces: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DERECHO FORAL INCENTIVOS FISCALES DISCRIMINACION POSITIVA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto, por la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor; por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, representadas por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor; por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alava, representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta; por la Diputación Foral de Guipúzcoa y por las Juntas Generales de Guipúzcoa, representadas por la Procuradora Dª. Rocío Martín Echagüe; por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, representada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu; estando promovido contra la sentencia dictada el 7 de Octubre de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 3747/96, en materia de Impuesto de Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Giron Arjonilla, bajo la dirección de Letrado.
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
- 28/01/2005
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Fecha de Sentencia: 09/12/2004 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7893/1999 Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria Parcial Votación: 01/12/2004 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo Secretaría de Sala: Sra. Pera Bajo Escrito por: DVS Norma foral. Impuesto sociedades. Legitimación activa. RECURSO CASACION Num.: 7893/1999 Votación: 01/12/2004 Ponente Excmo. Sr. D. : Rafael Fernández Montalvo Secretaría Sr./Sra.: Sra. Pera Bajo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA Excmos. Sres.: Presidente: D. Ramón Trillo Torres Magistrados: D. Jaime Rouanet Moscardó D. Rafael Fernández Montalvo D. Manuel Vicente Garzón Herrero D. Juan Gonzalo Martínez Micó En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7893/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Lilly Martínez, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por el Procurador de los Tribunales don Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, y de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, y por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la Federación de Empresarios de La Rioja, contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 3753/96, en el que se impugnaban Normas Forales de las Juntas Generales de Gipuzkoa núm. 7/1996, de 4 de julio, de Bizkaia núm. 3/1996, de 26 de junio, y Álava núm. 24/1996, de 5 de julio, reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. Han sido partes recurridas en los recursos interpuestos de contrario las Juntas Generales de Álava, representadas por el Procurador don Jorge Deleito García, la Diputación Foral de Álava, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Runes, las Juntas Generales de Bizkaia y Diputación Foral de Bizkaia, representadas por el mencionado Procurador don Julián del Olmo Pastor, el Gobierno Vasco, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, y la Federación de Empresarios de La Rioja, representada por el mencionado Procurador don Manuel Infante Sánchez.
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Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de productos financieros derivados cotizados en mercados organizados: futuros y opciones
- 01/01/2005
- Autores
- Mª Lourdes Pérez-Luque
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Sumario 1. Introducción 2. Tratamiento contable 3. Tratamiento fiscal 4. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN Desde hace más de dos siglos se vienen negociando contratos “forward” sobre materias primas, productos agrícolas, etc. como forma de cobertura en el mundo empresarial, hasta que, en torno al año 1970 surgen los primeros contratos de futuros para productos finan¬cieros en Chicago. La estandarización de los mercados en que se negocian junto con la aparición de la figura de la Cámara de compensación, dio lugar a los mercados de futuros tal y como hoy los conocemos. Frente a los inconvenientes que tenían los contratos “forward” de falta de liquidez, la normalización de los mismos solventa este problema ya que se determinan su valor, precios de ejercicio y fechas de vencimiento.
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Impuesto sobre Sociedades, vigente desde 1.1.96.
- 01/01/2005
- Autores
- Francisco José Espinosa Barro
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Impuesto sobre Sociedades (I.S. en adelante) se aplica en todo el territorio español según R.D. 4/2004 de aprobación del Texto Refundido, salvo en el País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia y específica debido a la existencia del Concierto y Convenio Económico, respectivamente. Sus normas reguladoras del I.S. son: Álava, N.F. 24/96, Guipúzcoa, N.F.