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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Reglamento de obligaciones de facturación. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos

    Reglamento de obligaciones de facturación. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos

    • 01/04/2004
    • Autores
    • Neus Sala Buchaca
    • 0 comentarios

    Tras la aprobación del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, ha sido objeto de debate en diversos foros la aplicación del Reglamento de facturación en cuanto a los requisitos previstos en su artículo 13 relativos a las facturas o documentos sustitutivos (tiques) rectificativos. A continuación exponemos una breve lectura del “porqué”, “cuándo” y, muy especialmente del “cómo”, deben expedirse estas facturas o tiques rectificativos. 1.- Obligación de emisión de facturas o tiques rectificativos: Cuando la factura o el tique originales no cumplan todos y cada uno de los requisitos en cuanto al contenido que el Reglamento prevé para las facturas (artículo 6) o para los tiques (artículo 7).

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  • RESEÑA DE LEGISLACIÓN CIVIL RECIENTE

    RESEÑA DE LEGISLACIÓN CIVIL RECIENTE

    • 01/03/2004
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
    • 0 comentarios

    La frenética actividad legislativa de nuestras Cortes en los últimos tiempos nos ha deparado una cifra seguramente récord de leyes ordinarias publicadas en un solo mes, el de noviembre de 2003: ¡diecinueve!, llegando a sesenta y dos en el total del año. La Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad (nº 41/2003) fue el tema de mi informe anterior. De las demás recientes con temática civil, al menos parcialmente, intentaré hacer ahora una breve reseña para darlas mínimamente a conocer. En su orden de numeración, daré una breve idea de la siguientes: Ley del Ruido nº 37/2003, de 17 de noviembre, Ley de Protección a las Familias Numerosas nº40/2003, de 18 de noviembre, Ley de Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos nº 42/2003, de 21 de noviembre, Ley de Montes nº 43/2003, de 21 de noviembre, Ley de Reproducción Asistida Humana nº 45/2003, de 21 de noviembre, Ley de Arrendamientos Rústicos nº 49/2003, de 26 de noviembre y Ley de Arbitraje nº 60/2003, de 23 de diciembre. 1.- Ley del Ruido El ruido, en sentido amplio, abarca tanto el sonido como las vibraciones y genera contaminación acústica, cuya prevención, vigilancia y reducción son el objeto de la Ley 37/2003, con apoyo constitucional en el mandato de proteger la salud y el medio ambiente, así come el derecho a la intimidad personal y familiar. Antes de esta Ley el ruido carecía de una norma general y tenía tratamiento en la normativa civil de relaciones de vecindad y derecho de daños, en la laboral de limitación del ruido en el ambiente de trabajo, en las ordenanzas municipales etc.

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  • Norma Foral 1/2004: Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Territorio Histórico de Bizkaia).

    Norma Foral 1/2004: Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Territorio Histórico de Bizkaia).

    • 01/03/2004
    • Autores
    • José Luis Arregui Orcasitas
    • 0 comentarios
    Articulado y diferencias con Ley 49/2002.

    ARTICULADO TÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA SUPLETORIA Artículo 1: Objeto Regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, entendiendo por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. Artículo 2: Ámbito de aplicación A los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta y Renta de No Residentes).

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  • LA ESTRUCTURA FISCALMENTE MÁS EFICAZ PARA MANTENER UNA COLECCIÓN DE OBRAS DE ARTE.

    LA ESTRUCTURA FISCALMENTE MÁS EFICAZ PARA MANTENER UNA COLECCIÓN DE OBRAS DE ARTE.

    • 01/03/2004
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentarios

    1. Introducción. La cuestión planteada puede sintetizarse del siguiente modo: una o varias sociedades mercantiles, que pertenecen a un mismo grupo familiar, han adquirido, y piensan seguir comprando en el futuro, obras de arte, en concreto cuadros. Su accionista mayoritario persigue que dicha colección se mantenga unida en un futuro; la disfruten los ciudadanos, pero manteniendo su propiedad y que todo ello se lleve a cabo en óptimas condiciones fiscales. Al análisis de todas estas cuestiones dedicamos las páginas que siguen.

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  • EL IVA DEDUCIBLE EN LAS SOCIEDADES HOLDING

    EL IVA DEDUCIBLE EN LAS SOCIEDADES HOLDING

    • 01/02/2004
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    SOCIEDAD HOLDING – SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES.- Nos encontramos, en principio, ante sociedades de sociedades, es decir, aquéllas cuyo activo está constituido total o muy mayoritariamente por participaciones en otras sociedades. Dentro de ellas, y aunque no se trata de conceptos claramente definidos en nuestro Derecho, podemos distinguir, al menos desde el punto de vista de la imposición directa, sociedades de cartera y las que han dado en llamarse sociedades holding. Las sociedades de cartera, aunque puedan revestir forma mercantil, tienen un objeto civil: la pura administración del patrimonio de que son titulares.

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  • El sistema tributario de Navarra: principales novedades introducidas en 2003

    El sistema tributario de Navarra: principales novedades introducidas en 2003

    • 01/02/2004
    • Autores
    • Arancha Yuste Jordán
    • 0 comentarios

    A lo largo de este año, la AEDAF ha elaborado un boletín mensual que contiene las normas tributarias aprobadas durante ese período en el ámbito de la imposición estatal y autonómica. La profusión con que se legisla en esta materia dificulta a los profesionales estar al día de todo cuanto se aprueba, y es por ello que en las páginas que siguen abordaremos, de manera clara y concisa, las principales modificaciones introducidas en el ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003 que, obviamente, afectan al período impositivo recién estrenado. Estas novedades se contienen básicamente en la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias; en el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento del IS y en la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. 1. Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 38/2003). En primer lugar, se introducen importantes modificaciones en el tratamiento tributario de la familia y de los discapacitados. En segundo término, se producen progresos significativos en el tratamiento neutral de los distintos productos de ahorro. En tercer lugar, se desarrollan nuevas vías para los sistemas de previsión y ahorro con la introducción de los planes de previsión asegurados. Finalmente, se pretende, a juicio del legislativo foral, conseguir la definitiva conciliación entre la actividad laboral y las obligaciones familiares, con especial atención a la maternidad, a la adopción y a los hijos menores de tres años. La presente Ley Foral está estructurada en diez artículos, además de las diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. El artículo 1 afecta a diversos preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los aspectos más sobresalientes que podemos destacar son los siguientes: Primero.— Se aborda la reforma relativa a las rentas exentas. De este modo se amplía la exención a las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo con el fin de igualarlas con las prestaciones concedidas para paliar los perjuicios sufridos por actos de terrorismo. Segundo.— Se modifica la definición de entidades en régimen de atribución de rentas.

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  • Breves comentarios acerca de algunas de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento de facturación

    Breves comentarios acerca de algunas de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento de facturación

    • 01/02/2004
    • Autores
    • Manuel Pérez de Algaba Cuenca
    • 0 comentarios

    La publicación del nuevo Reglamento de facturación1, en vigor a partir del pasado 1 de enero de 2004, es el resultado final del proceso de adaptación de nuestra legislación a la Directiva 2001/115/CE, del Consejo, 20 de diciembre de 20012, por la que se modificó la Sexta Directiva de IVA, con el objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el citado impuesto. Las líneas generales que la Directiva vino a introducir y que, en gran parte ya se recogían en nuestra normativa, eran las siguientes: - Se establece una relación de 10 conceptos que, como mínimo, deben mencionarse obligatoriamente en factura, así como 4 conceptos adicionales que en determinadas circunstancias pueden resultar igualmente obligatorios. - Se prevén medidas de simplificación para empresas de reducida dimensión y operaciones de escaso valor. - Se establecen las condiciones en los que los Estados miembros deberán admitir las facturas electrónicas. - Se regula la posibilidad de que la emisión de las facturas sea encomendada a un tercero.

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  • ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2004 Y DE ACOMPAÑAMIENTO

    ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2004 Y DE ACOMPAÑAMIENTO

    • 01/01/2004
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
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    1.- Introducción. Constituye una característica de nuestro sistema legislativo, a la que por desgracia nos vamos acostumbrando, la promulgación, previa una breve tramitación al pairo de la Ley de Presupuestos, de la Ley de Medidas o Acompañamiento presupuestario, que afecta a numerosos aspectos de la actividad administrativa, y desde luego siempre al ámbito de la aplicación de los tributos. La brevedad en los trámites del debate parlamentario, unida a la publicación de la norma en los días próximos a su entrada en vigor, conlleva siempre sorpresa y, a menudo, falta de entendimiento del sentido de las innovaciones, y velado ocultamiento de la intención del legislador. Dejando a un lado las cuestiones de técnica legislativa, pese a su relevancia y sentido, incluso constitucional, nos centraremos ahora en el mero análisis expositivo de las medidas incluidas en las Leyes de Presupuestos y de Acompañamiento para el año 2004, que han sido publicadas con fecha 31 de diciembre y que, en la mayoría de sus aspectos, son de aplicación desde el 1 de enero de 2004. Limitaremos además nuestra exposición a las medidas que afectan al territorio de derecho tributario común, por así llamarlo. Prescindiendo de las que son aplicables en el ámbito más restringido de las Islas Canarias, y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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  • Análisis crítico de la reforma del  Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Análisis crítico de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    • 23/12/2003
    • Autores
    • Clemente Checa González. Isaac Merino Jara.
    • 0 comentarios

    Sumario

    1. Descripción de las modificaciones fundamentales introducidas en el IAE.

    2. Balance global de las principales reformas realizadas en este impuesto.
    2.1. Exención, durante los dos primeros períodos impositivos, para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad.
    2.2. Adaptación de la exención de los Organismos autónomos a la LOFAGE.
    2.3. El coeficiente de ponderación.
    2.4. El coeficiente de situación.
    2.5. Bonificación por inicio de la actividad empresarial.
    2.6. Bonificación por creación de empleo.
    2.7. Bonificación por contribución a la mejora medioambiental.
    2.8. Bonificación por tener una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a una determinada cantidad.
    2.9. Supresión del elemento tributario "número de obreros".
    2.10. Creación de un específico epígrafe para los operadores de telefonía móvil.
    2.11. Minoración de la cuota del IAE en función del destino de la superficie a determinadas actividades.

    3. Análisis crítico específico de la principal reforma introducida en el IAE: la exención del mismo en favor de determinados sujetos pasivos.

    4. Breve descripción de la reforma operada en otras exenciones del IAE.
    4.1. Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.
    4.2. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados de forma íntegra con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.
    4.3. Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
    4.4. La Cruz Roja Española.
    4.5. Los sujetos pasivos a quienes sea aplicable la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
    4.6. Exenciones establecidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    5. Gestión.

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  • REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 29-11-2003).

    REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 29-11-2003).

    • 23/12/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    ÍNDICE

    Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras.

    Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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